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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Jueves, 19 de noviembre de 2020 Pág. 45763

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de Lemos

EDICTO (170/2019).

Yo, Sonia María Espiñeira Vilariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de Lemos, doy fe de que en el procedimiento de familia guardia, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial (F02) número 170/2019, seguido ante este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de Lemos, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Monforte de Lemos, 1 de octubre de 2020.

Vistos por mí, Mónica Ferreiro Quintas, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de esta localidad, los presentes autos de medidas paternofiliales 170/2019 seguidos ante este juzgado a instancia de María del Carmen Pardo Saco, representada por la procuradora Sra. González de la Fuente y asistida por el letrado Sr. Pavón Álvarez, frente a Rodrigo Rodrigues Farias y con la asistencia del Ministerio Fiscal.

Fallo se estima la demanda interpuesta por María del Carmen Pardo Saco, representada por la procuradora Sra. González de la Fuente y asistida por el letrado Sr. Pavón Álvarez, frente a Rodrigo Rodrigues Farias y con la asistencia del Ministerio Fiscal. En consecuencia, se priva totalmente a Rodrigo Rodrigues Farias de la patria potestad de la menor Laira María Rodrigues Pardo, la cual queda atribuida a la madre y demandante, María del Carmen Pardo Saco.

Sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte (20) días, por escrito y expresando los motivos por los que se recurre en los términos dispuestos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil. Para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, llévese al libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos. Una vez que sea firme esta sentencia, dedúzcase testimonio y notifíquese al registro civil oportuno para las anotaciones correspondientes, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Rodrigo Rodrigues Farias, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Monforte de Lemos, 20 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia