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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Jueves, 19 de noviembre de 2020 Pág. 45761

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo

EDICTO (806/2018).

Yo, Francisco Rascado González, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Carlos Ramón García González y Rafael García de Juan, en ignorado paradero, Sentencia de fecha 14 de febrero de 2020, con los siguientes particulares:

«Sentencia.

Jueza que la dicta: María Isabel Benito Sánchez.

Lugar: Vigo.

Fecha: 14 de febrero de 2020.

Vistos por Mª Isabel Benito Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal nº 806/2018 seguidos a instancia de Mª Teresa Fernández-Colmeiro Martínez, representada por la procuradora Sra. Toucedo y asistida por la letrada Sra. Casal Domínguez, contra Carlos Ramón García González y Rafael García de Juan, en rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho.

Primero. La procuradora instante en la citada representación presentó demanda de juicio verbal contra los arriba citados y, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por convenientes, terminaba suplicando se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Alega que su representada, actuando como apoderada de su madre, por contrato de fecha 18 de mayo de 2018, cedió en arrendamiento a los demandados la vivienda sita en el piso 1º izquierda de la casa señalada con el nº 41 de la calle Méjico de esta ciudad, por el plazo de un año prorrogable con arreglo a la LAU, por una renta mensual de 575 euros más gastos de servicios y suministros. Se pactó que, en caso de desistimiento anticipado por parte de los arrendatarios antes del primer año de vigencia del contrato, una vez transcurridos los primeros seis meses de obligado cumplimiento, estos deberían indemnizar al arrendador con el equivalente a una mensualidad de renta.

Alega que, tras ocupar el piso arrendado el 18 de mayo de 2018, abonaron un mes de fianza, así como la parte proporcional del mes de mayo y el mes de junio de 2018, no volvieron a abonar otra cantidad, hasta que, a finales de agosto de ese año, le comunicaron con una nota manuscrita su intención de desistir del contrato, y hasta esa fecha la actora no pudo entrar en la vivienda arrendada.

Por ello, en ejercicio de la acción de responsabilidad contractual, de los artículos 1091 y 1088 y siguientes del Código civil, sobre el cumplimiento de las obligaciones, solicita se condene a los demandados a abonar la renta correspondiente a los seis meses establecidos de duración obligatoria del contrato, así como una mensualidad de renta, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por desistimiento antes del transcurso de un año de duración del contrato, conforme a lo expresamente pactado en el mismo, más los gastos de servicios dejados sin abonar, durante el tiempo que duró el arrendamiento, y deducidas las cantidades abonadas en concepto de renta y fianza, lo que hacen un total de 2.732,96 euros.

Segundo. Admitida a trámite, se dio traslado a los demandados, emplazándolos para que contesten, no compareciendo en forma, por lo que fueron declarados en situación procesal de rebeldía.

Tercero. No habiendo solicitado la parte personada la celebración de vista, se declararon los autos vistos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales esenciales.

Fallo.

Estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y condeno a Carlos Ramón García González y Rafael García de Juan a abonar a Mª Teresa Fernández-Colmeiro Martínez la suma de 2.732,96 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada/jueza».

Vigo, 6 de marzo de 2020

El letrado de la Administración de justicia