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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Viernes, 20 de noviembre de 2020 Pág. 45888

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de bolsas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 (código de procedimiento TR301V).

BDNS (Identif.): 534293.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de bolsas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 de la orden de bases y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden y en los artículos que se refieren a cada tipo de bolsa o ayuda, en los términos de lo dispuesto en el capítulo IV y en el anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo .

2. A los efectos de lo anterior, tendrán la condición de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa.

También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, en los supuestos en que esté permitida la participación de personas trabajadoras ocupadas, adquieran la condición de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el período de desarrollo de la acción formativa.

En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.

La persona beneficiaria debe comprometerse a mantener los requisitos que le permiten el acceso a la subvención durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que si dejara de cumplirlos, estará obligada a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta Orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Empleo e Igualdad en concepto de bolsas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo financiada por la referida consellería, código de procedimiento TR301V, con la excepción de la formación incluída en programas integrados de empleo y talleres de empleo.

2. Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el día de la entrada en vigor de esta orden y el 31 de octubre de 2021 (ambos inclusive).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de bolsas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 (código de procedimiento TR301V).

Cuarto. Importe

La financiación de estas ayudas será con cargo a la aplicación 09.41.323A.480.0 (código de proyecto 2013 00545) que figura en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, o su equivalente en los ejercicios futuros.

La distribución del importe por anualidades es la que se describe a continuación:

Año

Importe

2020

500.000 €

2021

6.500.000 €

Total

7.000.000 €

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

A persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un (1) mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho, con la fecha límite de 30 de noviembre de 2021.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2020

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad