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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Viernes, 20 de noviembre de 2020 Pág. 45891

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 18 de noviembre de 2020 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento a bodegas del derecho a préstamos de campaña en el año 2020 garantizados por el Instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (código de procedimiento MR364A).

El Marco nacional de desarrollo rural, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 13 de febrero de 2015, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, incluye en su apartado 5 un instrumento financiero plurirregional de adhesión voluntaria destinado a financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural.

Por otro lado, las medidas del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 a las que corresponden las actuaciones que pueden ser objeto de financiación a través del instrumento financiero, incluyen entre otras la medida 4.2 (Inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas). En esta medida figura establecida la posibilidad de garantizar con fondos Feader préstamos destinados al capital circulante de empresas agroalimentarias, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19. Este reglamento establece que, cuando los instrumentos financieros presten ayuda en forma de capital de explotación a las pymes, esa ayuda también podrá prestarse con cargo al Feader en el marco de las medidas recogidas en el Reglamento (UE) 1305/2013 y pertinentes para la ejecución de los instrumentos financieros. Dichos gastos subvencionables no podrán exceder de los 200.000 euros.

En aplicación de lo indicado, el Marco nacional de desarrollo rural, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 13 de febrero de 2015, incluye en su apartado 5 un instrumento financiero pluriregional de adhesión voluntaria destinado a financiar determinadas actuaciones contenidas en los programas de desarrollo rural, mediante la concesión de préstamos garantizados para su financiación. Este instrumento se articula mediante acuerdos específicos de financiación establecidos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación (MAPA), la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) y las comunidades autónomas.

Estos préstamos se integran en un instrumento de garantía de cartera con límite máximo, proporcionando a los destinatarios finales la cobertura del riesgo de impago para cada préstamo. Los rasgos de la cartera son una tasa de garantía préstamo a préstamo, establecida en el 80 %, cuantía a la que hará frente el instrumento ante una primera pérdida, de modo que el 20 % del importe impagado será asumido por la entidad financiera concedente del préstamo y el 80 % restante por el instrumento financiero, y una tasa del límite máximo de la garantía, establecida en el 20 % de la cartera, que es el porcentaje de la cartera que cubrirá el instrumento financiero, limitando el volumen total de préstamos que pueden ser garantizados.

Procedimentalmente, el reconocimiento del derecho a estos préstamos garantizados se caracteriza por la participación de las entidades financieras, que deben estar adheridas al instrumento financiero a través del correspondiente convenio con el MAPA, así como a un convenio específico con la Consellería del Medio Rural al ser entidades colaboradoras en la gestión de las solicitudes de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado por el referido instrumento financiero.

Por otra parte, el sector vitivinícola gallego tiene un carácter estratégico debido a su importancia agroindustrial, y se articula fundamentalmente alrededor de sus producciones de calidad amparadas por las cinco denominaciones de origen y cuatro indicaciones geográficas protegidas existentes actualmente. Debido a las características de su actividad, las bodegas del sector necesitan disponer de un importante volumen de financiación de capital circulante, ya que deben proveerse en el corto período de tiempo que dura la vendimia de toda la materia prima que van a transformar y comercializar durante todo el año. La actual crisis sanitaria causó una disminución de ventas en el sector, lo que ocasiona dificultades adicionales para conseguir esta financiación y justifica los apoyos que se recogen en esta orden. Asimismo, y conforme a lo establecido en el Real decreto ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, para evitar la destrucción de valor en la cadena alimentaria estas ayudas deben limitarse a las empresas que paguen a los productores un precio igual o superior al coste efectivo de producción. Para ello deben tenerse en cuenta los precios pagados en un dilatado período temporal ya que el volumen de producción y la calidad de cada cosecha de uva es muy variable debido a las condiciones meteorológicas de cada año. Asimismo, y con igual fin, deben tenerse también en cuenta los márgenes económicos habituales para este tipo de actividad económica.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la suscripción de préstamos de campaña a bodegas de elaboración de vino en la campaña 2020, garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

El código del procedimiento es el MR364A.

Artículo 2. Destinatario final de los préstamos garantizados por el instrumento financiero

Tendrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo las pymes agroalimentarias que sean titulares de bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas, y que previo informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en adelante SAECA, obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consellería del Medio Rural y lo formalicen.

Artículo 3. Finalidad y características de los préstamos garantizados por el instrumento financiero

Los préstamos a que se refiere esta orden se destinarán a la adquisición de uva en la campaña 2020, así como, en el caso de procesado de uvas de producción propia, a financiar el capital circulante de explotación, todo ello al objeto de elaborar vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas.

Las características de estos préstamos se establecen en el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, y las entidades financieras para facilitar los préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada, siendo amparables por esta orden exclusivamente los correspondientes a una duración total de 5 años con uno (1) de carencia. Conforme al convenio indicado, el tipo de interés preferente al que se formalizarán los préstamos será el resultado de sumar al euríbor a un año, correspondiente al segundo mes anterior al de formalización del préstamo, un diferencial de dos puntos, redondeado el resultado a tres decimales.

El importe máximo por beneficiario del préstamo o préstamos garantizados es el correspondiente al importe total de la uva a adquirir o adquirida a terceros en la campaña 2020.

Asimismo, en el caso de uva procesada producida en la explotación del solicitante, serán también amparables préstamos destinados a financiar el capital circulante de explotación. En este caso, el importe máximo del préstamo se obtendrá multiplicando la producción, en kilos de uva declarada de la campaña 2020 destinada a vinificación propia, por los siguientes coeficientes:

– Uvas acogidas a denominación de origen: variedades preferentes 1,2 €/kg ; variedades autorizadas 0,6 €/kg .

– Uvas acogidas a indicaciones geográficas protegidas: variedades principales o recomendadas 1,2 €/kg; variedades complementarias o autorizadas 0,6 €/kg. En el caso de indicaciones solo con variedades autorizadas, se considerará el coeficiente 1,2 €/kg.

En cualquier caso, el importe total del préstamo o préstamos garantizados por beneficiario no podrá superar el importe de 200.000 €.

El IVA no constituirá un gasto financiable con los préstamos garantizados, salvo en el caso del IVA no recuperable conforme a la legislación vigente.

Artículo 4. Entidades financieras que participan en la gestión

1. En la gestión de este procedimiento podrán participar como entidades colaboradoras las entidades financieras que hayan suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el convenio de colaboración para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento financiero de gestión centralizada, siempre que formalicen un convenio de colaboración específico con la Consellería del Medio Rural.

2. La Consellería del Medio Rural publicará en su página web la relación de todas las entidades financieras colaboradoras. Las bodegas solicitantes solamente podrán formalizar los préstamos objeto de esta convocatoria con las entidades financieras que hayan formalizado el convenio con el MAPA y a su vez con la Consellería del Medio Rural.

Artículo 5. Requisitos para el reconocimiento del derecho a préstamos

1. Las empresas solicitantes deben ser microempresas, pequeñas o medianas empresas (pymes), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124, de 20.5.2003).

2. El solicitante debe ser titular de una bodega de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen y/o indicación geográficas protegidas vitivinícolas gallegas, inscrita en el Registro de Industrias Agrarias de Galicia y en la denominación de origen o indicación geográfica protegida correspondiente.

3. Los solicitantes que adquieran uva a terceros cuya compra financien con el préstamo para el cual solicitan reconocimiento a través de esta orden deberán disponer de contratos escritos para la adquisición de la uva indicada, que en todo caso deben reunir los requisitos establecidos en la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria modificada por la Real decreto ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. Sin embargo, este requisito no será exigible en los casos en los que no es de aplicación la referida Ley 12/2013, a los que se refiere en su artículo 2.

Por otra parte, el referido Real decreto ley 5/2020 establece que, a fin de evitar la destrucción de valor en la cadena alimentaria, cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto. De acuerdo con ello, y a los efectos de esta convocatoria, se considerará que un contrato cumple ese requisito cuando el precio unitario de compra de cada variedad de uva (€/kg) es superior al 70 % del precio unitario medio pagado en los últimos cinco años por el comprador para toda la uva adquirida de esa variedad en esa zona geográfica protegida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, el solicitante deberá declarar en el apartado correspondiente del anexo A1 los precios medios pagados para cada variedad de uva en los últimos cinco años. La Consellería podrá requerir al solicitante la documentación justificativa de los precios medios declarados.

4. En el caso de solicitantes que elaboren vino con uvas de producción propia, que soliciten el reconocimiento al derecho a préstamos garantizados destinados a financiar el capital circulante de explotación, deberán declarar su producción cumplimentando el apartado correspondiente del anexo A1. Los datos declarados deben ser concordantes con los que figuran en el Consejo Regulador correspondiente, así como con los datos de la declaración de cosecha 2020 a presentar en el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga). A esos efectos, la Consellería podrá hacer las comprobaciones oportunas consultando en el Fogga la referida declaración de cosecha, salvo que el solicitante manifieste su oposición, siendo en ese caso requerida al solicitante.

5. Los solicitantes deben estar al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Hacienda).

6. La empresa solicitante no puede encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito a consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparedo por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis, salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c) del párrafo anterior.

En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los dos (2) últimos años.

7. No podrán obtener el reconocimiento al derecho a los préstamos los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y, en particular los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

8. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación necesaria para tramitar el procedimiento

1. Los interesados deberán presentar su solicitud de reconocimiento del derecho al préstamo a través de las entidades financieras colaboradoras. La solicitud irá dirigida al Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la delegación territorial correspondiente de la Consellería del Medio Rural donde se sitúe la industria solicitante, según el modelo que figura como anexo A1, junto con la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante. Para ello, en el caso de personas jurídicas se deberá presentar una copia de las escrituras o documento de constitución donde se recojan los estatutos o reglas fundacionales y debidamente registradas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

b) Balance y cuentas de resultados de los dos últimos años si son sociedades y, en el caso de personas físicas, declaración de la renta de los últimos dos años. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial, debe presentarse también el balance y cuentas consolidadas del último año del grupo.

c) Certificado actualizado del Consejo Regulador acreditativo de su inscripción como elaborador de vino en la denominación de origen o indicación geográfica protegida correspondiente, así como de que ha procesado uva en esta campaña controlada por el Consejo Regulador.

d) En el caso de procesado de uva de producción propia, certificado actualizado del Consejo Regulador acreditativo de la superficie de viñedo inscrita en la denominación de origen o indicación geográfica protegida, así como de que ha realizado cosecha en esta campaña controlada por el Consejo Regulador.

e) En el caso de uva adquirida a terceros:

– Declaración de los contratos escritos de compra de uva en la campaña 2020, siguiendo el modelo incluido como anexo A2.

– Todos los contratos suscritos para la compra de uva en la campaña 2020 incluidos en la declaración del apartado anterior.

2. El solicitante autorizará a la entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud, debiendo aportar con la misma esta autorización. En todo caso, el solicitante solamente podrá autorizar a una entidad financiera para la firma electrónica de la solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

4. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

9. El solicitante autorizará a la SAECA a obtener directamente por medios telemáticos la información que estime precisa para elaborar el informe de viabilidad crediticia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en el NIF, cuando la solicitante sea una persona jurídica, y en el DNI o NIE en el caso de persona física.

b) Declaraciones del IRPF (en el caso de personas físicas) de los 2 últimos años.

c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

f) Comprobación de que el solicitante no tiene concedidas otras ayudas incompatibles.

g) Comprobación de que el solicitante no está inhabilitado para obtener ayudas públicas.

h) En el caso de procesado de uva de producción propia, comprobación de la declaración de cosecha 2020.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. Los servicios de Industrias y Calidad Agroalimentaria de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural instruirán los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando las actuaciones que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El servicio gestor de la medida que incluya la operación apoyada por el préstamo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento que analizará la solicitud y la documentación que la acompaña, y para lo cual deberá disponer del informe de viabilidad crediticia de la SAECA.

2. Si el solicitante no presenta la documentación requerida en el plazo máximo establecido o si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo así, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Examinada la solicitud presentada por cada interesado, y una vez que disponga del informe de viabilidad crediticia de SAECA, el servicio gestor formulará la propuesta de resolución, que deberá recoger el solicitante o solicitantes para los que se propone el reconocimiento del derecho a un préstamo, su importe o, en su caso, la denegación del reconocimiento del derecho.

Artículo 10. Resolución de reconocimiento

1. La resolución de los expedientes corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural a propuesta del órgano instructor del procedimiento.

2. Las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de tres meses a contar desde el momento en que el solicitante presente toda la documentación requerida y se disponga del informe de viabilidad crediticia de la SAECA. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.

3. De acuerdo con las características del programa, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas. El agotamiento del crédito motivará la inadmisión de posteriores solicitudes.

Artículo 11. Formalización del préstamo

1. Para formalizar el préstamo, el interesado deberá presentar en las entidades financieras que participen en la gestión la resolución del reconocimiento del derecho al préstamo. La póliza del préstamo deberá formalizarse para el objeto y a nombre del titular que figure en la resolución de reconocimiento. El importe y la modalidad del préstamo a formalizar, en ningún caso, podrán superar el importe de la resolución ni los límites temporales previstos para la devolución del mismo.

2. Si, transcurridos seis meses desde la fecha de emisión de la resolución de reconocimiento del derecho al préstamo garantizado, no se formaliza el correspondiente préstamo, caducará el reconocimiento a ese derecho, por lo que, de producirse la formalización superado este plazo, dicho préstamo no estará garantizado por el instrumento financiero de gestión centralizada.

3. El pago de los gastos financiables con el préstamo garantizado deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la disposición efectiva de los fondos del préstamo cuando su destino admitido sea el pago de uva adquirida a terceros, y de seis meses cuando se trate del pago de otros gastos de capital circulante.

Artículo 12. Compatibilidad

Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, con la condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

Artículo 13. Controles

La Consellería del Medio Rural realizará los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del préstamo. En particular, esta actuación estará sometida a los controles señalados en los artículos 58 y 59 del Reglamento (UE) 1306/2013 y en el artículo 9 del Reglamento delegado (UE) 480/2014 de la Comisión.

El destinatario final y las entidades financieras colaboradoras estarán obligados a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a las instalaciones de la empresa.

Artículo 14. Incumplimientos

En relación con las operaciones previstas en la presente orden, el régimen de incumplimientos será el establecido en el Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la incondicionalidad.

En caso de que se detecte que el importe del préstamo se destinó total o parcialmente a un fin diferente al establecido en esta orden, se considerará que existe un incumplimiento total o parcial del objetivo de la ayuda y, sin perjuicio de otras actuaciones, se pondrá en conocimiento del MAPA, y se procederá a liberar el importe total o parcial de la garantía del préstamo en la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la eliminación del préstamo de la cartera.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en su artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Régimen de recursos

La resolución de la solicitud pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses.

Artículo 17. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitado única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Financiación

Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con cargo al concepto 14.04.741A. 841.01 del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, con una dotación de 6.000.000 €.

Estas ayudas están financiadas por el Feader en un 75 %, por la Xunta de Galicia en un 17,5 % y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 7,5 %.

Disposición adicional. Condicionalidad

El derecho al reconocimiento de préstamos garantizados en los términos previstos en la presente orden quedará condicionado, en todo caso, a la aprobación por la Unión Europea de la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2014-2020, y de las posibles observaciones y modificaciones derivadas de ello.

Igualmente, dicha resolución de derecho al reconocimiento de préstamos garantizados quedará condicionada a la firma del Acuerdo de financiación del Instrumento financiero de gestión centralizada Feader 2014-2020 a subscribir entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza al/a la director/a general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias a dictar las instrucciones que considere oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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