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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Miércoles, 25 de noviembre de 2020 Pág. 46542

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 734-2020).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 734/2020 de esta sección, seguido a instancia de Orlando José Mosquera Borrazás contra Hostelería Chic Martin, S.L., Multisuelos Saul, S.L. y el Fogasa sobre reclamacion cantidad, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado del Fondo de Garantía Salarial, en la representación que ostenta del mismo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de A Coruña, en fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, en autos seguidos a instancia de Orlando José Mosquera Borrazás frente al organismo recurrente y las empresas Hostelería Chic Martín, S.L. y Multisuelos Saul, S.L., sobre reclamación de cantidad, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, imponiendo a la recurrente las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en legal forma a Hostelería Chic Martin, S.L. y Multisuelos Saul, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia