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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 27 de noviembre de 2020 Pág. 46916

III. Otras disposiciones

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2020 por la que se aprueba el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y el procedimiento de prórroga de autorización de ocupación de dominio público portuario (códigos de procedimiento IF500B e IF500C).

Antecedentes:

De acuerdo con los artículos 148.1.6 y 149.1.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, se establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, al mismo tiempo que en su artículo 28.6 se atribuye a la propia comunidad autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que esta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.

Conforme a estas previsiones constitucionales y estatutarias, el Real decreto 3214/1982, de 24 de julio, y el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 167/1982, de 1 de diciembre, se tramitaron las transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco de competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de las funciones y servicios relativos a todos los puertos e instalaciones portuarias, sujetos o no a régimen de concesión, no calificados de interés general por el Estado en el Real decreto 989/1982, de 14 de mayo, y a los de refugio y deportivos existentes en su ámbito territorial.

El 14.6.2018 entró en vigor la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia (DOG de 14 de diciembre), que deroga la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.

Por otra parte, la prestación de los servicios en los puertos relativos a la ocupación del dominio público portuario y sus infraestructuras se regirá por el Reglamento de servicio y policía y por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normativa complementaria, supletoria y de desarrollo en materia tributaria, servicios entre los que se encuentran las ocupaciones del dominio público, abastecimientos y uso de infraestructuras de atraque.

En lo que respecta a las autorizaciones de utilización u ocupación de dominio público, la Ley 6/2017 en su artículo 58 distingue dos tipologías:

a) La utilización de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías, prestación de servicios portuarios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, que se regirá por el establecido en esa ley, en la legislación de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma, en el Reglamento de explotación y policía y, en su caso, en las ordenanzas portuarias.

b) La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por un plazo no superior a 4 años, que se otorgará de acuerdo con lo dispuesto en esta sección.

La Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, cuenta dentro de su título III, del dominio público portuario, con el capítulo II (utilización del dominio público portuario por Puertos de Galicia), y concretamente en la sección 2ª se regulan las clases de autorizaciones.

En el artículo 57 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, se establece que la utilización del dominio público portuario para usos que tengan especiales circunstancias de exclusividad, intensidad, peligro o rentabilidad exigirá el otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión.

Excluyendo el supuesto de concesión que implica o bien la ejecución de obras o bien la necesidad de disponer de un título administrativo con un plazo superior a 4 años, el presente procedimiento refleja la tramitación administrativa de una autorización de ocupación de dominio público portuario.

Dentro de las clases de autorizaciones indicadas, el presente procedimiento regula las reflejadas en la letra b) del artículo 58 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, cuya tramitación se regula en los artículos 59, 60, 61 y 62. Quedan excluidas del presente procedimiento aquellas ocupaciones que por sus características se adjudiquen mediante un proceso de concurrencia pública, las cuales dispondrán de un procedimiento específico.

Por lo expuesto, este procedimiento será de aplicación a todas las autorizaciones temporales de ocupación de dominio público portuario en puertos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia a través del EPE Puertos de Galicia.

El Gobierno de la Xunta de Galicia tiene dentro de sus ejes de actuación impulsar la modernización y la innovación tecnológica con el objeto de potenciar la mejora de la calidad del servicio ofrecido a la ciudadanía, convirtiendo a la Xunta de Galicia en un modelo de referencia para el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia en todos sus ámbitos

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (DOG núm. 17, de 27 de enero) estableció que las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a los ciudadanos y a los empleados públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entidades integrantes del sector público autonómico, deberán contar con un informe tecnológico y funcional favorable emitido conjuntamente por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y simplificación de procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen el escenario normativo base para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y sector público autonómico de Galicia.

Por todo ello, de cara a la simplificación de documentos y trámites, reducción de cargas administrativas a los particulares y facilidad de acceso a información y a la realización de trámites administrativos, de acuerdo con todo lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 12.j) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El procedimiento de solicitud y autorización se regula según las cláusulas incorporadas a la presente resolución.

Segundo. Aprobar el procedimiento de prórroga de la autorización de ocupación de dominio público portuario en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El procedimiento de solicitud de prórroga de autorización se regula según las cláusulas incorporadas a la presente resolución.

Tercero. Abrir el plazo de presentación de solicitudes de ambos procedimientos a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución, quedando, por tanto, abierto.

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante lel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2020

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia

Cláusulas que regulan los procedimientos

Primera. Normativa

La normativa de aplicación para la autorización de ocupación de dominio público portuario y sus prórrogas en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia es la siguiente:

– Reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma.

– Decreto 227/1995, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento del ente público Puertos de Galicia.

– Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

Además, en su caso, será de aplicación la siguiente normativa:

– Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

– Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de costas.

– Demás normativa de pertinente aplicación.

En todo caso, en el supuesto de divergencia entre el presente clausulado y la normativa de aplicación, prevalecerá la normativa vigente.

Segunda. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto es establecer el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF500B), así como la prórroga de dichas autorizaciones de ocupación de dominio público portuario, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF500C).

Ambos procedimientos serán de aplicación para las ocupaciones de dominio público con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por un plazo no superior a 4 años, incluidas las posibles prorrogas.

Se entiende por instalación desmontable aquella definida en el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Estas son las que:

a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que, en todo caso, no sobresalgan del terreno.

b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni utilización de soldaduras.

c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable.

Se excluyen del presente procedimiento las ocupaciones que por sus características vayan a ser seleccionadas mediante concurrencia pública, las cuales se regirán por su procedimiento específico.

El ámbito de aplicación será cualquiera de los puertos gestionado por la Comunidad Autónoma a través del EPE Puertos de Galicia, siempre y cuando no se encuentren en un ámbito concesionado.

Tercera. Órgano competente

La resolución de la autorización de ocupación de dominio público portuario, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, será competencia del titular de la Dirección de Puertos de Galicia en el caso de autorizaciones cuya vigencia tenga un plazo no superior a 2 años, y de la persona titular de la presidencia de Puertos de Galicia en los restantes casos.

No obstante, según la Resolución de 15 de mayo de 2019, de delegación de competencias del presidente en el director general y en las jefaturas de zona y del director general en los jefes de zona de la EPE, publicada en el DOG núm. 102, de 31 de mayo, la resolución de autorizaciones de ocupación de departamentos de usuarios construidos para tal fin, tales como bloques de departamentos para almacenamiento de aparejos o para exportadores, está delegada en los jefes de zona, sean por vigencia inferior o superior a 2 años.

Cuarta. Plazo de vigencia y condiciones de las autorizaciones de ocupación de dominio público.

Se regulan mediante el procedimiento IF500B las autorizaciones de ocupación del dominio público portuario por un plazo no superior a 4 años, incluidas las prórrogas, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos.

Las autorizaciones de ocupación de dominio público portuario se otorgarán según el modelo de autorización incluido en el anexo III, en el que se reflejan las condiciones generales que regirán la autorización, pudiéndose incorporar, además, otras condiciones particulares según las características de la actividad, de la ocupación, de la tramitación del expediente o por cualquier otro motivo que se considere oportuna su inclusión.

Las autorizaciones solamente se podrán otorgar para instalaciones, usos y actividades permitidas en el dominio público portuario, definidas en el artículo 55 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, y que sean compatibles con las determinaciones establecidas en el Plan especial de ordenación del puerto (PEOP) o, en su defecto, en la delimitación de los espacios y de los usos portuarios (DEUP) y, en el caso de existir, con el plan director de infraestructuras o con los usos definidos en el citado artículo 55.

Los PEOP y DEUP aprobados y en trámite pueden ser consultados en el sitio web:

http://www.portosdegalicia.gal/gl/web/portos-de-galicia/planificación

Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos, excepto las de ocupación del dominio público que constituyan soporte de una autorización de vertidos de tierra al mar.

El presente procedimiento también es aplicable el ejercicio de las actividades que implican la instalación de medios mecánicos (grúas, básculas, cintas y otros), las cales tienen la necesidad de contar con el correspondiente título de ocupación del dominio público portuario. En este caso la autorización de medios mecánicos se tramitará conjuntamente con el título de ocupación, debiendo presentarse la documentación especifica en la cláusula novena, resolviéndose en un único expediente de autorización de ocupación de dominio público portuario.

Quedan excluidos de este procedimiento la utilización de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías, la prestación de servicios portuarios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, definidas en la letra a) del artículo 58 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia. Las ocupaciones derivadas de esta utilización se consideran ocupaciones eventuales de escasa duración que van a ser reguladas directamente por aplicación de la tarifa E-2 de la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y por un procedimiento específico, las cuales, de manera orientativa y no limitativa, son las siguientes:

• Caseta portátil para punto de información, venta de billetes de pasaje, vigilancia, control, servicio de instalaciones portuarias por período inferior a un año.

• Ocupación de parcela para depósito de material náutico deportivo por un período inferior a un año.

• Parcela para depósito descubierto de redes, maquinaria, material portuario, aparejos, etc., por período inferior a un año.

• Ocupación de parcela o edificación para acopio de mercancías expedidas por vía marítima previa o posteriormente a su embarque o desembarque, por período inferior a un año.

• Realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

• Ocupación de terraza vinculada a local de hostelería de temporada.

• Ocupación para mercado ambulante al aire libre.

Quinta. Iniciación del procedimiento de otorgamiento

Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 6/2017, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en esta sección se podrá iniciar a solicitud de la persona interesada, empleando el procedimiento IF500B, regulado en la presente resolución, formulario anexo I.

No obstante, siempre que por cualquier causa se encuentre limitado el número de autorizaciones se acudirá a la convocatoria de un concurso al efecto, por lo que la presentación simultánea de una misma solicitud de ocupación podrá derivar en la convocatoria de un concurso público de selección de ofertas, previa desestimación de las solicitudes presentadas.

No se admitirán las solicitudes que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en el plan director de infraestructuras, en el plan especial de ordenación del puerto (PEOP), en la delimitación de los espacios y de los usos portuarios (DEUP) o en la normativa vigente, que se archivarán en el plazo máximo de 2 meses sin más trámite que la audiencia previa a la persona solicitante.

Sexta. Prórroga de las autorizaciones de dominio público portuario

Las autorizaciones que se otorguen por un plazo inferior a 4 años podrán ser expresamente prorrogadas, excepto que en el propio título se establezca expresamente el contrario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la suma del plazo inicial unido al de la prórroga o de las prórrogas no exceda del plazo máximo de 4 años.

b) Que la persona titular esté al corriente en el cumplimiento de la totalidad de los deberes derivados de la autorización.

Para solicitar la prórroga de una autorización deberá presentarse solicitud de prórroga, al menos 15 días antes su vencimiento, empleando el procedimiento IF500C regulado en la presente resolución, formulario anexo II.

Para poder prorrogar la autorización el solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Séptima. Entidades solicitantes

Podrán formalizar la solicitud personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas, así como los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.

Octava. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Clave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución. El plazo de presentación quedará abierto.

Novena. Tramitación de la solicitud

Recibida la solicitud de autorización o de prórroga y la documentación anexa, Puertos de Galicia analizará el cumplimiento de la normativa aplicable a los efectos de la autorización de ocupación de dominio público y la existencia de disponibilidad para las características de la actividad y ocupación solicitada, requiriendo, cuando proceda, a los solicitantes para su subsanación.

Puertos de Galicia examinará la solicitud y, si no reúne los requisitos o no va acompañada de los documentos exigidos, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, se así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Se entenderá que se desiste de la solicitud cuando no se atienda por el solicitante al requerimiento de subsanación de la documentación realizado por Puertos de Galicia en el plazo establecido para ello.

La solicitud presentada se realizará para un puerto y actividad en concreto, debiendo indicar en el modelo de solicitud la localización de la parcela, inmueble o instalación que se solicita.

Si el solicitante desea obtener autorización para varios puertos, deberá formalizar solicitudes independientes.

Décima. Documentación complementaria procedimiento IF500B

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

• Modelo de presentación, anexo I, debidamente cubierto. Dicho modelo está a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, procedimiento IF500B.

– Para la ocupación de departamento para aparejos de pesca o acuicultura:

• Para buques pesqueros/marisqueros: certificado/s de ventas en lonja/s de los tres últimos años naturales enteros emitido por la/s cofradía/s o por la/s entidad/s gestora/s de la/las lonja/s asociado/s al solicitante.

• Para buques sector acuicultura: certificación relativa al volumen de mejillón descargado en los tres últimos años naturales enteros.

• Marisqueo a pie: certificación/ones de las ventas en lonja/s de los tres últimos años naturales, emitido/s por la/s cofradía/s o por la/s entidad/s gestora/s de la/s lonja/s, relativos al mariscador.

– Para la ocupación de departamento para exportación de productos de la lonja:

• Certificación/es de las compras en lonja/s de los tres últimos años naturales enteros emitido/s por la cofradía/s o por la/s entidad/s gestora/s de la/s lonja/s asociada/s al solicitante.

– Para solicitudes de ocupación para otros usos diferentes los de almacén de aparatos de pesca o exportación:

• Memoria detallada de la actividad que, en su caso, incluya un estudio económico-financiero de la actividad a desarrollar en la autorización de ocupación de dominio público en la totalidad del plazo solicitado, que deberá contener de manera adaptada a la solicitud, la relación detallada y justificada de los ingresos y gastos anuales estimados durante el plazo de vigencia de la autorización y evaluación de la rentabilidad bruta y neta.

• Documento técnico descriptivo, con suficiente detalle, de las instalaciones, incluyendo documentación gráfica indicativa y fotografías de cada uno de los citados elementos, en el supuesto de que ocupación lleve aparejada la colocación de instalaciones desmontables, equipamientos o medios mecánicos.

• Documentación técnica descriptiva de la instalación de la acometida de suministro de energía eléctrica y/o agua necesaria, excepto que esta instalación ya esté disponible o no se necesite.

• Análisis de riesgos de la actividad y medidas de mitigación, tanto en materia de seguridad como de medio ambiente.

• Plano de localización de la parcela o local que se solicita en autorización referenciado en coordenadas UTM. En caso de que la autorización implique la colocación de instalaciones desmontables, instalaciones de equipamientos o medios mecánicos, se deberá indicar su localización.

– En general para personas jurídicas y sin personalidad jurídica:

• Escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el registro pertinente. No será necesario si el solicitante es una Administración pública.

• Poder de representación otorgado a favor del solicitante, debidamente bastanteado e inscrito, en su caso, en el registro pertinente, excepto que la representación se desprenda de los documentos anteriormente citados.

– Puertos de Galicia podrá requerir otra documentación complementaria sí la considera necesaria y su exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada,

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoprimera. Documentación complementaria para solicitud de prorroga, procedimiento IF500C

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

– Modelo de presentación anexo II, debidamente cubierto, únicamente para tramitación de prórrogas de autorizaciones ya otorgadas. Dicho modelo está a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, procedimiento IF500C.

– Para la ocupación de departamento para aparejos de pesca o acuicultura:

• Para buques pesqueros/marisqueros: certificado/s de ventas en lonja/s de los dos últimos años naturales enteros emitido/s por la/s cofradía/s o por la/s entidad/s gestora/s de la/s lonja/s asociado/s al solicitante.

• Para buques sector acuicultura: certificación relativa al volumen de mejillón descargado en los dos últimos años naturales enteros.

• Marisqueo a pie: certificación de las ventas en lonja/s de los dos últimos años naturales, emitido/s por la/s cofradía/s o por la/s entidades gestora/s de la/s lonja/s, relativo/s al mariscador.

– Para la ocupación de departamento para exportación de productos de la lonja:

• Certificación/s de las compras en lonja/s de los dos últimos años naturales enteros emitido por la/ cofradía/s o por la/s entidad/s gestora/s de la/s lonja/s asociados al solicitante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsante a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimosegunda. Comprobación de datos del procedimiento IF500B

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIF de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Impuesto actividades económicas.

e) Certificado de domicilio fiscal.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciontes tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimotercera. Comprobación de datos del procedimiento IF500C

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, a no ser que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimocuarta. Resolución de la solicitud

1. Recibidas las solicitudes, y una vez analizada la documentación aportada, la adaptación de la solicitud a la normativa vigente, la planificación portuaria existente, PEOP y/o DEUP, el cumplimiento de los requisitos al presente procedimiento y cualquier otro condicionante se tramitará según lo previsto del artículo 62 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, y se resolverá la solicitud autorizándola o denegándola.

2. Según lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, el plazo máximo para resolver el expediente será de tres (3) meses. Transcurrido este sin que se dicte resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.

3. Considerando el plazo de vigencia de la autorización, será resuelta por el titular de la dirección general o por el titular de la presidencia de Puertos de Galicia, a no ser que por su tipología esté delegada en la jefatura de zona, según lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente procedimiento.

4. En las solicitudes de prorroga de autorizaciones de ocupación de dominio público, comprobado el cumplimiento del titulo vigente, adaptación el planeamiento, así como los requisitos indicados en la condición sexta serán prorrogadas sin mas trámite.

Decimoquinta. Abono de las tasas portuarias

La persona titular de la autorización deberá abonar la tasa portuaria vigente en cada momento aplicable por la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público y la tasa por el ejercicio de actividades comerciales industriales y de servicios, incluidas en la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas tasas serán fijadas en la autorización en función de la ocupación y de la actividad a desenvolver.

También será de aplicación, en los supuesto de que se preste el servicio de abastecimientos de agua y electricidad, a tasa E-3- abastecimientos de la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacción reguladoras.

Decimosexta. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoséptima. Extinción de las autorizaciones de ocupación de dominio público

1. Las autorizaciones se extinguen por los siguientes motivos:

a) El vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) La revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

c) La concurrencia sobrevenida en la persona titular de alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación básica sobre contratación del sector público.

d) La renuncia de la persona titular, que solo podrá ser aceptada por Puertos de Galicia cuando no cause perjuicio al dominio público portuario, a la adecuada prestación de los servicios públicos portuarios o a terceros.

e) El mutuo acuerdo entre Puertos de Galicia y la persona titular.

f) La disolución o extinción de la sociedad titular, excepto en los supuestos de fusión o escisión.

g) La revocación.

h) La caducidad.

i) La extinción de la autorización, del permiso o de la licencia de la que el título demanial sea soporte.

j) El fallecimiento de la persona titular, en los supuestos previstos en el artículo 77 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, o la incapacidad sobrevenida cuando se trate de un titular individual.

k) La desafectación del bien.

2. Revocación de la autorización.

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes que, aprobados con posterioridad, empiecen la explotación portuaria o impiden la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario. Corresponderá a Puertos de Galicia apreciar las circunstancias anteriores mediante resolución motivada, previa audiencia de la persona titular de la autorización.

3. Caducidad.

Las autorizaciones temporales estarán incursas en caducidad por las causas indicadas en el artículo 90 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia.

a) El impago de cualquiera de las tasas giradas por Puertos de Galicia durante un plazo de seis meses.

Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente con que no se hubiera efectuado ningún ingreso en período voluntario. Una vez que se inicie aquel, se podrá acordar su archivo, por una sola vez en el caso de autorizaciones para toda la vigencia del título, si antes de dictar la resolución se produce el abono íntegro de la deuda, incluidos intereses y cargas derivadas del procedimiento de apremio y si se constituye la garantía que al respecto y de manera discrecional pueda fijar Puertos de Galicia.

b) La falta de actividad o de prestación del servicio durante el período establecido en el título, que no podrá exceder de seis meses, a no ser que a juicio de Puertos de Galicia obedezca a una causa justificada.

c) La ocupación del dominio público en más de un diez por ciento sobre lo otorgado, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por la ocupación no autorizada.

d) El incremento de la superficie, del volumen o de la altura de las obras o instalaciones en más el diez por ciento sobre el proyecto autorizado.

e) El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título.

f) La cesión de la autorización en el supuesto previsto en el artículo 59.4 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, sin autorización de Puertos de Galicia

g) La transferencia del título de otorgamiento sin autorización de Puertos de Galicia.

h) La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sin autorización de Puertos de Galicia.

i) La no reposición del complemento de las garantías definitivas o de explotación, previo requerimiento de Puertos de Galicia.

j) El incumplimiento del plan de conservación de las instalaciones.

k) El incumplimiento de otras condiciones cuando su inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad en el título del otorgamiento o de las determinantes para la adjudicación, en su caso, del concurso convocado para su otorgamiento.

Decimoctava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación de/los procedimiento/s regulado/s en esta disposición, podrá/n ser actualizado/s con el fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación de/los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Final. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo I. Modelo de presentación solicitud de autorización de ocupación de dominio público, procedimiento IF500B.

Anexo II. Modelo de presentación de solicitud de prórroga de autorización ocupación de dominio público, procedimiento IF500C.

Anexo III. Pliego de condiciones generales por las que se regirán las autorizaciones administrativas de ocupación de dominio público portuario adscrito a Puertos de Galicia.

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ANEXO III

Pliego de condiciones generales por las que se regirán las autorizaciones administrativas de ocupación de dominio público portuario
adscrito a Puertos de Galicia

– Fundamento legal.

El presente pliego se aprueba al amparo de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, y de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Reglamento de servicio y policía de los puertos aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976 y en las demás disposiciones aplicables a las concesiones sobre dominio público portuario.

El contenido de las presentes condiciones generales y de las particulares que se establezcan es en todo caso complementario y no sustitutivo de cualquier normativa legal vigente en cada momento que afecte al dominio público portuario y a las actividades que en él se desarrollan.

En lo no dispuesto en el presente pliego de condiciones generales y en las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan por los servicios técnicos competentes de Puertos de Galicia, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su defecto, en los preceptos que resulten aplicables de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, así como de su reglamento aprobado por el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el Reglamento de servicio y policía de los puertos aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976 y en las demás disposiciones aplicables a las autorización sobre dominio público portuario.

– Disposiciones generales.

1. La presente autorización administrativa de ocupación de dominio público, que no supone cesión del dominio público portuario ni de las facultades dominicales del Estado, se otorga a (titular), teniendo por objeto (objeto solicitud) en el puerto de (puerto), y se otorga con sujeción al presente pliego de condiciones generales, y, en su caso, al pliego de condiciones generales por las que se rige el desarrollo de las actividades comerciales, industriales y de servicios que constituyan el objeto de la autorización, así como por las condiciones particulares que, en su caso, se determinen.

La superficie incluida dentro de esta autorización de ocupación de dominio público es la siguiente: (superficie) m².

Las obras e instalaciones incluidas en la autorización de ocupación de dominio público son las siguientes: (superficie construida edificaciones).

2. Esta autorización se otorga por un plazo de (plazo), salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de notificación al titular de la resolución de otorgamiento de la autorización.

La presente autorización es prorrogable hasta un plazo máximo de (plazo prórroga), excepto que se diga lo contrario o se fije otro plazo en las condición particulares. Finalizado el plazo, la autorización quedará extinguida, debiendo el titular de esta retirar del dominio público ocupado los materiales e instalaciones que lo ocupen en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir del siguiente al de la extinción de la autorización.

3. El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación. No obstante, cuando estos se obtengan con anterioridad a la presente, el otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles ni del pago de los impuestos que se deriven de la autorización y su eficacia quedará demorada hasta que esta sea otorgada.

4. El titular vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes, o las que en el sucesivo se dicten, que afecten al dominio público portuario ocupado y a las obras y actividades que en este dominio público se desarrollan, especialmente las correspondientes a la licencias y prescripciones urbanísticas, así como las relativas a las zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que las obras que se ejecuten puedan ser obstáculo al paso para el ejercicio de la vigilancia litoral ni de las demás servidumbres públicas que procedan.

5. Serán por cuenta del titular de la autorización los impuestos, arbitrios o tasas legalmente establecidas que sean de aplicación, y, en particular, estará obligado a hacer frente a la repercusión de la parte de la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles aplicable al bien demanial o patrimonial del que el titular de la autorización haga uso con motivo de la autorización otorgada; según se establece en el artículo 63. 2, segundo párrafo, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el texto refundido de la Ley de haciendas locales. A tal efecto, Puertos de Galicia determinará la cuota repercutible en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente vinculada.

– Conservación de las instalaciones.

6. El titular queda obligado a conservar las obras, instalaciones y terrenos objeto de la autorización en perfecto estado de conservación, utilización, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.

Puertos de Galicia podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de las obras y terrenos concedidos, y señalar las obras de reparación o conservación que deban realizarse, quedando obligado el titular de la autorización a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.

El incumplimiento de esta condición será causa de caducidad de la misma.

– Tasas y gastos.

7. El titular de la autorización abonará a Puertos de Galicia, en la forma que este acuerde, las tasas siguientes:

a) Tasa por ocupación del dominio público portuario, conforme a lo dispuesto para esta tasa en el anexo 5, tasa 02, de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 2 de noviembre de 2011 por la que se aprueban los criterios de cálculo del valor de las obras e instalaciones y del valor de su depreciación y el valor de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta tasa se abonará por semestres adelantados a partir de la fecha de la notificación del otorgamiento de la autorización.

En el valor de la tasa no está incluido el impuesto sobre el valor añadido, debiendo aplicarse a dicho valor los tipos impositivos vigentes en cada momento.

La base sobre la que se aplica el tipo de gravamen establecido para ocupación de terrenos o aguas del puerto se actualizará anualmente en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de los precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre. Dicha actualización será efectiva a partir del día 1 de enero siguiente. No será de aplicación esta actualización anual por la variación del IPC a los valores resultantes por la ocupación de obras e instalaciones, las cales permanecerán constantes durante el período concesional excepto las posibles revisiones señaladas en el párrafo siguiente.

Asimismo, la valoración podrá ser revisada cada cinco años y, en todo caso, se revisará cada diez años y siempre que se modifique el valor de las obras e instalaciones y el valor de su depreciación y el valor de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Galicia (aprobados por la Orden de 2 de noviembre de 2011), que se encuentre afectada por dicha modificación, o cuando se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar a su valor.

Cuantía anual de la tasa: ver condiciones particulares.

b) Tasa por desarrollo de actividades comerciales o industriales y de servicios.

En el supuesto de que las anteriores actividades impliquen la ocupación de dominio público portuario, la autorización de actividad se entenderá incorporada en la correspondiente autorización de ocupación del dominio público, y el titular abonará por este concepto la tasa anual correspondiente conforme al anexo 3, tasas por servicios profesionales, apartado 99, tarifas portuarias aplicables en los puertos e instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, subapartado 03 - tarifas portuarias por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuota anual de la tasa: ver condiciones particulares.

En la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el devengo se producirá en el momento de notificación del otorgamiento de la autorización de actividad o de la autorización de ocupación del dominio público portuario respecto del año en curso. En los años sucesivos el devengo se producirá el 1 de enero.

En caso de que la tasa se exija por adelantado, su cuantía se calculará para el primer ejercicio sobre las estimaciones efectuadas en relación con el volumen de tráfico y de negocio, y en los ejercicios sucesivos sobres los datos reales del año anterior.

Según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 6/2003, de tasas precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el supuesto de que la concesión fuera seleccionada por concurso público, el tipo de la tasa resultante vendrá determinada por la suma de dos componentes: el porcentaje vigente en el momento del devengo y la mejora determinada por el adjudicatario en la proposición sobre la que se realiza la concesión, expresada en puntos porcentuales.

En el valor de la tasa no está incluido el impuesto sobre el valor añadido, debiendo aplicarse a dicho valor los tipos impositivos vigentes en cada momento.

Independientemente de que el abono de las tasas está garantizado por la fianza, Puertos de Galicia podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

8. El titular de la autorización, y cualquier tercero autorizado y partícipe en la explotación de la autorización, está obligado a llevar una contabilidad separada e independiente de la gestión de las instalaciones, llevando cuentas separadas con respecto a otras posibles actividades que pueda tener en otros ámbitos. En ellas, deberá reflejarse claramente el balance de ingresos y gastos generados por la actividad objeto de la autorización; y, en cualquier momento, Puertos de Galicia, podrá exigirle estas cuentas o auditarlas, así como cualquier otra información económica o fiscal.

9. En su caso, los gastos originados por el anuncio de la resolución de otorgamiento de la autorización será por cuenta del titular de la autorización.

10. Los tráficos portuarios que utilicen las instalaciones objeto de la autorización estarán sujetos al abono a Puertos de Galicia de las tarifas portuarias vigentes en cada momento, excepto la correspondiente a la ocupación de los bienes de dominio público objeto de la autorización.

11. El titular de la autorización demanial y/o de las actividades anteriores deberá suministrar a Puertos de Galicia, en el plazo y en la forma que este determine, la información técnica o económica que le sea solicitada en el ejercicio de sus competencias y cuanta documentación le sea requerida para el cálculo del importe de las tasas que sean aplicables.

La omisión o el retraso injustificado de la transmisión de datos, el suministro de datos incorrectos, el carácter deficiente de la informaciones facilitada o su falseamiento probado, además de ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del título VI de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, será causa de caducidad de la autorización.

– Uso y explotación.

12. La autorización se destinará exclusivamente a (indicar todas las actividades autorizadas).

El titular no podrá destinar los bienes de dominio público concedidos ni las obras en ellos ejecutadas a usos distintos de los expresados.

13. En el plazo de un mes a contar desde el día en el que el titular tenga notificación del otorgamiento de la autorización, en el supuesto de que así se establezca en las condiciones particulares por las características especificas de la actividad a desarrollar, el titular de la autorización deberá acreditar en la oficina correspondiente de Puertos de Galicia la consignación en la caja general de depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda, a disposición del presidente de Puertos de Galicia, de una garantía de explotación por un importe anual que no podrá ser inferior a la mitad de la totalidad de las tasas anuales, incluidos impuestos, que el concesionario tiene que abonar, ni superior al importe.

La garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la autorización, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer al titular de la autorización y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.

La garantía será devuelta a la extinción de la autorización, una vez realizado el pago de las liquidaciones pendientes, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalización o responsabilidades en las que haya incurrido el concesionario frente a Puertos de Galicia.

14. El titular de la autorización gestionará su actividad a su riesgo y ventura. Puertos de Galicia en ningún caso será responsable las obligaciones contraídas por el titular ni de los daños y perjuicios causados por este a terceros.

Todo el personal necesario para la explotación de la autorización será por cuenta y a cargo del titular, que deberá cumplir las obligaciones que le impone la legislación vigente en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social.

15. La falta de utilización, durante un período de seis (6) meses, excepto que en las condiciones particulares se indique otro inferior, de las instalaciones y bienes de dominio público concedidos, será motivo de caducidad de la autorización, a no ser que obedezca a justa causa. Corresponde a Puertos de Galicia, en cada caso concreto, calificar las causas alegadas por el titular para justificar la falta de uso de las obras y bienes concedidos. Con este objeto, el titular de la autorización queda obligado, antes de que transcurran los seis (6) meses, o si fuese menor del plazo indicado en las condiciones particulares, a poner en conocimiento de Puertos de Galicia las circunstancias que motiven la falta de utilización de los bienes concedidos y de las instalaciones autorizadas. Si Puertos de Galicia considera inadecuadas las causas alegadas por el titular, se procederá a la incoación de expediente de caducidad de la autorización.

16. El titular de la autorización deberá mantener operativo en todo momento el sistema de prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y demás normativa de desarrollo, elaborará toda la documentación relativa a las obligaciones que les impone dicha legislación, documentación que deberán conservar y poner a disposición de la autoridad laboral, así como de Puertos de Galicia, cuando esta le sea requerida.

La acción preventiva deberá comprender todos los trabajos, de cualquier naturaleza, desarrollados por el titular en las instalaciones autorizadas y, en general, en la zona de servicio del puerto. Asimismo, en los términos que correspondan según la legislación de prevención de riesgos laborales, la acción preventiva del titular deberá de extenderse a los trabajos que desarrollen en las instalaciones terceros que efectúan algún trabajo por su cuenta.

El titular de la autorización, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, desarrollada por el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, se comprometerá a lo siguiente:

– Recibir y trasladar a sus trabajadores la ficha de información de riesgos y medida preventivas de los puertos. Dicho documento está a su disposición en la página web www.portosdegalicia.com.

– Recibir y trasladar a sus trabajadores las medidas de emergencia y listados de teléfonos de emergencias que están a su disposición en la página web www.portosdegalicia.com.

– Acudir a las reuniones en materia de coordinación de actividades empresariales que, en su caso, le proponga Puertos de Galicia y acatar todas las instrucciones de seguridad que emanen de dicha entidad pública.

17. Correrán a cargo del concesionario los gastos de electricidad, agua, servicio telefónico, recogida de basura en las instalaciones autorizadas, la vigilancia en el ámbito de la autorización y cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que esta ocasione, así como la concesión de los correspondientes servicios, las acometidas y el pago de los derechos correspondientes.

18. Las instalación deberán contar en todo momento con los dispositivos específicos para el tratamiento de los residuos de todo tipo generados por el uso y explotación de la instalación, siendo responsable el concesionario de disponer de los medios necesarios dentro del recinto de las instalaciones autorizadas para su depósito y separación, de manera que se evite el vertido incontrolado de residuos peligrosos o contaminantes, así como la contaminación ambiental que pueda derivarse de una explotación no idónea.

En su caso, esto implicará la responsabilidad en la gestión de residuos oleosos, baterías, aguas de sentina, de aguas residuales procedentes de aseos, instalaciones de lavado de depósitos o de escorrentía superficial cumpliendo con las normas vigentes en esta materia, incluyendo la de darse de alta como productor de residuos peligrosos y asumiendo los gastos derivados de la recogida y gestión de los residuos por gestor autorizado de los mismos.

Puertos de Galicia no asumirá en ningún caso los costes de recogida y gestión de residuos peligrosos provenientes de la explotación de las instalaciones autorizadas.

Cuando las instalaciones no satisfagan las normas aplicables, el concesionario estará obligado a realizar, en los plazos que se señalen, las correcciones necesarias hasta que, a juicio de la autoridad competente, se cumplan dichas normas.

En función de la tipología de los residuos generados en la instalación o de su volumen, Puertos de Galicia podrá exigir al titular de la autorización a asumir su recogida y gestión integral, lo cual, en su caso, será indicado en la correspondiente condición particular, o en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la autorización, si fuera necesario.

En caso de que las aguas residuales, previamente tratadas, sean vertidas al mar deberá, por parte del concesionario, la correspondiente autorización de punto de vertido.

19. El titular de la concesión está obligado a cumplir con la normativa medioambiental vigente, así como con las normas medioambientales dispuestas por Puertos de Galicia o que se establezcan en el futuro a consecuencia de la política de gestión medioambiental de Puertos de Galicia.

20. Como requisito previo a la autorización de inicio de las actividades en el supuesto de que se manipulen o se almacenen sustancias calificadas como peligrosas según la legislación vigente, el titular de la autorización estará obligado a elaborar y presentar a Puertos de Galicia el correspondiente Plan de emergencia interior.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta condición 20ª o en las anteriores 18ª y 19ª será causa de caducidad de la concesión.

21. El titular de la autorización que se otorgue en espacios afectos a las ayudas a la navegación o que implique ocupación de lámina de agua estará obligado a instalar y mantener por su cuenta las ayudas a la navegación y el balizamiento que se le indique por Puertos de Galicia. En su caso, se establecerá una condición particular que indique las condiciones específicas establecidas, que incluirá al menos las que garanticen la eficacia del servicio, la independencia de accesos y las medidas de seguridad.

22. Durante la vigencia de la autorización el titular de esta no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las instalación y bienes de dominio público objeto de la autorización sin la previa autorización de Puertos de Galicia.

El incumplimiento de esta condición será causa de caducidad de la autorización.

– Extinción de la autorización.

23. La autorización se extinguirá por las siguientes causas:

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) La concurrencia sobrevenida en la persona titular de alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación básica sobre contratación del sector público.

d) Renuncia del concesionario, que sólo podrá ser aceptada por Puertos de Galicia cuando no cause perjuicio al dominio público portuario, a la adecuada prestación de los servicios público portuarios o a terceros.

e) Mutuo acuerdo entre Puertos de Galicia y la persona titular de la autorización.

f) Disolución o extinción de la sociedad titular, excepto en los supuestos de fusión o escisión.

g) Revocación.

h) Caducidad según las causas indicadas en el artículo 90 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia.

i) Extinción de la autorización, del permiso o de la licencia de la que el título demanial sea soporte.

j) El fallecimiento de la persona titular, en los supuestos previstos en el artículo 77, o la incapacidad sobrevenida cuando se trate de uno concesionario individual

k) La desafectación del bien.

24. Extinguida la autorización, el titular tendrá derecho a retirar fuera del dominio público y de sus zonas de servidumbre las instalaciones correspondientes en el plazo máximo de quince (15) días desde el siguiente a la extinción de la autorización. Asimismo, estará obligado a restaurar la realidad física alterada por las instalaciones, realizando las obras necesarias a tal fin.

De no llevarse a cabo la retirada en el plazo señalado o la realización de las obras pertinentes para dejar las instalaciones en condiciones idóneas, Puertos de Galicia procederá a la ejecución subsidiaria, pasándole los correspondientes gastos al titular de la autorización, independientemente de las sanciones que de acuerdo con la legislación vigente en materia de puertos se puedan imponer.

25. En caso de que los terrenos de dominio público otorgados en autorización fueran necesarios, total o parcialmente, para la ejecución de obras declaradas de utilidad pública o para el cumplimiento de exigencias de los servicios públicos y/o portuarios, y para realizar aquellas o atender estos fuera preciso utilizar o destruir las instalaciones ocupadas por la presente autorización, Puertos de Galicia podrá ordenar la retirada de los bienes del titular depositados en la zona autorizada, sin que el interesado tenga derecho a indemnización alguna. En este caso, el usuario deberá desalojar el dominio público ocupado en el plazo máximo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la orden de desalojo.

26. Serán causa de caducidad de la autorización los siguientes incumplimientos:

a) El impago de cualquiera de las tasas giradas por Puertos de Galicia durante un plazo de seis (6) meses.

Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se hubiera efectuado el ingreso en período voluntario. Una vez iniciado, se podrá acordar su archivo, hasta un máximo de tres para a toda vigencia del título, sí antes de dictar resolución se produce el abono integro de la deuda, incluidos intereses y recarga derivadas del procedimiento de constricción, y se constituye la garantía que al respecto fije Puertos de Galicia.

b) Falta de actividad o de prestación del servicio, durante un período de seis (6) meses, a no ser que, a juicio de Puertos de Galicia, obedezca a causa justificada. Puertos de Galicia podrá establecer un plazo inferior en las condiciones particulares.

c) Ocupación del dominio público no autorizado.

d) La ejecución de cualquier obra en el ámbito de la autorización, excepto que por sus características hubiesen sido autorizadas.

e) Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título.

f) La cesiones a un tercero del uso total o parcial de la autorización

g) La transmisión de la autorización a un tercero

h) Incumplimiento de otras condiciones en las que la inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad en el título de otorgamiento o de las determinantes para la adjudicación, en su caso, del concurso convocado para su otorgamiento.

En los casos de infracción grave el muy grave conforme a la legislación aplicable, Puertos de Galicia, previa audiencia del titular, podrá declarar la caducidad de la autorización administrativa.

El expediente de caducidad de la autorización se tramitará con arreglo a lo preceptuado en las disposiciones vigentes sobre la materia.

27. Finalizada la autorización quedarán extinguidos automáticamente los derechos reales o personales que hubieran podido ostentar terceras personas sobre el dominio público otorgado. Puertos de Galicia no asumirá en ningún caso los contratos de trabajo que hubieran podido haber concertado el titular de la autorización para el ejercicio de su actividad empresarial, por lo que en forma alguna podrá entenderse que la desaparición de la autorización implica la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del texto refundido de Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni que Puertos de Galicia sea el empresario principal de la actividad realizada por el concesionario, a los efectos del artículo 42 de dicho texto refundido.

Las normas señaladas en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a todos los supuestos de extinción, sin perjuicio de que en los casos de rescate puedan los terceros interesados ejercitar las acciones que les correspondan sobre la cantidad que, en su caso, hubiera podido percibir el concesionario a consecuencia de la extinción de la autorización.

– Sanciones.

28. El incumplimiento de las condiciones de la autorización, sin perjuicio de su caducidad, podrá ser constitutiva de infracción y ser sancionada de conformidad con la legislación vigente en la materia.

El titular de la autorización podrá ser siempre sancionado por las infracciones que se establecen en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con independencia de otras responsabilidades que, en su caso, sean exigibles.

Las infracciones serán sancionadas previa instrucción del oportuno expediente administrativo en la forma establecida en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

– Medios mecánicos vinculados a la explotación.

29. En el supuesto de que la explotación de la autorización implique el usos de medios mecánicos en su ámbito, o en su entorno próximo, procederá a la aplicación de las correspondientes condiciones de utilización para aquellos medios indicados en las condiciones particulares, así como de las condiciones particulares que se incluyan en el título.

30. Los titulares de las autorizaciones para responder de los daños y perjuicios ocasionados por sus propias acciones u omisiones estarán obligados a concertar un seguro por daños ocasionados a la Administración o a o terceros y responsabilidad civil con una cobertura por siniestro que no excederá de 600.000 €, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de autorización, lo que deberá acreditarse ante Puertos de Galicia mediante la presentación de una copia de la póliza y del recibo de pago de la misma.

La cuantía concreta de la cobertura requerida por siniestro se especificará en las condiciones particulares de la autorización.

La no acreditación de la póliza en el plazo antes señalado implicará, sin necesidad de un trámite ulterior, la revocación automática de la autorización que quedará condicionada a estos efectos, y a la incautación de la garantía depositada.

La presentación de esta póliza será exigible aunque el objeto de la autorización consista en el manejo en exclusiva de medios mecánicos adscritos o de la propiedad de Puertos de Galicia o de otra Administración que ostente competencias en la materia.

31. La organización y dirección de los trabajos que integran la actividad de puesta a disposición y manejo de medios mecánicos como medio auxiliar a actividad autorizada en la autorización es responsabilidad exclusiva del titular de la autorización, que observará en el desarrollo de sus actividades todo lo que señala el reglamento del servicio, policía y régimen de los puertos, las reglas de aplicación previstas en la normativa tarifaria vigente, y las normas de explotación e instrucciones que, tanto de un modo general como específico, dicte Puertos de Galicia.

32. El personal que dirija y ejecute las operaciones de manejo de los medios mecánicos habrá de tener perfecto conocimiento de las características del trabajo a desarrollar, de los elementos que emplee, tanto propios como del puerto, y los utilizará con sujeción a normas estrictas de seguridad y contará con habilitación específica para el manejo de los medios mecánicos, requisito este último exigible en su caso.

33. Cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica, designará un representante que efectuará las labores de relación ordinaria y de representación ante Puertos de Galicia para cuanto se derive de la presente concesión.

Las empresas autorizadas deberán observar, con la mayor escrupulosidad, el Reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos, así como cuantas órdenes e instrucciones de explotación les remita Puertos de Galicia. Deberán comunicar cualquier infracción o deficiencia que se hubiera podido apreciar, así como cualquier anomalía o incidente que entorpezca el desarrollo de las operaciones portuarias.

34. Siendo la organización y dirección de los trabajos objeto del presente pliego de responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada, esta será también responsable, durante la realización de las operaciones, de todos los equipos, elementos o mercancías que manipule.

Asimismo, será responsable de cualquiera de los daños o perjuicios causados a personas o cosas, sean de titularidad pública o de terceros, debido al ejercicio de sus actividades así como sus omisiones o descuidos en dicho ejercicio.

Serán también responsables ante Puertos de Galicia de cualquier avería, pérdida o deterioro que se produzca en los equipos o instalaciones de esta por causa de descuido, accidente o inobservancia de las reglas de seguridad vigentes.

35. Las empresas autorizadas podrán utilizar en la realización de las operaciones los medios mecánicos indicados en las condiciones particulares de este pliego o aquellos que se incorporen con posterioridad y sean autorizados por Puertos de Galicia, conforme a las condiciones que se incluyen a continuación:

a) El uso de estos medios mecánicos y en particular de las grúas, no implicará en ningún caso preferencia de atraque ni utilización exclusiva de los muelles, salvo que forme parte del ámbito concesional autorizado.

b) La empresa autorizada deberá presentar ante Puertos de Galicia, previamente a su entrada en servicio, los certificados de conformidad de los medios mecánicos que se autoricen en base a normativa vigente que le sea de aplicación. En concreto, y en lo que se refiere a las grúas, se aportarán los certificados correspondientes a las pruebas de los apartados de izado, accesorios de manipulación y cargas de prueba de dichos elementos, todo ello a los efectos de las homologaciones legales que procedan. La presente obligación no alcanzará a los certificados y homologaciones iniciales cuando se trate de medios mecánicos de la propiedad de Puertos de Galicia, si se encuentran vigentes, pero sí a aquellos que se demanden con posterioridad.

c) La empresa autorizada será la responsable de mantener los elementos mecánicos en perfectas condiciones de utilización, de forma que se garantice la seguridad de las operaciones. A tal efecto, se deberán realizar las inspecciones anuales de todos sus elementos de seguridad, así como del estado de su estructura, mecanismos y demás dispositivos, efectuadas por una entidad independiente y debidamente homologada para el medio mecánico y el tipo de actividad de que se trate, debiendo presentar una copia de las mismas ante Puertos de Galicia.

La obligación de conservación de todos los medios mecánicos alcanzará al estado de limpieza, engrase y pintura.

36. Los equipos y maquinaria que emplee el titular de la autorización, tanto sí es de su propiedad como si dispone de él por cualquier título jurídico de cesión que le atribuya su disposición, habrá de cumplir las siguientes condiciones:

a) Todos los equipos auxiliares de carga como cadenas, ganchos, balancines, etc., deben tener un certificado de empresa oficial de calidad de su buen estado y aptitud para trabajar con su carga normal.

b) Los medios mecánicos deberán contar con ruedas y neumáticos para su traslación, prohibiéndose el uso de ruedas metálicas.

c) Las instalaciones eléctricas de su maquinaria deben estar visadas y autorizadas por el órgano competente de la Consellería de Industria.

d) Toda la maquinaria debe cumplir la reglamentación vigente sobre seguridad en su funcionamiento y disponer de seguro que regla cuando este requisito sea legalmente exigible.

e) La entidad concesionaria queda obligada a realizar anualmente todas las inspecciones de los elementos de sus equipos y maquinaria que afecten a la seguridad de los mismos, conforme a lo que disponga la reglamentación vigente. Estas inspecciones se realizarán por entidades de control debidamente homologadas y el informe de su resultado se remitirá a Puertos de Galicia en el primer mes de cada año. De no hacerlo así, Puertos de Galicia ordenará la inmediata retirada del servicio de la maquinaria y equipos que incumplan este requisito.

37. Todo el equipo del que disponga el titular de la concesión, sea de su propiedad, alquilado o sujeto a otro régimen de cesión, con inclusión por tanto de los medios mecánicos expresamente autorizados y de todo el material auxiliar preciso para el desarrollo de la actividad, estarán marcados con los nombres, iniciales o distintivos de su propietario o usuario y deberán llevar en un sitio visible las características de tara y de potencia y capacidad de carga.

Cualquier maquinaria u objetos que, a juicio de los responsables técnicos de Puertos de Galicia, no se encontrasen en las condiciones útiles para el servicio al que se destinen, serán retirados por la empresa propietaria. De no hacerlo en el plazo que a tal efecto se le indique, Puertos de Galicia procederá a la ejecución subsidiaria de dicha retirada a cargo de la empresa, sin perjuicio de la sanción que proceda, y de la posible incoación de expediente de caducidad de la autorización.

Puertos de Galicia podrá ordenar las reparaciones pertinentes de la maquinaria si la misma, a juicio de técnicos competentes y por no encontrarse en perfectas condiciones de utilización, constituyese un peligro o molestia para los usuarios del puerto; el incumplimiento de esta condición, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiese llevar aparejadas, podrá motivar la incoación de expediente de caducidad de la autorización.

En cualquiera caso, Puertos de Galicia no será responsable del deterioro o menoscabo de la maquinaria, materiales o útiles que se encuentren en la zona de uso de la instalación.

38. Toda la maquinaria, equipos y el material auxiliar que no se manipule exclusivamente en el ámbito de la concesión se localizarán en aquellos lugares que figuren expresamente determinados en las condiciones particulares de la autorización, o los que, en su caso, sean señalados en base a criterios de explotación portuaria por Puertos de Galicia.

Aquellos equipos que se encuentren fuera de estos emplazamientos podrán ser objeto de retirada y traslado por Puertos de Galicia, siendo preciso para su devolución el abono de los gastos de retirada y traslado, y sin perjuicio de aplicarle otras consecuencias previstas en la normativa de aplicación.

39. Aquellos elementos mecánicos que no se encuentren operativos deberán situarse en las zonas de estacionamiento que se establezcan por parte de Puertos de Galicia. Las operaciones de mantenimiento y/o reparación de estos elementos se realizarán en estas zonas, evitando en todo momento que se produzcan molestias o entorpecimiento para las operaciones portuarias o para el depósito de las mercancías.

40. El titular de la autorización estará obligado a conservar en buen estado el pavimento y demás elementos de Puertos de Galicia situados en la zona de uso y movimiento de los medios mecánicos, así como velar por las adecuadas condiciones de higiene, limpieza, seguridad y medio ambiente. En caso de no hacerlo así, Puertos de Galicia podrá ordenar las obras de reparación y conservación que sean necesarias con cargo al titular de la autorización.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder y, en su caso, de la incoación de expediente de caducidad de la concesión.

41. La autorización del uso de medios mecánicos en el ámbito de la autorización implicará el deber de formalizar la fianza de explotación indicada en la condición general 13ª con una cuantía correspondiente con el importe anual de las tasa que debe abonar el titular, impuestos incluidos.

– Condiciones particulares.

Además de las anteriores, serán de aplicación las condiciones particulares (incluir las que procedan).