Antecedentes:
De acuerdo con los artículos 148.1.6 y 149.1.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, se establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, al mismo tiempo que en su artículo 28.6 se atribuye a la propia comunidad autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que esta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.
Conforme a estas previsiones constitucionales y estatutarias, el Real decreto 3214/1982, de 24 de julio, y el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 167/1982, de 1 de diciembre, se tramitaron las transferencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco de competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de las funciones y servicios relativos a todos los puertos e instalaciones portuarias, sujetos o no a régimen de concesión, no calificados de interés general por el Estado en el Real decreto 989/1982, de 14 de mayo, y a los de refugio y deportivos existentes en su ámbito territorial.
El 14.6.2018 entró en vigor la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia (DOG de 14 de diciembre), que deroga la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.
Por otra parte, la prestación de los servicios en los puertos relativos a la ocupación del dominio público portuario y sus infraestructuras se regirá por el Reglamento de servicio y policía y por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normativa complementaria, supletoria y de desarrollo en materia tributaria, servicios entre los que se encuentran las ocupaciones del dominio público, abastecimientos y uso de infraestructuras de atraque.
En lo que respecta a las autorizaciones de utilización u ocupación de dominio público, la Ley 6/2017 en su artículo 58 distingue dos tipologías:
a) La utilización de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías, prestación de servicios portuarios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, que se regirá por el establecido en esa ley, en la legislación de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma, en el Reglamento de explotación y policía y, en su caso, en las ordenanzas portuarias.
b) La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por un plazo no superior a 4 años, que se otorgará de acuerdo con lo dispuesto en esta sección.
La Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, cuenta dentro de su título III, del dominio público portuario, con el capítulo II (utilización del dominio público portuario por Puertos de Galicia), y concretamente en la sección 2ª se regulan las clases de autorizaciones.
En el artículo 57 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, se establece que la utilización del dominio público portuario para usos que tengan especiales circunstancias de exclusividad, intensidad, peligro o rentabilidad exigirá el otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión.
Excluyendo el supuesto de concesión que implica o bien la ejecución de obras o bien la necesidad de disponer de un título administrativo con un plazo superior a 4 años, el presente procedimiento refleja la tramitación administrativa de una autorización de ocupación de dominio público portuario.
Dentro de las clases de autorizaciones indicadas, el presente procedimiento regula las reflejadas en la letra b) del artículo 58 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, cuya tramitación se regula en los artículos 59, 60, 61 y 62. Quedan excluidas del presente procedimiento aquellas ocupaciones que por sus características se adjudiquen mediante un proceso de concurrencia pública, las cuales dispondrán de un procedimiento específico.
Por lo expuesto, este procedimiento será de aplicación a todas las autorizaciones temporales de ocupación de dominio público portuario en puertos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia a través del EPE Puertos de Galicia.
El Gobierno de la Xunta de Galicia tiene dentro de sus ejes de actuación impulsar la modernización y la innovación tecnológica con el objeto de potenciar la mejora de la calidad del servicio ofrecido a la ciudadanía, convirtiendo a la Xunta de Galicia en un modelo de referencia para el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia en todos sus ámbitos
Por su parte, el artículo 6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (DOG núm. 17, de 27 de enero) estableció que las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a los ciudadanos y a los empleados públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entidades integrantes del sector público autonómico, deberán contar con un informe tecnológico y funcional favorable emitido conjuntamente por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y simplificación de procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen el escenario normativo base para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y sector público autonómico de Galicia.
Por todo ello, de cara a la simplificación de documentos y trámites, reducción de cargas administrativas a los particulares y facilidad de acceso a información y a la realización de trámites administrativos, de acuerdo con todo lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 12.j) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El procedimiento de solicitud y autorización se regula según las cláusulas incorporadas a la presente resolución.
Segundo. Aprobar el procedimiento de prórroga de la autorización de ocupación de dominio público portuario en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El procedimiento de solicitud de prórroga de autorización se regula según las cláusulas incorporadas a la presente resolución.
Tercero. Abrir el plazo de presentación de solicitudes de ambos procedimientos a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución, quedando, por tanto, abierto.
Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante lel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.
No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2020
Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia
Cláusulas que regulan los procedimientos
Primera. Normativa
La normativa de aplicación para la autorización de ocupación de dominio público portuario y sus prórrogas en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia es la siguiente:
– Reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma.
– Decreto 227/1995, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento del ente público Puertos de Galicia.
– Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
Además, en su caso, será de aplicación la siguiente normativa:
– Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
– Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de costas.
– Demás normativa de pertinente aplicación.
En todo caso, en el supuesto de divergencia entre el presente clausulado y la normativa de aplicación, prevalecerá la normativa vigente.
Segunda. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto es establecer el procedimiento de autorización de ocupación de dominio público portuario, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF500B), así como la prórroga de dichas autorizaciones de ocupación de dominio público portuario, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF500C).
Ambos procedimientos serán de aplicación para las ocupaciones de dominio público con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por un plazo no superior a 4 años, incluidas las posibles prorrogas.
Se entiende por instalación desmontable aquella definida en el artículo 51 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Estas son las que:
a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que, en todo caso, no sobresalgan del terreno.
b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni utilización de soldaduras.
c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable.
Se excluyen del presente procedimiento las ocupaciones que por sus características vayan a ser seleccionadas mediante concurrencia pública, las cuales se regirán por su procedimiento específico.
El ámbito de aplicación será cualquiera de los puertos gestionado por la Comunidad Autónoma a través del EPE Puertos de Galicia, siempre y cuando no se encuentren en un ámbito concesionado.
Tercera. Órgano competente
La resolución de la autorización de ocupación de dominio público portuario, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, será competencia del titular de la Dirección de Puertos de Galicia en el caso de autorizaciones cuya vigencia tenga un plazo no superior a 2 años, y de la persona titular de la presidencia de Puertos de Galicia en los restantes casos.
No obstante, según la Resolución de 15 de mayo de 2019, de delegación de competencias del presidente en el director general y en las jefaturas de zona y del director general en los jefes de zona de la EPE, publicada en el DOG núm. 102, de 31 de mayo, la resolución de autorizaciones de ocupación de departamentos de usuarios construidos para tal fin, tales como bloques de departamentos para almacenamiento de aparejos o para exportadores, está delegada en los jefes de zona, sean por vigencia inferior o superior a 2 años.
Cuarta. Plazo de vigencia y condiciones de las autorizaciones de ocupación de dominio público.
Se regulan mediante el procedimiento IF500B las autorizaciones de ocupación del dominio público portuario por un plazo no superior a 4 años, incluidas las prórrogas, con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos.
Las autorizaciones de ocupación de dominio público portuario se otorgarán según el modelo de autorización incluido en el anexo III, en el que se reflejan las condiciones generales que regirán la autorización, pudiéndose incorporar, además, otras condiciones particulares según las características de la actividad, de la ocupación, de la tramitación del expediente o por cualquier otro motivo que se considere oportuna su inclusión.
Las autorizaciones solamente se podrán otorgar para instalaciones, usos y actividades permitidas en el dominio público portuario, definidas en el artículo 55 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, y que sean compatibles con las determinaciones establecidas en el Plan especial de ordenación del puerto (PEOP) o, en su defecto, en la delimitación de los espacios y de los usos portuarios (DEUP) y, en el caso de existir, con el plan director de infraestructuras o con los usos definidos en el citado artículo 55.
Los PEOP y DEUP aprobados y en trámite pueden ser consultados en el sitio web:
http://www.portosdegalicia.gal/gl/web/portos-de-galicia/planificación
Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos, excepto las de ocupación del dominio público que constituyan soporte de una autorización de vertidos de tierra al mar.
El presente procedimiento también es aplicable el ejercicio de las actividades que implican la instalación de medios mecánicos (grúas, básculas, cintas y otros), las cales tienen la necesidad de contar con el correspondiente título de ocupación del dominio público portuario. En este caso la autorización de medios mecánicos se tramitará conjuntamente con el título de ocupación, debiendo presentarse la documentación especifica en la cláusula novena, resolviéndose en un único expediente de autorización de ocupación de dominio público portuario.
Quedan excluidos de este procedimiento la utilización de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías, la prestación de servicios portuarios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, definidas en la letra a) del artículo 58 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia. Las ocupaciones derivadas de esta utilización se consideran ocupaciones eventuales de escasa duración que van a ser reguladas directamente por aplicación de la tarifa E-2 de la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y por un procedimiento específico, las cuales, de manera orientativa y no limitativa, son las siguientes:
• Caseta portátil para punto de información, venta de billetes de pasaje, vigilancia, control, servicio de instalaciones portuarias por período inferior a un año.
• Ocupación de parcela para depósito de material náutico deportivo por un período inferior a un año.
• Parcela para depósito descubierto de redes, maquinaria, material portuario, aparejos, etc., por período inferior a un año.
• Ocupación de parcela o edificación para acopio de mercancías expedidas por vía marítima previa o posteriormente a su embarque o desembarque, por período inferior a un año.
• Realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Ocupación de terraza vinculada a local de hostelería de temporada.
• Ocupación para mercado ambulante al aire libre.
Quinta. Iniciación del procedimiento de otorgamiento
Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 6/2017, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en esta sección se podrá iniciar a solicitud de la persona interesada, empleando el procedimiento IF500B, regulado en la presente resolución, formulario anexo I.
No obstante, siempre que por cualquier causa se encuentre limitado el número de autorizaciones se acudirá a la convocatoria de un concurso al efecto, por lo que la presentación simultánea de una misma solicitud de ocupación podrá derivar en la convocatoria de un concurso público de selección de ofertas, previa desestimación de las solicitudes presentadas.
No se admitirán las solicitudes que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en el plan director de infraestructuras, en el plan especial de ordenación del puerto (PEOP), en la delimitación de los espacios y de los usos portuarios (DEUP) o en la normativa vigente, que se archivarán en el plazo máximo de 2 meses sin más trámite que la audiencia previa a la persona solicitante.
Sexta. Prórroga de las autorizaciones de dominio público portuario
Las autorizaciones que se otorguen por un plazo inferior a 4 años podrán ser expresamente prorrogadas, excepto que en el propio título se establezca expresamente el contrario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la suma del plazo inicial unido al de la prórroga o de las prórrogas no exceda del plazo máximo de 4 años.
b) Que la persona titular esté al corriente en el cumplimiento de la totalidad de los deberes derivados de la autorización.
Para solicitar la prórroga de una autorización deberá presentarse solicitud de prórroga, al menos 15 días antes su vencimiento, empleando el procedimiento IF500C regulado en la presente resolución, formulario anexo II.
Para poder prorrogar la autorización el solicitante deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Séptima. Entidades solicitantes
Podrán formalizar la solicitud personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas, así como los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
Octava. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:
https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Clave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución. El plazo de presentación quedará abierto.
Novena. Tramitación de la solicitud
Recibida la solicitud de autorización o de prórroga y la documentación anexa, Puertos de Galicia analizará el cumplimiento de la normativa aplicable a los efectos de la autorización de ocupación de dominio público y la existencia de disponibilidad para las características de la actividad y ocupación solicitada, requiriendo, cuando proceda, a los solicitantes para su subsanación.
Puertos de Galicia examinará la solicitud y, si no reúne los requisitos o no va acompañada de los documentos exigidos, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, se así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Se entenderá que se desiste de la solicitud cuando no se atienda por el solicitante al requerimiento de subsanación de la documentación realizado por Puertos de Galicia en el plazo establecido para ello.
La solicitud presentada se realizará para un puerto y actividad en concreto, debiendo indicar en el modelo de solicitud la localización de la parcela, inmueble o instalación que se solicita.
Si el solicitante desea obtener autorización para varios puertos, deberá formalizar solicitudes independientes.
Décima. Documentación complementaria procedimiento IF500B
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
• Modelo de presentación, anexo I, debidamente cubierto. Dicho modelo está a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, procedimiento IF500B.
– Para la ocupación de departamento para aparejos de pesca o acuicultura:
• Para buques pesqueros/marisqueros: certificado/s de ventas en lonja/s de los tres últimos años naturales enteros emitido por la/s cofradía/s o por la/s entidad/s gestora/s de la/las lonja/s asociado/s al solicitante.
• Para buques sector acuicultura: certificación relativa al volumen de mejillón descargado en los tres últimos años naturales enteros.
• Marisqueo a pie: certificación/ones de las ventas en lonja/s de los tres últimos años naturales, emitido/s por la/s cofradía/s o por la/s entidad/s gestora/s de la/s lonja/s, relativos al mariscador.
– Para la ocupación de departamento para exportación de productos de la lonja:
• Certificación/es de las compras en lonja/s de los tres últimos años naturales enteros emitido/s por la cofradía/s o por la/s entidad/s gestora/s de la/s lonja/s asociada/s al solicitante.
– Para solicitudes de ocupación para otros usos diferentes los de almacén de aparatos de pesca o exportación:
• Memoria detallada de la actividad que, en su caso, incluya un estudio económico-financiero de la actividad a desarrollar en la autorización de ocupación de dominio público en la totalidad del plazo solicitado, que deberá contener de manera adaptada a la solicitud, la relación detallada y justificada de los ingresos y gastos anuales estimados durante el plazo de vigencia de la autorización y evaluación de la rentabilidad bruta y neta.
• Documento técnico descriptivo, con suficiente detalle, de las instalaciones, incluyendo documentación gráfica indicativa y fotografías de cada uno de los citados elementos, en el supuesto de que ocupación lleve aparejada la colocación de instalaciones desmontables, equipamientos o medios mecánicos.
• Documentación técnica descriptiva de la instalación de la acometida de suministro de energía eléctrica y/o agua necesaria, excepto que esta instalación ya esté disponible o no se necesite.
• Análisis de riesgos de la actividad y medidas de mitigación, tanto en materia de seguridad como de medio ambiente.
• Plano de localización de la parcela o local que se solicita en autorización referenciado en coordenadas UTM. En caso de que la autorización implique la colocación de instalaciones desmontables, instalaciones de equipamientos o medios mecánicos, se deberá indicar su localización.
– En general para personas jurídicas y sin personalidad jurídica:
• Escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el registro pertinente. No será necesario si el solicitante es una Administración pública.
• Poder de representación otorgado a favor del solicitante, debidamente bastanteado e inscrito, en su caso, en el registro pertinente, excepto que la representación se desprenda de los documentos anteriormente citados.
– Puertos de Galicia podrá requerir otra documentación complementaria sí la considera necesaria y su exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada,
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Decimoprimera. Documentación complementaria para solicitud de prorroga, procedimiento IF500C
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
– Modelo de presentación anexo II, debidamente cubierto, únicamente para tramitación de prórrogas de autorizaciones ya otorgadas. Dicho modelo está a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, procedimiento IF500C.
– Para la ocupación de departamento para aparejos de pesca o acuicultura:
• Para buques pesqueros/marisqueros: certificado/s de ventas en lonja/s de los dos últimos años naturales enteros emitido/s por la/s cofradía/s o por la/s entidad/s gestora/s de la/s lonja/s asociado/s al solicitante.
• Para buques sector acuicultura: certificación relativa al volumen de mejillón descargado en los dos últimos años naturales enteros.
• Marisqueo a pie: certificación de las ventas en lonja/s de los dos últimos años naturales, emitido/s por la/s cofradía/s o por la/s entidades gestora/s de la/s lonja/s, relativo/s al mariscador.
– Para la ocupación de departamento para exportación de productos de la lonja:
• Certificación/s de las compras en lonja/s de los dos últimos años naturales enteros emitido por la/ cofradía/s o por la/s entidad/s gestora/s de la/s lonja/s asociados al solicitante.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsante a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Decimosegunda. Comprobación de datos del procedimiento IF500B
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIF de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Impuesto actividades económicas.
e) Certificado de domicilio fiscal.
f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciontes tributarias con la AEAT.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Decimotercera. Comprobación de datos del procedimiento IF500C
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, a no ser que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la AEAT.
b) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Decimocuarta. Resolución de la solicitud
1. Recibidas las solicitudes, y una vez analizada la documentación aportada, la adaptación de la solicitud a la normativa vigente, la planificación portuaria existente, PEOP y/o DEUP, el cumplimiento de los requisitos al presente procedimiento y cualquier otro condicionante se tramitará según lo previsto del artículo 62 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, y se resolverá la solicitud autorizándola o denegándola.
2. Según lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, el plazo máximo para resolver el expediente será de tres (3) meses. Transcurrido este sin que se dicte resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.
3. Considerando el plazo de vigencia de la autorización, será resuelta por el titular de la dirección general o por el titular de la presidencia de Puertos de Galicia, a no ser que por su tipología esté delegada en la jefatura de zona, según lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente procedimiento.
4. En las solicitudes de prorroga de autorizaciones de ocupación de dominio público, comprobado el cumplimiento del titulo vigente, adaptación el planeamiento, así como los requisitos indicados en la condición sexta serán prorrogadas sin mas trámite.
Decimoquinta. Abono de las tasas portuarias
La persona titular de la autorización deberá abonar la tasa portuaria vigente en cada momento aplicable por la utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público y la tasa por el ejercicio de actividades comerciales industriales y de servicios, incluidas en la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas tasas serán fijadas en la autorización en función de la ocupación y de la actividad a desenvolver.
También será de aplicación, en los supuesto de que se preste el servicio de abastecimientos de agua y electricidad, a tasa E-3- abastecimientos de la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacción reguladoras.
Decimosexta. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Decimoséptima. Extinción de las autorizaciones de ocupación de dominio público
1. Las autorizaciones se extinguen por los siguientes motivos:
a) El vencimiento del plazo de otorgamiento.
b) La revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
c) La concurrencia sobrevenida en la persona titular de alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la legislación básica sobre contratación del sector público.
d) La renuncia de la persona titular, que solo podrá ser aceptada por Puertos de Galicia cuando no cause perjuicio al dominio público portuario, a la adecuada prestación de los servicios públicos portuarios o a terceros.
e) El mutuo acuerdo entre Puertos de Galicia y la persona titular.
f) La disolución o extinción de la sociedad titular, excepto en los supuestos de fusión o escisión.
g) La revocación.
h) La caducidad.
i) La extinción de la autorización, del permiso o de la licencia de la que el título demanial sea soporte.
j) El fallecimiento de la persona titular, en los supuestos previstos en el artículo 77 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, o la incapacidad sobrevenida cuando se trate de un titular individual.
k) La desafectación del bien.
2. Revocación de la autorización.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes que, aprobados con posterioridad, empiecen la explotación portuaria o impiden la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario. Corresponderá a Puertos de Galicia apreciar las circunstancias anteriores mediante resolución motivada, previa audiencia de la persona titular de la autorización.
3. Caducidad.
Las autorizaciones temporales estarán incursas en caducidad por las causas indicadas en el artículo 90 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia.
a) El impago de cualquiera de las tasas giradas por Puertos de Galicia durante un plazo de seis meses.
Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente con que no se hubiera efectuado ningún ingreso en período voluntario. Una vez que se inicie aquel, se podrá acordar su archivo, por una sola vez en el caso de autorizaciones para toda la vigencia del título, si antes de dictar la resolución se produce el abono íntegro de la deuda, incluidos intereses y cargas derivadas del procedimiento de apremio y si se constituye la garantía que al respecto y de manera discrecional pueda fijar Puertos de Galicia.
b) La falta de actividad o de prestación del servicio durante el período establecido en el título, que no podrá exceder de seis meses, a no ser que a juicio de Puertos de Galicia obedezca a una causa justificada.
c) La ocupación del dominio público en más de un diez por ciento sobre lo otorgado, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por la ocupación no autorizada.
d) El incremento de la superficie, del volumen o de la altura de las obras o instalaciones en más el diez por ciento sobre el proyecto autorizado.
e) El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título.
f) La cesión de la autorización en el supuesto previsto en el artículo 59.4 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, sin autorización de Puertos de Galicia
g) La transferencia del título de otorgamiento sin autorización de Puertos de Galicia.
h) La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sin autorización de Puertos de Galicia.
i) La no reposición del complemento de las garantías definitivas o de explotación, previo requerimiento de Puertos de Galicia.
j) El incumplimiento del plan de conservación de las instalaciones.
k) El incumplimiento de otras condiciones cuando su inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad en el título del otorgamiento o de las determinantes para la adjudicación, en su caso, del concurso convocado para su otorgamiento.
Decimoctava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación de/los procedimiento/s regulado/s en esta disposición, podrá/n ser actualizado/s con el fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación de/los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Final. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexo I. Modelo de presentación solicitud de autorización de ocupación de dominio público, procedimiento IF500B.
Anexo II. Modelo de presentación de solicitud de prórroga de autorización ocupación de dominio público, procedimiento IF500C.
Anexo III. Pliego de condiciones generales por las que se regirán las autorizaciones administrativas de ocupación de dominio público portuario adscrito a Puertos de Galicia.