DSP. Despido/ceses en general 673/2019
Procedimiento de origen: sobre despido
Demandante: Judi Antonia do Nascimento Santana
Graduado social: Juan Alberto Campos Couso
Demandados: Marcelo José Castro Correia, Fogasa, MS.L. Goulla, S.L. y Diversiones Arousa Tarrío, S.L.
Abogado/a: letrado/a de Fogasa
Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que mediante resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Judi Antonia do Nascimento Santana contra Marcelo José Castro Correia, Fogasa, MS.L. Goulla, S.L. y Diversiones Arousa Tarrío, S.L., en reclamación por despido, registrado con el número de despido/ceses en general 673/2019, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), citar a Diversiones Arousa Tarrío, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 16 de febrero de 2021, a las 11.55 y 12.00 horas, en la planta 1ª, sala 15, Edificio en la calle Hortas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Podrá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada técnicamente por graduado social colegiado o representada por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Para que sirva de citación a Diversiones Arousa Tarrío, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.
Pontevedra, 10 de noviembre de 2020
La letrada de la Administración de justicia