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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Miércoles, 2 de diciembre de 2020 Pág. 47663

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO de notificación de auto de rectificación de error (PO 237/2018).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento ordinario 237/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Martín Redondo Bastos contra Amilaxa Servicios Generales, S.L. sobre ordinario, se ha dictado auto de 6.11.2020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Parte dispositiva.

Dispongo:

1. Rectificar la sentencia de fecha 28.10.2020 en los siguientes términos:

• En el hecho probado cuarto:

Donde dice: «Estuvo en proceso de IT desde el 6.4.2017 al 31.12.2017 y de vacaciones en los períodos que figuran unidos a autos y que se dan por reproducidos», debe decir: «Estuvo en proceso de IT desde el 6.4.2017 al 2.5.2017 y de vacaciones en los períodos que figuran unidos a autos y que se dan por reproducidos».

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza

El letrado de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Amilaxa Servicios Generales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Lugo, 10 de noviembre de 2020

El letrado de la Administración de justicia