El director general de Movilidad dictó la resolución de los expedientes sancionadores número XC-02004-O-2019 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En las resoluciones de los expedientes sancionadores se estimó que no procedía la imposición de ninguna sanción.
Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2020
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
ExpedienteMatrícula |
DNI/CIF Persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
XC-02004-O-2019 2786-KKK |
52492263F |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. 18.5.2019; 12.16.00; N-547; 82,8 |
Art. 60 de la Ley 4/2013 |
Art. 63 de la Ley 4/2013 |
0 euros |
XC-02034-O-2019 PO-8438-BS |
52492263F |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. 18.5.2019; 12.20.00; N-547; 82,8 |
Art. 60 de la Ley 4/2013 |
Art. 63 de la Ley 4/2013 |
0 euros |
XC-02064-O-2019 PO-8438-BS |
52492263F |
Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público. 18.5.2019; 12.21.00; N-547; 82,8 |
Art. 61 de la Ley 4/2013 |
Art. 63 de la Ley 4/2013 |
0 euros |
XC-02108-O-2019 2786-KKK |
52492263F |
Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público. 18.5.2019; 12.18.00; N-547; 82,8 |
Art. 61 de la Ley 4/2013 |
Art. 63 de la Ley 4/2013 |
0 euros |