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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Miércoles, 2 de diciembre de 2020 Pág. 47580

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 24 de noviembre de 2020 por la que se modifica parcialmente la Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas para el período 2019-2021, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a la primera convocatoria, correspondiente a los ejercicios 2019-2020 (código de procedimiento TR310A), a consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia de la COVID-19.

Mediante la publicación en el DOG núm. 185, de 30 de septiembre de 2019, de la Orden de 16 de septiembre de 2019, la Consellería de Economía, Empleo e Industria estableció las bases reguladoras, con vigencia 2019-2021, del Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas para el período 2019-2021, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, procedimiento TR310A, de tal manera que concretaba los preceptos contenidos tanto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición, como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado y que recoge los artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden.

Al amparo de dichas bases reguladoras está previsto realizar una o varias convocatorias durante el período de vigencia de la presente orden, como ya aconteció a través de la primera convocatoria, vigente durante los ejercicios 2019 y 2020 (Orden de 16 de septiembre de 2019, DOG núm. 185, de 30 de septiembre de 2019).

Esta convocatoria de ayudas está cofinanciada en un porcentaje del 80 % por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, dentro del objetivo temático 8, «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.5, «adaptación de los trabajadores y trabajadoras, las empresas y el empresariado al cambio»; objetivo específico 8.5.1, «adaptar la calificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional», y línea de actuación 108: «Programas de formación profesional para el empleo».

Durante la ejecución de las acciones formativas financiadas con cargo a la citada convocatoria 2019-2020, entró en vigor el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49-Bis, de 12 de marzo de 2020). Asimismo, el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020) y el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020).

También deben mencionarse las publicaciones de órdenes que flexibilizaron determinados aspectos y ampliaron plazos del procedimiento TR310A, entre otros, como la Orden de 17 de abril de 2020 por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) y la Orden de 8 de mayo de 2020 por la que se modifican parcialmente determinados plazos de las bases reguladoras y órdenes de convocatoria de subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo, a consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia de la COVID-19.

Posteriormente, con fecha de 10 de junio de 2020 (BOE núm. 163) se publica el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Resolución de 12 de junio de 2020 (DOG núm. 115, de 13 de junio ), de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase  II del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Por lo tanto, a la vista de la situación excepcional creada por la epidemia de la COVID-19, y teniendo en cuenta las citadas medidas adoptadas por la Xunta de Galicia y el Gobierno de España, en la línea de las modificaciones y flexibilizaciones ya efectuadas, es necesario modificar determinados artículos de las bases reguladoras y de la convocatoria del procedimiento TR310A, introduciendo criterios de flexibilidad en la ejecución tanto de las acciones formativas interrumpidas temporalmente por motivo de la COVID-19 como de las no iniciadas en esa fecha.

Estas modificaciones se focalizan en aquellos apartados de la norma relacionadas con la ampliación de los sectores que pueden beneficiarse de la subvención y del público al que puede dirigirse la actividad formativa, así como con el control de asistencia del alumnado, el aforo de las instalaciones, la posibilidad de establecer turnos, los límites horarios, la reprogramación y las posibilidades de impartición mediante medios telemáticos, el período máximo de ejecución de las acciones formativas de la primera convocatoria, así como la adecuación de los requisitos de justificación y liquidación a los posibles cambios, por razones de distanciamiento social y de garantía de la salud.

La introducción de estas medidas permitirá que las acciones formativas vinculadas a las necesidades de la industria puedan ampliar los plazos inicialmente previstos facilitando el aumento de la empleabilidad y la productividad de las personas trabajadoras de los sectores estratégicos de Galicia. Asimismo, permitirá una reprogramación de las acciones formativas con el objeto de que las entidades beneficiarias no se vean en la obligación de renunciar a las mismas, con el consiguiente perjuicio que ello acarrearía para las personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos y para las propias entidades beneficiarias que son empresas de sectores estratégicos.

Consecuentemente con todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG núm. 23, de 21 de marzo), de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO ÚNICO

Modificación de las bases reguladoras de la Orden de 16 de septiembre de 2019 del Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas para el período 2019-2021, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y modificación de la primera convocatoria, correspondiente a los ejercicios 2019-2020 (código de procedimiento TR310A)

Artículo 1. Modificación del artículo 1. Objeto y finalidad

Se modifica el número 2 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Asimismo, esta orden tiene por objeto proceder a la primera convocatoria del procedimiento TR310A, con el objeto de financiar acciones formativas que se ejecuten entre el 1 de agosto de 2019 y el 17 de febrero de 2021, por ser la fecha que resulta de añadirle a la inicialmente prevista el período de vigencia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En el caso de las acciones formativas financiadas al amparo de la primera convocatoria y que continúen o comiencen después de 13 de marzo de 2020, con la finalidad de favorecer su ejecución, se amplía el plazo de ejecución por 3 meses con respecto a la fecha de finalización señalada en el anterior párrafo, de manera que podrán desarrollarse hasta el 18 de mayo de 2021.

En cualquier caso, la fecha límite para la finalización de las acciones formativas financiadas al amparo de las diferentes convocatorias no podrá superar la fecha de 31 de octubre de 2021, fecha de vigencia de esta orden de bases reguladoras.

Lo anterior se establece sin perjuicio de los diferentes períodos de vigencia que tendrá la financiación de las acciones formativas de la línea II que, por no estar regidas por el régimen de minimis, deberán respetar el requisito de fomento, de manera que solo podrán ser objeto de subvención desde el momento de publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de la orden de convocatoria correspondiente».

Artículo 2. Modificación del artículo 5. Entidades beneficiarias

Se modifica el artículo 5, que tendrá el siguiente contenido:

«Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las empresas privadas con centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten. Igualmente, podrán ser beneficiarias las personas autónomas que posean una empresa que dé ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena y también las empresas de economía social, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden y en la orden de bases reguladoras, quedando, por lo tanto, excluidas las entidades sin ánimo de lucro y entidades del sector público.

También podrán ser entidades beneficiarias las agrupaciones de empresas que deberán estar constituidas, como mínimo, por 2 empresas con necesidades formativas similares, de tal modo que así se pueda alcanzar el número mínimo de alumnado participante que se establece en estas bases. El tamaño máximo de la agrupación será de 10 empresas.

Para garantizar la capacidad de ejecución del plan formativo propuesto, las entidades beneficiarias deberán presentar en el último ejercicio cerrado una cifra de negocio que represente el doble del presupuesto previsto para acciones de formación. Todas las empresas miembros de la agrupación deben cumplir este requisito. No será de aplicación este requisito en las empresas que fueran constituidas en el año de presentación de la solicitud de ayudas.

Esta circunstancia se acreditará con la correspondiente declaración responsable incluida en el modelo de solicitud recogido en el anexo correspondiente de cada convocatoria».

Artículo 3. Modificación del artículo 6. Colaboración de las entidades beneficiarias

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

«Las entidades beneficiarias deberán colaborar facilitando la información que permita cumplir los requisitos de información a través de los indicadores comunes y específicos, tanto de productividad como de resultado inmediatos y a largo plazo previstos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Los indicadores tienen como objeto dar a conocer las características de las personas trabajadoras ocupadas antes del inicio de su participación en la operación financiada con cargo a los fondos europeos (indicadores de productividad sobre entidades/participantes) en comparación con las que presentan en el momento de finalización de la participación en la operación (indicadores de resultado inmediato sobre participantes).

Además, las entidades beneficiarias deberán aportar datos sobre las características de las personas participantes en el plazo de 6 meses desde la finalización de su participación en la operación objeto de cofinanciación (indicadores de resultado a largo plazo).

Para cumplir estos requisitos de información, se proporciona la aplicación informática Participa 1420, que permite el registro de todos los indicadores comunes y específicos, tanto de productividad como de resultado inmediato y a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información.

Las tareas de la entidad beneficiaria serán básicamente el registro de participantes, su asociación a la operación que desarrollan y la gestión de la recogida de la información requerida sobre estas personas participantes. Además, la entidad beneficiaria deberá asociarse a sí misma como participante (entidad) en la operación para proporcionar la información recogida en el cuestionario de la ejecución sobre entidades requerida por la normativa aplicable.

Los indicadores de productividad deberán cubrirse el primer día de la realización de la actividad y los indicadores de resultado inmediato el último día de realización de la acción formativa.

A estos efectos, se remitirá, junto con la resolución de concesión, el documento normalizado con los datos que deben facilitar a la Dirección General de Formación y Colocación para proceder a la tramitación del alta en la aplicación Participa 1420 de la Consellería de Hacienda.

1. Nombre y apellidos.

2. Teléfono.

3. NIF.

4. Dirección de correo electrónico.

5. Documentación acreditativa de la representación.

Para el acceso a la aplicación se acudirá a la siguiente dirección, introduciendo los datos de usuarios y la contraseña recibidos a través del correo electrónico generado en el momento del alta:

https://participa1420.conselleriadefacenda.es/Participa1420

La cobertura de la documentación y el cumplimiento de los indicadores referenciados en este artículo por parte de las entidades beneficiarias será requisito previo y necesario para el inicio del procedimiento de liquidación de la subvención concedida».

Artículo 4. Modificación del artículo 7. Obligación de estabilidad

Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«En coherencia con el objetivo general de contribución a la mejora de la competitividad de las empresas que operan en los sectores estratégicos a través de la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas en las empresas de estos sectores, se establece la obligación de mantenimiento del empleo de las personas receptoras de la formación.

Se establece un período mínimo de un año de estabilidad en el empleo tras la finalización de la acción formativa apoyada.

A estos efectos, la obligación de mantener el empleo no se considerará incumplida, en su caso, por el período en que las personas participantes en la actividad formativa, en el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, estuvieran afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) como medida urgente extraordinaria para afrontar el impacto económico y social de la COVID-19, dado que, según establece el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020, son consideradas procedentes de una situación de fuerza mayor.

En el caso de incumplimiento de esta obligación de estabilidad, la entidad beneficiaria debería renunciar total o parcialmente o, en su caso, devolver la parte proporcional que corresponda de la ayuda percibida, en los términos señalados en el artículo 48.

Para verificar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo, la persona solicitante deberá autorizar al organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, actualmente la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, para consultar ante la Administración pública competente el cumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo para las personas receptoras de la formación.

El anexo III contiene la autorización para la verificación de este requisito.

La obligación de devolución de la ayuda no sería de aplicación en el caso de que la pérdida del empleo fuera motivada, y se acreditara fehacientemente, por alguna de las siguientes causas: por abandono voluntario acreditado por parte de la persona trabajadora, por medidas adoptadas a consecuencia de la pandemia COVID-19, por mejora del empleo de dicha persona trabajadora y/o por causas disciplinarias o económicas, salvo que el despido fuera calificado como improcedente».

Artículo 5. Modificación del artículo 8. Actividades subvencionables

1. Se modifica el número 3 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

«3. Aspectos comunes a ambas tipologías formativas.

Se considera que la dedicación horaria necesaria para la participación en las acciones formativas contempladas en esta orden formará parte de la jornada de trabajo de las personas participantes.

En lo referente a las acciones formativas que continúen o comiencen su ejecución con posterioridad al 13 de marzo de 2020 en la modalidad presencial, las limitaciones de horario por aula y taller serán compatibles, con la finalidad de cumplir con los límites de aforo y las distancias de seguridad interpersonal aplicables en función de la normativa vigente, con la posibilidad de programar turnos de alumnado para asistir a una acción formativa concreta y sin que ello suponga incrementar el importe de la subvención concedida, de tal manera que los máximos de horas establecidos en estas bases reguladoras se aplicarán a cada uno de los dos turnos de alumnado en que, como máximo, pueda dividirse la acción formativa, y siempre que se cumplan el resto de obligaciones exigibles, permitiéndose la impartición individualizada, en su caso.

Para ambas tipologías de proyectos se establece la posibilidad de que la formación sea impartida parcialmente mediante teleformación (formación mixta). En cualquier caso, la teleformación deberá suponer, como máximo, el 75 % de la duración total de la acción formativa.

En los casos de formación mixta, en la parte de la formación impartida mediante teleformación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.

En ningún caso se concederán ayudas para la realización de acciones de formación que las empresas tengan que impartir obligatoriamente a sus trabajadores o trabajadoras para cumplir con la normativa que les sea de aplicación.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, entre los contenidos didácticos de los programas formativos se introducirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de cinco horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas y de diez horas en los cursos de duración superior a las cincuenta horas.

Los referidos módulos podrán programarse mediante teleformación, a través de entidades y centros de formación y personal docente debidamente habilitados, siempre que se respeten los términos señalados en cuanto al porcentaje que sobre la duración total de la acción formativa puede representar este tipo de formación.

El alumnado que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a las horas que debe realizar o haya ya cursado alguno de estos módulos de la Dirección General de Formación y Colocación no podrá participar de nuevo.

La documentación de referencia de dicho módulo se podrá consultar en:

http://emprego.ceei.xunta.gal/modulos-transversais

La falta de participación en estos módulos no impedirá la expedición de los diplomas, certificados y documentos acreditativos de aptitud en el resto de la formación recibida, en los supuestos en que se cumplan los debidos requisitos.

Todo el anterior deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de las posibilidades de flexibilidad en la modalidad de impartición contempladas en la Orden de 17 de abril de 2020 por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), a las que se acojan, a partir de su entrada en vigor, las empresas beneficiarias».

2. Se añade el siguiente número 4 al artículo 8:

«4. Las disposiciones de la Orden de 16 de septiembre de 2019 serán de aplicación, en cuanto a mínimos y máximos de alumnado participante y de las modalidades de impartición, para aquellas acciones formativas que terminasen de ejecutarse en su totalidad el 13 de marzo de 2020.

Para el resto de acciones formativas de ambas tipologías formativas, en la parte de ejecución posterior a dicha fecha, regirá lo siguiente:

• El número mínimo de personas alumnas participantes en cada curso en la modalidad presencial y en las horas presenciales de la modalidad mixta estará condicionado por el aforo del aula o taller, de tal modo que el límite, para garantizar el distanciamiento social y la salud de los asistentes, será aquel en vigor que se determine a consecuencia de aplicar las instrucciones y protocolos aprobados por las autoridades sanitarias, permitiéndose la impartición individualizada, en su caso.

En función del límite de aforo, de la exigencia de garantizar la distancia de seguridad y de las instrucciones y protocolos vigentes a los que se refiere el anterior párrafo, se podrá reducir el mínimo exigible de personas trabajadoras para impartir una acción formativa.

La formación de las horas presenciales se podrá organizar en grupos sin que estos puedan superar un máximo de 30 personas por acción formativa y, en el caso de la formación vinculada a certificados de profesionalidad, sin que puedan exceder de un máximo de 25 participantes por aula o taller. La organización en grupos estará condicionada a que las instalaciones cumplan los requisitos que posibiliten dicho aforo máximo.

La cifra de participantes podrá alcanzarse de forma individual, con la participación de una única entidad beneficiaria en el caso de proyectos individuales, o mediante la participación de personas trabajadoras ocupadas de varias empresas pertenecientes a una agrupación promotora que adquiere la condición de entidad solicitante.

• Para ambas tipologías de proyectos, con el fin de facilitar la impartición de acciones formativas de la modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta, las horas presenciales se podrán impartir a través de aula virtual.

A estos efectos, se considera aula virtual el entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y el alumnado interactúan de manera concurrente y en tiempo real a través de un sistema de comunicación telemático síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos con el fin de posibilitar el aprendizaje de las personas que participan en la clase, siendo considerado en todo caso como formación presencial.

• La impartición de formación a través de un aula virtual debe estar estructurada y organizarse de manera que asegure en todo momento la conectividad síncrona entre el personal formador y el alumnado participante, con bidireccionalidad en las comunicaciones, y deberá disponer de un registro de conexiones generado por la aplicación de aula virtual en la que consten identificadas las personas participantes, así como las fechas y tiempo de conexión diarios, con indicación de hora, minuto y segundo de inicio y finalización de la conexión.

Para posibilitar el seguimiento y control del normal desarrollo de las acciones formativas, las entidades estarán obligadas a facilitar a la Administración un usuario con el perfil y permisos necesarios para que, mediante accesos aleatorios y sin preaviso, pueda acceder durante el tiempo de actividad a comprobar quién está participando en el curso».

Artículo 6. Modificación del artículo 9. Sectores estratégicos

Se añade el siguiente número 3 al artículo 9:

«3. En las convocatorias que tengan lugar con posterioridad al 13 de marzo de 2020, podrán considerarse como sectores estratégicos, de ambas líneas, todos los sectores de actividad considerados como tal por la Agenda de la Competitividad de Galicia Industria 4.0, así como todos aquellos que, conforme a la documentación acreditativa que presente, junto a su solicitud, la empresa solicitante, hubieran sufrido un impacto negativo a consecuencia de la COVID-19.

La condición de empresa perteneciente a un sector afectado negativamente por la COVID-19 será determinada, mediante indicación expresa y conjunta para todas las empresas que así lo hubieran solicitado, por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación y de acuerdo con criterios y requisitos que para acreditar dicha condición se establezcan en cada convocatoria».

Artículo 7. Modificación del artículo 10. Calendario y ejecución de los proyectos formativos

Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

«Las acciones de formación incluidas en la línea I contenidas en la primera convocatoria están amparadas por el régimen de minimis, de modo que serán financiables las actuaciones implementadas desde el 1 de agosto de 2019.

En el caso de las acciones formativas correspondientes a la línea II, las actuaciones solo serán financiables a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

La fecha límite de finalización de las acciones formativas de la primera convocatoria será el 17 de febrero de 2021, por ser la fecha que resulta de añadir a la inicialmente prevista, el período de vigencia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En el caso de las acciones formativas financiadas al amparo de la primera convocatoria y que continúen o comiencen después del 13 de marzo de 2020, con la finalidad de favorecer su ejecución, se amplía el plazo de ejecución por 3 meses con respecto a la fecha de finalización señalada en el anterior párrafo, de manera que podrán desarrollarse hasta el 18 de mayo de 2021.

Artículo 8. Modificación del artículo 13. Gastos elegibles y justificación

1. Se añade el punto 9 al artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

«9. Las disposiciones de la Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas para el período 2019-2021, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a la primera convocatoria de la Orden de 16 de septiembre de 2019, serán de aplicación, en cuanto a costes elegibles, para aquellas acciones formativas que terminaran de ejecutarse en su totalidad el 13 de marzo de 2020.

Para el resto de acciones formativas, de ambas tipologías formativas, en la parte de ejecución posterior a dicha fecha, también será de aplicación el contenido de este apartado:

• La justificación de costes de explotación en que incurran el personal formador y el personal beneficiario de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como costes de viaje, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación y cualquier otro gasto que resulte ineludible para las entidades beneficiarias durante los períodos de suspensión, derivadas de la situación y evolución de la COVID-19 y que se acrediten debidamente, podrán ser justificables, sin que de ninguna forma ello suponga el incremento de la subvención concedida.

• Para la justificación de los costes de aulas virtuales se deberá aportar facturas en las cuales se identifiquen cada uno de los conceptos incluidos en los servicios prestados a través del aula virtual, junto con su correspondiente justificante de pago.

2. Se añade el punto 10 al artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:

«10. En lo que se refiere a las acciones formativas que continúen o comiencen su ejecución con posterioridad al 13 de marzo de 2020, deberá aplicársele lo dispuesto en estas bases, con las siguientes peculiaridades en lo que respecta a la parte ejecutada a partir de esta fecha:

a) A los costes subvencionables y a la justificación económica se aplican medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales a consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), en los términos de las órdenes que modifican las bases reguladoras iniciales.

b) El coste subvencionable se calculará en función del coste unitario de la hora de formación por persona alumna y del número de horas de la acción formativa a partir de la referida fecha, sumando el resultado obtenido para cada una de las modalidades de impartición empleadas. La fórmula de cálculo aplicable será:

∑ (horas de la acción formativa, a partir de la referida fecha, en modalidad presencial o mediante aula virtual * número de personas alumnas * coste hora-persona alumna en la modalidad presencial) + (horas de la acción formativa, a partir de la referida fecha, en modalidad teleformación * número de personas alumnas * coste hora-persona alumna en la modalidad de teleformación) = Coste subvencionable.

La suma de las distintas modalidades de impartición nunca podrá dar un resultado superior a la duración de la totalidad de la acción formativa, ni la fórmula de cálculo podrá dar lugar a un coste subvencionable superior al importe de la subvención concedida para la concreta acción formativa.

c) Para determinar el número de personas alumnas, únicamente se tendrá en cuenta el alumnado que conste debidamente acreditado como participante a través de los diferentes medios de control de asistencia, en los términos en los que queda redactado el punto 9 del artículo 28.

En el caso de discrepancia entre las acreditaciones aportadas, se utilizará para la determinación del coste el número de personas alumnas que resulte inferior».

Artículo 9. Modificación del artículo 28. Obligaciones generales en relación con la ejecución de la actividad formativa

1. Se modifica el número 8 del artículo 28, de la siguiente manera:

«8. En su caso, abonar mensualmente al personal docente su remuneración a través de transferencia bancaria o, en el supuesto de que la entidad beneficia no sea la entidad pagadora, velar por que el personal docente reciba una contraprestación proporcional a las horas impartidas en cada acción formativa y a su módulo económico y comprobar el abono mensual de su remuneración a través de transferencia bancaria.

No exime de esta obligación el hecho de que la entidad beneficiaria no percibiera los anticipos previstos en esta orden.

En el caso de que el personal docente no fuera contratado directamente por la entidad beneficiaria, deberá informar a la entidad proveedora de la formación para el cumplimiento de esta obligación».

2. Se modifica el número 9 del artículo 28, de la siguiente manera:

«9. Las disposiciones de la Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas para el período 2019-2021, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a la primera convocatoria de la Orden de 16 de septiembre de 2019 ), serán de aplicación, en cuanto al sistema de control biométrico requerido para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia, para las horas de formación presencial de aquellas acciones formativas que finalizaran su ejecución o se impartieran antes de 13 de marzo de 2020.

Las entidades beneficiarias que impartan acciones formativas subvencionadas en el marco del procedimiento TR310A que continúen o comiencen su ejecución con posterioridad al 13 de marzo de 2020 podrán aplicar, a partir de la fecha de efectos de esta orden, por razones de salud y para cumplir con disposiciones que limiten el aforo, lo establecido en este artículo en materia de controles de asistencia y de horarios, para la parte de la acción formativa que se imparta con posterioridad a la referida fecha.

En la modalidad de impartición presencial, se podrá seguir empleando el control biométrico de asistencia para personal docente y alumnado mediante huella digital siempre que se garantice la seguridad y la higiene suficiente a través del uso de geles o composiciones hidroalcohólicas, así como la limpieza de los dispositivos; pero también se podrá sustituir, a todos los efectos, el control biométrico de asistencia para personal docente y alumnado por otros métodos que permitan reflejar la hora, minutos y segundos de entrada y salida, a través de tarjeta de fichaje, DNI electrónico o firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos.

Si la entidad acredita suficientemente que no puede implementar alguno de los citados sistemas de control de asistencia con anterioridad al inicio o continuación de la acción formativa (por desabastecimiento del mercado de la tecnología necesaria, acreditado documentalmente mediante la certificación de, cuando menos, 3 empresas proveedoras; por negativa, acreditada documentalmente, a emplear cualquiera de los anteriores métodos por parte del 75 % del alumnado; o por imposibilidad de que la Administración competente proceda a la verificación de los datos biométricos), podrá solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación la autorización para que el control de asistencia se limite a la firma manual del parte de asistencias, con indicación exacta de hora, minutos y segundos de entrada y salida.

Cuando la Dirección General de Formación y Colocación autorice este método de control, la entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la aplicación SIFO y en el momento de la solicitud de liquidación, las declaraciones responsables individualizadas, firmadas por cada una de las personas participantes, en las que ratifiquen su asistencia a todas y cada una de las sesiones y en los horarios reflejados en los partes de asistencia, que deberán anexarse a dicha declaración.

Los datos de cualquiera de los métodos de control de asistencia a los que se refiere este número deberán mecanizarse por la empresa o entidad beneficiaria en la aplicación COBIPE, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. Al mismo tiempo, a través del sistema informático SIFO, y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los partes de asistencia y las declaraciones responsables escaneadas o facilitar los medios de acceso a las aplicaciones correspondientes, para el correspondiente control por parte de la unidad administrativa.

El contenido de la declaración responsable deberá, en todo caso, respetar lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tal como se dispone en el artículo 22.5 de la Orden de 16 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas para el período 2019-2021, la presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones evaluables para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impedirían o limitarían podrá tener la consideración de infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones de mecanizaciones en plazo e inclusión de documentación en la aplicación supondrá que se perderá el derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada.

Artículo 10. Modificación del artículo 30. Remisión de información y documentación de gestión de las actividades formativas

1. Se añade el punto 4 bis al artículo 30, con el siguiente contenido:

«4 bis. Las empresas beneficiarias deberán presentar, como documentación justificativa, en la aplicación informática SIFO3, en el caso de uso de aula virtual, y solo para las horas de formación presencial impartidas con posterioridad al día 13 de marzo de 2020, los controles de aprendizaje.

En el caso de impartir la acción formativa, total o parcialmente, por vía de teleformación o aula virtual, deberá comunicar los siguientes datos referidos a cada control de aprendizaje:

• Programa de formación, acción formativa y grupo.

• Código que permita identificar la prueba y los resultados alcanzados por el/la persona trabajadora participante. Estos datos deben ser almacenados por el sistema de aula virtual empleado para la ejecución de la acción formativa.

• Indicativo de si la persona trabajadora participante realizó la prueba. En caso afirmativo, se cumplimentará la fecha y hora en que fue desempeñado el control, el tiempo empleado para el desarrollo del control de aprendizaje y el resultado obtenido, con indicación de la calificación como superado o no superado».

2. Se añade el punto 7 al artículo 30, con el siguiente contenido:

«7. En el caso de no poder aportar la totalidad de la documentación exigida en los artículos 30, 37 y 39 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, debido a que la formación de Línea I no sea ofrecida por un centro de formación contratado directamente por la entidad beneficiaria, dicha circunstancia se hará constar expresamente en una memoria explicativa en la que se especifiquen para cada uno de los documentos no aportados cuál es la causa, memoria que se deberá aportar a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a disposición de las entidades beneficiarias».

Artículo 11. Modificación del artículo 31. Plazo de justificación

Se añade el siguiente apartado «c» al número 2 del artículo 31:

«c) En las acciones formativas que finalicen después de los anteriores períodos, por motivo de la ampliación del período de ejecución motivada por las prórrogas con fundamento en la COVID-19, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de junio de 2021».

Artículo 12. Modificación del artículo 39. Seguimiento y control de las acciones formativas

El número 1 del artículo 39 tendrá el siguiente contenido:

«1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y, en especial, en las acciones comprendidas en la tipología de la línea II, la Administración aplicará los sistemas de seguimiento y control que considere convenientes, a través de personal propio o de entidades habilitadas al efecto por el instrumento jurídico correspondiente, contractual o de encargo de gestión.

Las actuaciones, además de la realización de visitas a las acciones formativas aprobadas, podrán consistir en la realización de encuestas al alumnado y personal docente, información sobre el progreso de la acción y de su grado de ejecución en cada momento, así como actuaciones de control de la elegibilidad de los costes imputados a cada acción formativa.

Las entidades beneficiarias tendrán que poner los medios para que cada una de las personas trabajadoras formadas cumplan con la obligación de firmar los controles diarios de asistencia, así como registrar diariamente su entrada y salida a la acción formativa en el sistema de control biométrico, o en cualquiera de los métodos de control de asistencia a los que se refiere el punto 9 del artículo 28 actualizado; debiendo efectuar por lo menos una fotografía o, en el caso de aula virtual, capturar una imagen, de cada sesión de la acción formativa en la que se visualice a la persona docente y al alumnado asistente, y que deberá archivar en un formato digital que permita comprobar la fecha, hora y minuto de realización.

Asimismo, deberán facilitar las labores de seguimiento que realice la Administración, lo que incluye el acceso a las instalaciones en las que tenga lugar la formación y las entrevistas a las personas participantes o, en el caso de aula virtual, el acceso a la acción formativa durante el tiempo de actividad.

Las obligaciones contenidas en este artículo serán de aplicación para las acciones comprendidas en las tipologías formativas de las líneas I y II.

Para que se pueda proceder a la liquidación de las subvenciones, la Administración deberá tener constancia del cumplimiento de estas obligaciones».

Artículo 13. Pago y liquidación de subvenciones

Queda sin efecto lo dispuesto en el punto 7 del artículo 42 de la Orden de bases reguladoras de 16 de septiembre de 2019.

Artículo 14. Modificación del artículo 44. Reintegro

La letra «f)» del número 2 del artículo 44 tendrá el siguiente contenido:

«f) Para las acciones formativas que finalizaran su ejecución antes del 13 de marzo de 2020 será de aplicación lo relativo al incumplimiento de la participación en la formación del número de personas que se incluyó en la solicitud y que fue objeto de puntuación, y dará lugar al reintegro correspondiente a aplicar el porcentaje de incumplimiento, calculado como proporción de las bajas con respecto al número de participantes propuesto, sobre la subvención concedida para la acción formativa concreta».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2020

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad