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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Miércoles, 2 de diciembre de 2020 Pág. 47657

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de aclaración de sentencia (116/2020).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 116/2020 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Estefanía Moreira Casanova contra Renuevate Gestion de Construccion, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente auto de aclaración de sentencia de fecha 14.9.2020 en cuya parte dispositiva consta lo siguiente:

«Parte dispositiva.

Dispongo:

Ha lugar a la aclaración de sentencia de fecha 14 de septiembre de 2020 y modifíquese el suplico de la demanda, el cual quedará del tenor literal siguiente:

“Se estima la demanda formulada por Estefanía Moreira Casanova frente a la empresa Renuevate Gestion de Construccion, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada Renuevate Gestion de Construccion, S.L. a la trabajadora.

– Se condena a la empresa Renuevate Gestion de Construccion, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 2.612,39 euros, determinando el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 55,88 euros diarios”.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Renuevate Gestion de Construccion, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia