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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 3 de diciembre de 2020 Pág. 47863

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2020, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Baralla (expediente IN407A 2020/29 AT).

Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle, Ourense.

Denominación: retranqueo RBTS calle Anxel Fole, nº 211 (Baralla).

Situación: ayuntamiento de Baralla.

Características técnicas:

• Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con origen en un paso aéreo a subterráneo proyectado en el apoyo existente de hormigón de la LMT CRG806, entra y sale en el CT proyectado en la calle do Toxal y termina en un empalme proyectado en la LMT CRG 806, con una longitud de 42 metros en conductor tipo RHZ1-240 mm.

• CT en edificio prefabricado de maniobra interior ubicado en la calle do Toxal, con una potencia instalada de 400 kVA, en el cual se instalan tres celdas de línea y una de protección, relación de transformación de 20.000/400-230 V.

• RBT subterránea formada por siete circuitos, con origen en el cuadro de baja tensión del CT proyectado y final en el enlace con las RBT existentes, con una longitud de 533 metros en conductor tipo XZ1.

• RBT aérea formada por dos circuitos, con origen en los pasos aéreos a subterráneos proyectados y final en la RBT aérea existente, con una longitud de 65 metros en conductor tipo RZ.

• Desmontaje del CT Baralla-Colegio, de la LMT aérea que lo alimenta y de redes de baja tensión.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310) del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, do 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se crea y establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

Lugo, 19 de noviembre de 2020

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo

Según la disposición transitoria tercera del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.