Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 3 de diciembre de 2020 Pág. 47732

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la atención educativa al alumnado vulnerable o alumnado con convivientes vulnerables durante el curso 2020/21 como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establecen en su articulado la obligación de las administraciones públicas de garantizar la escolarización de los menores, y la obligación de las madres, padres o tutores legales de que sus hijos/as asistan con regularidad a clase para poder hacer efectivo su proceso educativo, concretamente en los niveles obligatorios que comprenden diez años de escolaridad y se desarrolla, de manera regular, entre los seis y los dieciséis años de edad.

La Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, establece que cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.

El Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que una de las prioridades de la consellería con competencias en materia de educación es asegurar la permanencia del alumnado en el sistema educativo durante, por lo menos, las etapas obligatorias. Igualmente, dispone lo que se entiende por absentismo y que corresponde a los centros educativos el control, el registro y la información sobre las incidencias en la asistencia del alumnado a los centros escolares.

Con la finalidad de posibilitar la atención educativa al alumnado que, por razones de salud, no pueda asistir al centro educativo se vienen adoptando las medidas previstas en el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, en particular la atención educativa domiciliaria y hospitalaria, conforme a lo que se establece en el artículo 25 de la citada norma, que en sus apartados 5 y 6 indica que corresponde a la Administración educativa determinar el procedimiento y los recursos específicos necesarios para garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado.

Como consecuencia de la pandemia de COVID-19, a las direcciones de los centros educativos se les vienen planteando nuevas situaciones de absentismo, no previstas en la referida norma, que tienen que ver con la vulnerabilidad de miembros de la unidad familiar distintos del/de la alumno/a y el miedo al contagio por SARS-CoV-2, por lo que las madres, padres o tutores legales deciden no enviar al alumnado a los centros educativos.

Con el objeto de valorar los casos de absentismo que puedan estar vinculados a la situación de pandemia causada por la COVID-19, tras ser tramitados los correspondientes expedientes de absentismo, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, después de someterlo a consideración del Comité Educativo de Personas Expertas, creado por la Orden de 18 de septiembre de 2020, creó mediante la Orden de 13 de noviembre de 2020 las comisiones provinciales de seguimiento ante las posibles situaciones de absentismo con origen en la COVID-19, con la composición y funciones que se establecen en la misma.

En caso de que las comisiones provinciales de seguimiento dictaminen como justificada la ausencia del menor, los centros educativos y la propia Consellería de Cultura, Educación y Universidad deberán adoptar las medidas necesarias para adecuar la respuesta educativa a este alumnado.

De acuerdo con lo anterior, esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Establecer el procedimiento de actuación que se debe seguir en la atención educativa a los alumnos y alumnas que no puedan asistir al centro educativo por razones justificadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y destinatarios

Esta resolución será de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

La atención educativa regulada en esta resolución está destinada al alumnado vulnerable y al alumnado que, por tener familiares convivientes vulnerables, no acude al centro educativo a consecuencia de la COVID-19 y las comisiones provinciales de seguimiento (CPS) determinan como justificada su ausencia, así como al alumnado que deba permanecer convaleciente en su domicilio por un período superior a un mes.

Artículo 3. Procedimiento de actuación ante absentismo por COVID-19

1. La prevención y control del absentismo escolar se desarrollará conforme a lo que se establece en las Instrucciones de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por las que se traslada el Protocolo educativo para la prevención y el control del absentismo escolar en Galicia.

De acuerdo con el apartado 2.4 del citado protocolo, para la prevención y el control del absentismo escolar en Galicia, corresponde a la dirección del centro valorar, en primera instancia, si las faltas de asistencia a clase de un alumno o alumna se consideran justificables.

En caso de que las faltas de asistencia se consideren justificadas, se procederá a la aplicación de las medidas previstas en el artículo 4.2 de esta resolución.

2. En caso de que las faltas de asistencia puedan tipificarse como no justificadas, se procederá a la aplicación del citado protocolo. Realizada la pertinente reunión con la madre, el padre o las personas tutoras legales o guardadoras del alumno o alumna, si no se encuentra una solución al absentismo, la dirección debe realizar la correspondiente comunicación al Servicio Territorial de Inspección Educativa y al ayuntamiento, en el plazo de 30 días naturales desde el inicio del expediente, por medio del documento anexo X del Protocolo, con todos los documentos que conforman el expediente.

3. Analizado el expediente por el Servicio Territorial de Inspección Educativa, emitirá informe a la jefatura territorial proponiendo si debe ser devuelto a la dirección del centro, con indicación de las actuaciones a desarrollar, o si se debe trasladar el expediente a la comisión provincial de seguimiento (CPS) ante las posibles situaciones de absentismo con origen en la COVID-19 para su valoración.

4. La CPS, analizado el expediente, podrá determinar que no se justifica la situación de absentismo y propondrá la elevación del expediente al Ministerio Fiscal, a través de la jefatura territorial de Educación, por apreciación de una posible situación de vulnerabilidad para el menor.

Artículo 4. Atención educativa

1. En caso de que la CPS, una vez analizada la documentación presentada, determine que la no asistencia al centro del alumno o de la alumna está justificada, propondrá la adopción de las medidas necesarias para la adecuación de la respuesta educativa a su situación.

Se procederá de manera similar en el caso de que la dirección del centro considere la no asistencia al centro del alumno o de la alumna justificada, en virtud del previsto en el artículo 3.1.

2. La atención educativa al alumnado que no pueda asistir al centro la realizará el profesorado de cada área, materia, ámbito o módulo del centro educativo en el que está matriculado, y en el caso de imposibilidad apreciada por la dirección del centro, por el equipo docente o departamento didáctico correspondiente.

3. En caso de que esa atención educativa no pueda realizarse desde lo centro educativo, la dirección deberá comunicarlo al Servicio Territorial de Inspección Educativa cumplimentando el informe justificativo.

4. El Servicio Territorial de Inspección Educativa, analizados los horarios del personal del centro, emitirá el correspondiente informe a la jefatura territorial en el que se propondrá la atención educativa de este alumnado por parte del personal del centro o por el equipo provincial de atención virtual al alumnado (AVA).

5. En el caso de propuesta de atención por el equipo provincial AVA, la jefatura territorial emitirá una resolución que concretará la asignación horaria en función de la etapa educativa del alumno o alumna y que nunca superará las 5 horas semanales. La resolución se comunicará al equipo AVA provincial y al centro docente, que dará traslado inmediato de esta resolución a la madre, al padre o a las personas tutoras legales o guardadoras de la alumna o del alumno.

6. El alumnado que en estos momentos esté recibiendo atención educativa domiciliaria, conforme al Protocolo de prevención, detección y atención educativa domiciliaria en el ámbito educativo, tendrá la posibilidad de incorporarse a esta modalidad de atención virtual previa solicitud de la madre, del padre o de las personas tutoras legales o guardadoras de la alumna o del alumno a la dirección del centro educativo en el que está matriculado, que realizará su tramitación a la jefatura territorial.

7. El alumnado autorizado a recibir atención educativa virtual se considerará escolarizado a todos los efectos, por lo que las ausencias a su centro docente durante ese período de tiempo se entenderán todas justificadas.

8. En el momento en que el alumno o la alumna se incorpore a la enseñanza presencial en el centro educativo, la dirección deberá comunicarlo a la jefatura territorial.

Artículo 5. Creación de los equipos de atención virtual al alumnado (AVA)

1. En cada provincia se constituirán dos equipos AVA, que se responsabilizarán de realizar la atención educativa al alumnado que por las circunstancias indicadas anteriormente no acuda al centro educativo, y esta no pueda ser prestada por su profesorado.

a) Un equipo AVA de educación infantil y primaria, que se encargará de la atención del alumnado de estas etapas, y que estará integrado por profesionales docentes del cuerpo de maestros con la debida formación psicopedagógica.

b) Un equipo AVA para atender al alumnado de educación secundaria obligatoria y los ámbitos de ciencias aplicadas y comunicación y sociedad de formación profesional básica, que estará integrado por profesionales docentes del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

2. El alumnado de la etapa de bachillerato que no pueda ser atendido por el centro educativo recibirá atención educativa del centro de enseñanza a distancia IES San Clemente, mediante el traslado provisional de matrícula, manteniendo la plaza educativa en el centro de procedencia.

3. Los equipos AVA estarán integrados por profesionales docentes con acreditada solvencia para desarrollar la atención educativa al alumnado, a través de los servicios educativos digitales facilitados por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

4. El profesorado de los equipos AVA provinciales serán nombrados por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a propuesta de la jefatura territorial correspondiente, conforme a las necesidades que se vayan produciendo a lo largo del curso académico.

5. Los profesionales docentes que están desarrollando la atención educativa domiciliaria podrán ser integrados por la jefatura territorial en los equipos provinciales AVA que se constituyan, en su caso.

Artículo 6. Organización y funcionamiento de los equipos AVA

1. El profesorado de los equipos provinciales AVA desarrollará su labor en los centros educativos que determine la jefatura territorial, bajo la coordinación y supervisión del Servicio Territorial de Inspección de Educación.

2. La Administración educativa pondrá a disposición de los equipos provinciales AVA los recursos necesarios para poder desarrollar de manera eficiente su actividad de atención educativa virtual.

3. Recibida la resolución de la jefatura territorial de atención virtual a un alumno o alumna, el profesorado de los equipos provinciales AVA contactará con el centro educativo para coordinar su atención educativa, con el objeto de no interrumpir el proceso educativo y de evaluación, que continuará siendo responsabilidad del profesorado del centro en el que el alumnado esté matriculado.

4. El profesorado de los equipos provinciales AVA también se pondrá en contacto con la madre, padre o las personas tutoras legales o guardadoras del alumno o alumna, para concretar el horario semanal de su atención virtual, dar indicaciones sobre el procedimiento para la conexión por parte del alumnado, así como la metodología que se seguirá para el traslado de las tareas, resolución de dudas y coordinación con el centro educativo en el que esté matriculado el alumno o alumna.

5. Una vez realizadas las tareas propuestas, el profesorado del equipo AVA provincial le dará traslado al centro educativo correspondiente, para que el profesorado lo incorpore como registro para el proceso de evaluación del alumno o alumna.

6. En los primeros diez días de cada mes, las jefaturas territoriales enviarán a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional un informe sobre los casos atendidos por cada uno de los equipos provinciales AVA en el mes anterior.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2020

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional