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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 11 de diciembre de 2020 Pág. 48601

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 25 de noviembre de 2020 por la que se autoriza la inclusión de la Escuela de Música de Ribadumia en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El representante de la Asociación Pro-Escola de Música do Concello de Ribadumia solicita la inscripción de la Escuela de Música de Ribadumia en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la Orden de 11 de marzo de 1993, que regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas.

Después de realizar los trámites que establece la normativa vigente, la Jefatura Territorial de Pontevedra envía el expediente con los correspondientes informes.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Inscripción en el Registro de Escuelas de Música

Autorizar la inclusión en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia de la escuela de música que se señala:

Denominación: Escuela de Música de Ribadumia.

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Ribadumia.

Localidad: Ribadumia.

Domicilio: calle Loureiro, s/n.

Código del centro: 36025098.

Titular: Asociación Pro-Escola de Música do Concello de Ribadumia.

Artículo 2. Régimen jurídico

Esta escuela queda sometida al régimen de escuelas de música y danza, según lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1993 y a los servicios de inspección correspondientes.

Artículo 3. Modificación de la autorización

El centro deberá solicitar la oportuna revisión de la inscripción cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos señalados en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 noviembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad