El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio de 1988), entre los que se encuentra la sanidad.
El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
La organización sindical CIG comunicó el día 2 de diciembre de 2020 la convocatoria de una huelga de carácter indefinido, que se iniciará a las 22.00 horas del 14 de diciembre y que va dirigida al personal de Ilunion Clínico UTE (conformada por las empresas Ilunion Limpieza y Medioambiente e Ilunion Cee Limpieza y Medioambiente), entidad que presta el servicio de limpieza de los hospitales Clínico y Gil Casares de Santiago de Compostela, dependientes del Área Sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza.
Así pues, la citada huelga afectará a empresas que prestan servicios de limpieza en centros sanitarios públicos, y resulta obvio que la suspensión de dicha actividad puede implicar niveles de contaminación que pondrían en riesgo la salud tanto de las personas enfermas y usuarias como del personal de este tipo de instituciones (destacadamente, personal sanitario), máxime en una huelga de carácter indefinido. Por lo tanto, esta sola circunstancia determina per se la procedencia de fijar servicios mínimos.
Pero es que además es necesario subrayar el contexto en el que se va a desarrollar la huelga, en un escenario de crisis sanitaria global que ha motivado, como es público y notorio, la progresiva adopción, evolución y adaptación de medidas preventivas, de contención, seguimiento y de actuación en materia de salud pública y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia como consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.
La aparición del nuevo coronavirus causante del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), surgido en el mes de diciembre de 2019, creó un escenario mundial que está requiriendo la adopción de medidas y acciones de seguimiento de la situación y el avance de los casos; lo que implica para las autoridades la previsión de escenarios y el diseño de protocolos para afrontar las múltiples situaciones que se están produciendo, con la mayor eficacia posible.
En este sentido, el brote del coronavirus denominado COVID-19 motivó que en enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud lo declarara como emergencia de salud pública de importancia internacional, dando inicio a una serie de actividades que se pusieron en marcha en todo el Estado y en las comunidades autónomas, en cuanto que agentes integrantes del Sistema Nacional de Salud, con el fin de frenar el avance de la pandemia y preservar la vida y la salud de la población.
Entre esas medidas y actuaciones se encuentran las pautas y protocolos definidos por las autoridades en relación con la sanidad ambiental; en particular con la limpieza, desinfección y ventilación de los centros y espacios públicos y, específicamente, de las instituciones sanitarias. En dicho sentido se habilitaron circuitos asistenciales específicos para personas infectadas o con sospecha de infección por el COVID-19, diferenciados de los canales de atención ordinaria y en los que es necesario extremar las medidas de limpieza de las dependencias donde se atienden este tipo de casos, así como de los lugares con los que tuvieran contacto (salas de espera, consultorios médicos etcétera) siguiendo las recomendaciones establecidas por los respectivos servicios de medicina preventiva.
Por lo demás y desde que se llevaron a efecto las correspondientes declaraciones de emergencia sanitaria, en los centros del Servicio Gallego de Salud y de las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad vienen adoptándose una serie de medidas dirigidas a garantizar la disponibilidad de profesionales, esencial para atender la carga asistencial, tanto a través de actuaciones de protección de aquellos como con el objeto de flexibilizar y agilizar los procedimientos previstos para atender y reforzar las necesidades de personal derivadas de esta situación.
Otro tanto cabe aducir respecto a los efectivos de las empresas contratadas para facilitar y prestar los servicios complementarios a la asistencia sanitaria, como es el caso de la limpieza; reforzando su realización en el sentido descrito y que, dudosamente, podría llevarse a efecto sin el establecimiento de las imprescindibles limitaciones en relación con el ejercicio de la actual huelga.
Así pues, para la fijación de los servicios mínimos a través de la presente orden se opta, de una parte, por reiterar criterios de carácter general aplicados por esta consellería en anteriores huelgas del mismo sector. Dichos criterios, que ya son de público conocimiento tras la publicación de sucesivas órdenes en el Diario Oficial de Galicia, tienen por finalidad garantizar una actividad mínima, en función del riesgo y las características de las diversas dependencias, respecto a aquella que se realiza con carácter habitual.
Y, por otro lado, se establecen nuevos criterios rectores, específicos para esta huelga, en atención a la actual y extraordinaria situación de crisis sanitaria y en lo que atañe a concretos cauces y aspectos asistenciales.
La determinación concreta de los efectivos estrictamente necesarios para garantizar esa actividad mínima en cada centro, y de sus horas de trabajo, será realizada en cada caso por la empresa afectada por la huelga en el ejercicio de sus facultades de dirección. Con todo, la empresa deberá dejar constancia de su motivación.
Con base en lo que antecede y una vez otorgada audiencia al comité de huelga,
DISPONGO:
Artículo 1.
La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios rectores que seguidamente se motivan.
Para la determinación de los servicios esenciales en esta huelga, que tiene carácter indefinido, deben atenderse, en primer término y con carácter general, los factores consustanciales a la cobertura de la seguridad en relación con la higiene del medio sanitario, esto es: el riesgo para los/las pacientes, usuarios/as y trabajadores/as derivado de la realización de actividades y uso de materiales que sean potencialmente contaminantes, la imposibilidad de demorar la prestación de la asistencia y el volumen de pacientes atendidos/as.
Pero es que, además, la excepcional situación surgida a causa de la pandemia originada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), y su evolución actual requiere de una serie de medidas específicas para evitar el contagio de la enfermedad infecciosa en las dependencias de las instituciones sanitarias, tanto respecto a los propios profesionales como a las personas usuarias de los servicios, así como entre aquellos y estas.
Así y en lo que respecta al área de actividad afectada por la huelga, debido a actual crisis sanitaria y en consonancia con los protocolos establecidos al efecto, es necesario extremar, en aras de evitar el contagio de la enfermedad infecciosa por COVID-19 en las dependencias sanitarias, la limpieza y desinfección de aquellos espacios más directamente relacionados con la prevención, detección, manejo y tratamiento tanto de pacientes como de profesionales con patología sugestiva o confirmada de infección por el SARS-CoV-2; espacios cuya plena operatividad y seguridad resultan ahora imprescindibles ante la evolución de la pandemia.
Dentro de las medidas para la prevención de la enfermedad, los protocolos asistenciales de limpieza en los centros sanitarios contemplan actuaciones tales como:
– Una mayor frecuencia en los circuitos o itinerarios de limpieza ordinarios.
– La realización de tareas de limpieza periódica de superficies (pomos de puertas, mesas) y espacios de uso común.
– La realización de una limpieza rigurosa después de cada atención sanitaria efectuada en las dependencias específicamente dedicadas a la asistencia a pacientes confirmados/as o sospechosos/as de padecer la enfermedad provocada por el coronavirus. En este caso, la limpieza debe hacerse en un breve período de tiempo después de la actividad sanitaria pues, de otro modo, la dependencia concreta o la correspondiente superficie no estaría en condiciones de ser usada por otros usuarios/as y profesionales sin poner en riesgo su propia salud.
Por lo tanto y en el contexto de la actual y excepcional situación de crisis sanitaria, resulta necesaria la adopción de los siguientes criterios rectores:
a) Días laborables.
1. Áreas de urgencias, laboratorio y radiodiagnóstico de urgencias; UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día, diálisis y unidades de hospitalización COVID: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.
2. Áreas de radiología intervencionista, esterilización y hospitalización (no COVID): el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.
3. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.
b) Domingos y festivos: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en los domingos y festivos en la actualidad.
Los efectivos de servicios mínimos que resulten de dichas garantías podrán ampliarse siempre que se justifique que resulta estrictamente necesario para evitar riesgos inminentes para la salud. Destacadamente, en los casos en los que resulte precisa la realización de la limpieza con la mayor urgencia de salas de atención y otros espacios específicamente habilitados para la asistencia a pacientes sospechosos/as de padecer una patología derivada del coronavirus SARS-CoV-2, así como para abordar las tareas de limpieza adicionales a las ordinarias o habituales en los espacios y superficies, motivadas por el cumplimiento de los protocolos asistenciales de prevención de transmisión del coronavirus. Circunstancias estas que, de producirse, deberán quedar expresamente recogidas en el expediente.
Artículo 2.
En los dos hospitales del Servicio Gallego de Salud afectados por la huelga, la determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores le corresponde a la empresa contratista de manera coordinada con la gerencia del área sanitaria, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.
La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos de la empresa contratista y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.
El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de los centros con antelación al inicio de la huelga.
La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.
El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.
En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas preciso para cubrir las jornadas de huelga en los dos hospitales del Servicio Gallego de Salud afectados por ella.
Artículo 3.
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo de 1977).
Artículo 4.
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5.
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.
Disposición final
Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2020
Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Área sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza
– Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (servicio de limpieza del Hospital Clínico y del Hospital Gil Casares).
Centro |
Lunes a viernes |
Sábados |
Domingos/festivos |
||||||
Mañana |
Tarde |
Noche |
Mañana |
Tarde |
Noche |
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
H. Clínico |
58 |
58 |
5 |
54 |
32 |
5 |
45 |
28 |
5 |
H. Gil Casares |
3 |
2 |
1 |
3 |
1,5 |
1 |
3 |
1,5 |
1 |
Nota: la unidad (1) equivale a la presencia de 1 efectivo