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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miércoles, 16 de diciembre de 2020 Pág. 49209

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 15 de diciembre de 2020 por la que se determinan los servicios mínimos, en materia de asistencia sanitaria, durante la huelga convocada para el día 17 de diciembre de 2020 en el ámbito territorial de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las direcciones comarcales de Ferrol de las organizaciones Confederación Intersindical Gallega (CIG), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT) comunicaron la convocatoria de una huelga que afectará, según su tenor literal, a todos los sectores económicos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, y que se desarrollará desde las 10.00 horas hasta las 14.00 horas del día 17 de diciembre de 2020.

La Xunta de Galicia determinó la procedencia de fijar servicios mínimos respecto a los sectores y actividades concernidos por la huelga cuya regulación es competencia de alguna de sus consellerías, y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana. En consecuencia, procede hacer lo propio en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, pues la citada huelga afectará también a la prestación asistencial que se dispensa en los centros y establecimientos sanitarios públicos de dicho ámbito territorial.

Pero, además, es preciso subrayar el contexto en el que se va a desarrollar la huelga, en un escenario de crisis sanitaria global que ha motivado, como es público y notorio, la progresiva adopción, evolución y adaptación de medidas preventivas, de contención, seguimiento y de actuación en materia de salud pública y asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19.

La aparición del nuevo coronavirus causante del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), surgido en el mes de diciembre de 2019, creó un escenario mundial que está requiriendo la adopción de medidas y acciones de seguimiento de la situación y el avance de los casos; lo que implica para las autoridades la previsión de escenarios y el diseño de protocolos para afrontar las múltiples situaciones que se están produciendo, con la mayor eficacia posible.

En este sentido, el brote del coronavirus denominado COVID-19 motivó que en enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud lo hubiese declarado como emergencia de salud pública de importancia internacional, dando inicio a una serie de actividades que se pusieron en marcha en todo el Estado y en las comunidades autónomas, en cuanto que agentes integrantes del Sistema Nacional de Salud, a fin de frenar el avance de la pandemia y preservar la vida y la salud de la población.

En concreto y entre otros aspectos, en la Comunidad Autónoma de Galicia se constituyeron diversos comités y órganos de evaluación y actuación ante la crisis sanitaria, destacadamente una Comisión interdepartamental para el seguimiento del coronavirus COVID-19, con funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones adoptadas, tanto preventivas como paliativas, en función de la evolución de la situación epidemiológica concreta en Galicia y en el Estado; con propuesta de sistemas de vigilancia, aprobación de los niveles de decisión y de responsabilidad de las actuaciones para preparar la respuesta y de coordinación con la Administración general del Estado, así como la aprobación de los planes y protocolos de actuación y la coordinación de la información.

En el plano normativo, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, con objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Dichas medidas incluyen el reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población por causa de la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Y la misma ley orgánica prevé también que, a fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las actuaciones oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o estuvieran en contacto con ellas y del entorno inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por otra parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, faculta a las autoridades sanitarias para adoptar las medidas preventivas pertinentes cuando existan riesgos inminentes y extraordinarios para la salud. Y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, prevé, asimismo, la adopción de diversas medidas de intervención pública por parte de las autoridades sanitarias ante las situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En términos sustancialmente idénticos se manifiesta la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en lo que atañe de modo específico al ámbito de la comunidad autónoma.

El artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, atribuye la condición de autoridad sanitaria al Consello de la Xunta de Galicia y a la persona titular de la Consellería de Sanidad, entre otras.

A su vez la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean, por su especial extensión o intensidad, particularmente graves, el Consello de la Xunta podrá acordar la declaración de emergencia de interés gallego. Lo que sucedió en este caso.

En definitiva, desde que la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación en relación con el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 suponía una emergencia de salud pública de impacto internacional, la Comunidad Autónoma de Galicia –junto al Ministerio de Sanidad y el resto de comunidades autónomas– viene realizando a través del Consello de la Xunta y de la Consellería de Sanidad un seguimiento constante de la situación a fin de adoptar las medidas de prevención, contención y asistencia necesarias en el marco del ordenamiento jurídico que acaba de resumirse.

De acuerdo con ello y por lo que atañe particularmente al campo de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, a través de sucesivas órdenes, instrucciones y otros instrumentos jurídicos, se está adoptando un conjunto de medidas de ordenación de su personal (en materia de jornada, horarios, movilidad, refuerzos de determinados servicios y unidades, etcétera), dirigidas a garantizar, en todo momento, la disponibilidad de profesionales en los centros sanitarios, esencial para atender la carga asistencial, tanto a través de actuaciones de protección de aquellos, como para tratar de flexibilizar y agilizar los procedimientos previstos para atender las necesidades de personal derivadas de la actual situación de crisis sanitaria. Todo ello en búsqueda, en último término, de la garantía del derecho a la vida y a la protección de la salud de la ciudadanía.

De tal suerte que los criterios rectores y los servicios mínimos que se establezcan deberán cohonestarse con la salvaguarda de las medidas de ordenación y refuerzo de personal emprendidas en el área sanitaria de Ferrol, con carácter extraordinario y transitorio, ante una situación de indisponibilidad de profesionales por causa de la crisis sanitaria. Se trata de conciliar, en suma, el legítimo ejercicio del derecho de huelga con el elenco de actuaciones que la Administración sanitaria ha adoptado (y continúan implantándose) a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para hacer frente al incremento de la carga asistencial motivado por la evolución de la pandemia.

Por lo que la determinación de los servicios esenciales contenidos en esta orden se realiza atendiendo a dichas circunstancias.

En base a lo que antecede y previa audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y, al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado y particularmente en el actual contexto de emergencia sanitaria.

De acuerdo con lo anterior, deben fijarse los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención a los/las usuarios/as que no se puede aplazar sin consecuencias negativas para la salud. Y con esa finalidad se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones sanitarias afectadas por la huelga:

I. El personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de las unidades respecto a la atención urgente prestada a través del 061.

En el campo de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, la huelga afecta al servicio de transporte sanitario urgente organizado y gestionado a través de la RTSUG (red de transporte sanitario urgente de Galicia). El servicio se presta mediante:

– Una ambulancia asistencial de soporte vital avanzado o ambulancia tipo C concertada por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 y localizada en el municipio de Ferrol.

– Ocho ambulancias asistenciales de soporte vital básico o tipo B concertadas por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, que se localizan en los municipios de: Cariño (1), Cedeira (1), Ferrol (2), Narón (1), Ortigueira (1), Pontedeume (1) y As Pontes (1).

La RTSUG está organizada en razón a una superficie, una población y un complejo mapa de isócronas, donde cada recurso garantiza el servicio a una población en un área determinada, con un personal específicamente formado para este tipo de asistencia, y sobre la base de que pueden ocurrir accidentes y darse situaciones de urgencia de difícil resolución si no están disponibles todos los recursos de transporte urgente, dado que no se puede prever la demanda. El número de ambulancias contratadas está ajustado a esa finalidad. En consecuencia, para garantizar la protección a la salud de la población y dar respuesta al 100 % de los servicios solicitados por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, en este ámbito se impone una cobertura del 100 % de las unidades. Las ambulancias se adaptarán a la dotación de personal recogida en el Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario.

A su vez, los servicios mínimos que se recogen resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial respecto al transporte sanitario a través de las empresas y entidades afectadas por la huelga, con la finalidad de evitar que se produzcan perjuicios graves para la salud de la ciudadanía.

II. En el campo de la transfusión de sangre, los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en todo el ámbito territorial de la huelga.

En la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la idónea cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos cómo privados, del ámbito territorial de la huelga, así como para evitar que se produzcan perjuicios a las personas donantes y, consecuentemente, a los posibles receptores/as. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y en la legislación de aplicación.

III. En los centros e instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud:

a) Personal sanitario del ámbito de la atención hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

En las áreas señaladas es imprescindible a cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

Las unidades de reanimación de cuidados intensivos precisan mantener su cobertura habitual, pues tienen que dar respuesta a los quirófanos y a las posibles urgencias que, por su gravedad y ante una posible falta idónea de respuesta, pondrían en peligro a vida de los/las pacientes.

3. Cobertura del 100 % de la actividad inaplazable en las unidades de hospitalización COVID y en las áreas de medicina preventiva, salud laboral y microbiología.

Por mor de la crisis epidemiológica se han reforzado, precisamente, las unidades y servicios más directamente relacionados con el ingreso de enfermos/as y con la prevención, detección, manejo y tratamiento tanto de pacientes como de profesionales con patología sugestiva o confirmada de infección por el SARS-CoV-2; unidades cuya plena operatividad resulta ahora imprescindible ante la evolución de la pandemia y en aras de preservar la salud e incluso la vida de las personas.

4. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

En estos casos, la morbilidad y el pronóstico de los/las pacientes podrían agravarse de forma significativa en el supuesto de que se modificara la planificación realizada. La historia natural de muchas enfermedades graves y oncológicas puede evitarse dando la respuesta más ágil posible.

5. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las enfermos/as hospitalizados/as y las altas clínicas.

Los/las pacientes ingresados/as precisan del control adecuado que permita asegurar el seguimiento de su evolución y la supervisión del tratamiento, evitando estancias innecesarias que puedan modificar o complicar dicha evolución. La hospitalización es necesaria en los casos en que la situación clínica del/de la paciente lo determina, y su prolongación inadecuada puede tener implicaciones clínicas perjudiciales.

6. En el ámbito de la consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las enfermos/as oncológicos/as que requieran tratamiento citostático incluyendo los/las enfermos/as desplazados/as.

Dada la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el del/de la facultativo/a responsable de la asistencia del/de la enfermo/a. Con esto se garantiza la necesaria atención sanitaria que debe prestarse a los/las enfermos/as para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías.

7. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables.

Al igual que en el caso anterior, a la vista de la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de determinación ineludible el del personal facultativo responsable de la asistencia del enfermo/a. Los retrasos en la realización de estas pruebas pueden comprometer la situación clínica del enfermo/a.

8. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

Dada la variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de dispensa ineludible el del facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Las demoras en la dispensa de los hemoderivados y los medicamentos pueden comprometer la situación clínica del/de la paciente.

9. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

En el caso de la hospitalización a domicilio se requiere garantizar la prestación asistencial, al igual que en la hospitalización convencional. En lo que se refiere a los cuidados paliativos, dado el limitado pronóstico vital y la complejidad de la situación clínica de los/las pacientes, se tiene que garantizar el nivel de cuidados necesario.

b) Personal sanitario del ámbito de la atención primaria:

1. En el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que es preciso definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo por categoría profesional.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos por categoría.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos por categoría.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos por categoría.

c) Personal de gestión y servicios:

c.1) Personal de gestión y servicios de la atención hospitalaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

En la línea indicada para otros colectivos, los dispositivos de urgencias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al personal sanitario.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

En esta área es necesaria una prestación continuada del personal no sanitario equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la atención a los/las enfermos/as ingresados/as.

3. Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al/a la paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

La situación es variable debido las diferentes organizaciones e infraestructuras de los centros, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener los mínimos servicios de atención en esta área a las personas usuarias.

4. Atención al paciente: un número de efectivos que garantice la atención al enfermo/a que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

Al igual que en el caso anterior y debido a la diferente casuística de la organización e infraestructuras de los centros, ante una situación de huelga y la incidencias que de ella puedan derivarse, hace falta establecer unos mínimos efectivos de atención en esta área, fundamental en el apoyo a las personas usuarias y en la resolución de las problemáticas propias de este ámbito.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de los domingos o festivos.

En estas áreas de trabajo, de las que depende el funcionamiento de todas las instalaciones y equipaciones de los centros, es necesaria una prestación continuada equivalente a los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, considerándose que por debajo de esas presencias no se garantiza la prestación de un servicio mínimo que garantice el adecuado funcionamiento de las instalaciones y equipos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos.

En este campo funcional es preciso garantizar la disponibilidad de ropa de enfermos/as y lencería para camas y camillas, así como la dotación de ropa para el personal que debe trabajar en áreas críticas, urgencias y quirófanos, y también para resolver las cuestiones puntuales que se precisen para una prestación idónea de los servicios. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos.

7. Limpieza:

7.1. Áreas de urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación postquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día, diálisis y unidades de hospitalización COVID: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

7.2. Áreas de radiología intervencionista, esterilización y hospitalización (no COVID): el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

7.3. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales en la actualidad.

A causa de la higiene necesaria para la prestación de los servicios sanitarios, en esta área siempre resulta preciso garantizar con carácter general que las instalaciones estén en perfectas condiciones de limpieza e higiene, en lo que atañe a zonas de hospitalización de enfermos/as, vestuarios de personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales mermas de los parámetros de limpieza en alguna de ellas puede incidir directamente también en las otras.

Pero es que además, la excepcional situación surgida por mor de la pandemia originada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), y su evolución actual, requiere de una serie de medidas específicas para evitar el contagio de la enfermedad infecciosa en las dependencias de las instituciones sanitarias, tanto respecto a los propios profesionales como a las personas usuarias de los servicios, así como entre aquellos y estas.

Así, y en lo que atañe a esta área de actividad, con motivo de la actual crisis sanitaria y en consonancia con los protocolos establecidos al efecto hace falta extremar, en aras de evitar el contagio de la enfermedad infecciosa por COVID-19 en las dependencias sanitarias, la limpieza y desinfección de aquellos espacios más directamente relacionados con la prevención, detección, manejo y tratamiento de pacientes y de profesionales con patología indiciaria o confirmada de infección por el SARS-CoV-2, dependencias cuya plena operatividad y seguridad resultan imprescindibles en las actuales circunstancias.

Dentro de las medidas para la prevención de la enfermedad, los protocolos asistenciales de limpieza en los centros sanitarios contemplan actuaciones tales como:

– Una mayor frecuencia en los circuitos o itinerarios de limpieza ordinarios.

– La realización de tareas de limpieza periódica de superficies (pomos de puertas, mesas) y espacios de uso común.

– La realización de una limpieza rigurosa después de cada atención sanitaria efectuada en las dependencias específicamente dedicadas a la asistencia a pacientes sospechosos/as de padecer la enfermedad provocada por el coronavirus. En este caso, la limpieza debe hacerse en un breve período de tiempo después de la actividad sanitaria pues, de otro modo, la sala de atención o la correspondiente superficie no estaría en condiciones de ser usada por otros/as usuarios/as.

Por lo tanto y en el contexto de la actual y excepcional situación de crisis sanitaria, resulta necesaria la adopción del criterio rector expuesto, sin perjuicio de que los efectivos de servicios mínimos que resulten puedan ampliarse siempre que resulte estrictamente necesario para evitar riesgos inminentes para la salud. Concretamente, en los casos en los que sea precisa la realización de la limpieza con la mayor brevedad posible de salas de atención y otros espacios específicamente habilitados para la asistencia a pacientes sospechosos/as de padecer una patología derivada del coronavirus SARS-CoV-2, así como para abordar las tareas de limpieza adicionales a las ordinarias o habituales en los espacios y superficies, motivadas por el cumplimiento de los protocolos asistenciales de prevención de transmisión del coronavirus SARS-CoV2, circunstancias estas que, de producirse, deberán quedar expresamente recogidas en el expediente.

8. Hostelería: un número mínimo igual al de los domingos o festivos, con el máximo del 60 % de los efectivos del turno.

En esta área de trabajo es preciso garantizar la disponibilidad de alimentos de los/las enfermos/as. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los efectivos que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos, sin perjuicio de mantener una actividad que garantice la no rotura de stocks de alimentos preparados en las unidades. Por ello en este caso se considera necesario tomar como referencia máxima el 60 % del personal del turno de la mañana, imprescindible para garantizar un mínimo funcionamiento de la cadena de elaboración, emplatado, distribución y recogida de comidas y utensilios.

9. Conductores/as: el mismo número de efectivos que el de los domingos o festivos, con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

Se considera que esta es la prevención mínima que garantiza la respuesta a las necesidades de utilización de vehículos en cada centro, para atender aquellas cuestiones urgentes que puedan surgir.

10. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los/las pacientes.

La situación es variable debido a la diferente organización e infraestructura de cada centro, por lo que ante una situación de huelga y con las incidencias que de ella pueden derivarse, es preciso mantener una mínima dotación para prestar atención e información a las personas usuarias.

– Personal: el número imprescindible para garantizar la atención de las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y, como máximo, hasta el 40 % de los efectivos del turno.

En una jornada de huelga, los servicios de recursos humanos deben asumir una serie de tareas específicas relacionadas con ella y con la propia gestión de los servicios mínimos, incluyendo la recopilación de información, resolución de incidencias, etcétera, que hacen que en esa jornada sea preciso mantener una dotación mínima que permita realizar todas esas gestiones, además de aquellas otras tareas ordinarias pero que no admitan demora por estar sujetas a plazos fijados normativamente.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes, con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En esta área de trabajo es necesario garantizar la disponibilidad de todo tipo de material, sanitario y no sanitario, para la correcta atención de los/las enfermos/as ingresados/as y de los/las atendidos/as en el servicio de urgencias. Para ello es preciso mantener una dotación de efectivos en las unidades administrativas encargadas de la tramitación y gestión de los pedidos de material.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén, con un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

En esta área de actividad, al igual que en el caso anterior, es preciso mantener una dotación de efectivos en los almacenes encargados de la gestión de los pedidos de material que incluye su preparación y envío a las unidades de suministros.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes, con el máximo del 25 % de los efectivos del turno.

Es necesario garantizar la tramitación y gestiones de carácter urgente que puedan ser requeridas respecto a las tareas administrativas de contabilidad.

c.2) Personal de gestión y servicios de la atención primaria:

– En centros con cuatro o menos efectivos de personal facultativo: 1 efectivo.

– En centros con cinco o más efectivos de personal facultativo: 1 efectivo por centro y, en caso de tener varios pisos, uno más por piso.

Un efectivo resulta el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a las tareas de gestión, información a las personas usuarias y de apoyo a los profesionales sanitarios para la realización de su trabajo. En el caso de los centros de atención primaria de mayor tamaño, distribuidos en varias plantas, se hace necesario un efectivo por planta a fin de garantizar el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a dichas tareas de gestión, información y apoyo.

d) Personal de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): en el turno de la mañana, 2 efectivos de presencia física en el ámbito de la Gerencia del Área Sanitaria de Ferrol.

e) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente al de los domingos o festivos.

En las restantes áreas de actividad en las que sea necesaria una prestación continuada de los servicios para su correcto funcionamiento, y que en ese sentido ya disponen de personal los domingos y festivos, los mínimos necesarios son los que de manera habitual prestan servicio en dichos días, considerándose que por debajo de las citadas presencias (que se cifran en dos en el caso del personal informático) no se garantiza la prestación del servicio esencial que garantice el adecuado funcionamiento de las instituciones sanitarias.

f) Personal de empresas privadas que realizan labores de servicios contratados con el Servicio Gallego de Salud: se aplicarán los criterios establecidos en los puntos anteriores para la correspondiente área de actividad. En caso de que alguna empresa actúe en un área de trabajo que no se corresponda con las de los criterios precedentes, se establecerá un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

Artículo 2

Las empresas privadas que tengan concertada la prestación pública sanitaria del Servicio Gallego de Salud en el ámbito territorial de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal deberán fijar el personal preciso para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad, de acuerdo con los criterios determinados en el artículo precedente.

Artículo 3

La determinación del personal necesario en base a los criterios anteriores la hará la dirección de la correspondiente institución, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de los centros con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será determinada por la dirección respectiva y notificada a los profesionales designados.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia en las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los/las usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base de igual modo a las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Efectivos de servicios mínimos

Área sanitaria de Ferrol.

a) Servicios sanitarios de atención hospitalaria:

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Servicios mínimos

Personal licenciado sanitario

Urgencias

7

Área Quirúrgica

20

Área Clínica/Hospitalización

26

Servicios Centrales

19

Personal de enfermería

Urgencias

11

Área Quirúrgica

13

Área Clínica/Hospitalización

57

SS.CC.

26

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliares de enfermería

89

Técnico/a especialista

32

Celador/a

27

Personal administrativo

39

Mantenimiento

4

Telefonista

1

Hostelería

Cocinero/a

2

Pinche

21

Conductor/a

1

Lavandería

Lavandero/a

5

Planchador/a

5

b) Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Médico/a de familia

38

Pediatra

13

Odontólogo/a

1

Farmacéutico/a

1

Personal de enfermería

46

Otro personal sanitario

1

Personal no sanitario

36

Limpieza atención primaria

1

c) Empresas contratadas. Área sanitaria de Ferrol.

Servicios mínimos

Limpieza centros sanitarios

60 % (media)

Transporte sanitario

3

Vigilancia y seguridad atención primaria

2

Vigilancia y seguridad centros hospitalarios

3

Mantenimiento Hospital Naval

1

Mantenimiento informático

2

Dietética

1

Help-Desk a usuarios/as de sistemas de la información

1

Archivo

1

Transporte dietas alimenticias

1

Transporte de muestras clínicas

4

Transporte de material y correspondencia

2

Limpieza centros hospitalarios

33 (70 % media)

DDD

1

Agencia Gallega de Donación de Sangre, Órganos y Tejidos.

Servicios mínimos

Médico/a hemodonación

1

Enfermero/a hemodonación

1

Personal no sanitario hemodonación

1

Personal contrata transporte sanitario

1

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

Servicios mínimos

Médico/a asistencial de base simple-061

1

Enfermero/a de base simple-061

1