Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miércoles, 16 de diciembre de 2020 Pág. 49305

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 26 de noviembre de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ouzal a favor de los vecinos/as de la parroquia de Bangueses (San Miguel), en el ayuntamiento de Verea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 2 de septiembre de 2020, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ouzal a favor de los vecinos/as de la parroquia de Bangueses (San Miguel), en el ayuntamiento de Verea (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha de 30 de julio de 2018, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Manuel Álvarez Fernández y José Antonio Cortés Álvarez, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ouzal.

Segundo. En fecha de 4 de junio de 2019, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En fecha de 10 de diciembre de 2019, Manuel Álvarez Fernández presentó escrito de alegaciones contra el acuerdo de inicio del expediente de clasificación. En el mismo indicaba que existía un error cuando se hacía referencia al polígono 27, ya que en realidad era el 97.

El día 26 de junio de 2020, el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense informó de que efectivamente se cometieron dos errores en el número del polígono de la parcela catastral 9005, ya que se corresponde con el polígono 97 y no con el 27. Por lo que el jurado provincial acordó realizar la oportuna modificación, de acuerdo con el citado informe.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nome del monte: Ouzal.

Superficie: 6,31 ha.

Pertenencia: CMVMC de la parroquia de Bangueses (San Miguel).

Parroquia: Bangueses (San Miguel).

Ayuntamiento: Verea.

Descripción de los predios que constituyen el monte:

Los terrenos objeto de la solicitud constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las parcelas catastrales están separadas por caminos que corresponden a la parcela catastral nº 9018, del polígono 96, y a la parcela catastral nº 9005, del polígono 97, del ayuntamiento de Verea. El monte está constituido por las tres parcelas catastrales siguientes:

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas

Verea

96

1168

97

567-568

a) Perímetro exterior:

Parcelas catastrales colindantes:

Linde

Ayuntamiento

Polígono

Parcelas/referencias catastrales

Norte

Verea

96

9009-9018

Este

Verea

97

21-22-23-24-25-26-27-28-29-31-32-33-34-37-38-39-40-41-42-43

Sur

Verea

97

72-9005

Oeste

Verea

96

9018

b) Perímetro interior (enclavados):

Como ya se citó anteriormente las parcelas catastrales que constituyen el monte están separadas por caminos que corresponden a la parcela catastral nº 9018, del polígono 96, y a la parcela catastral nº 9005, del polígono 97, del ayuntamiento de Verea.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ouzal a favor de los vecinos/as de la parroquia de Bangueses (San Miguel), en el ayuntamiento de Verea (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 26 de noviembre de 2020

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense