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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 255 Lunes, 21 de diciembre de 2020 Pág. 49896

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 17 de diciembre de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria y se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2020, y se modifican las bases reguladoras de las convocatorias de 2018 y de 2019 (código de procedimiento MR446A).

El Real decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura, modifica el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, lo que hace necesario que se modifique la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR446A).

El artículo 30 de la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de la venía en Galicia establece que la financiación de las ayudas procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia 14.04.713 C 772.1, con un importe de doscientos sesenta y cinco mil euros (265.000 €) para el año 2020, de doscientos sesenta y cinco mil euros (265.000 €) para el año 2021, y de quinientos noventa y cinco mil euros (595.000 €) para el año 2022. En total, un millón ciento veinticinco mil euros (1.125.000 €). Y se contempla la posibilidad de incrementar la dotación presupuestaria según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia.

Con el objeto de poder amparar el mayor número de solicitudes, y puesto que la dotación inicial resulta insuficiente, se tramita el correspondiente expediente de ampliación de crédito por lo que hace falta, mediante esta orden, incrementar la dotación presupuestaria consignada inicialmente para la concesión de las mencionadas subvenciones dada la existencia de incorporación de crédito en el mismo programa.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 4 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, y se convocan para el año 2018

La Orden de 4 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, y se convocan para el año 2018, queda redactada como sigue:

Uno. Se añade un número 7 al artículo 13, con la siguiente redacción:

En el ejercicio Feaga 2020 serán admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma, y no supongan un incremento de presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán dicha modificación a la autoridad competente como muy tarde junto con la solicitud de pago de la operación. No será necesaria la autorización previa a su ejecución, aunque sí deberán ser evaluadas.

Asimismo, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean completadas. Estas modificaciones requerirán la autorización de la autoridad competente con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.

Cuando los beneficiarios no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente solicitada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre y cuando comunicasen a la autoridad competente esta modificación de su operación.

Dos. Se añade el apartado f) al número 4 del artículo 16, con la siguiente redacción:

f) Las consecuencias de la pandemia provocada por el virus SARS- CoV-2 y el estado de alarma en el Reino de España declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Tres. Se modifican los números 3 y 4, y se añade el número 7 y 8 del artículo 17, que quedan redactados como sigue:

3. En caso de que el solicitante presente la solicitud del anticipo fuera del plazo correspondiente, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20 %, excepto causas de fuerza mayor recogidas en el artículo anterior.

Con todo, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en la solicitud de ayuda cuando este sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.

4. En caso de que el solicitante presente la solicitud de pago fuera del plazo correspondiente, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20 %, excepto causas de fuerza mayor recogidas en el artículo anterior.

Con todo, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en la solicitud de ayuda cuando este sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.

7. Para el ejercicio Feaga 2020 no se aplicarán las reducciones de la ayuda que se hacen referencia en este artículo. La ayuda se pagará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final.

8. Las circunstancias excepcionales deberán motivarse y acreditarse de manera documental.

Cuatro. Se añade un número 3 al artículo 29, con la siguiente redacción:

3. Los beneficiarios de ayudas cuya ejecución y solicitud de pago estaba prevista en el ejercicio Feaga 2020 y que, debido a la crisis sanitaria y al período de alarma establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el COVID-19, precisen retrasar la ejecución y solicitud de pago al ejercicio 2021, deberán comunicar el cambio de ejercicio financiero de pago, para su conocimiento, debidamente justificado, y como muy tarde antes de la fecha límite de 31 de julio.

Cinco. Se añade un número 6 al artículo 30, con la siguiente redacción:

6. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se ejecutó alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales tal y como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2019

La Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia y se convocan para el año 2019, queda redactada como sigue:

Uno. Se añade un número 8 al artículo 13, con la siguiente redacción:

En el ejercicio Feaga 2020 serán admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma, y no supongan un incremento de presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán dicha modificación a la autoridad competente como muy tarde junto con la solicitud de pago de la operación. No será necesaria la autorización previa a su ejecución, aunque sí deberán ser evaluadas.

Asimismo, los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean completadas. Estas modificaciones requerirán la autorización de la autoridad competente con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.

Cuando los beneficiarios no puedan ejecutar todas las acciones que formen parte de la operación inicialmente solicitada, podrán solicitar el pago de las acciones completamente finalizadas, siempre y cuando comunicasen a la autoridad competente esta modificación de su operación.

Dos. Se añade el apartado f) al número 4 del artículo 16, con la siguiente redacción:

f) Las consecuencias de la pandemia provocada por el virus SARS- CoV-2 y el estado de alarma en el Reino de España declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Tres. Se modifican los números 3 y 4, y se añade el número 7 y 8 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

3. En caso de que el solicitante presente a solicitud del anticipo fuera del plazo correspondiente, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20 %, excepto causas de fuerza mayor recogidas en el artículo anterior.

Con todo, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en la solicitud de ayuda cuando este sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.

4. En caso de que el solicitante presente la solicitud de pago fuera del plazo correspondiente, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20 %, excepto causas de fuerza mayor recogidas en el artículo anterior.

Con todo, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en la solicitud de ayuda cuando este sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.

7. Para el ejercicio Feaga 2020 no se aplicarán las reducciones de la ayuda que se hacen referencia en este artículo. La ayuda se pagará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final.

8. Las circunstancias excepcionales deberán motivarse y acreditarse de manera documental.

Cuatro. Se modifica el artículo 28.1.a) y se añade un número 3, que queda redactado como sigue:

Para los planes con operaciones anuales, el plazo límite de ejecución y justificación finaliza el 31 de julio de 2020, inclusive.

1. El plazo de ejecución y justificación de estas ayudas será:

a) Para los planes con operaciones anuales, el plazo límite de ejecución y justificación finaliza el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Para los planes con operaciones bianuales, el plazo de ejecución finaliza el 31 de mayo de 2021, inclusive. Se establece el período entre el 16 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021 como plazo para solicitar el pago de las operaciones bianuales.

c) El plazo para solicitar un anticipo será de un mes desde la concesión de la ayuda.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin tenerse presentado la solicitud de pago, se requerirá el beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá el beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

3. Los beneficiarios de ayudas cuya ejecución y solicitud de pago estaba prevista en el ejercicio Feaga 2020 y que, debido a la crisis sanitaria y al período de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el COVID-19, precisen retrasar la ejecución y solicitud de pago al ejercicio 2021, deberán comunicar el cambio de ejercicio financiero de pago, para su conocimiento, debidamente justificado, y como muy tarde antes de la fecha límite de 31 de julio.

Cinco. Se añade un número 5 al artículo 29, con la siguiente redacción:

5. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se ejecutó alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales tal y como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril.

Artículo 3. Modificación de la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR446A)

La Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia, y se convocan para el año 2020, queda redactada como sigue:

Uno. Se añade el apartado f) al número 4 del artículo 16, con la siguiente redacción:

f) Las consecuencias de la pandemia provocada por el virus SARS- CoV-2 y el estado de alarma en el Reino de España declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Dos. Se modifican los números 3 y 4, y se añade el número 7 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

3. En caso de que el solicitante presente la solicitud del anticipo fuera del plazo correspondiente, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20 %, excepto causas de fuerza mayor recogidas en el artículo anterior.

Con todo, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en la solicitud de ayuda cuando este sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.

4. En caso de que el solicitante presente a solicitud de pago fuera del plazo con el correspondiente, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20 %, excepto causas de fuerza mayor recogidas en el artículo anterior.

Con todo, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en la solicitud de ayuda cuando este sea el segundo ejercicio financiero posterior a lo que se solicitó la ayuda, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.

7. Las circunstancias excepcionales deberán motivarse y acreditarse de manera documental.

Tres. Se añade un número 5 al artículo 28, con la siguiente redacción:

5. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se ejecutó alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales tal y como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril.

Cuatro. El artículo 29 queda redactado como sigue:

Las personas viticultoras a las que la inversión les exija pagos inmediatos podrán solicitar un anticipo máximo del 80 % de la ayuda aprobada cuando constituyan una garantía por un importe por lo menos igual al importe del anticipo.

Una vez ejecutada la operación relacionada con el anticipo, aportará la correspondiente declaración de gastos (anexo V).

En el caso de operaciones anuales, el plazo para aportar la declaración de gastos se situará en el mismo ejercicio financiero en el que se pagó el anticipo y, en el caso de operaciones bienales, en el mismo ejercicio financiero en el que se solicitó el pago final de la operación, excepto en caso de fuerza mayor y otras circunstancias excepcionales conforme establece el apartado 4 del artículo 26 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril.

Artículo 4. Ampliación de la dotación presupuestaria de la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de la venía en Galicia, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR446A)

Se amplía la dotación presupuestaria determinada en la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de la venía en Galicia y se convocan para el año 2020.

El incremento de la dotación presupuestaria será de 85.000 € en la anualidad 2020, 1.835.000 € en la anualidad del 2021 y 455.000 € en la anualidad del 2022, consignados en la aplicación presupuestaria 14.04.713 C 772.1.

Una vez efectuado este incremento, el importe de la dotación presupuestaria de la aplicación ascenderá a 3.500.000 €, repartidos en 350.000 €, en la anualidad 2020; 2.100.000 € en la anualidad 2021 y 1.050.000 € en la anualidad 2022.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural