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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 256 Martes, 22 de diciembre de 2020 Pág. 50197

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad de la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida Terras do Navia.

La Asociación para a Defensa das Variedades Autóctonas e do Viñedo da Ribeira do Río Navia presentó la documentación para la tramitación del registro de una indicación geográfica para los vinos de la cuenca del Navia, al nordeste de la provincia de Lugo.

El pliego de condiciones presentado establece que esta indicación geográfica protegida sería aplicable a vinos blancos y tintos elaborados exclusivamente con uvas de ciertas variedades cultivadas en determinadas parroquias de los ayuntamientos de A Fonsagrada, Navia de Suarna y Negueira de Muñiz.

La solicitud de inscripción de esta indicación geográfica protegida debe someterse a un proceso preliminar de publicidad para eventuales oposiciones a nivel del Estado miembro antes de su tramitación a los servicios de la Comisión Europea. Así lo recoge el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que establece que los procedimientos nacionales de oposición deben garantizar una publicación adecuada de la solicitud y fijar un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de la publicación durante el cual cualquier persona física o jurídica que tuviese un interés legítimo y resida o esté establecida en su territorio pueda impugnar la solicitud de registro propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

La normativa estatal reguladora de esta materia es el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real decreto 149/2014, de 7 de marzo. De acuerdo con el artículo 8.6 de esta disposición, una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos establecidos en la normativa reguladora, debe darse publicidad de esta mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para el inicio del plazo de presentación de eventuales oposiciones. La publicación deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el pliego de condiciones y el documento único. Para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas cuyo ámbito abarque más de una comunidad autónoma y que, por lo tanto, son de la competencia de la Administración general del Estado, dicho real decreto fijó un período de oposición de dos meses, pero no fijó plazo para las de ámbito autonómico, por ser competencia de las comunidades autónomas.

Por último, la normativa reguladora de la materia en el ámbito autonómico es el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Este decreto establece un procedimiento para la publicidad y oposición en lo relativo a las solicitudes de inscripción de nuevas denominaciones de origen o indicaciones geográficas, pero limitado a los productos alimentarios, ya que, en el momento de su aprobación, para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas vitivinícolas aún no era de aplicación la normativa europea que exige este trámite. El período para la presentación de oposiciones que establece en el caso de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas del ámbito alimentario es de dos meses.

De acuerdo con el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, en colaboración con el Estado, en materia de denominaciones de origen. Dichas competencias, para los productos de origen agrario, son ejercidas por la Consellería del Medio Rural a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos.

Por todo lo anterior, cumplidos los trámites reglamentarios preceptivos y vistas las disposiciones citadas,

RESUELVO:

Tener por comprobada la documentación y continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida Terras do Navia y dar publicidad a dicha solicitud mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia del documento único, donde se recoge el resumen de los datos del pliego de condiciones. Dicho documento único, que figura como anexo de esta resolución, incluye un vínculo a la página web de la Consellería dle Medio Rural donde se encuentra el texto íntegro del pliego de condiciones.

También se dará publicidad de la solicitud mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que incluirá los vínculos a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encontrarán el contenido del pliego de condiciones y del documento único.

Desde el día siguiente al de la publicación más tardía de ambas se iniciará el cómputo de un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse al registro de dicha indicación geográfica protegida mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (avenida del Camino francés, nº 10, bajo, 15781 Santiago de Compostela).

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2020

José Luis Cabarcos Corral
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

ANEXO

Indicación geográfica protegida (IGP) Terras do Navia

Documento Único

1. Nombre y tipo.

a) Denominación que debe registrarse:

Terras do Navia.

b) Tipo de indicación geográfica:

Indicación geográfica protegida.

2. Categorías de productos vitivinícolas.

Vino.

3. Descripción del/de los vino/s.

Son vinos blancos y tintos que se ajustan a la categoría 1 del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013. En el momento de su puesta al consumo los vinos tendrán las siguientes características:

a) Características analíticas.

– Graduación alcohólica adquirida mínima (% vol.):

• Vinos blancos: 11,5 %.

• Vinos tintos: 10 %.

– Graduación alcohólica total mínima (% vol.):

• Vinos blancos: 11,5 %.

• Vinos tintos: 10 %.

– Contenido máximo de azúcares totales: los vinos serán secos, por lo que cumplirán los requisitos que para tal término se recogen en el anexo III parte B del Reglamento delegado (UE) núm. 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.

– Acidez total mínima: 5,0 g/l de ácido tartárico.

– Acidez volátil máxima: 17,9 meq/l de ácido acético.

– Contenido máximo de dióxido de azufre total: 200 mg/l para los vinos blancos y 150 mg/l para los vinos tintos.

b) Principales características organolépticas.

Los vinos obtenidos son frescos y suaves en boca, limpios, brillantes con aromas francos en los que se aprecian las características propias de la materia prima de la que proceden, con graduaciones alcohólicas moderadas, con aromas florales y de frutas y, finalmente, con buena y equilibrada acidez. Los vinos blancos tendrán potente intensidad aromática y los vinos tintos bien cubiertos en fase visual.

4. Prácticas vitivinícolas.

a) Prácticas enológicas esenciales.

La recogida de la uva se realizará en cajas de vendimia u otros recipientes autorizados por la autoridad competente.

El rendimiento máximo en la elaboración del vino será de 68 litros por cada 100 kg de uva.

b) Rendimientos máximos.

Las producciones máximas por hectárea serán de 10.000 kg de uva y 6.800 litros de vino para las variedades blancas; y de 8.000 kg de uva y 5.440 litros de vino para las variedades tintas.

5. Zona delimitada.

Los vinos deberán proceder exclusivamente de viñedos de la zona de producción y elaboración, constituida por los terrenos aptos para la producción de uva, de las parroquias de Cereixido, Lamas de Moreira, Monteseiro, San Martiño de Suarna, Vilabol de Suarna y O Vilar da Cuíña en el ayuntamiento de A Fonsagrada; de las parroquias de A Pobra de Navia, Barcia, Castañedo, Muñís, Mosteiro y A Ribeira en el ayuntamiento de Navia de Suarna; y la totalidad del ayuntamiento de Negueira de Muñiz. Todo el territorio se encuentra en la provincia de Lugo, Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Variedades de uva de vinificación.

Los vinos se elaborarán exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:

Variedades blancas: branco lexítimo, albariño, caíño blanco, godello, loureira, treixadura y torrontés.

Variedades tintas: albarín tinto, mencía, merenzao, brancellao, caíño tinto y loureiro tinto.

7. Vínculo con la zona geográfica.

La zona delimitada presenta un clima que podemos clasificar como oceánico en transición hacia el clima mediterráneo, con temperaturas medias anuales bajas. Los meses más cálidos son julio y agosto, con una temperatura media de 21 ºC, una amplia oscilación térmica día-noche y una marcada aridez estival que crea un clima más mediterráneo, que se manifiesta por la abundancia de especies como madroños y alcornoques. El mes más frío es enero, con una temperatura media de 7,5 ºC. En función de las estaciones meteorológicas más próximas, las precipitaciones estimadas para una altitud de 450 m s.n.m son de 653 mm anuales.

Dentro de la zona, casi la totalidad de la superficie dedicada al cultivo del viñedo se encuentra entre los 200 y los 500 metros s.n.m., encajada entre montañas que superan los 1.000 metros s.n.m. en terrenos de orientaciones protegidas por los relieves de la dorsal de los Ancares, la sierra de Uría y la sierra del Acebo al norte, que ejercen un importante efecto barrera sobre la penetración de vientos oceánicos.

La mayoría de los suelos son moderadamente ácidos, permeables, con baja capacidad de retención de agua y con escaso contenido en materia orgánica en su estrato más superficial. Son, en su mayoría, suelos antiguos, con profundidad suficiente y con buena insolación, lo que los hace adecuados para el cultivo.

Desde el punto de vista geológico, la cuenca del Navia está constituida por metasedimentos de la edad del Paleozoico Inferior, con predominio de las rocas arenosas y esquistosas. El sustrato litológico está constituido en su mayor parte por pizarras, cuarcitas y afloramientos graníticos del período Herciniano y rocas sedimentarias escasamente metamorfizadas. La proporción de elementos gruesos es moderada, lo que produce alta permeabilidad y facilidad de laboreo, y presenta una textura ligera, siendo la más habitual la textura franca o franco-arenosa, con buen drenaje y adecuada aireación.

Los vinos elaborados son frescos, suaves, tanto en el color como en el aroma y el sabor, y presentan una graduación alcohólica equilibrada. Los vinos blancos presentan tonos amarillos dorados brillantes, con destacados aromas florales y de frutas, boca ligera y fresca, de buen potencial aromático y con toques cítricos al final. Los vinos tintos presentan una capa media con tonos rojos de picota y ribetes violáceos, de estructura media y paso suave, con aromas de frutas rojas y silvestres y con un toque final ligeramente tánico.

Estos vinos son fiel reflejo de los efectos de las condiciones termopluviométricas y agronómicas de la zona, a lo que debe sumarse el efecto del factor humano, que se concreta en:

– La implantación de las viñas en zonas de buena exposición, con suelos calientes, permeables y con bajo nivel de materia orgánica, característicos de esta área geográfica. Los sistemas de conducción y poda tradicionales tendieron a viñedos en forma de vaso, no muy alto, con tutor de madera y con densidades medias, para así adaptarse mejor al medio ambiente y transmitir a los vinos equilibrio, armonía, excelentes expresiones aromáticas y buenas características de conservación.

– La elección de variedades adaptadas al medio, todas ellas variedades autóctonas difíciles de encontrar en otras zonas vitícolas. Mención especial merece la branco lexítimo, que alcanza aquí la máxima expresión, con un equilibrio de acidez y porcentaje de alcohol que, con la abundancia de terpenos, posibilitan la alta intensidad y calidad aromática de los vinos blancos. Y, en las variedades tintas, sin ser mayoritaria en cuanto a superficie plantada, destaca la merenzao, que encuentra aquí el lugar idóneo para expresar toda su potencialidad, dando vinos con capa alta sin perder la finura, con una acidez muy estable, con buen equilibrio entre ácido málico y tartárico, con una graduación alcohólica compensada y una alta cantidad de antocianos.

8. Requisitos aplicables.

Se establecen los siguientes requisitos para los operadores:

a) Envasado en la zona delimitada.

Los vinos serán elaborados y embotellados en la zona geográfica de producción delimitada. El transporte y embotellado fuera de la zona de elaboración constituye un riesgo para la calidad del vino, ya que se puede ver expuesto a fenómenos de óxido-reducción, variaciones de temperatura y otros, tanto más graves cuanto mayor sea la distancia recorrida. El embotellado en origen permite preservar las características y calidad del producto. Este hecho, unido a la experiencia y conocimiento profundo de las características específicas de los vinos adquiridos durante años por los productores y productoras locales, hacen necesario el envasado en origen, preservando así todas las características fisicoquímicas y organolépticas de estos vinos.

b) Disposiciones adicionales relativas al etiquetado.

Todas las botellas llevarán una contraetiqueta numerada suministrada por la autoridad de control, que deberá ser colocada en la propia bodega. Dicha contraetiqueta incluirá el logotipo de la indicación geográfica que figura en el anexo II del pliego de condiciones.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

https://mediorural.xunta.gal/sites/default/files/produtos/en-tramitacion/Prego-Condicions-Terras-do-Navia-marzo-2020_es.pdf