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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 257 Miércoles, 23 de diciembre de 2020 Pág. 50343

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, por la que se da publicidad al convenio firmado entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.

De conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad al convenio firmado entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19, que tiene las siguientes características:

– Actividad: realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores derivados de los incumplimientos de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19 cuando tal incumplimiento sea subsumible en alguno de los supuestos-tipo de infracción en materia de salud pública en el ámbito que alcance la competencia de los ayuntamientos.

– Naturaleza y alcance: el encargo tiene naturaleza intersubjetiva al llevarse a cabo entre órganos pertenecientes a distintas administraciones y será de aplicación a la Administración de la Comunidad autónoma de Galicia y a todos los ayuntamientos de régimen común de la comunidad autónoma gallega que se adhieran al convenio.

– Plazo de vigencia: desde la fecha de su firma (27.11.2020) hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego, extendiendo su vigencia hasta el final de los procedimientos sancionadores ya iniciados bajo la vigencia de este convenio, salvo que los ayuntamientos adheridos renuncien a esta posibilidad.

La comisión de seguimiento de la ejecución del convenio valorará la procedencia de finalizarlo antes de esa fecha si la encomienda de gestión deja de ser necesaria atendiendo a las circunstancias sanitarias concurrentes y las necesidades de los ayuntamientos adheridos al convenio.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de prorrogar su vigencia .

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2020

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ANEXO

Protocolo de adhesión

D./Dña. (nombre y cargo), en representación de la (entidad local),

DECLARA:

Que el (órgano competente) de (ayuntamiento) acordó, en fecha _____ de _______ de 2020, solicitar la adhesión al convenio entre la Xunta de Galicia y la Fegamp para la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19

y, en consecuencia,

MANIFIESTA:

La voluntad de (ayuntamiento) de adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio mencionado, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados del mismo y con sujeción plena a todas ellas.

(Lugar, fecha y firma).

Beatriz Cuiña Barja