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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 257 Miércoles, 23 de diciembre de 2020 Pág. 50345

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se determinan las federaciones deportivas que tienen que presentar informe de auditoría de las cuentas anuales de 2020.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, la Administración deportiva autonómica tiene atribuida la competencia de realizar o solicitar auditorías externas a las federaciones deportivas gallegas. En la línea de la referida previsión, el artículo 37.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia, recoge que deberán presentar en el registro «(...) un informe de auditoría de sus cuentas anuales aquellas federaciones deportivas gallegas que resulten obligadas conforme al plan de auditorías aprobado por la Administración deportiva autonómica al inicio de cada ejercicio. Anualmente, se incorporará al plan un porcentaje de federaciones, de forma que, cada cuatro años, todas presenten dicho informe».

Según lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021-2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales, se procede a concretar en esta resolución cuáles son las federaciones obligadas a presentar auditoría de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2020.

Por tanto, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente resolución es determinar las federaciones deportivas gallegas que deberán presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2020, en los términos fijados en el plan de auditorías aprobado por la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021-2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales.

Artículo 2. De las federaciones deportivas gallegas

Deberán presentar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2020 las siguientes federaciones deportivas gallegas:

Federación Gallega de Actividades Subacuáticas.

Federación Gallega de Aeronáutica.

Federación Gallega de Atletismo.

Federación Gallega de Automovilismo.

Federación Gallega de Bádminton.

Federación Gallega de Baloncesto.

Federación Gallega de Balonmano.

Federación Gallega de Ciclismo.

Federación Gallega de Esquí Naútico.

Federación Gallega de Fútbol.

Federación Gallega de Judo y D.A.

Federación Gallega de Lucha y D.A.

Federación Gallega de Montañismo.

Federación Gallega de Natación.

Federación Gallega de Piragüismo.

Federación Gallega de Remo.

Federación Gallega de Taekwondo.

Federación Gallega de Tenis.

Federación Gallega de Triatlón y P.M.

Federación Gallega de Vela.

Artículo 3. De las cuentas que se van a auditar

1. Serán objeto de auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020.

2. La auditoría se efectuará conforme a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, y al Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, en todo lo que no se oponga a la Ley 22/2015.

3. Según la disposición adicional segunda del Real decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, las normas de adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no serán de aplicación a las federaciones deportivas españolas y federaciones territoriales de ámbito autonómico integradas en ellas ni a los clubs profesionales y asociaciones deportivas declarados de utilidad pública que, atendiendo a los términos de la disposición transitoria quinta del Real decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad, se regirán por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994 para el caso de las federaciones deportivas, y por la Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000 en el caso de clubs profesionales y asociaciones deportivas, sin perjuicio de que en las cuentas anuales se incluya la información que, cuando tengan el carácter de utilidad pública, se requiere en la adaptación del Plan general de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. En concreto, incluirán en la memoria de las cuentas anuales información relativa a:

a) Actividad de la entidad.

b) En su caso, las bases de presentación y la información de la liquidación del presupuesto.

c) Excedente del ejercicio.

d) Ingresos y gastos.

e) Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.

f) Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.

g) Información sobre autorizaciones otorgadas por la autoridad administrativa correspondiente que sean necesarias para determinadas actuaciones.

h) Cualquier otra información que sea significativa.

Artículo 3. Lugar, procedimiento y plazo de presentación

1. La presentación será obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, con código de procedimiento PR947B, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según lo dispuesto en la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan de auditoría de las federaciones deportivas de Galicia para el período 2021-2024 y por la que se establece el procedimiento para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales.

2. El plazo de presentación de las cuentas anuales auditadas en los términos establecidos en esta resolución se abrirá a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y tendrá como fecha límite para la presentación del informe de auditoría de las cuentas anuales la de 30 de julio de 2021.

Disposición adicional primera. Contratación

Para realizar el informe de auditoría de las cuentas anuales de 2020, la Secretaría General para el Deporte iniciará un procedimiento de contratación. La empresa o persona auditora contratada contactará con las federaciones relacionadas en el artículo 2 para el análisis e informe de las cuentas anuales de 2020, y deberá también emitir recomendaciones referentes a aspectos detectados en el sistema de control para establecer las medidas que se consideren necesarias para mejorar, corregir o eliminar las deficiencias encontradas. Las federaciones deportivas gallegas deberán colaborar con la empresa o persona auditora facilitando su labor y aportando la documentación que le sea requerida.

Disposición adicional segunda. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer un recurso potestativo de reposición, ante esta secretaría general, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente, en el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Secretaría General para el Deporte, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2020

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte