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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 259 Lunes, 28 de diciembre de 2020 Pág. 50608

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 4 de diciembre de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes del monte vecinal en mano común Portela y Caneira, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Trasverea, del monte vecinal en mano común Portela de Mirós, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mirós, y del monte vecinal en mano común de Feilas, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Feilas, en los ayuntamientos de Riós y Vilardevós.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes del MVMC Portela y Caneira, perteneciente a la CMVMC de Trasverea, el MVMC Portela de Mirós, perteneciente a la CMVMC de Mirós, y el MVMC de Feilas, perteneciente a la CMVMC de Feilas, en los ayuntamientos de Riós y Vilardevós, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha de 22 de agosto de 2019 la CMVMC de Feilas presentó un escrito en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2019/1752457) en el que comunicaba la realización de un deslinde entre los MVMC Portela y Caneira y Portela de Mirós, pertenecientes al ayuntamiento de Riós, y el MVMC de Feilas, en el ayuntamiento de Vilardevós.

En la misma fecha, la CMVMC de Feilas presentó otro escrito relativo a un acto de deslinde (nº 2019/1752675).

Con la solicitud se presentó la documentación siguiente: memoria descriptiva, acuerdos de las asambleas, acto conciliatorio, acta de acuerdo sobre el terreno y archivos gráficos.

Segundo. Los informes del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 28 de noviembre y de 9 de diciembre de 2019 consideran que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

El perímetro límite acordado tiene como inicio el punto 1 acordado por la CMVMC de Monteveloso, por la CMVMC de Feilas y por la CMVMC de Trasverea, según consta en el acta de conciliación de 15 de julio de 2019 levantada en el juzgado de paz de Vilardevós. Desde este punto, hacia el sur, el perímetro límite del MVMC de Feilas y el MVMC Portela y Caneira viene definido por una línea poligonal que sigue la dirección de un área cortafuegos hasta el punto 7 situado en el inicio del área cortafuegos que delimita los montes de Mirós y Trasverea.

En lo relativo a la segunda solicitud, el perímetro límite acordado viene definido por la línea recta que une un punto acordado con otro punto localizado en medio de un área cortafuegos existente, situado al oeste del anterior.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 2 de septiembre de 2020:

Aprobar el acto de conciliación conseguido por las juntas rectoras de los MVMC Portela y Caneira, perteneciente a la CMVMC de Trasverea, el MVMC Portela de Mirós, perteneciente a la CMVMC de Mirós, y el MVMC de Feilas, perteneciente a la CMVMC de Feilas, en los ayuntamientos de Riós y Vilardevós, de acuerdo con el informes del Servicio de Montes de 28 de noviembre de 2019 y de 9 de diciembre de 2019.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 4 de diciembre de 2020

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano común de Ourense