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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 260 Martes, 29 de diciembre de 2020 Pág. 50671

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 16 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares, y se convocan ayudas para el año 2021 (código de procedimiento MT804C).

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, creó el Catálogo gallego de árboles singulares, regulado por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, como registro público de carácter administrativo dependiente de la Dirección General de Patrimonio Natural, en el que están incluidos aquellos ejemplares que por sus valores naturales, culturales, científicos, didácticos, estéticos o paisajísticos requieren de su conservación, considerando, asimismo, que este tipo de árboles constituyen un patrimonio cultural valioso, de interés público, e irrecuperables en el caso de su destrucción.

Así, bien por iniciativa de la Administración o de las personas propietarias de los árboles o de asociaciones, entidades públicas o privadas o centros de investigaciones desde la creación de este Catálogo se fueron incorporando en el aquellos elementos que fueron valorados siguiendo criterios básicos y métodos objetivos, como merecedores de medidas específicas de protección en atención a las excepcionales características de su porte, dendometría, edad, rareza, significación histórica o cultural, interés científico, educativo, estético, paisajístico o cualquier otra circunstancia.

La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, regula en su artículo 112 el Catálogo gallego de árboles singulares confirmando su carácter de registro público en el que se incluyen e incluirán aquellos ejemplares o formaciones de los que, por sus valores o intereses natural, cultural, científico, educativo, estético o paisajístico, sea necesario asegurar su conservación.

El Decreto 67/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el Catálogo gallego de árboles singulares, prevé en su artículo 10.1 la posibilidad de que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pueda establecer un régimen de ayudas económicas encaminadas su conservación, protección y mejora o, en su caso, para realizar tratamientos fitosanitarios o silvícolas de mantenimiento.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y principios de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares regulado por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, así como proceder a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento MT804C).

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actividades subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden de ayudas las destinadas a:

a) Realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de podas y actuaciones de formación y control de la copa que se consideren precisas para la conservación y mejora de los elementos catalogados. Las características de las podas y actuaciones de formación y control de la copa deberán ser convalidadas por el Servicio de Patrimonio Natural, previamente a su desarrollo.

b) Aplicación de tratamientos fitosanitarios. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la adquisición y aplicación de productos fitosanitarios y posterior gestión de los residuos con gestores autorizados. Las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico que requerirá de la aprobación del Servicio de Patrimonio Natural previamente a su ejecución.

c) Acciones encaminadas a la conservación y mejora del entorno. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la conservación y mejora de las inmediaciones de los elementos catalogados incluyendo, entre otros, descompactación o fertilización del terreno, retirada o modificación de elementos perjudiciales para los elementos catalogados por cuestiones sanitarias o estéticas, o plantación de nuevos ejemplares (solo en el caso de formaciones singulares). Las características de los trabajos deberán constar en una memoria o proyecto técnico que requerirá de la aprobación del Servicio de Patrimonio Natural previamente a su ejecución.

d) Acciones de divulgación y señalización. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la difusión de la información de la condición de árboles y formaciones singulares incluyendo, entre otros, diseño e impresión de los materiales. También serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la información al lado de los elementos catalogados de su condición de árboles y formaciones singulares incluyendo, entre otros, señales, soportes y gastos de colocación. El formato, el contenido y demás características de los materiales divulgativos y/o de señalización deberán ser convalidados por el Servicio de Patrimonio Natural, previamente a la edición de los materiales y/o a la ejecución de los trabajos.

e) Realización de estudios. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la realización de estudios fitosanitarios, biomecánicos y cualequier otro que se considere preciso para la conservación y mejora de los elementos catalogados, incluyendo la elaboración de planes de gestión encaminados a la conservación, restauración y mejora de los elementos catalogados.

2. No será objeto de subvención:

a) El impuesto del valor añadido (IVA).

b) Aquellas actuaciones o actividades que pongan o puedan poner en peligro los valores que justificaron la inclusión del árbol o formación en el Catálogo gallego de árboles singulares.

c) Las actuaciones que se hubieran iniciado antes de la certificación de no inicio o sin contar con la validación previa a su realización por parte del Servicio de Patrimonio Natural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda correspondiente, cuando esta fuera precisa.

3. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.

Artículo 3. Ámbito temporal

Las ayudas a las que se refiere esta orden comprenden los gastos subvencionables recogidos en el artículo 2 que hayan sido efectivamente realizados desde la certificación de no inicio hasta el 30 de septiembre de 2021.

En ningún caso se podrán haber iniciado las actividades antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Es condición indispensable que, con anterioridad al inicio de las actuaciones, el Servicio de Patrimonio Natural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda correspondiente expida una certificación de no inicio, para todas las actuaciones subvencionables incluidas en el artículo 2 excepto las descritas en la letra e), que será realizada de oficio a partir del momento de la recepción de la solicitud de la ayuda.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, distintas de las entidades locales, o entidades sin personalidad jurídica, propietarias de elementos incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares en la fecha de publicación de esta orden.

2. Solo se admitirá una única solicitud por persona solicitante. Cuando una misma persona solicitante sea propietaria de más de un árbol y/o formación singular, deberá presentar una única solicitud que abarcará todos los árboles y/o formaciones para las que se solicita la ayuda.

Artículo 5. Requisitos exigibles a las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, distintas de las entidades locales, o entidades sin personalidad jurídica que tengan sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 9/2001, de 2 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables, fijándose un importe máximo de 4.500 euros de ayuda por árbol y 8.000 euros de ayuda por formación.

2. En el caso de superación de las disponibilidades presupuestarias podrán ajustarse las cuantías a la prorrata entre todas las entidades beneficiarias. El régimen de prorrateo se hará atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso de valoración.

3. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

4. La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (código de procedimiento MT804C), incluye las siguientes declaraciones de la persona o entidad solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Declaración responsable de no tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 9/2001, de 2 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

5. La solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitante podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d), del número 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de la solicitud

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria:

a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho.

b) Acreditación de la titularidad de los predios o certificación de la persona o entidad titular para su disponibilidad.

En el supuesto de que el árbol y/o formación objeto de la actividad sea propiedad de varias personas o entidades copropietarias, se deberá presentar, según corresponda:

i) Acreditación de la titularidad de cada persona o entidad propietaria.

ii) Documento que acredite el consentimiento de todas las personas o entidades propietarias.

iii) Representación de la persona o entidad solicitante para realizar la actividad objeto de la subvención.

c) Memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar y para las cuales se solicita la ayuda, con la correspondiente previsión de gastos y una descripción de las actividades proyectadas, según el anexo II de esta orden.

d) Memoria o proyecto firmado por personal técnico cualificado para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 2 en las letras a), b) y c).

e) Factura proforma u oferta económica correspondientes a la previsión de gastos de las actividades que se pretenden realizar.

f) En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificación del acuerdo de la asamblea general conforme se autoriza a la junta rectora para solicitar estas ayudas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsanea través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) No tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 9/2001, de 2 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificado de la Sección Territorial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada conforme a los parámetros establecidos por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la citada ley.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes

Artículo 12. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 29 de enero de 2021.

Artículo 14. Criterios de valoración

Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas recogidas en el artículo 2 serán los siguientes:

a) Nivel de prioridad de las actuaciones: máximo 60 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

i. Prioridad 1: 60 puntos.

ii. Prioridad 2: 40 puntos.

iii. Prioridad 3: 20 puntos.

iv. Prioridad 4: 10 puntos.

El nivel de prioridad de las actuaciones considerado para cada elemento del Catálogo gallego de árboles singulares en función de la evaluación más reciente disponible se recoge en el anexo VI.

b) Localización del elemento: máximo 20 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

i. Elemento localizado en un espacio de la Red gallega de espacios protegidos: 20 puntos.

ii. Elemento incorporado en un bien de interés cultural: 16 puntos.

iii. Elemento incorporado en un bien catalogado en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia: 10 puntos.

c) No haber recibido ayudas por el mismo concepto en la convocatoria inmediatamente anterior: 10 puntos.

d) Elemento incorporado en la Ruta de los jardines de la camelia: 10 puntos.

Cuando una misma persona o entidad solicite ayuda para más de un árbol y/o formación singular, la puntuación asignada a su solicitud se corresponderá con la media aritmética de la puntuación asignada a cada árbol y/o formación.

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá teniendo en cuenta la valoración en el criterio de la letra a). De persistir el empate, se atenderá a la calificación en el criterio de la letra b). Si aún así continúa la igualdad, se dirimirá el empate a favor de la entidad solicitante que obtenga la mayor puntuación en la letras c) y d), por este orden. De persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 15. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda examinarán y revisarán la documentación acompañante que se especifica en el artículo 10 de esta orden.

2. En caso de que fuesen detectados errores u omisiones, los servicios de Patrimonio Natural requerirán a la persona y/o entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistida de su petición después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Los servicios de Patrimonio Natural emitirán informes sobre la valoración de las solicitudes presentadas a la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas para que esta continúe con su tramitación.

5. Una vez recibidos los informes de los servicios de Patrimonio Natural, la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, como órgano instructor, realizará las propuestas de resolución de las solicitudes a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto. No obstante, en el caso de superación de las disponibilidades presupuestarias podrán ajustarse las cuantías a la prorrata entre todas las entidades beneficiarias. El régimen de prorrateo se hará atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso de valoración.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden le corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de dos meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

5. La resolución de concesión de la ayuda llevará implícita la autorización para la realización de las actuaciones incluidas en la solicitud con las limitaciones que en ella se indiquen.

Artículo 17. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por las personas o entidades interesadas que fueran propuestas como beneficiarias en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona o entidad beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Artículo 20. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionable en Galicia.

2. Las personas interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. La solicitud para ser entidad beneficiaria de las ayudas incluidas en esta orden llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el párrafo d), del apartado 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Justificación de los gastos realizados

1. El pago de la cantidad adjudicada a cada entidad beneficiaria queda condicionado a la justificación de los gastos objeto de subvención.

2. El plazo máximo para presentar la justificación de los gastos realizados finalizará el día 30 de octubre de 2021. Las personas beneficiarias deberán presentar de la forma indicada en el artículo 8 de esta orden la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago, según el anexo III de esta orden, que incluye una declaración complementaria relativa a la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de la que se trate, de acuerdo con el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

b) Para justificar los gastos de las ayudas reguladas en esta orden:

1º. Memoria justificativa de actuaciones realizadas y relación de gastos e inversiones según los anexos IV y V de esta orden, respectivamente.

2º. Copia de las facturas que, en todo caso, vendrán acompañadas de la justificación del pago efectivo de los gastos en que se incurrió, a través de la copia de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago.

3. De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en las subvenciones concedidas a otras administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a las universidades, la justificación podrá consistir en la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar parte o la totalidad de la actividad subvencionada. No obstante, no se podrán subcontratar las actuaciones que, incrementando el coste de la actividad subvencionada, no incrementen el valor añadido al contenido de esta.

5. Los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de estas a la documentación que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

6. Una vez realizado lo anterior, el expediente se remitirá, junto con una propuesta, a la Dirección General de Patrimonio Natural.

Artículo 22. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe de la ayuda aprobada y debidamente justificada. No obstante, excepcionalmente, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, podrá subvencionarse solo una parte de las actuaciones aprobadas siempre que se justifique documentalmente el motivo de no haber realizado el total del gasto, y que la parte ejecutada constituya una unidad operativa independiente.

2. Para el pago de la ayuda será imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11, el órgano gestor de las ayudas podrá obtener de los organismos competentes las citadas certificaciones.

3. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 23. Crédito presupuestario

1. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por eso, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2021, en el momento de la resolución.

2. El importe máximo de las ayudas que se conceden en dicho ejercicio presupuestario ascenderá a 50.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.541B-780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, mediante concurrencia competitiva.

3. El importe consignado, así como la aplicación a la que se impute, podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique a los efectos. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

4. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 24. Modificación de las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. A tal efecto, se realizará una propuesta de modificación justificada, que se deberá presentar con quince días hábiles de anticipación a su realización.

Artículo 25. Control de las actividades subvencionadas

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizaran las actividades, mismo con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como podrán solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueran objeto de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En el caso de las solicitudes de ayudas para la elaboración de materiales divulgativos, el formato, el contenido y demás características de los materiales divulgativos deberán ser convalidados por el Servicio de Patrimonio Natural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda correspondiente, previamente a la edición de los materiales.

3. En el caso de las solicitudes de ayudas para señalización, el formato, la situación y demás características de las señales deberán ser convalidados por el Servicio de Patrimonio Natural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda correspondiente, previamente a la ejecución de los trabajos.

Artículo 26. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho y el cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2017, de 13 de junio.

5. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los casos y términos previstos en su artículo 33.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Así mismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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ANEXO VI

Niveles de prioridad considerados para los elementos del Catálogo gallego
de árboles singulares a los efectos de la aplicación de los criterios de valoración (artículo 15.a)

Código

Nombre

Nivel de prioridad

1A

«Perona» del Paseo da Ferradura

3

2A

Arce blanco de la Iglesia de Vilarpandín

2

3A

«Pravia» de Vilalba

2

4A

Castaño de Indias del Jardín Artístico de Padrón

3

5A

Aliso del Pazo de Maside

4

6A

Araucaria del Brasil del Parque de Caldas de Reis

1

7A

Araucaria Araucana del Castillo de Soutomaior

1

9A

Madroño del Pazo de Mariñán

3

10A

Calocedro del Pazo de Torrecedeira

4

11A

Camelia «Pantalóns» del Pazo de Lens

4

12A

Camelia del Pazo de Santa Cruz

3

13A

Camelias del Pazo de Torres Agrelo

3

14A

Matusalén de Camelias del Pazo de Castrelos

3

15A

Camelia Reticulada del Pazo de Oca

1

16A

Camelia Sasanqua del Pazo de Torres Agrelo

2

18A

Castaño de A Capela

1

19A

Castaño de O Val da Fonte

3

22A

Castaño de A Ribeira

4

23A

Castaño de O Souto da Ramigoa

2

25A

Castaños de Peninvello

1

26A

Casuarinas de la Alameda de la Plaza de Compostela

3

27A

Cedros del Himalaya de los Jardines de Vicenti

2

28A

Cedro del Líbano del Pazo de Lourizán

1

29A

«Corona de Cristo» del Jardín Histórico de Padrón

2

30A

Camecíparis de Lawson de la Casa da Puebla

3

32A

Alcanforeros del Pazo de Rubiáns

4

33A

Naranjo «Obsceno» del Pazo de Brandariz

3

34A

Criptomeria del Pazo de Santa Cruz

3

35A

Criptomeria del Castillo de Soutomaior

2

36A

Criptomeria Elegante del Pazo de Oca

4

37A

Cunninghamia del Pazo de Gondomar

2

38A

Cunninghamia del Parque-Jardín de Caldas de Reis

3

39A

Ciprés de California de A Misericordia

3

40A

Ciprés de California del Pazo de Quintás

3

41A

Ciprés Mediterráneo de A Capela do Salvador

3

42A

Eucaliptos del Pazo de Mariñán

2

43A

Eucalipto de la Casa de Reimunde

3

45A

Eucaliptos del Paseo da Ferradura

1

46A

Eucaliptos del Pazo de Castrelos

2

47A

Eucalipto del Maná de la Casa de Ordax

3

48A

Hayas del Pazo de Castrelos

3

49A

Higuera de O Meco

4

50A

Figueria de la Casa-Museo de Rosalía de Castro

3

51A

Fresno de Hoja Estrecha de Montepando

1

52A

Fresno de Porta

4

53A

Ginkgos del Pazo de Fonseca

2

54A

Acebo del Pazo de Casanova

3

55A

Cocotero de Chile del Pazo de Meirás

3

56A

Tuliperos de Virginia del Pazo de Santa Cruz

3

57A

Tuliperos de Virginia del Pazo de Castrelos

1

58A

Magnolia Grandiflora de Santa Rita

3

59A

Magnolias Grandifloras del Pazo de Rubiáns

3

61A

Metasecuoya del Pazo de Lourizán

1

62A

Metrosideros Excelso del Jardín de la Torre de Andrade

1

63A

Metrosideros Excelso del Jardín de la Policía de A Coruña

3

64A

Olivo del Paseo de Alfonso XII

3

65A

Olivo del Cementerio de Adina

1

66A

Palmera Datilera del Monasterio de Herbón

3

67A

Ombú del Centro Cultural de Santa Cruz

2

68A

Ombú del Pazo de Santa Cruz

3

69A

Pino Bravo de Leiro

3

71a

Pino Insigne del Castelo de Santa Cruz

2

72A

Plátano de Sombra del Pazo de Dompiñor

4

73A

Douglasia Verde del Pazo de Casanova

3

76A

Roble albar del Pazo da Pena

3

77A

Roble de Pazo de Vilardefrancos

1

78A

Roble de Ramos

4

79A

Roble de O Viño o Roble de Pelete

3

80A

Roble de la Capilla de Santa Margarida

3

81A

Carballa da Rocha

2

82A

Roble del Pazo de Cartelos

3

83A

Roble Grande de Bustelo de Abaixo

3

84A

Roble de la Casa do Herdeiro

4

85A

Robles del Campo de Golf

3

86A

Roble de Mede

3

87A

Roble de la Casa Grande

4

88A

Roble Grande do Mestre

3

89A

Roble Grande de Reboreda

4

90A

Roble Fastigiado del Pazo de Santa Cruz

3

91A

Roble Fastigiado del Jardín Histórico de Padrón

3

92A

Encina de Covas

3

94A

Alcornoque del Pazo de Valiñas

3

95A

Alcornoque del Cristo de Arriba

2

96A

Alcornoque de la Casa del Tristo

4

97A

Secuoyas Rojas del Jardín Histórico de Padrón

1

98A

Secuoya Roja del Castillo de Soutomaior

3

99A

Secuoya Gigante del Pazo do Casal

2

100A

Taxodios del Jardín de Artime

4

101A

Tejo del Pazo de Baldomir

2

102A

Tejo de la Iglesia de Córneas

2

104A

Tuya Gigante del Pazo de Torres Agrelo

3

105A

Tilo Plateado de la Alameda do Campo da Estrela

2

106A

Washingtonias Fuertes del Pazo de Santa Cruz

3

107A

Abeto blanco de Carballal

2

108A

Araucaria de Carballeira

2

110A

Castaño de Pexeiros

3

111A

Castaño de Cerdedelo

3

112A

Castaño de Trambolosríos

1

113A

Castaño de Santa Eufemia

3

114A

Castaño de Cádavos

4

115A

Castaño del Prado da Ponte

4

116A

Castaño de Placín

3

117A

Avellano del Pazo de Lourizán

3

118A

Criptomeria japonesa del Pazo de Lourizán

3

119A

Dicksonia del Pazo de Santa Cruz de Ribadulla

4

120A

Fresno de hoja estrecha de Albarín

3

121A

Ginkgo de Vilaboa

3

123A

Magnolia de Oural

3

124A

Metrosideros de la Finca de Besada

4

125A

Moreira negra de Cangas de Foz

2

126A

Piño de Alxán

3

128A

Roble de A Portela

3

129A

Roble de Portacal

3

130A

Roble de Freán

2

131A

Roble de Vilatuxe

2

132A

Roble de Soutolongo

3

133La

Pai dos Rebolos

4

134A

Roble de Luxís

2

137A

Alcornoque de Loña

3

138A

Alcornoque de Siador

2

140A

Sauce del humedal de Xafardán

3

141A

Secuoya roja del Pazo de Lourizán

3

142A

Sófora japonesa del Pazo de Lourizán

1

143A

Tejo de Cereixido

3

144A

Tejo de Carballido

1

145A

Tejo de Fontanera

1

146A

Tejo de Balmonte

3

150A

Castaño de Soutogrande

4

151A

Pino manso del Pazo do Cabido

2

152A

Carballo de Bermés

1

153A

Secuoya de la Alameda do Campo da Estrela

1

154A

Rebollo de Queguas

4

155A

Castaño de O Oreal

3

156A

Falso ciprés de Silvouta

4

157A

Magnolia grandiflora de la Casa da Picota

4

1F

Bojes de la Casa da Botana

1

2F

Bojes del Pazo de Santa Cruz

2

3F

Bojes del Pazo de Oca

2

4F

Castaños Japoneses y Chinos del Pazo de Lourizán

2

7F

Carreira de Eucaliptos del Pazo de Barrantes

3

8F

Eucaliptos del Pazo de Rubiáns

4

10F

Cipreses de California del Jardín del Malecón

3

11F

Mirtos del Pazo de Mariñán

1

12F

Retícula de Olivos del Pazo de Santa Cruz

2

13F

Palmeiral Canario de los Jardines de Méndez Núñez

3

14F

Palma del Senegal del Jardín Artístico de Padrón

3

15F

Plátanos de Sombra del Pazo de Mariñán

3

16F

Plátanos de Sombra del Paseo do Espolón de Padrón

1

17F

Robledal de Caldas de Reis

3

18F

Robledal de San Lourenzo de Trasouto

1

19F

Teixedal de Casaio

4

20F

Carrera de los Tilos del Pazo de Oca

2

21F

Olmos del Jardín de San Carlos

1

22F

Carrera de araucarias de Noia

4

23F

Abedular de Xares

1

26F

Castaños de Os Blancos

3

27F

Devesa de Cartelos

4

28F

Robles de la plaza del Campo de Bande

3

29F

Alcornocal de Magán

2

30F

Tilos plateados de la iglesia de Santo Domingo

1

32F

Hayas de San Xoan de Lagostelle

4

33F

Alcornoques do Faro

3

34F

Araucarias de Cambados

2

35F

Robledal de Muimenta

1

36F

Pinos mansos de O Rosal

2

37F

Souto de A Rubial

4

38F

Olmos de Santiago de Reinante

4

39F

Carrera de bojs del Pazo de Quinteiro da Cruz

4