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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 260 Martes, 29 de diciembre de 2020 Pág. 50650

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

DECRETO 225/2020, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

La Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, en su artículo 12, dispone que la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal.

Al no aprobarse el proyecto de Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2020, resulta de aplicación en toda su extensión el artículo 134.4 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, que señala que si la ley de presupuestos no se aprobase antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, en el presente ejercicio únicamente se procederá, en el sector público autonómico, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos en esa norma.

En la misma norma se fijan diferentes tasas de reposición. Dentro del 100 % de la tasa de reposición figuran los sectores prioritarios, donde la ley incluye, entre otros, el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, así como también las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento, las plazas del personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y del personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, plazas de seguridad y emergencia, plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público, personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos y personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y de la comunicación.

En otros sectores la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 75 %.

Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 19. seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

En el ámbito de función pública gallega el número de plazas que se pueden convocar en la oferta de empleo público del año 2020 es de 562 plazas.

Para el cálculo de la tasa de reposición se acudió a lo dispuesto en dicha ley en su artículo 19.uno.7 a efectos de aplicar el porcentaje máximo, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y procesos de consolidación para el personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Además, en el apartado 9 se recoge una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, en su artículo 48 establece los criterios generales en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Esta oferta se concibe como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta de empleo público es un instrumento de planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

El artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos.

En este sentido, merece especial mención la promoción interna como una de las medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios. Deberá ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

En el decreto de oferta para el año 2020 se contempla una promoción interna separada para el personal funcionario de los cuerpos generales, con convocatorias independientes de las de acceso libre.

También se contemplan plazas de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviese realizando funciones o desempeñase puestos de trabajo de personal funcionario, o pasase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada. Este personal laboral fijo podrá participar en un proceso selectivo de promoción interna a través de un concurso-oposición en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, se incluyen plazas en la promoción interna para dar cumplimiento a los acuerdos firmados entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales sobre el personal laboral de la Agencia Gallega de Infraestructuras y las actuaciones a desarrollar entre la Administración y las organizaciones sindicales relativas al personal laboral de la guardería fluvial de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

Para determinar la tasa de reposición de las plazas de acceso libre se tuvo en cuenta el número de jubilaciones, fallecimientos, renuncias, excedencias, bajas definitivas, altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones y reingresos producidos durante el año 2019.

En esta oferta se recoge una consolidación de empleo temporal para plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente y que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad al 1 de enero de 2005, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que continúa en vigor de acuerdo con la disposición derogatoria primera de la Ley 2/2015, de 20 de abril, del empleo público de Galicia.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, así como a los acuerdos sobre el desarrollo de la estabilidad en el empleo de los servicios públicos, y, en concreto, al Acuerdo de concertación social del empleo público de Galicia publicado mediante la Orden de 15 de enero de 2019, se incluye una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, incorporando plazas de los servicios de la Administración y servicios generales que respondan a necesidades estructurales, estén dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017. Las ofertas que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 (periodo ampliado al ejercicio 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica). De este modo, teniendo en cuenta la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y, más concretamente, su disposición adicional trigésimo primera, se incorporarán las plazas para la estabilización del Consorcio Gallego de Servicios de la Igualdad y Bienestar, con el objeto de reducir la tasa de temporalidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, plazas que estén dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

También se incluyen en esta oferta plazas de consolidación de personal laboral indefinido no fijo derivado de sentencias judiciales. Estas plazas están distribuidas por cuerpos y escalas de personal funcionario y por categorías de personal laboral, según constan en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, y en el artículo 38 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

Los procesos de consolidación y estabilización que se convoquen se harán por el sistema de concurso-oposición a través de los correspondientes procesos selectivos que deberán garantizar, en todo caso, la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como respetar la libre concurrencia.

De la resolución de estos procesos no podrá derivar, en ningún caso, incremento de coste ni de efectivos.

Con respecto a la reserva de la cuota para personas con discapacidad, en la oferta de acceso libre se reserva un porcentaje del 13,70 % de las vacantes que se distribuirá según se establece en los anexos de plazas objeto de esta oferta.

La reserva del 13,70 % indicada se realizará de manera que el 4,27 % de las plazas ofertadas sea para ser cubiertas por personas que acrediten Discapacidad intelectual y el 9,43 % de las plazas ofertadas sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Conforme a los artículos 13.2.g) y 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta la aprobación de la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2020 relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de la Administración general, especial y categorías de personal laboral, y el establecimiento de los criterios en que debe enmarcarse esta oferta, de conformidad con lo previsto en los párrafos uno, dos, tres y cinco del artículo 12 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, así como el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintitrés de diciembre de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobar la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, así como los párrafos uno, dos, tres y cinco del artículo 12 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y categorías de personal laboral para el año 2020, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El anexo I recoge las plazas que se ofertan para cubrir las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2020.

2. En el anexo II se recogen las plazas que se ofertan relativas al proceso de estabilización de empleo temporal de conformidad con lo previsto en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018. En este anexo se incluye una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, incorporando plazas que responden a necesidades estructurales, dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017. También se incluyen las plazas que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad al 1 de enero de 2005.

3. En el anexo III figuran las plazas que se ofertan de personal laboral indefinido no fijo derivado de sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, y en el artículo 19.uno.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

4. En el anexo IV se incluyen las plazas que se ofertan de promoción interna, cuyos procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes de las ordinarias de nuevo ingreso. Entre ellas se incluye un plan de promoción interna para dar cumplimiento a los acuerdos firmados entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales sobre el personal laboral de la Agencia Gallega de Infraestructuras y las actuaciones a desarrollar entre la Administración y las organizaciones sindicales relativas al personal laboral de la guardería fluvial de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

5. En el anexo V se incluyen las plazas que se ofertan de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que van a ser objeto de un proceso de funcionarización en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 3. Promoción interna independiente

1. Con el objeto de fomentar la promoción interna, se convocarán las plazas que se detallan en el anexo IV del presente decreto, para personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso, siendo de aplicación para el personal funcionario lo previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

2. Para los cuerpos de la Administración general, se realizará una promoción interna separada para permitir que el personal funcionario de la Administración general, excluidas las escalas, pueda promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando posea la titulación necesaria, haya prestado servicios efectivos durante por lo menos dos años como personal funcionario en el cuerpo del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que pretende acceder, reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y supere las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

3. No obstante lo anterior, en el proceso de promoción interna para el acceso al cuerpo superior de la Administración general (subgrupo A1), también podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de Administración general, de la escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) y de la escala de inspección turística (subgrupo A2).

4. A las personas aspirantes de los cuerpos de la Administración general que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo siempre que estuviese abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda y figure en la relación de puestos de trabajo abierto a la Administración general, quedando excluidos, expresamente, los puestos que solo estén abiertos a escalas.

En caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviese abierto al cuerpo del grupo de titulación al que se acceda, se ofertará en la elección de destino una vacante abierta al grupo de titulación al que accedió por promoción interna, que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del grupo, en caso de que no haya vacantes de este nivel.

5. Asimismo, se incluye un plan de promoción interna para dar cumplimiento a los acuerdos firmados entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales sobre el personal laboral de la Agencia Gallega de Infraestructuras y las actuaciones a desarrollar entre la Administración y las organizaciones sindicales relativas al personal laboral de la guardería fluvial de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

En relación con el personal laboral fijo de la Agencia Gallega de Infraestructuras, podrá participar en el proceso de promoción interna separada a la escala de agentes de inspección, especialidad de vigilancia de carreteras (subgrupo C1), el personal laboral fijo de la categoría 31 del grupo IV, peón-caminero, del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre y cuando posea la titulación necesaria, haya prestado servicios efectivos durante por lo menos dos años como personal laboral fijo y reúna los requisitos exigidos en la convocatoria. El proceso selectivo será por el sistema de concurso-oposición.

En relación con el personal laboral fijo de la guardería fluvial de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, podrá participar en el proceso de promoción interna separada a la escala de agentes de inspección, especialidad de vigilancia del dominio público hidráulico (subgrupo C1), el personal laboral fijo de la categoría 7 del grupo IV del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, según se establece en el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, Propuesta de actuaciones a desarrollar entre la Administración y las organizaciones sindicales relativas al personal laboral de la guardería fluvial de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, o, en su caso, su modificación, siempre y cuando posea la titulación necesaria, haya prestado servicios efectivos durante por lo menos dos años como personal laboral fijo y reúna los requisitos exigidos en la convocatoria. El proceso selectivo será por el sistema de concurso-oposición.

Estas plazas a las que se hace referencia en este apartado 5 se podrán convocar en dos momentos diferentes, con la finalidad de que aquel personal laboral que no estuviese en posesión del requisito de la titulación en la primera convocatoria, tenga más tiempo para su obtención, y pueda presentarse a este proceso selectivo en una segunda convocatoria.

Artículo 4. Promoción interna para el personal laboral fijo: proceso de funcionarización

El personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya plaza va a ser objeto de un proceso de funcionarización, podrá participar en el proceso de promoción interna, para las plazas que figuran en el anexo V del presente decreto, por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente de los de libre concurrencia, siempre que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviese realizando funciones o desempeñase puestos de trabajo de personal funcionario, o pasase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Al personal laboral fijo que, como consecuencia de este proceso, adquiera la condición de funcionario de carrera, se le adjudicará destino definitivo, de carácter funcionarial, en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo, sin que sea necesario que la adaptación de la correspondiente RPT, en su caso, sea previa al inicio de los procedimientos de funcionarización, de conformidad con el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, pero deberá estar aprobada con anterioridad a la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Respecto a la funcionarización del personal laboral fijo en el grupo B, es necesario tener en cuenta lo establecido en la disposición transitoria única de dicho Decreto 165/2019.

Artículo 5. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

– La simplificación de los procesos selectivos unificándose, cuando corresponda, las plazas correspondientes a los anexos I, II y III.

– Valoración hasta la puntuación máxima en la fase de concurso.

– Adecuación de las recomendaciones de las autoridades sanitarias en periodos de emergencia sanitaria, para el desarrollo de los procesos selectivos.

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna en la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo público como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto básico del empleado público.

D) En las convocatorias de los procesos selectivos en las que se establezca la realización de pruebas con respuestas alternativas, se harán públicas las plantillas de respuestas, en la página de la Xunta de Galicia (www.xunta.es/funcion-publica).

E) El funcionamiento y actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verificase la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación que exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, si existen méritos iguales entre dos o más candidatos al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de los candidatos aprobados, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si, considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, de acuerdo con el artículo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

Artículo 6. Personas con discapacidad

1. El artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, prevén la reserva de una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones.

2. La reserva del 7 % se realizará de manera que, por lo menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten Discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, en esta oferta para acceso libre se reserva un porcentaje del 13,70 % para ser cubierta por personas que acrediten discapacidad, de manera que el 4,27 % será para las personas que acrediten Discapacidad intelectual y el 9,43 % para aquellas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En los anexos I, II, III y IV del presente decreto figura la reserva de plazas en los cuerpos, escalas o categorías en las que las actividades o funciones sean compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases de las convocatorias.

4. Las plazas reservadas para personas con Discapacidad general podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes a la de los procesos libres garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos. Las plazas reservadas para personas con Discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente.

5. Los sistemas de selección que se convoquen para personas con discapacidad se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

6. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o el período de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

7. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por la cuota de reserva supere los ejercicios y no obtenga plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por los otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. Las plazas reservadas para las personas con Discapacidad general que hayan quedado desiertas en los procesos selectivos se podrán acumular al turno general.

Disposición adicional primera. Acumulación de plazas correspondientes a la oferta de empleo público de los años anteriores

Podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas ofertadas de personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas de la Administración general y especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a las categorías de personal laboral relacionadas en los anexos de la presente oferta, junto con las derivadas de la oferta de empleo público correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019, que aún están pendientes de convocar. En caso de ser acumuladas, se aplicará la normativa correspondiente a la oferta de 2020.

Todas las plazas publicadas tanto en ofertas anteriores como las relativas a esta oferta, que aún están sin convocar, de categorías de personal laboral y que, por lo dispuesto en la Ley de empleo público, tienen una equivalencia en los cuerpos y escalas de carácter funcionarial, se convocarán en un proceso selectivo único acumuladas a la escala que le corresponda de personal funcionario.

Disposición adicional segunda. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública.

Disposición transitoria primera. Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Las convocatorias de los procesos selectivos referentes al cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B) deberán adaptarse a lo dispuesto en la Ley 2/2015 de 29 de abril, del empleo público de Galicia, mientras no se desarrolle reglamentariamente el grupo B, la incorporación del personal se producirá en el subgrupo C1.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Plazas funcionarios (acceso libre)

Plazas funcionarios

Administración General

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

42

3

45

Escala de letrados (subgrupo A1)

4

4

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

37

3

40

Escala de inspección turística (subgrupo A2)

6

1

7

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

57

5

62

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

64

6

70

Escala de personal de servicios generales (PSG) (subgrupo C2)

4

4

Agrupación profesional (subgrupo AP)

Escala personal subalterno

43

3

14

60

Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales (AP)

Especialidad de personal de limpieza y cocina

47

5

6

58

Especialidad de personal de recursos naturales y forestales

8

8

Total general

308

26

24

358

Administración Especial

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de ingenieros (subgrupo A1)

Especialidad de ingeniería agronómica

12

3

15

Especialidad de ingeniería de montes

10

10

Escala de arquitectos (subgrupo A1)

7

1

8

Escala de arqueólogos (subgrupo A1)

1

1

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo A1)

Especialidad bibliotecas

1

1

Especialidad museos

1

1

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de ingenieros técnicos (subgrupo A2)

Especialidad de ingeniería técnica de obras públicas

4

1

5

Especialidad de ingeniería técnica agrícola

12

3

15

Especialidad de ingeniería técnica forestal

9

1

10

Escala de arquitectos técnicos (subgrupo A2)

12

3

15

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo A2)

Especialidad de bibliotecas

1

1

Especialidad archivos

1

1

Especialidad museos

2

2

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Escala técnica de delineantes (grupo B)

8

1

9

Escala agentes técnicos en gestión ambiental (grupo B)

15

3

18

Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo (subgrupo C1)

Escala técnica de recursos naturales y forestales (subgrupo C1)

6

1

7

Escala técnica de mantenimiento de servicios (subgrupo C1)

17

17

Escala técnica de análisis de laboratorio (subgrupo C1)

10

2

12

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala auxiliar de recursos naturales y forestales (subgrupo C2)

15

1

16

Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo C2)

13

2

15

Escala auxiliar de cuidadores (subgrupo C2)

20

5

25

Total especial

177

27

204

Total plazas (general+especial)

485

53

24

562

ANEXO II

Proceso de estabilización plazas funcionarios (acceso libre)

Administración General

Turno general

Discapacidad

General

Total plazas

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

Escala de inspectoras e inspectores de consumo

2

2

Escala de gestión de sistemas de informática (subgrupo A2)

4

4

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

Escala técnica auxiliar de informática (subgrupo C1)

3

3

Escala de agentes de inspección (subgrupo C1)

Especialidad de movilidad

1

1

Especialidad de vigilancia de carreteras

11

11

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

1

1

Agrupación profesional (subgrupo AP)

Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales (AP)

Especialidad de personal de limpieza y cocina

388

30

418

Total general

410

30

440

Administración especial

Turno general

Discapacidad

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo a1)

Escala de ingenieros (subgrupo a1)

Especialidad de ingeniería industrial

2

2

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de ingenieros técnicos (subgrupo A2)

Especialidad de ingeniería técnica industrial

4

4

Escala de subinspección urbanística (subgrupo A2)

1

1

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Escala técnica de delineantes (grupo B)

4

4

Escala de agentes técnicos en gestión ambiental (grupo B)

16

2

18

Escala técnica del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales (grupo B)

Especialidad bombero forestal jefe de brigada

10

10

Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo (subgrupo C1)

Escala técnica de mantenimiento de servicios (subgrupo C1)

7

1

8

Escala técnica de recursos naturales y forestales (subgrupo C1)

5

5

Escala técnica de cocina (subgrupo C1)

4

1

5

Escala técnica de análisis de laboratorio (subgrupo C1)

8

1

9

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala auxiliar de conducción (subgrupo C2)

7

7

Escala auxiliar de recursos naturales y forestales (subgrupo C2)

8

1

9

Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales (subgrupo C2)

Especialidad de bombero forestal

85

7

92

Total especial

161

13

174

Total plazas (general+ especial)

571

43

614

Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

Plazas funcionarios

Administración General

Estabilización

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

6

6

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

3

3

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

2

2

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

9

2

11

Escala de personal de servicios generales (PSG) (subgrupo C2)

106

9

115

Total general

126

11

137

Administración especial

Estabilización

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de facultativos (subgrupo A1)

Especialidad de psicología

25

3

28

Especialidad de pedagogía

3

3

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de técnicos facultativos (subgrupo A2)

Especialidad de enfermería

4

4

Especialidad de fisioterapia

4

4

Especialidad de trabajo social

15

2

17

Especialidad de terapia ocupacional

5

5

Especialidad de educadores

129

12

141

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Escala de agentes técnicos facultativos (grupo B)

Especialidad de jardín de infancia

379

21

400

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala auxiliar de conducción (subgrupo C2)

1

1

Escala de gerocultor (subgrupo C2)

98

11

109

Total especial

663

49

712

Total plazas (general+especial)

789

60

849

Plazas personal laboral

Administración especial

Estabilización

Discapacidad general

Total plazas

Grupo II. Categoría 005. Profesor-maestro

1

1

2

Total laborales

1

1

2

Total plazas consorcio (funcionarios+laborales)

790

61

851

Total anexo estabilización

1.361

104

1.465

ANEXO III

Proceso de consolidación de personal indefinido no fijo (acceso libre)

Plazas de funcionarios

Administración General

Turno general

Discapacidad

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

6

6

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

5

1

6

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

2

2

Escala de agentes de inspección

Especialidad de vigilancia de carreteras

2

2

Cuerpo auxiliar (subgrupo c2)

3

3

Total general

18

1

19

Administración Especial

Turno general

Discapacidad

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de arquitectos (subgrupo A1)

1

1

Escala de arqueólogos (subgrupo A1)

7

2

9

Escala de ingenieros (subgrupo A1)

Especialidad de ingeniería de telecomunicación

1

1

Escala de veterinarios (subgrupo A1)

1

1

Escala de ciencias (subgrupo A1)

7

2

9

Especialidad de biología

3

3

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de ingenieros técnicos (subgrupo A2)

Especialidad de ingeniería técnica agrícola

3

3

Especialidad de ingeniería técnica forestal

3

3

Escala de arquitectos técnicos (subgrupo A2)

1

1

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (grupo B)

Especialidad bombero forestal jefe de brigada

10

10

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (subgrupo C2)

Especialidad de bombero forestal

44

4

48

Total especial

81

8

89

Total plazas (general+ especial)

99

108

100

Plazas de personal laboral

Administración Especial

Turno general

Discapacidad

Total plazas

Grupo I. Categoría 19-Titulado superior farmacéutico

1

1

Grupo II. Categoría 7-Titulado grado medio

1

1

Grupo III. Categoría 6-Especialista de oficios

1

1

Grupo III. Categoría 4-Gobernante/a servicios domésticos

1

1

Grupo III. Categoría 7-Técnico/a auxiliar de obras

1

1

Grupo III. Categoría 17-Analista de laboratorio

2

2

Grupo III. Categoría 63-Oficial 1ª conductor/a

1

1

Grupo III. Categoría 65-Oficial 1ª cocina

1

1

Grupo III. Categoría 67-Capataz de cuadrilla

1

1

Grupo IV. Categoría 04-Cuidador/a auxiliar

1

1

Grupo IV. Categoría 9-Oficial 2ª agrario

2

2

Grupo IV. Categoría 11-Auxiliar de laboratorio

3

3

Grupo IV. Categoría 39-Auxiliar de autopsias

1

1

Grupo IV. Categoría 31-Peón/a caminero

8

8

Total laborales

25

25

Total consolidación

124

9

133

Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

Plazas funcionarios

Administración General

Consolidación

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

14

14

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

9

9

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

2

1

3

Escala técnica auxiliar de informática (subgrupo C1)

1

1

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

18

18

Escala de personal de servicios generales (PSG) (subgrupo C2)

49

5

54

Total general

93

6

99

Administración General

Consolidación

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de facultativos (subgrupo A1)

Especialidad de psicología

13

1

14

Especialidad de pedagogía

6

6

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de técnicos facultativos (subgrupo A2)

Especialidad de enfermería

5

5

Especialidad de fisioterapia

6

6

Especialidad de trabajo social

21

3

24

Especialidad de terapia ocupacional

7

7

Especialidad de educadores

75

8

83

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Escala de agentes técnicos facultativos (grupo B)

Especialidad de jardín de infancia

127

12

139

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala de gerocultor (subgrupo C2)

39

3

42

Total especial

299

27

326

Total plazas consorcio (general+especial)

392

33

425

Total anexo consolidación

516

42

558

ANEXO IV

Promoción interna separada personal funcionario

Administración General

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

18

2

20

Cuerpo gestión (subgrupo A2)

93

7

100

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

140

10

150

Escala de agentes de inspección (subgrupo C1)

Especialidad vigilancia de carreteras

53

4

57

Especialidad de dominio público hidráulico

15

1

16

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

46

4

50

Total general

365

28

393

Administración Especial

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo A1)

Especialidad bibliotecas

1

1

Especialidad museos

1

1

Total especial

2

2

Total promoción interna (general+especial)

367

28

395

ANEXO V

Promoción interna personal laboral fijo (P. funcionarización)

Administración General

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

77

Escala de protocolo y relaciones institucionales (subgrupo A1)

1

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

39

Escala de gestión de sistemas de informática (subgrupo A2)

46

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

43

Escala técnica auxiliar de informática (subgrupo C1)

22

Escala de agentes de inspección (subgrupo C1)

67

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

70

Agrupación profesional (subgrupo AP)

Escala de personal subalterno (subgrupo AP)

136

Escala de personal de limpieza y cocina y recursos naturales y forestales (subgrupo AP)

Especialidad de personal de limpieza y cocina.

1137

Especialidad de personal de recursos naturales y forestales

72

Total general

1.710

Administración Especial

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de expertos/as lingüistas (subgrupo A1)

5

Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos (subgrupo A1)

Especialidad de bibliotecas

2

Escala de ingenieros (subgrupo A1)

Especialidad ingeniería de caminos, canales y puertos

12

Especialidad ingeniería industrial

1

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2)

Escala de técnicos facultativos (subgrupo A2)

Especialidad de educadores

12

Escala técnica de restauración (subgrupo A2)

6

Escala de ingenieros técnicos (subgrupo A2)

Especialidad ingeniería técnica agrícola

1

Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Escala técnica de delineantes (grupo B)

2

Escala de agentes técnicos facultativos (grupo B)

Especialidad de animación sociocultural

8

Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (grupo B)

Especialidad bombero forestal jefe de brigada

108

Cuerpo de ayudantes de carácter facultativo (subgrupo C1)

Escala técnica de mantenimiento de servicios (subgrupo C1)

47

Escala técnica de recursos naturales y forestales (subgrupo C1)

41

Escala técnica de cocina (subgrupo C1)

74

Escala técnica de análisis de laboratorio (subgrupo C1)

37

Escala técnica de conducción (subgrupo C1)

132

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2)

Escala auxiliar de mantenimiento (subgrupo C2)

21

Escala auxiliar de recursos naturales y forestales (subgrupo C2)

35

Escala auxiliar de laboratorio (subgrupo C2)

39

Escala auxiliar de conducción (subgrupo C2)

63

Escala auxiliar de cocina (subgrupo C2)

162

Escala de guardias de recursos naturales (subgrupo C2)

85

Escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (subgrupo C2)

Especialidad bombero forestal-conductor de motobomba

106

Especialidad de emisorista/vigilante/a fijo/a

160

Especialidad bombero forestal

492

Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos

58

Total especial

1.709

Total plazas (general+especial)

3.419

Total plazas anexos I, II y III

2.585

Total plazas anexos IV

395

Total plazas anexo V

3.419

Total plazas OEP 2020

6.399