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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 261 Miércoles, 30 de diciembre de 2020 Pág. 51043

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

DECRETO 228/2020, de 23 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

El artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece que si la ley de presupuestos generales no fuese aprobada por el Parlamento de Galicia antes del primer día del ejercicio económico en el que tenga que aplicarse, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera que debe informar los objetivos de estabilidad presupuestaria a los que refiere el artículo 15.1 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, no fue convocado hasta el pasado 5 de octubre; ese mismo día se comunicaron los recursos del sistema de financiación autonómica previstos para la Comunidad Autónoma de Galicia en 2021; por último, el proyecto de Ley de presupuestos generales del Estado, que recoge los restantes fondos finalistas y la normativa básica del Estado en materia de evolución de masa salarial, no se aprobó hasta el pasado de 27 de octubre.

Como consecuencia de esta falta de información mínima para elaborar el techo de gasto, no fue posible presentar el 20 de octubre el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021, como sucede de manera habitual.

A pesar de que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el proyecto de presupuestos para 2021 el pasado 20 de noviembre, no está programada su votación en el Parlamento de Galicia antes de la finalización de este año.

El artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece que si la Ley de presupuestos generales no es aprobada por el Parlamento de Galicia antes del primer día del ejercicio económico en el que tenga que aplicarse, la Consellería de Hacienda y Administración Pública podrá elaborar los correspondientes estados de gastos en los que se detallarán los importes de los créditos prorrogados.

Estos importes serán el resultado de realizar en los créditos iniciales del presupuesto prorrogado la exclusión de aquellos gastos correspondientes a actuaciones que deben quedar finalizadas al finalizar el ejercicio de 2020, así como aquellos que no se consideren necesarios para el ejercicio que se inicia. Nuevas actuaciones urgentes podrán ser tenidas en cuenta en la medida en que se compensen con las bajas derivadas de lo establecido en el párrafo anterior. La Consellería de Hacienda y Administración Pública determinará qué modificaciones presupuestarias, de las realizadas durante el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan, se consolidarán en el estado de gastos.

La Consellería de Hacienda y Administración Pública confeccionará, asimismo, los estados de ingresos que tendrán vigencia durante el período de prórroga. Estos se elaborarán en función de las previsiones que puedan derivar de las liquidaciones de ingresos del ejercicio prorrogado, o de cualquier otro dato válido para sustentar las referidas previsiones, siempre que no suponga introducir ningún cambio en la normativa legal vigente durante el ejercicio en el cual se prorroga el presupuesto.

Como consecuencia, el principio del que se parte es el de que se produce la prórroga general de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2020, salvo en los créditos correspondientes a actuaciones que finalizan u obligaciones que se extingan en 2020.

Del mismo modo, y aunque la ley de presupuestos generales tiene vigencia anual, la prórroga no afectará a aquellas normas de vigencia indefinida que esta pueda recoger, que seguirán estando vigentes.

De acuerdo con lo anterior, se prorrogan, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2020, salvo los correspondientes a actuaciones que concluirán en el ejercicio prorrogado o sean financiadas con fondos finalistas no prorrogables.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de diciembre de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1. Prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2020

A partir de 1 de enero de 2021 se prorrogan los créditos iniciales de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2020, aprobados por la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de acuerdo con los siguientes criterios y excepciones:

1. La estructura presupuestaria de la prórroga se ajustará a lo establecido en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

2. El presupuesto inicial prorrogado se adaptará para recoger los efectos de las modificaciones consolidables aprobadas durante el año 2020.

3. No se prorrogarán los créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que finalicen en el ejercicio 2020.

4. Los créditos precisos para hacer frente a las obligaciones del endeudamiento, que sea preceptivo reconocer, se prorrogarán según los compromisos adquiridos.

5. Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de la Administración del Estado se prorrogarán, excluyendo aquellos de los que se tenga constancia de su no percepción en el ejercicio 2021.

6. Los créditos financiados o cofinanciados a través de programas operativos plurianuales se presupuestarán atendiendo a los importes previstos en su marco temporal.

7. El resto de créditos con financiación externa se presupuestarán siempre y cuando exista, a la fecha de elaboración del presupuesto, un compromiso firme de ingreso que los sustente.

Artículo 2. Presupuestos de las entidades públicas instrumentales

Los presupuestos de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico durante el período de prórroga se ajustarán y se ejecutarán según los mismos requerimientos que los establecidos para la Administración general de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Estado de ingresos

La Consellería de Hacienda y Administración Pública confeccionará los estados de ingresos que tendrán vigencia durante el período de prórroga. Estos se elaborarán en función de las previsiones que puedan derivar de la liquidación de los presupuestos del ejercicio prorrogado, o de cualquier otro dato válido para sustentar las referidas previsiones y de la programación de fondos europeos para el ejercicio de 2021.

Artículo 4. Disponibilidad de los créditos en el presupuesto prorrogado

La disponibilidad de los créditos, a los que se hace referencia en este decreto, se supeditará en su cuantía al cumplimiento de las tasas de referencia de déficit y deuda pública establecidas por el Estado.

Artículo 5. Tramitación de expedientes de gasto durante el período de prórroga

1. Durante el período de vigencia de la prórroga del presupuesto, la tramitación de expedientes de gasto se ajustará a los siguientes criterios:

a) Los gastos de personal se realizarán con base en las remuneraciones vigentes a 31 de diciembre del año 2020 para cada tipo de personal previsto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020 y en las disposiciones que la desarrollan.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios, con cargo al capítulo II, y hasta el límite del crédito inicial a nivel de vinculación, aprobados en el presupuesto del año 2020:

1º. Por los gastos ordinarios de funcionamiento precisos para la prestación de los servicios públicos imputados al capítulo II del presupuesto de gastos.

2º. Por los compromisos plurianuales contraídos en ejercicios anteriores.

3º. Por las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivados de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2020.

4º. Por los compromisos, aprobación y retención de crédito correspondientes a expedientes de tramitación anticipada.

5º. Los compromisos de gasto que resulten de los acuerdos de validación aprobados por el Consello de la Xunta derivados de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

c) Los gastos financieros, con cargo al capítulo III, y los pasivos financieros, con cargo al capítulo IX, según el calendario de pagos y amortizaciones de la deuda de la comunidad autónoma previsto por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

d) El resto de los gastos, es decir, las transferencias corrientes y de capital, las inversiones reales y los activos financieros, con cargo a los capítulos IV, VI, VII y VIII, respectivamente, y hasta el límite del crédito inicial, a nivel de vinculación, aprobado en el presupuesto del año 2020:

1º. Por los compromisos plurianuales contraídos en ejercicios anteriores.

2º. Por las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en el año 2020.

3º. Por los compromisos, aprobación y retención de crédito correspondientes a expedientes de tramitación anticipada.

4º. Por los compromisos de gasto que resulten de los acuerdos de validación aprobados por el Consello de la Xunta derivados de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

5º. Por los compromisos derivados de disposiciones, convenios y contratos programa que estuviesen en vigor a 31 de diciembre de 2020 y supongan obligaciones para el año 2021, así como aquellos compromisos debidamente adquiridos que se destinen a pensiones, prestaciones económicas, subvenciones y ayudas a las que las personas beneficiarias tuviesen derecho a 1 de enero de 2021. Estos compromisos se imputarán trimestralmente.

6º. Por los gastos financiados con recursos finalistas siempre que se acredite la existencia del compromiso de financiamiento de la Administración o entidad cofinanciadora.

7º. Por el libramiento de las transferencias corrientes de financiamiento a las entidades instrumentales del sector público autonómico, que se realizará por doceavas partes del crédito disponible.

2. Fuera de los supuestos recogidos en el número 1 anterior, no procederá la tramitación de ningún expediente nuevo excepto en los supuestos de expedientes de gasto de urgente e inaplazable necesidad.

En estos supuestos deberá quedar acreditado en el expediente la urgencia y la necesidad que justifiquen la excepción, así como la certificación del órgano gestor en la que se indique la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos para el ejercicio del año 2021, concretando el proyecto al que se le imputará, en su caso, que financie tanto los expedientes incluidos en este número como los previstos en el número 1 de este artículo.

Disposición adicional única. Normativa aplicable

Durante el período de prórroga continuará en vigor, con las excepciones de su adaptación a lo establecido en este decreto, el texto articulado de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2020.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este decreto, así como a realizar los ajustes previstos para adaptar el presupuesto a los cambios de estructura que surjan respecto de la existente en el momento de la elaboración de los presupuestos para el año 2021.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 y permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para el año 2021.

Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública