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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 262 Jueves, 31 de diciembre de 2020 Pág. 51258

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convocan para el año 2021, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE119A).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE L347, de 20 de diciembre del 2012) (en adelante, disposiciones comunes de los fondos EIE); y el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1225/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, (DOUE, L149, de 20 de marzo de 2014), constituyen el marco de financiación comunitario para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector da pesca sostenible y respetuoso con el medio ambiente para conseguir los objetivos da política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho Fondo en este estado miembro, de manera que este contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la Unión.

El sector de la pesca constituye un sector estratégico para el desarrollo de nuestra Comunidad que tiene el reto de contribuir a la consecución de determinados objetivos temáticos del Marco estratégico común. Además, este sector tiene que aprovechar al máximo los fondos de este marco para conseguir los nuevos retos que se formulan y, en este sentido, tanto el sector extractivo como el sector transformador tendrán que aprovechar todas las posibilidades que brindan estos instrumentos para conseguir el objetivo de sector competitivo, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, y dada la importancia económica y social de la pesca, en gran parte de la franja costera de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya se han dictado cinco órdenes para las convocatorias de 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 (Orden de 15 de septiembre de 2016, DOG nº 187, de 30 de septiembre; la Orden de 31 de diciembre de 2016, DOG nº 40, de 27 de febrero de 2017, y la Orden de 19 de diciembre de 2017, DOG nº 27, de 7 de febrero de 2018; la Orden de 21 de diciembre de 2018, DOG nº 16, de 23 de enero de 2019, y la Orden de 9 de diciembre de 2019, DOG nº 245, de 26 de diciembre) por las que se establecían las bases y se regulaba el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomentaran la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convocaban para el año 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente)

La aplicación práctica de las citadas órdenes, así como cambios normativos, aconsejan la modificación de aspectos puntuales de su articulado que pretenden aportar una mayor comprensión de cara a la potencial persona beneficiaria e incluso a los órganos gestores de las ayudas. Consecuentemente, para esta mejor comprensión y para facilitar la consulta y el manejo por parte de las personas interesadas, así como para adaptación a la normativa de referencia, se publica íntegro el contenido de las bases reguladoras, que sustituyen las aprobadas por la Orden de la Consellería del Mar de 9 de diciembre de 2019.

El artículo 1.1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG nº 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG nº 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el cual se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3.3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo esto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 y 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2021 y las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a tripulantes de buques pesqueros para fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva ambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva. Código del procedimiento administrativo PE119A.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta Orden, se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) nº 1303/2013, relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE, y del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP y, en su defecto, demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas tendrán como finalidad:

La primera adquisición de un buque de pesca (procedimiento PE119A).

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. Para el año 2021 las ayudas se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria correspondiente a la Consellería del Mar y el importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio será de:

15.02.723A.780.0, código proyecto: 2016.00280 (ayuda inicial para la primera adquisición de un buque de pesca): 300.000 €.

La concesión estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente, en el momento de la resolución para el gasto a efectuar, en el presupuesto de gastos para el año 2021.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020), abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según dispone el artículo 65 punto 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o, en cualquier caso y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en un 25 %.

5. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido da Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

6. La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000, y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito idóneo y suficiente en los presupuestos definitivos da Comunidad Autónoma para el 2021.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos generales

Podrán ser personas beneficiarias los pescadores tripulantes de buques pesqueros que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar enrolado en un buque con puerto base en Galicia.

2. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 da Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

6. No haber cometido infracción grave:

– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves, según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

7. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

8. No esté ni haya estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

9. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

10. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública da Comunidad Autónoma de Galicia.

11. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2 a 9 de este artículo.

Artículo 6. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Tener menos de 40 años de edad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

– Estar de alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

– Haber trabajado, al menos, cinco años como pescador o tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación que se va a adquirir (según lo establecido en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero).

– El buque que adquiera tiene que estar operativo e inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, tener una eslora total inferior a 24 m, entre 5 y 30 años de antigüedad, estar equipado para la pesca marina y pertenecer a un segmento de flota que en el informe de capacidad pesquera, vigente en el momento de la solicitud, al que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, muestre equilibrio con las posibilidades de pesca. A pesar de lo anterior, antes de la concesión de la ayuda el buque deberá tener la situación de estar en equilibrio (esto se aplicaría en caso de que entrara en vigor un nuevo informe de capacidad antes de la concesión de la ayuda).

– La compra puede realizarse en su totalidad o de forma parcial; en este caso, si el buque es adquirido por más de un beneficiario, la totalidad de las ayudas concedidas para esta compra deben cumplir el punto 2 del artículo 9.

– Las inversiones para las cuales se solicite ayuda, no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden y no podrán estar finalizadas, ni pagadas antes de la fecha da presentación da solicitud.

Artículo 7. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, esta no podrá:

– Cesar la actividad productiva.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.

– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hubiesen incumplido los requisitos.

Deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la persona beneficiaria sea una pyme.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y proporcionar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción de la fecha contable del último pago, a efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias. Con todo, también deberá conservar dichos documentos durante dos años a partir de 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas por parte de la administración en las que se hubiera incluido su operación, para lo cual se le informará de dicha fecha.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

f) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

g) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, esta no podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarada culpable de cometer fraude, ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Artículo 8. Obligaciones específicas de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá ejercer de manera habitual la actividad pesquera a bordo del buque.

Artículo 9. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de estado.

2. La inversión máxima subvencionable será el menor valor de entre el precio de adquisición del buque y una tasación pericial del valor del buque para comprobar que el coste de adquisición es ajustado con el valor de mercado. La ayuda será el 25 % de dicho coste, sin que en ningún caso ésta sea superior a 75.000 €.

Artículo 10. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Para la adquisición de un buque de pesca, las inversiones que podrán ser objeto de subvención serán el coste de adquisición de la embarcación.

2. No serán subvencionables:

– Los gastos de gestoría, registro, etc... distintos del precio de compra del buque.

– Las construcciones o importaciones de buques.

– El Impuesto del Valor Añadido (IVA) ni otros impuestos recuperables.

– La adquisición de elementos y todo tipo de bienes que sean pagados al contado o mediante préstamos de entidades proveedoras.

3. La eligibilidad de las operaciones se basarán en los criterios de selección señalados en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobados por el Comité de Seguimiento, y que según se indica en la citada norma, serán revisados de conformidad con las necesidades de programación.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95º del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención a conceder.

Artículo 12. Certificación de no inicio

1. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud.

2. El no inicio de las actuaciones para la primera adquisición de un buque de pesca se acreditará mediante declaración responsable de que las inversiones no fueron iniciadas (incluido en el anexo I).

Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria de 2021 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 14. Forma de presentación de solicitudes y documentación

Las personas solicitantes profesionales del sector pesquero o con la formación para serlo, tendrán la capacidad administrativa para el acceso y la disponibilidad para la tramitación electrónica. Por lo tanto, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier mecanismo de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 15. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de ayudas destinadas a la adquisición de un buque de pesca, (Anexo I, código del procedimiento PE119A), la siguiente documentación:

a) Anexo II de indicadores FEMP.

b) Anexo IV de nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, si es el caso.

c) Anexo V con el Plan de empresa (en el que se integra el plan de financiación del proyecto).

d) Compromiso no condicionado de adquisición del buque, indicando nombre, matrícula, importe del coste firmado por el potencial vendedor y comprador.

e) Informe de vida laboral emitido en la misma fecha que la presentación de la solicitud.

f) Copia de todas las hojas de todos los cuadernos de inscripción marítima que deberán estar actualizados.

g) Certificado de navegabilidad del buque, certificado de conformidad (si procede) en vigor.

h) Primer certificado oficial de seguridad del buque en el que figure el año de emisión o documento que acredite el año de emisión de dicho primer certificado.

i) De ser el caso, documento acreditativo de tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación que se va a adquirir, atendiendo al Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

j) Certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y/o de los recursos ajenos.

k) Tasación pericial del valor del buque para comprobar que el coste de adquisición es ajustado con el valor de mercado. Este documento también podrá presentarse en la justificación del pago, pero en caso de que el valor de adquisición sea superior al valor de tasación, se minorará la ayuda que corresponda al ser la inversión máxima subvencionable el valor de tasación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que algunos de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante a efectos de presentación de la solicitud. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el Anexo IV de la presente orden.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF da entidad representante, según el caso.

c) Certificación de que cada persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificación de que cada persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificación de que cada persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

f) Consulta de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Facenda (Atriga).

g) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad correspondiente de la Consellería del Mar.

h) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del registro público concursal del Ministerio de Justicia.

i) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

j) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en caso de personas físicas, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, en caso de oponerse expresamente a su consulta. Dicho certificado deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

k) Consulta del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.

l) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de buques INDNR, obtenida a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; se presentará informe en caso de oponerse expresamente a su consulta.

m) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

n) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente (anexo I y anexo IV) y aportar los documentos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Tramitación de solicitudes

1. La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases, implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. El Servicio de Innovación Tecnológica de Flota de la Consellería del Mar analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, de ser el caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, y si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5, punto 10, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

5. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por las personas interesadas, se les dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Valoración.

6. Para los expedientes que no cumplan los requisitos, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de resolución denegatoria que proceda, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

7. Aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, continuarán tramitándose de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

Los proyectos que se financien deberán acomodarse al programa operativo del FEMP y ser técnica y económicamente viables.

I) Criterios generales de evaluación.

1. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrán en cuenta su idoneidad al programa operativo del FEMP.

2. Esta evaluación será realizada, preferentemente, por personas con una idónea calificación y/o experiencia de los organismos intermedios o de otras organizaciones que puedan aportar valor añadido a esta evaluación.

3. Para la valoración de idoneidad al programa operativo del FEMP se tendrá en cuenta:

– La adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– La contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del programa operativo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– La implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

4. El órgano instructor emitirá un informe de idoneidad para cada solicitud que alcanzara esta fase, en el que se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: <= 7, > 5), deficiente (bajo: <= 5, > 2) e inadecuado (nulo <=2) en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados como Inadecuado no podrán continuar tramitándose y se formulará propuesta de resolución previa a la resolución desfavorable de la ayuda. En la resolución de denegación de la ayuda se indicarán las causas que la motivan.

II) Criterios específicos de evaluación.

1. Una Comisión de Selección valorará los criterios específicos de cada proyecto de acuerdo con lo establecido en este apartado.

2. Los criterios de selección se podrán modificar en cada convocatoria durante la vigencia del FEMP.

3. Para el año 2021 los criterios que servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes serán los que se relacionan a continuación:

– Por la edad del solicitante: (40 - la edad del solicitante) puntos.

– Si la solicitante es una mujer: 10 puntos.

– Por ser un buque de pesca costera artesanal: 10 puntos.

– Capacidad de financiación: Tendrán prioridad aquellos que cuenten con mayor implicación económica con recursos propios del solicitante, de manera que:

• Financiación con fondos propios sea igual o superior al 40 %: 6 puntos.

• Financiación sea igual o mayor del 15 % y menor del 40 %: 3 puntos.

• Financiación igual o mayor del 1 % e inferior al 15 %: 1 punto.

• Financiación con fondos propios inferior al 1 %: 0 puntos.

En caso de empate, tendrá prioridad la persona más joven teniendo en cuenta la fecha de nacimiento.

C) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección procederá a formular la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. Se ordenarán los expedientes seleccionados de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La Comisión de Selección, si es el caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no consigan la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de los criterios específicos de cada expediente.

5. El presidente de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

6. En caso de empate en la valoración, la Comisión de Selección aplicará los criterios de desempate establecidos en los criterios específicos.

Artículo 19. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: subdirector/a general de Innovación Tecnológica.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designados por el presidente, y la jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de Flota, que ejercerá la secretaría.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección. En caso de excepcional ausencia del presidente, actuará como tal el secretario.

4. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

5. La Comisión Evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

6. La reunión de la Comisión de Selección podrá celebrarse presencial o telemáticamente.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 20. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular da Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales imputar el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; los plazos y modo de pago de la subvención; y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia–Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se emita, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular da Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 20, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos, a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto modificado no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.

b) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

e) Que el proyecto modificado, en caso de que fuera presentado con el resto de las solicitudes, resultara seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

3. Las solicitudes de modificación deberán ser comunicadas por la persona beneficiaria, por escrito, con anterioridad a su realización, en un plazo no inferior a dos mes antes da fecha límite de justificación de la inversión y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En el escrito, la persona beneficiaria deberá dejar constancia, debidamente motivada, de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

4. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y en ningún caso supondrá un incremento de la subvención concedida.

5. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

6. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en que, a juicio del órgano competente para la concesión das ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o persona beneficiaria no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquiera caso, la nueva persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivados de la concesión.

7. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.

8. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, si es el caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 24. Plazos de ejecución, justificación y pago

1. Con carácter general, el plazo para justificación material y documental de las inversiones será el 31 de octubre de 2021, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga de un plazo distinto.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de Subvenciones de Galicia.

3. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación esté realizada de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con el pago de la adquisición.

b) Que las personas beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

4. Las solicitudes de pago se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 14 y 16.4 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con la siguiente documentación:

– Anexo III, de declaración responsable de otras ayudas en el pago y compromiso del requisito de admisibilidad.

– Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la propiedad del buque adquirido en su totalidad.

– Documento público de compraventa del buque en el que consten todas las circunstancias y pagos efectivamente realizados.

– En su caso, certificación bancaria de los pagos realizados con posterioridad a la escritura de compraventa y antes del fin del plazo de justificación. En todo caso el pago deberá permitir seguir una suficiente pista de auditoría en los términos establecidos en el artículo 7.e) de la presente orden.

– Documento justificativo del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales.

– Seguro de la embarcación que garantice la cobertura de daños a terceros.

– Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias o, en su defecto, justificante de la presentación de la solicitud de alta en la Administración correspondiente.

– Solo en caso de que no se presentara para la concesión de la ayuda, tasación pericial del valor del buque para comprobar que el coste de adquisición es ajustado con el valor de mercado. Si el valor de adquisición es superior al valor de tasación se minorará la ayuda, para hacer corresponder la inversión máxima subvencionable con el valor de tasación.

Si el interesado presentara tasaciones distintas, se admitirá la de menor valor.

5. En el supuesto de falta de justificación documental o material, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según el caso.

Artículo 25. Reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, de ser el caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06) la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio del deber de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 28. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Artículo 29. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, de ser el caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y de sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de disposiciones comunes y la remisión a la Base nacional de subvenciones.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden se observará lo que se establece en el Reglamento (UE) nº  508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de fondos estructurales y de inversiones Europeas; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se delega en la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2020

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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