Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 262 Jueves, 31 de diciembre de 2020 Pág. 51297

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 21 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023 (códigos de procedimiento PE403A, PE403C, PE403D y PE403E).

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece que la política de la Administración autonómica tendrá, en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros objetivos, el establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, a la gestión y a la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos. Entre las medidas de conservación y gestión que recoge dicha ley figura la adopción, después de la audiencia del sector afectado, de planes de gestión definidos como medidas reguladoras de la actividad pesquera y marisquera.

Los planes de explotación marisquera tuvieron su desarrollo normativo en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos. En la actualidad, el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas, establece que la extracción de los recursos generales estará sujeta al Plan general de explotación marisquera aprobado con carácter trianual por la Consellería del Mar y regula los planes de gestión.

En esta orden se establece el régimen necesario para que la explotación marisquera en Galicia se realice con las garantías de desarrollar una explotación sostenible de los recursos marisqueros generales, y teniendo en cuenta aspectos de carácter ambiental, social y económico.

Los planes de gestión incluidos en el Plan general contemplan objetivos biológicos, ecológicos, económicos y sociales a tres años, niveles de referencia e indicadores, así como estrategias de actuación. Los planes de gestión atienden a objetivos biológicos relacionados con el uso sostenible y a largo plazo de los recursos marisqueros. Dentro de los objetivos ecológicos destacan la participación de las personas mariscadoras en actividades relacionadas con la protección de la biodiversidad y ecosistemas marinos, en particular mediante la recogida pasiva de residuos. Finalmente, los objetivos socioeconómicos están mayoritariamente relacionados con la mejora de los ingresos y el mantenimiento o creación de empleo.

Los planes de gestión son el resultado de un estudio continuado de la evolución de los recursos y del hábitat. Muchos de los trabajos realizados para la elaboración y desarrollo de los planes de gestión incorporan información estandarizada que puede ser encuadrada en los descriptores 1, 2, 3, 6 y 10 definidos por la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM) como criterios para definir el buen estado medioambiental.

Las entidades del sector, titulares de los planes de gestión, realizan de forma coordinada y continua en el tiempo, la recogida de información estandarizada de los descriptores mencionados, y en coordinación con el personal técnico de la consellería se lleva a cabo la monitorización y mantenimiento del estado de los recursos marisqueros y del ecosistema a lo largo del litoral y zona marítima de Galicia. Esto permite que las áreas gestionadas mediante los planes de gestión conformen una red planificada de zonas naturales, diseñada y gestionada para proporcionar un amplio abanico de servicios ecosistémicos y proteger la biodiversidad, lo que atiende al concepto de infraestructura verde (azul en el medio acuático).

Como novedad, los planes de gestión pueden incluir la realización de actividades de turismo marinero por parte de las personas mariscadoras en apoyo del uso sostenible de los recursos, de acuerdo con lo recogido en los artículos 112 y 113 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre.

Los planes mantienen el enfoque basado en la cogestión y gobernanza de los recursos, con la participación del sector productor del marisqueo en su elaboración y en la asunción de responsabilidades en la gestión sostenible de los recursos.

El mecanismo de elaboración del Plan general permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la gestión de los recursos marisqueros mediante la presentación de planes de gestión para las autorizaciones y para las zonas de libre marisqueo en las que procuran una mejora de la explotación con respecto a las normas generales de libre marisqueo. Adquieren especial relevancia las actividades de conservación, entre las que se incluyen la implementación de actividades de semicultivo, el establecimiento de puntos de control de la actividad extractiva y el control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros, elementos fundamentales para la recuperación y mejora de las zonas productivas.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración evalúa el régimen de conservación y explotación de los recursos teniendo en cuenta las variables biológicas y la salud de los stocks, así como las variables ecológicas y socioeconómicas de la gestión y, si procede, introduce las mejoras necesarias, con el fin de asegurar una explotación sostenible teniendo en cuenta aspectos ambientales y alcanzar una mayor rentabilidad económica y la creación de empleo.

La orden regula las solicitudes y plazos de los planes zonales y planes de gestión de recursos marisqueros generales y el desarrollo de los planes de gestión, que suele realizarse mediante autorizaciones de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar. La experiencia del sector en la gestión y conservación de los recursos y el seguimiento técnico de la actividad permite que, actualmente, estén delimitados los bancos marisqueros por especie comercial, se conozcan los niveles de capturas de cada una, y pueda analizarse el resultado del esfuerzo pesquero a que están sometidos dichos bancos.

Las jefaturas territoriales, en el marco del desarrollo de los planes de gestión, podrán adaptar medidas para favorecer el cumplimiento de los objetivos de los planes, previa consulta con las entidades titulares de estos. Además, también podrán realizar adaptaciones, después de la solicitud de las entidades titulares de los planes de gestión, cuando se den circunstancias que dificulten o potencien su desarrollo y teniendo en cuenta aspectos biológicos, socioeconómicos y de creación de empleo.

La orden también regula, como medida para una mejor conservación, los períodos autorizados para la extracción de los diferentes crustáceos, teniendo en cuenta los datos científicos disponibles en el momento actual, y sin perjuicio de que el órgano gestor pueda realizar modificaciones en función del estado de los recursos.

Las medidas de gestión para la explotación del centollo, del buey y del pulpo se desarrollarán a través de planes de gestión específicos para estas pesquerías. De igual manera, el uso del bou de vara e o bou de mano para la extracción de moluscos bivalvos se autorizará a través de un plan de gestión para estas modalidades.

Las entidades asociativas del sector, en el ámbito de los planes de gestión marisquera, pueden reservar zonas en las que las personas titulares de licencias marítimas de pesca recreativa puedan capturar hasta 50 poliquetos al día, siempre que no interfieran con la actividad marisquera. Las entidades asociativas titulares de planes de gestión podrán llevar a cabo el control de estas actuaciones en el marco de las operaciones de salvaguarda del medio marino y de las especies que están a realizando.

En la orden figura recogido el punto tercero establecido en la Orden de la Consellería del Mar de 28 de septiembre de 2020 por la que se modifican determinados planes de explotación marisquera con motivo de las obras de dragado en la ría de O Burgo (DOG nº 197, de 29 de septiembre), por lo que la cláusula referida en el punto segundo quedará incluida en los futuros planes marisqueros que se aprueben a la Cofradía de Pescadores de A Coruña cuando la actividad desarrollada se realice en el espacio afectado por el proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña).

Por lo tanto, examinadas las propuestas de los planes de gestión remitidos por las entidades asociativas del sector, consultadas estas en la elaboración de las normas relativas a las zonas de libre marisqueo y en los períodos autorizados para la extracción de especies de crustáceos, vistos los informes emitidos por el personal técnico de esta consellería y las propuestas de las jefaturas territoriales, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la conservación y explotación sostenible de los recursos marisqueros generales para el trienio 2021-2023.

2. También es objeto de esta orden regular las solicitudes y plazos para:

a) La presentación de los planes de gestión de marisqueo.

b) La presentación de los planes zonales.

3. Los procedimientos administrativos regulados en esta orden son los siguientes:

a) Planes de gestión de marisqueo (PE403A).

b) Planes zonales (PE403C).

c) Autorización para el desarrollo de los planes específicos de gestión marisquera (PE403D).

d) Autorización para el desarrollo de los planes de gestión para autorizaciones o concesiones marisqueras (PE403E).

Artículo 2. Planes de gestión para autorizaciones marisqueras

1. Se aprueban los planes de gestión para el trienio 2021-2023, para las zonas de autorización, presentados por las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo, que se relacionan en el cuadro A. Los planes de gestión se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de gestión o para aquellas en las que sí se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

Artículo 3. Planes específicos de gestión para las zonas de libre marisqueo

1. Se aprueban los planes de gestión para el trienio 2021-2023, para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo que se relacionan en el cuadro B. Los planes de gestión se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. La explotación de las zonas para las que no se presentaron planes específicos de gestión o para aquellas en las que se presentaron pero non fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.

3. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar máxima escorada.

Artículo 4. Normas de explotación para las zonas de libre marisqueo para el trienio 2021-2023

1. Como norma general, se autoriza la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico, en los siguientes períodos:

a) Ría de Arousa:

i. Primer trimestre del año:

1º. Año 2021: del 4 de enero al 31 de marzo.

2º. Año 2022: del 3 de enero al 31 de marzo.

3º. Año 2023: del 2 de enero al 5 de abril.

ii. Último trimestre del año:

Para los años 2021, 2022 y 2023, y con el objeto de garantizar la conservación y explotación sostenible del conjunto de las especies y zonas, la fecha de inicio de la actividad extractiva en el último trimestre del año coincidirá con la autorización de apertura de la jefatura territorial para el plan específico de gestión aprobado para los bancos marisqueros de Lombos do Ulla, Boído y Cabío, y la fecha de terminación será el 31 de diciembre de cada año.

La fecha de inicio de la explotación de las zonas de libre marisqueo en el último trimestre del año será establecida por resolución de la dirección general competente en materia de marisqueo acompasando la actividad extractiva en las zonas de libre marisqueo con la autorización de apertura de la jefatura territorial correspondiente para el plan específico mencionado, con el objeto de alcanzar una gestión equilibrada de los recursos.

b) Resto de las zonas:

i. Año 2021: del 4 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre.

ii. Año 2022: del 3 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre.

iii. Año 2023: del 2 de enero al 5 de abril y del 2 de octubre al 31 de diciembre.

2. Las cotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo en la Ría de Arousa serán las recogidas en el cuadro C, y para el resto de las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro D. Las cotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la dirección general competente en materia de marisqueo dependiendo del estado del recurso y de los informes emitidos por el personal técnico.

3. Para trabajar con rastro de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y rabioso) en las zonas de libre marisqueo se remitirá una solicitud mensual a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidas para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea da bajamar máxima escorada.

5. En el caso de aprobación de un plan específico de gestión en zonas de libre marisqueo, las normas de explotación para zonas de libre marisqueo establecidas en el Plan general de explotación marisquera no resultarán de aplicación en la zona de trabajo del plan de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre.

Artículo 5. Crustáceos

Los períodos autorizados en los años 2021, 2022 y 2023 para la extracción de las especies de crustáceos se establecen en el cuadro E. Los períodos podrán ser modificados por la dirección general competente en materia de pesca dependiendo del estado del recurso y de los informes emitidos por el personal técnico.

Artículo 6. El desarrollo de los planes de gestión

1. Las entidades titulares de planes de gestión aprobados dirigirán las solicitudes para el desarrollo de la actividad a las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar.

2. Las entidades podrán presentar solicitudes para desarrollar la actividad marisquera durante un período mínimo de un mes y máximo de tres meses. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.

A la fecha de presentación de la solicitud, las entidades que cuenten con personal técnico tendrán que tener actualizados los datos de la explotación en la herramienta para el seguimiento de los planes de gestión habilitada por la consellería.

3. Los formularios normalizados a los que se refiere el número anterior se corresponden con el anexo IV (PE403E), para los planes en las autorizaciones marisqueras, y con el anexo III (PE403D), para los planes específicos en zonas de libre marisqueo.

4. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.1 de esta orden.

5. Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de gestión, dictarán resolución autorizando las actividades de marisqueo o denegándolas, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de gestión.

La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad siempre que la solicitud se presente de acuerdo con el número 2 de este artículo y con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad. De incumplir estos requisitos, la solicitud se considerará desestimada.

6. Los rareos y traslados de semilla, las siembras, así como las actividades de semicultivo necesarias para la mejora de la producción, excepto las limpiezas, requerirán de autorización y podrán llevarse a cabo durante todo el año, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 y 3 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas.

7. Los trabajos de limpieza de los bancos marisqueros requerirán de comunicación previa a la jefatura territorial y a la subdirección general de Guardacostas de Galicia, y podrán llevarse a cabo durante todo el año, conforme a lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre.

Artículo 7. Adaptación de las medidas de gestión durante el desarrollo del plan

1. Las jefaturas territoriales podrán adaptar las medidas del plan de gestión establecidas en el artículo 21 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre.

2. Las jefaturas territoriales adaptarán las medidas del plan de gestión, después de la consulta al sector, en función de los datos de seguimiento de los objetivos establecidos en el plan, y cuando exista:

a) Informe emitido por el personal técnico de la consellería.

b) Propuesta de adaptación de la jefatura territorial a la/s entidad/es titular/es del plan de gestión.

3. Las jefaturas territoriales adaptarán las medidas del plan de gestión, después de la petición del sector, ante circunstancias que dificulten o bien permitan potenciar el desarrollo del plan de gestión, y teniendo en cuenta aspectos biológicos, socioeconómicos y de creación de empleo, cuando exista:

a) Solicitud motivada de la entidad titular del plan de gestión avalada por informe de su personal técnico.

b) Informe favorable emitido por el personal técnico de la consellería.

Artículo 8. De los planes zonales

1. La Consellería del Mar podrá adoptar planes zonales, que contendrán medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas en una zona y en un período de tiempo determinado, que tengan por objeto, entre otros, nuevas especies, nuevas artes, modificación o uso diferente de lo establecido en los planes de gestión, así como nuevas medidas de gestión, incluyendo limitación de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

2. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo dirigirán las solicitudes de plan zonal de marisqueo a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la actividad.

3. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.

4. El formulario normalizado se corresponde con el anexo II (PE 403C) de esta orden.

5. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.2 de esta orden.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud de los planes zonales

1. La dirección general competente en materia de marisqueo, como órgano responsable de la tramitación de la solicitud, comprobará que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarias para evaluar la solicitud del plan zonal. De no ser así, se considerará que desistieron de su petición después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. No se aplicará lo dispuesto en el número 1 a aquellas solicitudes que no adjunten en la documentación complementaria, como mínimo, los aspectos que se indican a continuación, que serán inadmitidas, previa correspondiente resolución:

a) Justificación del plan zonal.

b) Objetivos generales y operacionales que englobarán objetivos biológicos, ecológicos y socioeconómicos, así como niveles de referencia, indicadores para el seguimiento y estrategias de actuación.

c) Evaluación del recurso realizado y/o valoraciones realizadas sobre el uso y las características de los útiles, equipos y técnicas para el marisqueo.

d) Plan de extracción y comercialización.

e) Plan financiero.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución de las solicitudes presentadas le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. De los planes de gestión

1. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo dirigirán sus solicitudes de planes de gestión para el trienio 2024-2026, a la dirección general competente en materia de marisqueo antes del 1 de noviembre de 2023.

2. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo dirigirán sus solicitudes para planes de gestión de nueva incorporación a la dirección general competente en materia de marisqueo en los siguientes plazos:

a) Plan de gestión para 2022-2023: antes del 1 de noviembre de 2021.

b) Plan de gestión para 2023: antes del 1 de noviembre de 2022.

3. La presentación de solicitudes deberá realizarse de conformidad con el artículo 14.

4. La solicitud deberá presentarse a través del formulario normalizado recogido en el anexo I (PE403A) de esta orden.

5. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.3 de esta orden

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

1. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Si así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. No se aplicará lo dispuesto en el número 1 a aquellas solicitudes que no acompañen en la documentación complementaria, como mínimo, los aspectos que se indican a continuación, que serán inadmitidas, tras la correspondiente resolución:

a) Objetivos generales y operacionales que englobarán objetivos biológicos, ecológicos y socioeconómicos, así como niveles de referencia, indicadores para el seguimiento y estrategias de actuación.

b) Evaluación del recurso.

c) En el caso de planes en zonas de libre marisqueo que no hayan sido aprobados con anterioridad, la definición de las medidas de conservación que supondrán una mejora significativa en la explotación del banco natural.

d) Plan de extracción y comercialización.

e) Plan financiero.

Artículo 13. Aprobación de los planes de gestión

1. Las jefaturas territoriales son los órganos instructores del procedimiento y efectuarán una evaluación de las propuestas presentadas. Una vez realizada la evaluación, las propuestas evaluadas se trasladarán a las entidades del sector para que puedan presentar alegaciones y se elevarán a la dirección general competente en materia de marisqueo.

2. La dirección general competente en materia de marisqueo determinará las medidas reguladoras de la actividad marisquera y, en su caso, propondrá la aprobación del plan.

3. Los planes de gestión para el trienio 2024-2026 serán aprobados mediante orden de la Consellería del Mar.

4. Los planes de gestión de nueva incorporación serán aprobados por resolución de la persona titular de la Consellería del Mar en la que se determinará el período de vigencia, que será inferior a tres años, y no podrá superar el período de aprobación de la orden por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera que esté en vigor.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de desarrollo del plan de gestión en zonas de autorización (anexo III-PE403D) o de planes específicos de gestión en zonas de libre marisqueo (anexo IV-PE403E), los datos de la explotación anteriores necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones del personal técnico de la consellería responsables de informar la solicitud. No será necesario el envío de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la herramienta para el seguimiento de los planes de gestión habilitada por la consellería para la consulta de esta información.

2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de plan zonal (anexo II-PE403C), el plan para el año correspondiente.

3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud del plan (anexo I-PE403A), el plan de gestión, para el que se empleará el modelo que se puede consultar en la página web de la Consellería del Mar: http://mar.xunta.gal/es/o-mar/o-sector/plans-de-xestion-e-biodiversidade

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través do Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y sus entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/regulados en esta disposición podrá/n ser actualizado/s con el fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda. Rastros remolcados

Los rastros remolcados definidos en la sección cuarta del capítulo IV de Decreto 15/2011, de 28 de enero, solo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10 % del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.

Disposición adicional tercera. Ampliación del número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de gestión en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, se podrá incrementar el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de gestión.

El incremento de los/las participantes aprobados/as en los planes de gestión de marisqueo con vara se realizará según la resolución da Dirección General de Desarrollo Pesquero de 22 de octubre de 2013, por la que se aprueba el baremo para incrementar el número de cuotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación en el marco de un plan de gestión.

Disposición adicional cuarta. Permisos de explotación

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia solo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.

Disposición adicional quinta. Extracción de mejillón silvestre

1. Se prohíbe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la dirección general competente en materia de marisqueo.

2. En el marco de los planes de gestión podrá autorizarse la extracción de mejillón silvestre cuando su proliferación provoque efectos adversos en la producción marisquera y siempre que proceda de acciones de mejora, acondicionamiento o recuperación de bancos marisqueros.

Disposición adicional sexta. Suspensión de la actividad extractiva de acuerdo con el proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña) para asegurar la normal ejecución del contrato de obras

Cuando la actividad marisquera se realice en el espacio afectado por el proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña), no podrá ejercerse la actividad marisquera desarrollada al amparo de los planes de gestión aprobados a la Cofradía de Pescadores de A Coruña una vez que se inicie la ejecución del contrato de obras correspondiente al proyecto mencionado, de acuerdo con las previsiones del mismo.

Disposición adicional séptima. Zonas de extracción de poliquetos por personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie

Dentro del ámbito de los planes de gestión de marisqueo pueden contemplarse zonas para que las personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.

En la página web https://www.pescadegalicia.gal/gl/poliquetosse publicarán las zonas que las entidades asociativas del sector titulares de planes de explotación marisquera, en su caso, reservarán para la extracción de poliquetos para pesca marítima de recreo en superficie.

Disposición final primera. Consulta de los planes de gestión

Los planes de gestión presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de estos.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, con el objeto de la mejora de la conservación y gestión de los recursos marisqueros diferentes a los crustáceos, y en la procura de una explotación sostenible, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por el personal técnico.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2020

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

CUADRO A: PLANES DE EXPLOTACIÓN EN AUTORIZACIONES MARISQUERAS

PROVINCIA DE A CORUÑA

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días probables extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

A.M. Fonte Santa Helena-Baldaio

A pie

AF, AX, B, LonV

Lagunas de Baldaio

35

De enero a diciembre

Fonte Santa Helena (caseta)

A.M. Esteiro do río Anllóns

A pie

B, AX

Zona de autorización: margen derecha de la ensenada del río Anllóns, entre isla Cagallóns y línea de punta Revoltas y ensenada de Insua

115

De enero a dicembre

Pedras de Cambón, O Pendón, Ourixeira

C.P. A Coruña

Embarc..

AF, AB, B, AX, O, OX, Abc

Zonas de autorización de la parte interna de la ría de O Burgo, entre el puente de A Pasaxe y el puente de O Burgo

80

De enero a diciembre

Casa de los vigilantes en el antiguo parque Abella

C.P. A Coruña

A pie

AF, AB, B, AX, O, OX, Abc

Zonas de autorización de la parte interna de la ría de O Burgo, entre el puente de A Pasaxe y el puente de O Burgo

75

De enero a diciembre

Bajo del edificio Copigal (Oleiros)

C.P. A Pobra do Caramiñal

A pie

AF, AX, AB, B, LonV, R, Abc

De punta Galduario a punta Peralto

183

Enero a diciembre

Playa Areal, Raposiños, punta Merced

C.P. A Pobra do Caramiñal

Embarc..

AF, AX, AB, B, Abc AR, C, R

De punta Galduario a punta Peralto

160

Enero, abril a septiembre, y diciembre

Embarcación de vigilancia, rampa muelle Onza de Oro y puerto de A Pobra (pantalán atraque)

C.P. Aguiño

Embarc.

AB, AR, C, R, Abc, AF, Cn, Am, Ch

Zona de autorización

200

De enero a diciembre

Zona de trabajo (lancha vigilancia), muelle de Aguiño (rampa anexa a la lonja). En condiciones del mar adversas: muelle de Ribeira y, muelle del Castro (Castiñeiras)

C.P. Barallobre

A pie

AB, AF, AX, B, O, Abc, Cm, OX, L, N

Playas de Barallobre y Maniños

144

De enero a diciembre

Río de Paca para la playa de Maniños, Barallobre para la playa de Barallobre, y Lonja de Barallobre

C.P. Cabo de Cruz

A pie

AB, AF, AX, B, LonV, R

Entre punta Peralto y punta Pedra Rubia

202

De enero a diciembre

Playa de Barraña: desembocadura del río Coroño, antiguas colonias de verano, centro de salud y bajada a Xión. Playa de A Retorta: bajada a la playa de A Retorta, bajada a los Baos. Ladera de O Chazo: punta de O Chazo, rampa de Angazos y ladera de O Chazo.Playa de Mañóns: bajada de Triñáns, bajada de Carmón, aparcamiento de Mañóns y bajada a las Redondas

C.P. Cabo de Cruz

Embarc.

AF, AX, AB, B, Abc, AR, C, R

Entre punta Peralto y punta Pedra Rubia

196

De enero a diciembre

Embarcación de la cofradía en las zonas de trabajo

C.P. Camariñas

A pie

Embarc.

AF, AX, AB, B, LonV, Lon, Cm

De punta Lago a punta Roda, de punta Sandía a punta Roda, de punta Sandía a punta Insuela, ensenada de A Vasa

160

Solén: 30 Cm: 30

De enero a diciembre

Ariño, Leis, Punta Fraga del Medio o campo do Turco, Puente de Arroyo-Trasteiro o caseta de Gonzalo, A Paxariña o vivero de Pepita, Area da Vila y Linguade.

C.P. Cariño y A.M de Cariño (plan conjunto)

A pie

AF, AB, AX, B, LonV, OX

Autorizaciones (margen izquierda de la Ría de Ortigueira): entre punta Figueiroa y punta Leixa

180

De enero a diciembre

LonV: de julio a septiembre

Punta Figueroa, punta Sismundi, puerto Sismundi, Macelos, punta Promontorio y punta Fornelos

C.P. Cedeira

A pie

B, AF, Cm, AB

Ensenda de Esteiro y Ensenada de Pantín

198

De enero a diciembre

O Cubilote en la ensenada de Esteiro, el Alfunil en la ensenada de Pantín, y caseta de Villa Herminia en Vilarrube

C.P. Espasante

A pie

AF, AB, AX, B, LonV, Cm, L, O, OX

Desde el sur del muelle de Ortigueira - punta de O Pinar - punta Pedrouselo; muelle de Ortigueira - punta Mouras - punta Canteira - punta Cabalar - playa San Martín, entre muelle de Ortigueira y punta Gándara y la Ensenada de Ladrido, entre Pena de Foz y Pena de S. Pedro

150

De enero a diciembre

Muelles de Ortigueira y Ladrido, Cano de Cabalar, Lagarea

C.P. Ferrol y Barallobre (plan conjunto)

A pie

Embarc.

AB, AF, AX, B, C, R, Abc, O, OX

Las Pías externa: desde el puente de las Pías hasta la línea imaginaria que une el pantalán de A Gándara y una punta al sur del Puntal. Desde la línea imaginaria que une el extremo oeste con el extremo este del puente de As Pías hasta el puente de As Pías. Entre la línea imaginaria que une el extremo oeste con el extremo este del puente de las Pías y la línea imaginaria que une el extremo este del puente de las Pías con la punta de O Montón. Línea imaginaria que une el extremo este del puente de As Pías con la punta de O Montón y la línea imaginaria que une la punta de O Montón con la punta de Las Pías. Las Pías interna: entre la línea imaginaria que une el pantalán de A Gándara y una punta al sur del Puntal hacia el interior, incluído el Lombo de Neda. Penas Brancas.

200

De enero a diciembre

Pontona y lonjas de Ferrol y Barallobre

C.P. Ferrol

A pie

AF, AB, AX, B, O, N, OX, C,R, Abc

Entre punta de As Vellas y castillo de San Felipe (ensenada de Laxe, San Felipe, enseanda de Lousada), playa de A Graña, ensenada Cabana-A Malata, ensenada de Caranza y hasta punta Montón, de escollera del puente Pías hasta puente de la autopista

180

De enero a diciembre

Lonja de Ferrol

C.P. Miño

A pie

Embarc.

AF, AB, B, O, AX, LonV, Cm, OX

Entre final de la playa grande de Miño y punta Allo y entre el canal de Hervás (arriba del banco de O Souto) y punta Curbeiros

150

De enero a diciembre

Punto de venta de O Pedrido

C.P. Mugardos

A pie

AB, AF, AXB, Abc, O, OX, Cm, N, Lon, R

Punta Promontoiro-Rampa de O Seixo (ensenada de A Barca), Punta Redonda-Punta Leiras (ensenada de O Baño), Punta Leiras-punta Promontoiro (ensenada de Santa Lucía), Beiramar, Torres San Martiño-Punta Redonda (ensenada de Nande), Cabalo-Cabaliño 1,2.

132

De enero a diciembre

A Barca para la ensenada de la Barca y Punta Ratón para el resto de las zonas

C.P. Muros

A pie

B, AF, AB, AX, Ar, Cn,Am

Playa da Virxe y playa de Abelleira

55

De junio a septiembre

Anido y rampa de A Virxe, en la playa de A Virxe. Bornalle, Liñares y Mondelo en la playa de Abelleira

C.P. Muros

Embarc.

AB, AF, AX, Cn, B, C, AR, Abc, Am, R

Playa da Virxe y playa de Abelleira

50

De enero a mayo y diciembre

Lancha de vigilancia de la cofradía en la zona de trabajo, muelles y lonja de Esteiro, muelle de Muros (rampa de los bateeiros y rampa del Castillo) y lonja de Muros

C.P. Noia

A pie

Embarc.

AF, AB, AX, B, Cn, Ch, Abc, AR

Zona de autorización

123

De enero a abril, de septiembre a diciembre

A pie: San Cosme, Misela y Broña. Embarcación: bateas en el muelle de Testal y muelle de O Freixo. Lonjas de Testal y O Freixo

C.P. Noia

Embarc. (rastro de vieira o volandeira)

O

Bancos de ostra de Broña y punta Cabalo Baixo

40

De enero a abril, noviembre y diciembre

Bateas de control cerca de punta Testal y puerto de O Freixo y lonjas de O Freixo y Testal

C.P. O Barqueiro-Bares

A pie

AF, AB, B, AX, O, OX. LonV, Cm

Zonas de autorización: Salgueira-Pena Ourada, Area da Ponte-punta Cereixeira-punta Preguntoiro, Lama y Area de San Fiz

OX: 180

Resto: 95

De enero a diciembre

Playa de A Lama, Cabeceira do peirao de San Fiz, Ponte Vella, Fabriquín y muelles N y S de O Barqueiro

C.P. Palmeira

A pie

AF, AX, AB, B, Abc, C, R

De Punta Aguiuncho, por islote de Grades, a pedras Pallares

156

De enero a diciembre

Playas de Cambra, Insuela y Cruces

C.P. Palmeira

Embarc.

AB, AR, AF, Abc, C, B, R, AX

Punta Aguiuncho, islote de Grades, y pedras Pallares

140

De enero a diciembreo

Muelle de Palmeira

C.P. Pontedeume

A pie

AF, AX, AB, B, OX

Entre playa Almieiras y punta Carboeira: A Magdalena, O Fabal y O Oito

168

De enero a diciembre

Lonja de Pontedeume

C.P. Pontedeume

Embarc.

AF, AX, AB, B, O, OX

Entre playa Almieiras y punta Carboeira

190

De enero a diciembre

Lonja de Pontedeume

C.P. Rianxo

A pie

AF, AB, AX, B, LonV

De punta Portomouro a Bodión, de punta Bodión a punta Leixón, de punta Leixón a río Té, de punta de A Torre a punta Fincheira, y de punta Fincheira a punta Palleiro

205

De enero a diciembre

Bodión, Agüeiros, Ladeira Quinteiro, Porto-Beluso, A Torre, muelle Rianxo, Tanxil, As Cunchas, Sertaxes y muelle Leiro

C.P. Rianxo

Embarc.

AF, B, AB, AX

De punta Portomouro a Bodión, de Bodión a punta Leixón, de Leixón a río Té, de punta da Torre a punta Fincheira, de punta Fincheira a punta Palleiro

143

De abril a octubre y diciembre

Batea de control, lonja de Rianxo

C.P. Ribeira

Embarc.

AB, AR, AF, AX, C, B, R Ch, Rb, S, M

De punta Aguiúncho a Eiró Grande; de Eiró Grande a Carabancelo; de Carabancelo a Redonda Vella; de Redonda Vella a punta Castro

190

De enero a diciembre

Embarcaciones de vigilancia en las zonas de trabajo (entrada dársena a puerto Ribeira, Laxas y Pías de Castiñeiras, Airós y Carabancelos) y lonja de Ribeira (vendeduría cofradía)

Ría de Arousa, S.Coop. Galega

A pie

Embarc.

AF, AX, AB, B, Cm

De punta Portomouro a punta Pedra Rubia

A pie: 107 Emb: 150

De enero a diciembre

Punto de vigilancia, punta Pedra Rubia, bajada de Portomouro

PROVINCIA DE PONTEVEDRA

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días probables extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

C.P. A Illa de Arousa

A pie

AF, AB, Abc, AX, B, R, Cm, LonV, N, L, Cp

Intermareal de Sapeiras de Terra hasta punta Quilme (incluido hasta Espiñeiro) en el sentido de las agujas del reloj

160

De enero a diciembre

Sapeira, Riasón, Canteira, O Bao, Camaxe, Concerrado, Xastelas, Aceñas y la lonja de A Illa de Arousa

C.P. A Illa de Arousa

Embarc.

AF, AB,AR, Abc, AX, B, C, R

De Punta Aguiuncho a punta Furado y submareal dende As Sapeiras de terra hasta punta Quilme (excluídas As Aceñas) en el sentido de las agujas del reloj

119

Enero, de abril a septiembre y diciembre

Arnela, Concerrado, Bao, lonja de A Illa de Arousa

C.P. Aldán-Hío

A pie

AF, AB, AX, B, C, L, Cm, R

Entre punta Alada y punta Preguntoiro hacia el interior de la ría de Aldán

66 L, Cm:48

De enero a abril y de julio a diciembre

L: enero, febrero, de mayo a diciembre

Cm:de enero a diciembre

Playa de San Cibrán, lonja de Aldán

C.P. Baiona

A pie

AF, AB, AX, B, R, Cm, C,

Foz do río Miñor, playa Ladeira, playa de O Burgo, playa de Santa Marta, Paseo de la Lonja, playa Ribeira, playa Barbeira

Zona B: 90 Zona C: 40

De enero a diciembre

Rampa de Ruíz, rampa da Chabola, muelle de Santa Marta, lonja de Baiona

C.P. Baiona

Embarc.

AR, AB, Cn, C, AF, Abc, R, AX, B, Am, S

Autorización administrativa (zonas marítimas)

70

De enero a diciembre

Embarcación de vigilancia de la cofradía en la zona de producción, pantalán embarcaciones profesionales y lonja de Baiona

C.P. Cambados

A pie

AF, AX, AB, Abc, B, N, LonV, Cm, L, O

Zona intermareal entre punta Tragove y Rego do Alcalde, co saco de Fefiñáns. Entre ponte Castrelo y punta Borrelo. Entre el muelle de Cambados y el límite de la explotación de la cofradía de O Grove

185

De enero a diciembre

Ribeira de Mouta, lonja de Tragove

C.P. Cambados

Embarc.

AB, AF, AR, Abc, AX, B, C, R

De Rego do Alcalde a punta Tragove, de punta Borrón y muelle de Cambados hasta punta Borrelo

70

Enero, de abril a septiembre, diciembre

Embarcaciones en la zona de trabajo, batea y lonja de Tragove

C.P. Carril

Embarc.

AF, AB, AX, B, Abc

A Fangueira

60

De enero a diciembre

Zona de producción y lonja de Carril

C.P. Carril

A pie

B, AB, AX, AF

Zona de autorización A Fangueira

60

De enero a diciembre

Zona de producción (Fangueira-delegación)

C.P. O Grove

A pie

AF, AX, AB, Abc, B, C, R, Cm, L, Ce, Bu

Zonas de autorización

180

De enero a diciembre

O Facho (en Castrelo), lonja de O Grove y vehículo de vigilancia

C.P. O Grove

Embarc.

AF, AB, Abc, AX, AR, B, C, R, Ce, Bu

Zonas de autorización

150

De xaneiro a decembro

Lonja de O Grove, caseta Castrelo-O Facho, embarcación de vigilancia

C.P. Vilanova

A pie

AF, AB, AX, Abc, B

De regato Aduana a Rego do Alcalde

185

De enero a diciembre

As Sinas: Con do Caramuxo y Con Grande. Esteiro de Vilamaior: pasarela do esteiro en el lado de O Terrón, rampa de o Esteiro (polideportivo) y rampa de o Esteiro (fábrica de La Fuente). As Carballas-O Bote: playa Nova, playa do Barro. Castelete: Con do Castelete. Lonja de Vilanova

C.P. Vilanova

Embarc.

AF, AB, AX, Abc, B, C, R

Esteiro de Vilamaior, A Corbala, de punta Basella a la Corbala, de punta Basella a punta Sinas, de río Aduana a punta Sinas

80

Enero, de abril a septiembre, diciembre

Lombo de As Sinas

C.P. Vilaxoán

A pie

AF, AB, AX, Abc, B, N, LonV, Cm

De punta Ferrazo a Regato Aduana

175

De enero a decembro

Playa de Canelas, lonja de Vilaxoán, playa de Preguntoiro, playa de Saíñas, esteiro do Rial, playa de Borreiros, y playa de Corón

CUADRO A: PLANES DE EXPLOTACIÓN EN AUTORIZACIONES MARISQUERAS

(continuación)

(1) Entidad:

Abreviatura

A.M.

Asociación de mariscadores

C.P.

Cofradía de pescadores

(2) Especies:

Abreviatura

Nombre comercial

Nombre científico

Abreviatura

Nombre comercial

Nombre científico

AF

Almeja fina

Ruditapes decussatus

Cp

Crepipatella dilatata

AB

Ameja babosa

Venerupis corrugata

L

Lapa

Patella vulgata

AR

Almeja roja

Venerupis rhomboides

Lon

Muergo

Ensis siliqua

AX

Ameja japonesa

Ruditapes philippinarum

LonV

Longueirón

Solen marginatus

Abc

Almeja dorada

Venerupis aurea

M

Corruco

Acanthocardia tuberculata

Am

Almejón

Callista chione

N

Navaja

Ensis magnus(=arcuatus)

Ar

Arola

Lutraria spp

O

Ostra

Ostrea edulis

B

Berberecho/berberecho verde

Cerastoderma spp

OX

Ostra rizada

Crassostrea gigas

Bu

Busano

Phyllonotus trunculus

Rb

Almendra de mar

Glycimeris glycimeris

C

Escupiña grabada

Venus verrucosa

R

Reloj

Dosinia exoleta

Cd

Tellerina

Donax trunculus

S

Berberecho dentado

Laevicardium crassum

Ce

Cañaila

Bolinus brandaris

V

Vieira

Pecten maximus

Ch

Chirla

Chamelea gallina

VOL

Volandeira

Aequipecten opercularis

Cm

Bígaro

Littorina littorea

Z

Zamburiña

Chlamys varia

Cn

Almeja blanca

Spisula solida

CADRO B: PLANES ESPECÍFICOS EN ZONAS DE LIBRE MARISQUEO

PROVINCIA DE LUGO

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días probables extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

A.M. San Cosme de Barreiros-Foz

A pie

AF, B, LonV, Cm, L, OX, AX

Bancos de Fondás, Taro y Fontorto

100

De enero a diciembre

Fondás, Fontorto, O Taro, Astillero

C.P. Celeiro

A pie

AF, OX, Cm, L, B, AX

Entre el puente del tren hasta el canal del puerto de Celeiro; Entrepontes; Playa de Covas, puente de la Misericordia y Canal; de los Castelos hasta la playa de Abrela

40

De enero a diciembre

A Ponte Nova, canal de la ría, playa de Sacido, playa de Covas, Viveiros

C.P. O Vicedo

A pie

AF, AX, ABB, OX, LonV, Cm

Desde debajo de los puentes hasta o Rego Seco, isla San Martiño, playa de Villabril, playa de Moledos, playa de Fomento, playa Creiximil y Mexilloeira

100

De enero a diciembre

Lonja de O Vicedo

C.P. Ribadeo

A pie

AF, LonV, Cm, L, OX, AX, AB

Desde A Vilavella hasta las Aceñas, Tesón Sur y Taro en frente las Aceñas

40

De abril a junio y de septiembre a noviembre

Vilavella

PROVINCIA DE A CORUÑA

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días probables extracción

Epocas probables de extracción

Puntos de control

A.M. Fonte de Santa Helena de Baldaio

A pie

AF, AX, B, LonV

Lagunas de Baldaio

40

De enero a diciembre

Fuente de Santa Helena (caseta)

A.M. Esteiro do río Anllóns

A pie

B

Zonas de libre marisqueo del esteiro do río Anllóns (margen izquierda)

110

De enero a diciembre

Pedras de Cambón, O Pendón, Ourixeira y Lodeiro

C.P. A Coruña

Embarc.

AF, AB, C, Ch, Cn, AR, Abc

Banco de O Parrote, Valiña (barra de la playa de Santa Cristina) y playa de Oza

Parrote: 40 Valiña/Oza: 35

Parrote: de mayo a agosto Valiña/Oza: de enero a diciembre

Caseta de los vigiliantes en el antiguo parque Abella

C.P. A Coruña

Embarc.

AF, AB, B, AX, O, OX, C, Abc

Zonas de libre marisqueo de la ría de O Burgo: desde la boca de la ría de A Pasaxe, As Xubias, hasta el puente de O Pasaxe, Canal de la Ría 1 y 2

80

De enero a marzo y de septiembre a diciembre

Caseta de los vigilantes en el parque Abella

C.P. A Coruña

A pie

AF, AB, B, AX, O, OX, Abc

Zonas de libre marisqueo de la ría de O Burgo: desde el puente de O Pasaxe hasta la línea imaginaria que va desde el colexio Santiago Apóstol hasta el extremo este de la playa de Santa Cristina

75

De enero a diciembre

Bajo del edificio Copigal (Oleiros)

C.P. A Pobra do Caramiñal

A pie

AF, AX, AB, B, R, LonV, Abc, C

Zona intermareal de punta Galduario a punta da Corna

20

De enero a diciembre

Playa Lombiña

C.P. Barallobre

A pie

AB, AF, AX, B, Abc, O, Cm, OX

Zona intermareal desde San Valentín hasta la desembocadura del río Belelle

144

De enero a diciembre

Galpón del Puntal y lonja de Barallobre

C.P. Cedeira

A pie

Cd

Playa de Vilarrube

21

De enero a abril y de octubre a diciembre

Caseta de Villa Herminia en Vilarrube

C,P. Cedeira

A pie

B, OX, LonV

Play de Cedeira (o Magdalena), playa de Villa-Area Longa, playa de San Isidro-Área Miña Señora

LonV: 40

B:30

OX:100

De enero a diciembre

Casa del Pescador en Cedeira, lonja de Cedeira

C.P. Corcubión

A pie

AF, AB, AX, B, Lon, L, Cm, Am, R, Cd

Desde punta Arnela hasta la desembocadura del río Xallas (Ézaro)

110

Lon: 50

Cm, L: 12

De enero a diciembre

Zona de trabajo y lonja de Corcubión

C.F. Fisterra

Emb

AB, AR, Am, Cn

Bancos infralitorales de la playa de Langosteira

70

De enero a diciembre

Rampa Sur y pantalán del puerto de Fisterra y lonja de Fisterra

C.P. Espasante

A pie

AF, ABAX, B, Cd LonV, Cm, L, OX

Ensenada de Ladrido (ría de Ortigueira), de la punta del espigón del puerto de Ortigueira hasta la depuradora

150

De enero a diciembre

Muelles de Ortigueira y Ladrido, puente Ladrido

C.P. Ferrol y Barallobre (plan conjunto)

A pie

Embarc.

AB, AF, AX, B, AR, C, R, O, OX, Abc, S, Rb

Infralitoral del libre marisqueo de la ría de Ferrol, desde la línea de referencia de Castelo de San Carlos a punta Segaño hasta la línea imaginaria que une punta de O Montón a punta de As Pías, incluida Cabana-Malata y ensenada de Caranza

250

De enero a diciembre

A flote y en las lonjas de Ferrol, Barallobre

C.P. Ferrol, Mugardos y Barallobre (plan conjunto)

Rastro de vieira o volandeira

Z

Zona media de la ría comprendida entre la línea imaginaria que une punta de Os Castros y punta Caranza (excepto la ensenada de Cabana-A Malata) y la línea imaginaria que une punta Redonda y punta de O Vispón

150

De abril a noviembre

Lonjas de Ferrol, Barallobre y Mugardos

C.P. Lira y O Pindo (plan conjunto)

A pie

B, AF, AX

Desde la desembocadura del río Xallas a punta Insua

76

Enero, marzo a septiembre y diciembre

Playa de A Berberecheira: carretera de O Viso. Playas de Lagoa y Portocubelo: lonja de Lira

C.P. Miño

A pie

Embarc.

AF, AB, B, AX, O, LonV, Cm, OX

A pie: Bañobre, xuncal do río Baxoi y río Bañobre, punta Xurela-ponte do Porco, punta Cabana-playa de O Pedrido hasta la cepa de la autopista

Embarcación: de punta Curbeiros a punta Mauruxo; de punta Satareixa a punta Allo

150

De enero a diciembre

Punto de venta de O Pedrido

C.P. Noia, Muros, Porto do Son y Portosín (plan conjunto)

Embarc.

AB, AR, AF, Abc, AX, C, Cn, B, Am, R, Ch, S

Zonas de libre marisqueo entre Monte Louro y punta Uhia, entre punta Ornanda y punta Aguieira y banco da Creba 2

48

De abril a septiembre

Embarcaciones de vigilancia en la zona de trabajo, lonja y muelle de Esteiro, lonja y muelle de Muros (rampa de bateeiros y rampa de la playa de O Castelo)

C.P. Noia y Muros, (plan conjunto)

A pie

AF, AB, AX, B, Cn

Playa de O Castillo, playa de Esteiro y desembocadura del río Maior

25

Abril y mayo

Muelles y lonjas de Esteiro y Muros

PROVINCIA DE PONTEVEDRA

Entidad(1)

Modalidad

Especies(2)

Zona de trabajo

Días probables extracción

Épocas probables de extracción

Puntos de control

Asociación de marisqueo a flote de la ría de Vigo, C.P. de Baiona y C.P. Arcade

Embarc.

AF, AB, AR, AX, B, C, Cn, Abc, Am, R

Sublitoral de la ría de Vigo, excepto la autorización de Baiona

220

De enero a diciembre con rotación de bancos

Zona de trabajo mediante embarcación (zona de A Guía, Bouzas, Massó, playa de Cangas, Tirán, Arroas, Barra, Cies, Liméns, ensenada de San Simón) y en las lonjas de Cangas, Moaña, Vilaboa, Arcade, Redondela, Canido, Vigo y Baiona

Asociación de marisqueo a flote de la ría de Vigo

Rastro de vieira o volandeira

VOL, Z

Línea imaginaria que une Cabo Home con el faro de Os Carallóns y de faro de Os Carallóns a punta Lameda, hacia el interior de la ría

140

De enero a diciembre con una veda de dos meses consecutivos entre junio y septiembre

Zona de A Guía, Bouzas, Massó, playa de Cangas, Tirán, Arroás, Barra, Cíes, Liméns y Ensenada de San Simón. Lonjas de Canido, Vigo, Redondela, Meira, Cangas, Vilaboa, Baiona y Arcade

A.M. Rañeiras/os de la Ria de Arousa

Embarc.

B, AB, AR, AF, AX, Abc, R, C

Bancos marisqueros de Lombos do Ulla, Boido y Cabío

151

De enero a abril y de octubre a diciembre

Zona de producción mediante batea o embarcación de vigilancia

C.P. A Guarda

A pie

L

De punta de Os Picos a punta Orelludas

48

De enero a diciembre, con una veda de dos meses

Muelle del puerto Santa Mª de Oia y lonja de A Guarda

C.P. A Illa de Arousa

A pie

AF, AB, AX, Abc, B, R, Cm, LonV, N, L, Cp

De punta Quilme (excluido hasta Espiñeiro) a Sapeiras de Terra (hacia el oeste y noroeste de la isla)

160

De enero a diciembre

O Naval, Espiñeiro, Gradín, Avilleira, A Salga, Semuíño, Aguiúncho y lonja de A Illa de Arousa

C.P. A Illa de Arousa

Embarc.

AF, AB, AR, AX, Abc, B, C, R, Rb

Líneas imaginarias que unen punta Arruda con punta Laño y punta Carreirón con punta Cuña Alta (incluye Roncadeiras y O Camallón) y Areoso, de punta Quilme (incluídas Aceñas) a Punta Aguiuncho (hacia el oeste y noroeste de la isla)

102

De abril a septiembre

Campelo, Niño de O Corvo, Roncadeiras Areoso y lonja de A Illa de Arousa

C.P. Arcade

A pie

AF, AX, B, O

Zona intermareal desde la caseta de O Ceboleiro hasta Pedra dos Caralletes

200

De enero a diciembre

Lonja de Arcade

C.P. Arcade y Vilaboa (plan conjunto)

A pie

AF, AX, B

Bancos intermareales de punta Cabalo a pedra dos Caralletes (Cunchido y Larache)

35

De enero a diciembre

Cunchido, Larache

C.P. Bueu

Endeño remolcado

AR

Entre punta Faxilda y punta Samieira (Raxó), entre punta de Debaixo dos Pinos (Marín) y punta Preguntoiro, y entre playa Alada y Punta Couso

15

Enero y diciembre

Lonja de Bueu

C.P. Bueu

Rastro de vieira o volandeira (para rabioso)

Rb

Exterior del archipiélago de las islas Ons: al oeste de las islas Ons y Onza, por fueras de los límites del Parque Nacional de las Islas Atlánticas

60

Enero y diciembre

Lonja de Bueu

C.P. Bueu, Portonovo y Aldán-Hío (plan conjunto)

Embarc.

AF, AB, Abc, AR, AX, C, Cn, B, Am, Rb,S

De punta Cabicastro a punta Santa Mariña, de la esquina noroeste del convento situado en punta Praceres hasta punta Couso, islas Ons y Onza

229

De enero a diciembre, con una veda de un mes entre abril y mayo

Lonjas de Portonovo, Aldán y Bueu

C.P. Cambados

Embarc.

AF, AB, AR, Abc, AX, B, C, R

De Rego do Alcalde (Lañeiras de Fóra) a la baliza de Orido, Arnela-Galiñeiro, del muelle de Meloxo hasta As Negreiriñas

150

Enero, de abril a septiembre, diciembre

Embarcación en la zona de trabajo, batea y Lonja de Tragove

C.P. Cangas

A pie

AB, AF, AX, B, L, Abc, Cm, C

Intermareal desde punta Rodeira hasta punta Couso

120

De enero a diciembre

Lonja de Cangas y zona de trabajo

C.P. Cangas

A pie

L

De punta Rodeira a la playa de Canabal

30

De agosto a diciembre

Lonja de Cangas e Isla dos Ratos

C.P. Cangas

Endeño remolcado

AR

Entre cabo Home y faro Borneira, islas Cíes

40

Enero y de agosto a diciembre

Zona de producción y rampa de la lonja de Cangas

C.P. Carril

A pie

AF, AB, AX, B

Lombos do Ulla y playa Compostela-A Concha

180

De enero a diciembre

Playa de Compostela-Concha (Ramal, Calexón de Rei, Calexón da Ola, Calexón Mobles), Lombos do Ulla (explanada de la iglesia y fangueira-delegación)

C.P. Carril

Embarc.

AF, AB, AX, Abc, B

As Malveiras, As Briñas, O Con y Corbeiro

150

De enero a diciembre

Zona de producción y lonja de Carril

C.P. O Grove

Embarc.

AF, AX, AB, Abc, AR, B, C, R, Ce,Bu

Delimitado en la resolución de apertura (Moreiras, Meloxo, Migalliñas, Rons, Cantodorxo)

150

De enero a diciembre

Lonja de O Grove y embarcación de vigilancia

C.P. Moaña

A pie

AB, AF, AX, Abc,B, N, LonV, Cm, C, Cn

Zona intermareal entre punta Travesada y la playa de Canabal

190

De enero a diciembre

Punta Travesada-muelle de O Forno do Cal; Domaio, Tella, Meira, Xunqueira, lonja de Meira; Borna, Con, Tirán o bien en las zonas rocosas trabajadas

C.P. Moaña y Cangas (plan conjunto)

A pie

AF, AB, AX, B, Cm, Abc, C

De punta Rodeira hasta la playa de Canabal: isla de Os Ratos

60

De enero a diciembre

Isla de Os Ratos

C.P. Pontevedra, Lourizán, Raxó (plan conjunto)

A pie

AF, AB, AX, B, Abc, Cn, Cm, L, LonV, C , R

Zonas intermareales incluídas en la parte interna de la línea imaginaria que une punta Santa Mariña, en la orilla norte de la ría de Pontevedra, con la esquina noroeste del convento situado en la punta Praceres, en la zona sur de la ría, y desde este punto hasta el faro verde de la escollera de la canalización del río Lérez

160

De enero a diciembre

Caseta de control en Placeres, Ameixal, en la Seca (Combarro); Zonas de producción de Raxó (punto móvil)

C.P. Pontevedra, Lourizán, Raxó, Sanxenxo y Marín (plan conjunto)

Embarc.

AF, AB, AX, AR, B Abc, Cn, C, O, R

Parte interna de la línea imaginaria que une punta Santa Mariña, en la orilla norte de la ría de Pontevedra, con la esquina noroeste del convento situado en punta Praceres, en la zona sur de la ría y desde este punto hasta el faro verde de la escollera de la canalización del río Lérez

153

Enero, de marzo a diciembre

Embarcación en la zona de producción, lonja de Campelo

C.P. Redondela

A pie

AB, AF, AX, Abc, B, Cm, R, LonV

Zona intermareal desde la Caseta de O Ceboleiro hasta la playa de Arealonga (incluída)

160

De enero a diciembre

Sobreiro-Soutoxuste, O Regato, Punta do Cabo, playa de Cesantes, lonja de Cesantes, A Portela, Portocedeira, Rande, Arealonga

C.P. Vigo

A pie

AF, AB, AX, Abc, B, Cn, L, Cm

Zona intermareal entre el puntal de A Serra y playa de Arealonga (excluída)

168

L,Cm: 40

Moluscos: enero a diciembre con una veda de dos meses consecutivos y rotación de bancos. L y Cm: enero a diciembre con una veda de dos meses consecutivos

Toralla, Areiño (A Guía), Bouzas, y lonjas de Vigo y Canido

C.P. Vilaboa

A pie

AB, AF, AX, B

Zona intermareal desde punta Travesada ata Punta Cabalo

145

De enero a diciembre

Punta Cabalo, Lonja de Santa Cristina, Claudio, Ostral, San Adrián, punta de San Adrián, punta de Travesada

C.P. Vilanova

Embarc.

AF, AB, AX, Abc, AR, B, C, R

Dique de O Terrón, boya columna eléctrica, columna puente, boya Lañeiras de Fóra, espicho rego do Alcalde

130

Enero, de abril a septiembre, y diciembre

Lombo de As Carballas

C.P. Vilaxoán

Embarc.

AF, AB, AX, Abc, B, R

Zona sublitoral entre la línea que une el regato Aduana al islote Gorma y punta Borreiros; de punta Borreiros al muelle de Vilaxoán, de punta Castelete a punta Ferrazo

160

De enero a diciembre

Embarcaciones en las escaleras frente a la fachada principal de la lonja de Vilaxoán

CUADRO B: PLANES ESPECÍFICOS EN ZONAS DE LIBRE MARISQUEO

(Continuación)

(1) Entidad:

Abreviatura

A.M.

Asociación de mariscadoras

C.P.

Cofradía de pescadores

(2) Especies:

Abreviatura

Nombre comercial

Nombre científico

Abreviatura

Nombre comercial

Nombre científico

AF

Almeja fina

Ruditapes decussatus

Cn

Almeja blanca

Spisula solida

AB

Almeja babosa

Venerupis corrugata

Cp

Crepipatella dilatata

AR

Almeja roja

Venerupis rhomboides

L

Lapa

Patella vulgata

AX

Almeja japonesa

Ruditapes philippinarum

Lon

Muergo

Ensis siliqua

Abc

Almeja dorada

Venerupis aurea

LonV

Longueirón

Solen marginatus

Am

Almejón

Callista chione

N

Navaja

Ensis magnus(=arcuatus)

Ar

Arola

Lutraria spp

O

Ostra

Ostrea edulis

B

Berberecho/berberecho verde

Cerastoderma spp

OX

Ostra rizada

Crassostrea gigas

Bb

Berberecho bravo

Acanthocardia echinata

Rb

Almendra de mar

Glycimeris glycimeris

Bu

Busano

Phyllonotus trunculus

R

Reloj

Dosinia exoleta

C

Escupiña grabada

Venus verrucosa

S

Berberecho dentado

Laevicardium crassum

Cd

Tellerina

Donax trunculus

V

Vieira

Pecten maximus

Ce

Canaílla

Bolinus brandaris

VOL

Volandeira

Aequipecten opercularis

Ch

Chirla

Chamelea gallina

Z

Zamburiña

Chlamys varia

Cm

Bigaro

Littorina littorea

CUADRO C: ZONAS DE LIBRE MARISQUEO DE LA RÍA DE AROUSA NO SOMETIDAS A PLAN DE EXPLOTACIÓN

Marisqueo desde embarcación. Ría de Arousa (zona III)

Especies 

Cotas máximas de captura

kg/tripulante enrolado y a bordo/día

kg/embarcación/día

Zamburiña (Chlamys varia)

50

150

Volandeira (Aequipecten opercularis)

Berberecho (Cerastoderma edule)

15

45

Almeja fina (Ruditapes decussatus)

2

6

Almeja babosa (Venerupis corrugata) (1)

5

15

Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum)

5

15

Almeja roja (Venerupis rhomboides) (1)

15

45

Almeja dorada (Venerupis aurea)

5

15

Escupina grabada (Venus verrucosa)

5

15

Reloj (Dosinia exoleta) (2)

25

75

(1) La equivalencia, a efectos de topes de captura, entre almeja babosa y almeja roja será la expresada en el cuadro de equivalencias.

(2) La extracción del reloj de longitud estará autorizada sólo para individuos del rango de tallas 30-35 mm de longitud antero-posterior en las zonas de libre marisqueo dentro de la línea imaginaria que une Punta Centoleira con Punta Salgueiriño y punta Grades. La extracción en otros bancos diferentes requerirá una autorización expresa.

CUADRO C: ZONAS DE LIBRE MARISQUEO DE LA RÍA DE AROUSA NO SOMETIDAS A PLAN DE EXPLOTACIÓN

Marisqueo desde embarcación. Ría de Arousa (zona III).

Equivalencias entre almeja babosa y almeja roja

Cotas máximas de captura: kg/tripulante enrolado y a bordo/día

Almeja babosa

(Venerupis corrugata)

Almeja roja

(Venerupis rhomboides)

5

5

4,5

6

4

7

3,5

8

3

9

2,5

10

2

11

1,5

12

0,5

14

0

15

Marisqueo a pie. Ría de Arousa (zona III)

Especies

Cuota máxima de captura (kg/ mariscador/día)

Almeja fina (Ruditapes decussatus)

3

Almeja babosa (Venerupis corrugata)

5

Coquina (Donax trunculus)

3

Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum)

5

Otros moluscos

15

CUADRO D: ZONAS DE LIBRE MARISQUEO

Marisqueo desde embarcación

Especies

Cota máxima de captura

kg/tripulante enrolado y a bordo/día

kg/embarcación/día

Zamburiña (Chlamys varia)

Volandeira (Aequipecten opercularis)

50

150

Berberecho (Cerastoderma edule)

20

60

Almeja fina (Ruditapes decussatus)

3

9

Almeja babosa (Venerupis corrugata) (1)

5

15

Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum)

5

15

Almeja roja (Venerupis rhomboides) (1)

15

45

Relojito (Dosinia exoleta) (2)

25

---

Escupiña grabada (Venus verrucosa)

8

---

Almeja dorada (Venerupis aurea)

5

---

Coquina (Donax trunculus)

20

60

Ostra (Ostrea edulis) (3)

250 ud

500 ud

Otros moluscos

-

30

(1) La equivalencia, a efectos de topes de captura, entre almeja babosa y almeja roja será de 1/2.

(2) La extracción del relojito requerirá su autorización expresa.

(3) Para el caso de la ostra, las cotas máximas están fijadas en unidades, y no en kilogramos.

Marisqueo a pie

Especies

Cota máxima de captura (kg/mariscador/día)

Almeja fina (Ruditapes decussatus)

3

Almeja babosa (Venerupis corrugata)

5

Coquina (Donax trunculus)

3

Almeja japonesa (Ruditapes philippinarum)

5

Otros moluscos

15

CUADRO E: OTROS CRUSTÁCEOS

Especie

Períodos autorizados para los años 2021, 2022 y 2023

Nécora (Necora puber)

Del 1 al 5 de enero

Del 1 de julio al 31 de diciembre

Bogavante (Homarus gammarus)

Del 1 de enero al 31 de marzo

Del 1 de julio al 31 de diciembre

Langosta (Palinurus elephas)

Del 1 de enero al 30 de septiembre

Santiaguiño (Scyllarus arctus)

Del 1 al 5 de enero

Del 1 de octubre al 31 de diciembre

Cangrejo (Carcinus maenas)

Todo el año

Conguito (Macropipus corrugatus)

Todo el año

Patulate (Macropipus depurador)

Todo el año

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file