La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece que la política de la Administración autonómica tendrá, en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros objetivos, el establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, a la gestión y a la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos. Entre las medidas de conservación y gestión que recoge dicha ley figura la adopción, después de la audiencia del sector afectado, de planes de gestión definidos como medidas reguladoras de la actividad pesquera y marisquera.
Los planes de explotación marisquera tuvieron su desarrollo normativo en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos. En la actualidad, el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas, establece que la extracción de los recursos generales estará sujeta al Plan general de explotación marisquera aprobado con carácter trianual por la Consellería del Mar y regula los planes de gestión.
En esta orden se establece el régimen necesario para que la explotación marisquera en Galicia se realice con las garantías de desarrollar una explotación sostenible de los recursos marisqueros generales, y teniendo en cuenta aspectos de carácter ambiental, social y económico.
Los planes de gestión incluidos en el Plan general contemplan objetivos biológicos, ecológicos, económicos y sociales a tres años, niveles de referencia e indicadores, así como estrategias de actuación. Los planes de gestión atienden a objetivos biológicos relacionados con el uso sostenible y a largo plazo de los recursos marisqueros. Dentro de los objetivos ecológicos destacan la participación de las personas mariscadoras en actividades relacionadas con la protección de la biodiversidad y ecosistemas marinos, en particular mediante la recogida pasiva de residuos. Finalmente, los objetivos socioeconómicos están mayoritariamente relacionados con la mejora de los ingresos y el mantenimiento o creación de empleo.
Los planes de gestión son el resultado de un estudio continuado de la evolución de los recursos y del hábitat. Muchos de los trabajos realizados para la elaboración y desarrollo de los planes de gestión incorporan información estandarizada que puede ser encuadrada en los descriptores 1, 2, 3, 6 y 10 definidos por la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM) como criterios para definir el buen estado medioambiental.
Las entidades del sector, titulares de los planes de gestión, realizan de forma coordinada y continua en el tiempo, la recogida de información estandarizada de los descriptores mencionados, y en coordinación con el personal técnico de la consellería se lleva a cabo la monitorización y mantenimiento del estado de los recursos marisqueros y del ecosistema a lo largo del litoral y zona marítima de Galicia. Esto permite que las áreas gestionadas mediante los planes de gestión conformen una red planificada de zonas naturales, diseñada y gestionada para proporcionar un amplio abanico de servicios ecosistémicos y proteger la biodiversidad, lo que atiende al concepto de infraestructura verde (azul en el medio acuático).
Como novedad, los planes de gestión pueden incluir la realización de actividades de turismo marinero por parte de las personas mariscadoras en apoyo del uso sostenible de los recursos, de acuerdo con lo recogido en los artículos 112 y 113 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre.
Los planes mantienen el enfoque basado en la cogestión y gobernanza de los recursos, con la participación del sector productor del marisqueo en su elaboración y en la asunción de responsabilidades en la gestión sostenible de los recursos.
El mecanismo de elaboración del Plan general permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la gestión de los recursos marisqueros mediante la presentación de planes de gestión para las autorizaciones y para las zonas de libre marisqueo en las que procuran una mejora de la explotación con respecto a las normas generales de libre marisqueo. Adquieren especial relevancia las actividades de conservación, entre las que se incluyen la implementación de actividades de semicultivo, el establecimiento de puntos de control de la actividad extractiva y el control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros, elementos fundamentales para la recuperación y mejora de las zonas productivas.
Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración evalúa el régimen de conservación y explotación de los recursos teniendo en cuenta las variables biológicas y la salud de los stocks, así como las variables ecológicas y socioeconómicas de la gestión y, si procede, introduce las mejoras necesarias, con el fin de asegurar una explotación sostenible teniendo en cuenta aspectos ambientales y alcanzar una mayor rentabilidad económica y la creación de empleo.
La orden regula las solicitudes y plazos de los planes zonales y planes de gestión de recursos marisqueros generales y el desarrollo de los planes de gestión, que suele realizarse mediante autorizaciones de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar. La experiencia del sector en la gestión y conservación de los recursos y el seguimiento técnico de la actividad permite que, actualmente, estén delimitados los bancos marisqueros por especie comercial, se conozcan los niveles de capturas de cada una, y pueda analizarse el resultado del esfuerzo pesquero a que están sometidos dichos bancos.
Las jefaturas territoriales, en el marco del desarrollo de los planes de gestión, podrán adaptar medidas para favorecer el cumplimiento de los objetivos de los planes, previa consulta con las entidades titulares de estos. Además, también podrán realizar adaptaciones, después de la solicitud de las entidades titulares de los planes de gestión, cuando se den circunstancias que dificulten o potencien su desarrollo y teniendo en cuenta aspectos biológicos, socioeconómicos y de creación de empleo.
La orden también regula, como medida para una mejor conservación, los períodos autorizados para la extracción de los diferentes crustáceos, teniendo en cuenta los datos científicos disponibles en el momento actual, y sin perjuicio de que el órgano gestor pueda realizar modificaciones en función del estado de los recursos.
Las medidas de gestión para la explotación del centollo, del buey y del pulpo se desarrollarán a través de planes de gestión específicos para estas pesquerías. De igual manera, el uso del bou de vara e o bou de mano para la extracción de moluscos bivalvos se autorizará a través de un plan de gestión para estas modalidades.
Las entidades asociativas del sector, en el ámbito de los planes de gestión marisquera, pueden reservar zonas en las que las personas titulares de licencias marítimas de pesca recreativa puedan capturar hasta 50 poliquetos al día, siempre que no interfieran con la actividad marisquera. Las entidades asociativas titulares de planes de gestión podrán llevar a cabo el control de estas actuaciones en el marco de las operaciones de salvaguarda del medio marino y de las especies que están a realizando.
En la orden figura recogido el punto tercero establecido en la Orden de la Consellería del Mar de 28 de septiembre de 2020 por la que se modifican determinados planes de explotación marisquera con motivo de las obras de dragado en la ría de O Burgo (DOG nº 197, de 29 de septiembre), por lo que la cláusula referida en el punto segundo quedará incluida en los futuros planes marisqueros que se aprueben a la Cofradía de Pescadores de A Coruña cuando la actividad desarrollada se realice en el espacio afectado por el proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña).
Por lo tanto, examinadas las propuestas de los planes de gestión remitidos por las entidades asociativas del sector, consultadas estas en la elaboración de las normas relativas a las zonas de libre marisqueo y en los períodos autorizados para la extracción de especies de crustáceos, vistos los informes emitidos por el personal técnico de esta consellería y las propuestas de las jefaturas territoriales, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto aprobar el conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la conservación y explotación sostenible de los recursos marisqueros generales para el trienio 2021-2023.
2. También es objeto de esta orden regular las solicitudes y plazos para:
a) La presentación de los planes de gestión de marisqueo.
b) La presentación de los planes zonales.
3. Los procedimientos administrativos regulados en esta orden son los siguientes:
a) Planes de gestión de marisqueo (PE403A).
b) Planes zonales (PE403C).
c) Autorización para el desarrollo de los planes específicos de gestión marisquera (PE403D).
d) Autorización para el desarrollo de los planes de gestión para autorizaciones o concesiones marisqueras (PE403E).
Artículo 2. Planes de gestión para autorizaciones marisqueras
1. Se aprueban los planes de gestión para el trienio 2021-2023, para las zonas de autorización, presentados por las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo, que se relacionan en el cuadro A. Los planes de gestión se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
2. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de gestión o para aquellas en las que sí se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.
Artículo 3. Planes específicos de gestión para las zonas de libre marisqueo
1. Se aprueban los planes de gestión para el trienio 2021-2023, para las zonas de libre marisqueo, presentados por las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo que se relacionan en el cuadro B. Los planes de gestión se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden y las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.
2. La explotación de las zonas para las que no se presentaron planes específicos de gestión o para aquellas en las que se presentaron pero non fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 para las zonas de libre marisqueo.
3. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajamar máxima escorada.
Artículo 4. Normas de explotación para las zonas de libre marisqueo para el trienio 2021-2023
1. Como norma general, se autoriza la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico, en los siguientes períodos:
a) Ría de Arousa:
i. Primer trimestre del año:
1º. Año 2021: del 4 de enero al 31 de marzo.
2º. Año 2022: del 3 de enero al 31 de marzo.
3º. Año 2023: del 2 de enero al 5 de abril.
ii. Último trimestre del año:
Para los años 2021, 2022 y 2023, y con el objeto de garantizar la conservación y explotación sostenible del conjunto de las especies y zonas, la fecha de inicio de la actividad extractiva en el último trimestre del año coincidirá con la autorización de apertura de la jefatura territorial para el plan específico de gestión aprobado para los bancos marisqueros de Lombos do Ulla, Boído y Cabío, y la fecha de terminación será el 31 de diciembre de cada año.
La fecha de inicio de la explotación de las zonas de libre marisqueo en el último trimestre del año será establecida por resolución de la dirección general competente en materia de marisqueo acompasando la actividad extractiva en las zonas de libre marisqueo con la autorización de apertura de la jefatura territorial correspondiente para el plan específico mencionado, con el objeto de alcanzar una gestión equilibrada de los recursos.
b) Resto de las zonas:
i. Año 2021: del 4 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre.
ii. Año 2022: del 3 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre.
iii. Año 2023: del 2 de enero al 5 de abril y del 2 de octubre al 31 de diciembre.
2. Las cotas máximas de captura para las zonas de libre marisqueo en la Ría de Arousa serán las recogidas en el cuadro C, y para el resto de las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro D. Las cotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la dirección general competente en materia de marisqueo dependiendo del estado del recurso y de los informes emitidos por el personal técnico.
3. Para trabajar con rastro de vieira o volandeira (para volandeira, zamburiña, ostra y rabioso) en las zonas de libre marisqueo se remitirá una solicitud mensual a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de inicio de la extracción, especificando la relación de embarcaciones, especie objeto de explotación y zonas de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidas para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación en las zonas de libre marisqueo estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea da bajamar máxima escorada.
5. En el caso de aprobación de un plan específico de gestión en zonas de libre marisqueo, las normas de explotación para zonas de libre marisqueo establecidas en el Plan general de explotación marisquera no resultarán de aplicación en la zona de trabajo del plan de gestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre.
Artículo 5. Crustáceos
Los períodos autorizados en los años 2021, 2022 y 2023 para la extracción de las especies de crustáceos se establecen en el cuadro E. Los períodos podrán ser modificados por la dirección general competente en materia de pesca dependiendo del estado del recurso y de los informes emitidos por el personal técnico.
Artículo 6. El desarrollo de los planes de gestión
1. Las entidades titulares de planes de gestión aprobados dirigirán las solicitudes para el desarrollo de la actividad a las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar.
2. Las entidades podrán presentar solicitudes para desarrollar la actividad marisquera durante un período mínimo de un mes y máximo de tres meses. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.
A la fecha de presentación de la solicitud, las entidades que cuenten con personal técnico tendrán que tener actualizados los datos de la explotación en la herramienta para el seguimiento de los planes de gestión habilitada por la consellería.
3. Los formularios normalizados a los que se refiere el número anterior se corresponden con el anexo IV (PE403E), para los planes en las autorizaciones marisqueras, y con el anexo III (PE403D), para los planes específicos en zonas de libre marisqueo.
4. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.1 de esta orden.
5. Las jefaturas territoriales, de acuerdo con lo previsto en el plan de gestión, dictarán resolución autorizando las actividades de marisqueo o denegándolas, expresando las fechas concretas de la actividad y demás normas necesarias para el desarrollo del plan de gestión.
La falta de resolución expresa determinará la autorización presunta de la actividad siempre que la solicitud se presente de acuerdo con el número 2 de este artículo y con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad. De incumplir estos requisitos, la solicitud se considerará desestimada.
6. Los rareos y traslados de semilla, las siembras, así como las actividades de semicultivo necesarias para la mejora de la producción, excepto las limpiezas, requerirán de autorización y podrán llevarse a cabo durante todo el año, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 y 3 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas.
7. Los trabajos de limpieza de los bancos marisqueros requerirán de comunicación previa a la jefatura territorial y a la subdirección general de Guardacostas de Galicia, y podrán llevarse a cabo durante todo el año, conforme a lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre.
Artículo 7. Adaptación de las medidas de gestión durante el desarrollo del plan
1. Las jefaturas territoriales podrán adaptar las medidas del plan de gestión establecidas en el artículo 21 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre.
2. Las jefaturas territoriales adaptarán las medidas del plan de gestión, después de la consulta al sector, en función de los datos de seguimiento de los objetivos establecidos en el plan, y cuando exista:
a) Informe emitido por el personal técnico de la consellería.
b) Propuesta de adaptación de la jefatura territorial a la/s entidad/es titular/es del plan de gestión.
3. Las jefaturas territoriales adaptarán las medidas del plan de gestión, después de la petición del sector, ante circunstancias que dificulten o bien permitan potenciar el desarrollo del plan de gestión, y teniendo en cuenta aspectos biológicos, socioeconómicos y de creación de empleo, cuando exista:
a) Solicitud motivada de la entidad titular del plan de gestión avalada por informe de su personal técnico.
b) Informe favorable emitido por el personal técnico de la consellería.
Artículo 8. De los planes zonales
1. La Consellería del Mar podrá adoptar planes zonales, que contendrán medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas en una zona y en un período de tiempo determinado, que tengan por objeto, entre otros, nuevas especies, nuevas artes, modificación o uso diferente de lo establecido en los planes de gestión, así como nuevas medidas de gestión, incluyendo limitación de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
2. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo dirigirán las solicitudes de plan zonal de marisqueo a la dirección general competente en materia de marisqueo, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la actividad.
3. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con el artículo 14.
4. El formulario normalizado se corresponde con el anexo II (PE 403C) de esta orden.
5. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.2 de esta orden.
Artículo 9. Subsanación de la solicitud de los planes zonales
1. La dirección general competente en materia de marisqueo, como órgano responsable de la tramitación de la solicitud, comprobará que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarias para evaluar la solicitud del plan zonal. De no ser así, se considerará que desistieron de su petición después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. No se aplicará lo dispuesto en el número 1 a aquellas solicitudes que no adjunten en la documentación complementaria, como mínimo, los aspectos que se indican a continuación, que serán inadmitidas, previa correspondiente resolución:
a) Justificación del plan zonal.
b) Objetivos generales y operacionales que englobarán objetivos biológicos, ecológicos y socioeconómicos, así como niveles de referencia, indicadores para el seguimiento y estrategias de actuación.
c) Evaluación del recurso realizado y/o valoraciones realizadas sobre el uso y las características de los útiles, equipos y técnicas para el marisqueo.
d) Plan de extracción y comercialización.
e) Plan financiero.
Artículo 10. Resolución
1. La resolución de las solicitudes presentadas le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. De los planes de gestión
1. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo dirigirán sus solicitudes de planes de gestión para el trienio 2024-2026, a la dirección general competente en materia de marisqueo antes del 1 de noviembre de 2023.
2. Las entidades de interés colectivo del sector productor del marisqueo dirigirán sus solicitudes para planes de gestión de nueva incorporación a la dirección general competente en materia de marisqueo en los siguientes plazos:
a) Plan de gestión para 2022-2023: antes del 1 de noviembre de 2021.
b) Plan de gestión para 2023: antes del 1 de noviembre de 2022.
3. La presentación de solicitudes deberá realizarse de conformidad con el artículo 14.
4. La solicitud deberá presentarse a través del formulario normalizado recogido en el anexo I (PE403A) de esta orden.
5. La documentación complementaria se corresponde con la establecida en el artículo 15.3 de esta orden
Artículo 12. Subsanación de la solicitud
1. Las jefaturas territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos. En caso contrario, se les requerirá a las entidades para que, en un plazo de 10 días, remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Si así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. No se aplicará lo dispuesto en el número 1 a aquellas solicitudes que no acompañen en la documentación complementaria, como mínimo, los aspectos que se indican a continuación, que serán inadmitidas, tras la correspondiente resolución:
a) Objetivos generales y operacionales que englobarán objetivos biológicos, ecológicos y socioeconómicos, así como niveles de referencia, indicadores para el seguimiento y estrategias de actuación.
b) Evaluación del recurso.
c) En el caso de planes en zonas de libre marisqueo que no hayan sido aprobados con anterioridad, la definición de las medidas de conservación que supondrán una mejora significativa en la explotación del banco natural.
d) Plan de extracción y comercialización.
e) Plan financiero.
Artículo 13. Aprobación de los planes de gestión
1. Las jefaturas territoriales son los órganos instructores del procedimiento y efectuarán una evaluación de las propuestas presentadas. Una vez realizada la evaluación, las propuestas evaluadas se trasladarán a las entidades del sector para que puedan presentar alegaciones y se elevarán a la dirección general competente en materia de marisqueo.
2. La dirección general competente en materia de marisqueo determinará las medidas reguladoras de la actividad marisquera y, en su caso, propondrá la aprobación del plan.
3. Los planes de gestión para el trienio 2024-2026 serán aprobados mediante orden de la Consellería del Mar.
4. Los planes de gestión de nueva incorporación serán aprobados por resolución de la persona titular de la Consellería del Mar en la que se determinará el período de vigencia, que será inferior a tres años, y no podrá superar el período de aprobación de la orden por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera que esté en vigor.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 15. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de desarrollo del plan de gestión en zonas de autorización (anexo III-PE403D) o de planes específicos de gestión en zonas de libre marisqueo (anexo IV-PE403E), los datos de la explotación anteriores necesarios para el seguimiento y gestión de los bancos, de acuerdo con las indicaciones del personal técnico de la consellería responsables de informar la solicitud. No será necesario el envío de estos datos siempre y cuando estén disponibles en la herramienta para el seguimiento de los planes de gestión habilitada por la consellería para la consulta de esta información.
2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de plan zonal (anexo II-PE403C), el plan para el año correspondiente.
3. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud del plan (anexo I-PE403A), el plan de gestión, para el que se empleará el modelo que se puede consultar en la página web de la Consellería del Mar: http://mar.xunta.gal/es/o-mar/o-sector/plans-de-xestion-e-biodiversidade
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se les requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 16. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través do Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y sus entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/regulados en esta disposición podrá/n ser actualizado/s con el fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional segunda. Rastros remolcados
Los rastros remolcados definidos en la sección cuarta del capítulo IV de Decreto 15/2011, de 28 de enero, solo podrán capturar especies acompañantes en un porcentaje inferior al 10 % del peso total de las especies objetivo, siempre y cuando no estén sometidas a un plan de gestión aprobado por la Consellería del Mar, cumplan los tamaños mínimos y no estén en veda.
Disposición adicional tercera. Ampliación del número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 2004, por la que se regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenen en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y durante la vigencia de esta orden, en aquellos planes de gestión en los que los datos resultantes del seguimiento de la explotación, la situación social del sector y los estudios sobre el estado de los recursos así lo permitan, se podrá incrementar el número de embarcaciones con la modalidad de marisqueo con vara, sin perjuicio de las limitaciones y condiciones establecidas para cada uno de los planes de gestión.
El incremento de los/las participantes aprobados/as en los planes de gestión de marisqueo con vara se realizará según la resolución da Dirección General de Desarrollo Pesquero de 22 de octubre de 2013, por la que se aprueba el baremo para incrementar el número de cuotas en las embarcaciones que ya participan en un plan de gestión y para acceder a la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación en el marco de un plan de gestión.
Disposición adicional cuarta. Permisos de explotación
Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia solo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.
Disposición adicional quinta. Extracción de mejillón silvestre
1. Se prohíbe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la dirección general competente en materia de marisqueo.
2. En el marco de los planes de gestión podrá autorizarse la extracción de mejillón silvestre cuando su proliferación provoque efectos adversos en la producción marisquera y siempre que proceda de acciones de mejora, acondicionamiento o recuperación de bancos marisqueros.
Disposición adicional sexta. Suspensión de la actividad extractiva de acuerdo con el proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña) para asegurar la normal ejecución del contrato de obras
Cuando la actividad marisquera se realice en el espacio afectado por el proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña), no podrá ejercerse la actividad marisquera desarrollada al amparo de los planes de gestión aprobados a la Cofradía de Pescadores de A Coruña una vez que se inicie la ejecución del contrato de obras correspondiente al proyecto mencionado, de acuerdo con las previsiones del mismo.
Disposición adicional séptima. Zonas de extracción de poliquetos por personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie
Dentro del ámbito de los planes de gestión de marisqueo pueden contemplarse zonas para que las personas titulares de licencia de pesca marítima de recreo en superficie puedan capturar un máximo de 50 poliquetos/día, sin interferir con la actividad extractiva.
En la página web https://www.pescadegalicia.gal/gl/poliquetosse publicarán las zonas que las entidades asociativas del sector titulares de planes de explotación marisquera, en su caso, reservarán para la extracción de poliquetos para pesca marítima de recreo en superficie.
Disposición final primera. Consulta de los planes de gestión
Los planes de gestión presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de estos.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de marisqueo para el desarrollo de esta orden y que, con el objeto de la mejora de la conservación y gestión de los recursos marisqueros diferentes a los crustáceos, y en la procura de una explotación sostenible, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por el personal técnico.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2020
Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar