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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 5 de enero de 2021 Pág. 167

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica emplazada en el término municipal de Valdoviño (expediente IN407A 2019/104-1).

Solicitante/promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: reforma CT Pantín-Beceiros.

Hechos.

Primero. El centro de transformación (CT) CT Pantín-Beceiros (matrícula 15CU43) es un elemento perteneciente a la arquitectura de la línea de media tensión CDR-804 de la red de distribución de UFD que está inscrito en el Registro de instalaciones eléctricas de alta tensión bajo los expedientes administrativos 5.246 y 51.736, que disponen de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución otorgadas por el órgano competente al amparo de la normativa vigente en cada momento.

Segundo. En fecha 30 de marzo de 2016, UFD solicitó, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 9 de junio), la regularización administrativa de instalaciones en explotación y la emisión de la autorización de explotación de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada CT Pantín-Beceiros. Para su tramitación le fue asignado el número de expediente IN407A 2016/394-1.

Tercero. Cumplimentado satisfactoriamente el procedimiento dispuesto en la disposición transitoria tercera del mencionado Real decreto 337/2014, en fecha 3 de mayo de 2016, la entonces denominada Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió la autorización de explotación de dicha regularización administrativa a favor de UFD.

Cuarto. Mediante la presentación de la escritura de 27 de septiembre de 2018, de elevación a público de acuerdos sociales sobre cambio de denominación social y modificación de artículo estatutario, otorgada ante el notario de Madrid Fernando de la Cámara García, Unión Fenosa Distribución, S.A. puso en conocimiento de esta administración que pasó a denominarse UFD Distribución Electricidad, S.A.

Quinto. El 15 de mayo de 2019, UFD presentó la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación denominada reforma CT Pantín-Beceiros, junto con la siguiente documentación:

• Proyecto de ejecución, que incluye memoria, planos y presupuesto según los artículos 123 y 130 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, suscrito por el ingeniero industrial Miguel Ángel Bernal López (colegiado nº 2.901, del I.C.O.I.I. de Galicia).

• En el apartado 4. Reglamentación, del anterior documento, el técnico competente proyectista acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación en los términos dispuestos en el artículo 53.1. b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19 de marzo).

• Declaración responsable, firmada el 31 de enero de 2018 por el citado técnico proyectista, de competencia para su redacción conforme al anexo XIX del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CD del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG nº 65, de 1 de abril).

• Separata de la parte del proyecto que afecta a bienes, instalaciones, obras o servicios, dependientes del Ayuntamiento de Valdoviño, redactada por el mismo técnico competente, junto con las declaraciones responsables en idénticos términos a los expuestos para el proyecto de ejecución.

Para su tramitación le fue asignado el número de expediente administrativo IN407A 2019/104-1.

Sexto. En fechas 12 de junio de 2020 y 24 de noviembre de 2020, UFD completó la solicitud indicada en el párrafo anterior al presentar la documentación requerida por esta jefatura el 8 de julio de 2019, que es:

• Separata de la parte del proyecto que afecta a bienes, instalaciones, obras o servicios, dependientes del Servicio de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, redactada por el mismo técnico competente, junto con las declaraciones responsables en idénticos términos a los expuestos para los anteriores documentos técnicos.

• Comunicación en que informa de que no es necesaria la declaración responsable a que hace referencia el artículo 38.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, en cuanto las obras incluidas en el proyecto de ejecución no afectan a bienes o derechos de propiedad particular distintos a los ya recogidos en los expedientes 5.246 y 51.736.

Séptimo. De conformidad con los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en fechas 22 de mayo de 2019 y 19 de junio de 2020 esta jefatura territorial trasladó las separatas técnicas de la instalación al Ayuntamiento de Valdoviño y a la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de A Coruña (Servicio de Patrimonio Natural), por su condición de entidades con bienes y/o derechos afectados, a efectos de obtener sus informes respecto de la solicitud hecha por UFD.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Normativa de aplicación:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC- LAT 01 a 09 (BOE nº 68, de 18 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC- RAT 01 a 23 (BOE nº 139, de 9 de junio).

– Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE nº 312, de 30 de diciembre).

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de la Jefatura del Estado, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11 de diciembre).

– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG nº 54, de 19 de marzo).

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre).

– Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 18, de 25 de enero de 2018).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

– Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG nº 190, de 18 de septiembre).

2. La Jefatura Territorial es el órgano competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la disposición transitoria tercera del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

3. Las características más significativas de la proyecto de reforma CT Pantín-Beceiros, para el cual se solicitan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, son:

– Objeto: mejora de la calidad del suministro de energía eléctrica en los lugares de Domondó, Lagares, A Laxe, O Mouriscal, A Pereira, A Ramalleira, O Talieiro y Anidos, todos ellos pertenecientes a la parroquia de Pantín, en el término municipal de Valdoviño.

– Reforma integral de la caseta de obra civil que aloja al CT Pantín- Beceiros (expedientes 5.246, 51.736 e IN407A 2016/394-1), consistente en la adecuación a las exigencias reglamentarias del acceso, la ventilación, la acera perimetral, la instalación del pozo para la recogida del aceite y del sistema apagafuegos, de la instalación de nuevo canal de entrada de conductores en el CT y de la impermeabilización de la cubierta de la caseta.

– Sustitucion de la aparamenta de media y baja tensión existente por un módulo compacto de maniobra exterior con una configuración de celdas 2L+1P con aislamiento y corte en SF6 telecontroladas y del transformador de 100 kVA de potencia actualmente instalado por un nuevo transformador de 160 kVA de potencia y relación de transformación 20/0,4-0,23 kV.

– Adecuación de la alimentación al CT reformado mediante la instalación en las fachadas de la caseta de nuevos juegos de conexión con la LMTA CDR-704 dotados de pararrayos autoválvulas y del tendido entre estos de un nuevo tramo de 26 metros de longitud de conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3 (1×240 mm2 Al).

Localización de las instalaciones: Os Veceiros (coordenadas UTM, X: 571.730/Y: 4.830.518), Pantín. Término municipal de Valdoviño.

Presupuesto: 35.232,09 €.

4. Considerando lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y a la vista de la documentación aportada por UFD, el proyecto denominado Reforma CT Pantín-Beceiros está exento de ser sometido al trámite de información pública.

5. No consta en el expediente que ni el Ayuntamiento de Valdoviño ni la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de A Coruña (Servicio de Patrimonio Natural) hubiesen atendido la petición de informes ni a su reiteración, hechas por esta jefatura territorial el 28 de junio de 2019 y el 16 de septiembre de 2020, respectivamente, de tal forma que, según lo dispuesto en el artículo 131.2.b) del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende la conformidad de ambas administraciones con la propuesta de UFD.

6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial en que se hace constar que el proyecto de reforma CT Pantín-Beceiros cumple con las exigencias reglamentarias definidas en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, que no se encuentra entre los supuestos previstos en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de la Jefatura del Estado, de evaluación ambiental, a los cuales se debería exigir el sometimiento a evaluación ambiental, bien ordinaria, bien simplificada, y que la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción hecha por UFD cumple con los requisitos legales.

De acuerdo con todo lo indicado, propongo:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto técnico denominado Reforma CT Pantín-Beceiros, con las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero industrial Miguel Ángel Bernal López (colegiado nº 2.901, del I.C.O.I.I. de Galicia).

2. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el artículo 120.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3. UFD respetará, además de todos los requisitos y obligaciones establecidos en los condicionados emitidos por otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general para este expediente IN407A 2019/104-1, los que ya constan en los expedientes administrativos 5.246 y 51.736 bajo los cuales fueron otorgadas las autorizaciones para el establecimiento del CT Pantín-Beceiros y sus posteriores modificaciones.

4. Considerando la planificación de UFD, las instalaciones serán ejecutadas en el plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de la última autorización necesaria para la construcción de la infraestructura de referencia.

5. La puesta en servicio de la instalación (autorización de explotación) deberá ser expresamente solicitada por su titular, ante esta jefatura territorial, una vez construida la infraestructura y finalizadas las operaciones de mantenimiento proyectadas, quien deberá adjuntar a la citada solicitud la siguiente documentación:

– Certificado del director del montaje (certificado final de obra) en el cual se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas que sean de aplicación en el montaje y puesta a punto.

– Declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y certificaciones u homologaciones, si procede, según establece el apartado 3.d) de la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, o justificación de la no necesidad.

– Resultado de las verificaciones y de los ensayos previos a la puesta en servicio, según establece el apartado 2 de la ITC-LAT 05 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, o justificación de la no necesidad.

6. Esta jefatura territorial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones reglamentarias o de cualquiera de las condiciones precedentes.

A Coruña, 7 de diciembre de 2020

Juan José Iglesias Suárez
Jefe del Servicio de Energía y Minas

Vista la propuesta de resolución que antecede, le doy mi conformidad en los términos expuestos elevándola a resolución.

Notifíquese a la sociedad UFD Distribución Electricidad, S.A. esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, sin perjuicio de que los interesados puedan promover cualquier otra acción que consideren pertinente para la defensa de sus intereses.

A Coruña, 7 de diciembre de 2020

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

(Disposición transitoria tercera del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia).