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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2021 Pág. 817

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 16 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MT809B).

BDNS (Identif.): 543559.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado que se especifica en el anexo I y que haya sido afectado por ataques de lobos dentro de la comunidad autónoma.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas afectadas por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensar los daños ocasionados en su ganado, y proceder a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento MT809B).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 16 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MT809B).

Cuarto. Cuantía

El importe asignado es de seiscientos cuarenta y seis mil doscientos veinticuatro euros (646.224 €).

1. El importe de las ayudas por muerte del ganado figura en el anexo I de esta orden.

Este importe se incrementará en un 30 % cuando afecte a ganado perteneciente a explotaciones ganaderas de los ayuntamientos recogidos en el anexo III de esta orden y en un 10 % en el caso de aquellas explotaciones en las que se haya comprobado la aplicación de medidas preventivas frente a los ataques del lobo, y que fuesen evaluadas como adecuadas por la comisión de valoración correspondiente, de acuerdo con el criterio que se fije al respecto por la Dirección General de Patrimonio Natural para el período de vigencia de esta orden.

2. En el caso de animales heridos, la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios producidos y acreditados (se entiende por gasto veterinario tanto la actuación del personal profesional como el tratamiento prescrito), en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder del límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden.

Cuando los animales heridos sean varios ejemplares, se admitirán facturas conjuntas del servicio veterinario en las que se relacione el gasto veterinario de manera individual para cada uno de los animales heridos, con referencia a su edad y a su identificación individual, en su caso.

Se admitirán facturas del servicio veterinario en que los gastos conjuntos no vengan especificados de forma individual por cada uno de los animales heridos. En este caso los gastos por animal serán cuantificados dividiendo el importe total de los mismos entre el número de animales afectados.

En el caso de animales que, tras el tratamiento prescrito, mueran como consecuencia de las heridas producidas por el acto de depredación, la ayuda podrá superar el límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En estos casos la ayuda se estimará en función de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden por animal, más los gastos veterinarios producidos y acreditados hasta un máximo del 10 % de dichas cuantías.

En el caso de reses afectadas por el ataque del lobo que sobrevivan al acto de depredación y como consecuencia del mismo sufran un aborto, que precisará de una certificación veterinaria que lo acredite, la cantidad compensatoria por cada aborto corresponderá a un 75 % del valor de la clase y edad más baja en el caso de especies de ganado ovino y caprino y del 50 % del valor de la clase y edad más baja en el caso del resto de las especies de ganado, según las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En caso de parto múltiple, se compensará por cada uno de los animales abortados.

3. Los gastos de eutanasia producidos y acreditados serán compensables. El importe máximo de la compensación de los gastos de eutanasia por animal se establece en 75 €. En el caso de que los gastos excedan de este importe, la persona beneficiaria tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir, 75 €.

La eutanasia se realizará de forma reglada y será prescrita y efectuada por una persona profesional veterinaria, con el fin de evitar al animal sufrimiento grave e irremediable o afección grave.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

a) Para los daños comunicados entre el 1 de octubre de 2020 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 1 mes contado a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Es requisito imprescindible que se haya previamente comunicado el ataque de la manera y en el plazo previsto en la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2020.

b) Para los daños ocasionados a partir de la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del daño.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda