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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2021 Pág. 871

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento SI461A).

En noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de violencia de género por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Así en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, se creó una Subcomisión que tuvo como objetivo elaborar un informe en el que se identificasen y analizasen los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyese un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales.

Por su parte, la Comisión de Igualdad del Senado decidió, el 21 de diciembre de 2016, la creación de una ponencia que estudiase y evaluase, en materia de violencia de género, los aspectos de prevención, protección y reparación de las víctimas, analizase la estrategia para alcanzar e implementar un Pacto de Estado contra la violencia de género y examinase la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género.

El 27 de diciembre de 2017, todas las comunidades autónomas ratificaron de común acuerdo el documento final del Pacto de Estado contra la violencia de género, que en su eje 3 recoge de manera específica medidas para «el perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas», y entre ellas la elaboración de propuestas para mejorar el apoyo social, educativo, de formación e inserción laboral de las mujeres que sufren violencia de género.

Son las comunidades autónomas quienes asumen las competencias de la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas y están, por lo tanto, llamadas a jugar un papel clave en la prevención, atención y reparación del daño.

La competencia en materia de igualdad corresponde a la Consellería de Empleo e Igualdad, según lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Considerando que la independencia económica es clave para garantizar que las mujeres en situación de violencia de género alcancen mayor estabilidad personal, social y laboral, la presente resolución supone un paso más en la mejora de su inserción laboral, articulando ayudas económicas a las entidades locales para fomentar la contratación de mujeres que sufren violencia de género y que a corto plazo no pueden conseguir un puesto de trabajo en el mercado laboral ordinario.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista normalmente en el presupuesto crédito adecuado y suficiente. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a financiar la contratación por parte de las entidades locales gallegas de mujeres que sufren violencia de género, para realizar obras o servicios de interés general o social, hasta un máximo de 12 mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral.

El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI461A.

2. Su finalidad es contribuir a que las mujeres alcancen una mayor autonomía a través de la promoción de su independencia económica y de su empoderamiento, reforzando al mismo tiempo las posibilidades de una posterior inserción laboral estable, con el objetivo fundamental de lograr su plena integración en la vida económica y social.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.

4. Las subvenciones recogidas en la presente resolución se concederán cuando la contratación se produzca con posterioridad a su publicación.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de 1.424.016 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.02.313D.460.1 (código de proyecto 2018 00112).

Dicha partida presupuestaria se financia con fondos finalistas del Estado, que los presupuestos generales del Estado destinan al desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007,de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El incremento de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, si fuese el caso, se destinará a la concesión de aquellas otras solicitudes que por insuficiencia de crédito no llegaron a obtener subvención.

4. Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención que se concederá a las entidades locales beneficiarias será, por cada mujer contratada a tiempo completo, la equivalente a la necesaria para sufragar durante el período de contratación, hasta un máximo de 12 mensualidades, las retribuciones salariales brutas totales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora, en la misma cantidad que la fijada para el salario, según convenio colectivo o normativa laboral aplicable vigente en el momento de formular la solicitud y acorde con su categoría profesional.

2. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. A efectos de esta subvención, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y gratificaciones extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

4. El número máximo de contrataciones a subvencionar a cada entidad solicitante se establece según la población del ámbito territorial de la entidad, de acuerdo con lo siguiente:

a) Hasta 5.000 habitantes: 1 contratación.

b) Entre 5.001 y hasta 20.000 habitantes: hasta un máximo de 2 contrataciones.

c) Entre 20.001 y hasta 50.000 habitantes: hasta un máximo de 4 contrataciones.

d) Más de 50.000 habitantes: hasta un máximo de 6 contrataciones.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población a fecha 1 de enero de 2020.

5. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 4 Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones para las actuaciones recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para la misma actuación o actividad.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos gallegos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal.

2. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las entidades locales que resulten beneficiarias no podrán contratar nuevamente a las mujeres que ya se hubiesen contratado con cargo a las ayudas concedidas al amparo de las resoluciones de la Secretaría General de la Igualdad de 1 de junio de 2020, de 16 de mayo de 2019 y de 6 de septiembre de 2019, en las que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con las entidades locales gallegas en el marco del Pacto del Estado contra la violencia de género.

5. Para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, la entidad deberá haber cumplido el requisito de haber remitido las cuentas del ejercicio presupuestario 2019 al Consejo de Cuentas de Galicia.

6. Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán en todo caso la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos indicados en los apartados anteriores, así como las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los ayuntamientos integrantes de la agrupación o asociación nombrarán a una persona como representante única, que actuará como coordinadora e interlocutora ante la Secretaría General de la Igualdad y que será quien solicite, reciba y justifique la subvención en el nombre de la agrupación o asociación.

7. Cada ayuntamiento solamente podrá participar en una solicitud, individual o conjunta con otros ayuntamientos. La inclusión de un ayuntamiento en una solicitud conjunta excluye la posibilidad de presentar una solicitud individual y de participar con otros ayuntamientos en otra solicitud.

En el caso de producirse solicitudes simultáneas, individuales y conjuntas, se dará validez a la solicitud conjunta. En los supuestos no previstos, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a la entidad para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

8. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 de este artículo.

Artículo 6. Personas destinatarias finales

1. Las personas destinatarias finales de las subvenciones reguladas en esta resolución serán las mujeres que sufren violencia de género inscritas como demandante de empleo o como mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. A efectos de esta resolución, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia todas aquellas que acrediten la situación de violencia a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y que hubiesen cesado la relación de convivencia con el agresor.

En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida o firmada en el plazo de los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente oferta por parte de la entidad contratante en la oficina de empleo.

Artículo 7. Requisitos de la contratación

1. Las contrataciones por las cuales se conceda la subvención deberán ser para realizar obras o servicios de interés general y utilidad social, competencia de las entidades locales, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresa públicas a las que se encomiende su ejecución.

b) Que la duración de los contratos sea como mínimo de 4 meses.

c) Que la contratación sea para jornada de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50 %.

d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionables al amparo de esta resolución, en su caso.

e) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesional de las mujeres contratadas.

f) Que la entidad local designe a una persona de apoyo para la trabajadora/s contratada/s que actúe como profesional de referencia en el tiempo que dure la contratación de dichas trabajadoras y que podrá contar a su vez con apoyo de personal técnico de la Secretaría General de la Igualdad con formación en género.

2. Con independencia de la duración del contrato, el período subvencionable será como máximo de 12 meses.

3. La fecha límite para formalizar los contratos será el 1 de junio de 2021.

Artículo 8. Selección de las trabajadoras

1. Para la selección de las candidatas, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución podrán contactar con la oficina de empleo asignada para la presentación de la correspondiente oferta, y solicitarán la relación de candidatas según los requisitos de perfil profesional que determine la entidad local y teniendo en cuenta que todas las candidatas deben poseer la condición de víctimas de violencia de género. Podrán presentarse ofertas nominativas siempre que se cumplan los requisitos fijados en esta resolución.

2. Para la selección de candidatas, las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán establecer líneas de colaboración con los centros de información a la mujer, los centros de la Red Gallega de Acogimiento, el Centro de Recuperación Integral para Mujeres que sufren violencia de género, los servicios sociales y cualquier otro servicio público que trabaje en el ámbito de la violencia de género, a efectos de proponer participantes para su contratación, siempre y cuando estas reúnan los requisitos recogidos en el artículo 6.

3. A efectos de facilitar la selección de candidatas, la Secretaría General de la Igualdad y el Servicio Público de Empleo de Galicia elaborarán una instrucción conjunta que se hará pública en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

4. La entidad local no podrá realizar la contratación sin haber remitido antes la selección de las candidatas a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género, en el anexo que figura en la instrucción antes mencionada, para la comprobación de los requisitos de las mismas, y la notificación posterior a la entidad local de que la selección es correcta.

Si la entidad local no comunica la selección de la/s candidata/s a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género y realiza la contratación directamente, se minorará la subvención concedida por el tiempo que medie desde la realización del contrato y hasta que dicha subdirección general notifique que las candidatas seleccionadas cumplen los requisitos de esta resolución.

5. Todas las entidades indicadas en el párrafo anterior deberán dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.

Artículo 9. Contratación de las trabajadoras

1. Efectuada la selección de las trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación, utilizando la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

2. En todo caso, en el contrato de trabajo suscrito deberá constar con claridad la prestación de los servicios que se contratan.

3. La entidad beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a las trabajadoras contratadas y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

Asimismo, deberá facilitar a las trabajadoras los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y aportar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración conservando la estructura de mando sobre su personal, y será responsable de las tareas técnicas que desarrollen.

La concesión y el uso de estas ayudas no supondrán, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

4. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

Artículo 10. Sustitución de trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales por causas que se prevea que sean de larga duración, superior a 30 días, la sustitución solamente será posible previa autorización expresa de la Secretaría General de la Igualdad por solicitud fundamentada de la entidad contratante.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en esta resolución y deberá ser notificada a la Secretaría General de la Igualdad en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación, indicando la causa de la baja. En la notificación, la entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida.

b) Parte de alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo de la persona sustituta.

c) Documento de información de la subvención a la trabajadora, debidamente firmado, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

4. Tanto en el caso de extinción, como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de esta resolución.

5. De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuese inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la reducción o reintegro de la subvención concedida por el importe correspondiente. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida y la entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas sustituciones comporten, en su caso.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 12. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal), conforme al anexo I de esta resolución, debidamente cumplimentado y firmado por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

3. Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

Artículo 13. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II: certificación del secretario o secretaria de la entidad local en el que consten los siguientes aspectos:

1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud,

2º. La adopción del acuerdo de solicitar la subvención,

3º. La disposición de financiación para financiar la acción objeto de la subvención solicitada, en la parte no subvencionable, en su caso.

4º. Las retribuciones salariales brutas de las trabajadoras a contratar.

b) Anexo III (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del secretario o secretaria del ayuntamiento representante, en que se hagan constar, en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados o asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo.

c) Copia del convenio de colaboración (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).

d) Documentación acreditativa de la remisión de las cuentas generales del ejercicio 2019 al Consejo de Cuentas.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. En caso de que alguno de los documentos que hay que presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario de inicio, y presentar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Enmienda de las solicitudes

1. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se presentase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier fase del procedimiento se podrá requerir a la entidad solicitante que presente la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 17. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. No obstante, en aquellos supuestos en los que, al amparo de lo establecido en el artículo anterior de esta resolución, si les requiriese a las solicitantes la subsanación de errores u omisiones en la solicitud o documentación presentada, se entenderá por registro de entrada de la solicitud presentada la fecha en la que dicho requerimiento estuviese correctamente atendido.

3. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de enmienda las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.

Artículo 18. Resolución

1. La resolución de los expedientes de las subvenciones reguladas en la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, quien, tras la fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la intervención delegada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada.

2. El plazo de resolución y notificación será de 3 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención indicará las contrataciones subvencionables y determinará su duración, así como la cuantía de la subvención que se va a otorgar, que deberán ser justificadas en la forma señalada en el artículo 22 de esta resolución.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

6. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en el artículo 2 de esta resolución.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas bases, habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.

Artículo 22. Justificación y pago

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La cuantía de la subvención concedida se abonará a las entidades beneficiarias en un pago único por el importe que le corresponda, después de presentar la documentación justificativa que se relaciona en el número 3 de este artículo, una vez cumplido el objeto para el que fue concedida. En caso de que el número de contrataciones sea superior a uno, se entenderá cumplido el objeto para el que fue concedida la subvención una vez realizada la última de las contrataciones.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación dentro del plazo de 15 días hábiles desde el cumplimiento del objeto para el que fue concedida, es decir, la contratación y, en todo caso, con fecha límite del 31 de julio de 2021.

a) Anexo IV: solicitud de pago.

b) Anexo V: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones; y declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Anexo VI: certificado del/de la secretario/a de la entidad local beneficiaria, que incluirá una tabla con las retribuciones salariales brutas de la/s trabajadora/s contratada/s al amparo de esta resolución, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

d) Contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

e) Partes de alta en la Seguridad Social.

f) Documentos de información de la subvención a las trabajadoras, debidamente firmados (según modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad).

4. Transcurridos los plazos indicados sin que las entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo improrrogable de diez (10) días.

5. La falta de presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 23. Seguimiento

1. Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la presente norma, con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes desde la finalización de la última mensualidad subvencionada, la siguiente documentación:

a) Memoria final, firmada por el órgano competente de la entidad, que recoja el perfil de las trabajadoras contratadas al amparo de esta subvención, así como la práctica profesional adquirida y la perspectiva de inserción laboral, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Certificado de fin de actuación firmado por el/la secretario/a de la entidad, según el modelo que consta en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

c) Justificante de pago de las nóminas expedido por la entidad bancaria.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidos en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, dentro del período y de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta resolución y en la de concesión.

b) Mantener la duración temporal de cada contratación establecida en la resolución de concesión.

c) Abonar a las personas contratadas, con carácter mensual y mediante transferencia bancaria, los salarios que les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales de Seguridad Social totales, en su caso.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Secretaría General de la Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

A efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para presentarla cuando se le requiera.

e) Comunicar a la Secretaría General de la Igualdad, en un plazo de cinco (5) días, aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras contratadas, al objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicar a la Secretaría General de la Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

g) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en esta resolución y en la Ley 9/2007.

h) Utilizar los documentos de información de la subvención a las trabajadoras, en el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

i) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en virtud de la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, pueda realizar el personal técnico de la Secretaría General de la Igualdad.

k) A efectos de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos por la Secretaría General de la Igualdad, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 25. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la subvención percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir el beneficiario, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la subvención percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

4. Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 22 y, asimismo, procederá el reintegro proporcional en caso de que la documentación presentada al amparo de dicho artículo no justifique la totalidad de la subvención percibida.

5. Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de satisfacer mensualmente, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial.

6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

7. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia, que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 28. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI461A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/portada, o de la Secretaría General de la Igualdad,
https://igualdad.xunta.gal, en los teléfonos 981 95 72 68 y 981 54 53 61 o en la dirección electrónica: vx.igualdade@xunta.gal.

Artículo 29. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará el dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional única. Agotamiento de crédito

Una vez agotado el crédito, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2020

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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