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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 12 de enero de 2021 Pág. 1230

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 22 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MT809D).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de conservación de la naturaleza.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda tiene atribuida la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, según lo establecido en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Las poblaciones de algunas especies silvestres están ocasionando que, con más frecuencia, las cosechas agrícolas, los aprovechamientos forestales y la producción ganadera se vean afectados negativamente. Para evitar estos daños es necesario poner en marcha un conjunto de medidas que permitan proteger, dentro de lo posible, los cultivos y las producciones más sensibles.

En todo caso, se considera conveniente proteger los cultivos agrícolas y las producciones ganaderas y las producciones complementarias del monte como la apícola, en aquellos lugares en los que las características del medio se muestran especialmente propicias para que tales producciones sean afectadas.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas afectadas por los ataques de especies de fauna silvestre (lobo, oso y jabalí), con la finalidad de fomentar la aplicación de medidas de protección, para lo cual se incentivará la adquisición de elementos preventivos de los daños que puedan ocasionar estas especies, procediendo a su convocatoria para el año 2021 (procedimiento MT809D).

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

1. Al amparo de esta orden, se subvencionará:

a) Línea para la prevención de daños ocasionados por el lobo: para la adquisición de perros para la protección y defensa del ganado, de pastores eléctricos y/o de cercas de malla electrificada y para la adquisición e instalación de vallados fijos, cuya adquisición se haga, en todos los casos, con posterioridad a la publicación de esta orden.

b) Línea para la prevención de daños ocasionados por el oso: para la adquisición de pastores eléctricos, cuya adquisición se haga con posterioridad a la publicación de esta orden.

c) Línea para la prevención de daños ocasionados por el jabalí: para la adquisición de pastores eléctricos, cuya adquisición se haga con posterioridad a la publicación de esta orden.

2. No será objeto de subvención:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

b) El transporte de los materiales, la mano de obra para la instalación y mantenimiento de los pastores eléctricos, de las cercas de malla electrificada y de los vallados fijos y todos aquellos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la actuación subvencionable.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Línea para la prevención de daños ocasionados por el lobo y oso:

Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado bovino, ovino, caprino, porcino de la raza Celta, equino y apícola que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de Galicia.

2. Línea para prevención de daños ocasionados por el jabalí.

Se podrán acoger a estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad agraria y estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), creado mediante el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y modificado por la disposición final tercera del Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final.

b) Las explotaciones agrarias destinadas al autoconsumo.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Artículo 4. Adquisición de perros protectores y defensores del ganado

1. Será subvencionable la adquisición de perros protectores y defensores del ganado con una edad inferior o igual a los cuatro meses, de las siguientes razas: mastín español, mastín del Pirineo y Can de palleiro, así como los gastos de su identificación, y la persona interesada deberá aportar la documentación relativa a los controles sanitarios realizados según la legislación vigente, la documentación acreditativa de la identificación del animal y su inscripción en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac), de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. En el caso del Can de palleiro, se deberá aportar, asimismo, el certificado de la entidad gestora del libro genealógico de la raza, que acredite que el animal está registrado en el Libro genealógico de la raza correspondiente.

2. Estas ayudas podrán cubrir la totalidad del coste de adquisición de los perros protectores y defensores del ganado, así como los gastos de su identificación. El número de los animales subvencionables por explotación estará en función del número de reses de la explotación ganadera, pudiendo subvencionarse un máximo de un perro protector y defensor del ganado por rebaño de hasta 60 reses de ganado menor o 15 reses de ganado mayor; hasta un máximo de dos perros por explotación, cuando se supere este número de reses.

3. El importe máximo de las ayudas no excederá 500 € por perro.

Artículo 5. Adquisición de pastores eléctricos

1. Las ayudas relativas a la adquisición de los pastores eléctricos podrán cubrir la totalidad de su coste de adquisición, IVA excluido, hasta un máximo de 3 pastores eléctricos por persona beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la ayuda por explotación será de 600 €.

3. El importe máximo de las ayudas para la adquisición de pastores eléctricos será de 150 € por pastor eléctrico alimentado por batería o conectado a la red eléctrica, y de 300 € por pastor eléctrico cuya batería se alimente con panel fotovoltaico.

4. El número de pastores eléctricos que podrá subvencionarse por explotación ganadera o agraria se asignará de acuerdo con lo siguiente:

a) En el caso de una explotación ganadera de ganado bovino, ovino, caprino, porcino de la raza Celta y equino, en función del número de reses de ganado mayor y menor con que cuente la explotación:

Núm. de reses de ganado menor*

Núm. de reses de ganado mayor*

Núm. de pastores eléctricos

De 1 a 50

De 1 a 20

1

De 51 a 100

De 21 a 50

2

Más de 100

Más de 50

3

*A efectos de esta ayuda, se considera: – Ganado mayor: ganado bovino, equino y asnal.

– Ganado menor: ganado ovino, caprino y porcino.

b) En el caso de una explotación apícola, en función del número de asentamientos con que cuente la explotación:

Nº de asentamientos apícolas

Núm. de pastores eléctricos

Menor o igual a 4

1

De 4 hasta 10

2

Más de 10

3

c) En el caso de una explotación agraria, en función de la superficie admisible declarada en la solicitud única de la política agraria comunitaria (PAC) del año 2020.

Superficie admisible declarada (hectáreas)

Núm. de pastores eléctricos

Menor o igual a 10

1

De 11 hasta 20

2

Más de 20

3

c) Para personas propietarias de explotaciones agrícolas destinadas al autoconsumo, se establece un máximo de un pastor eléctrico por persona beneficiaria.

5. Los pastores eléctricos que se adquieran deben cumplir, como mínimo, con las siguientes características técnicas:

– En el caso de los pastores para la prevención de daños por oso:

a) Alimentación con batería de 12 V 17 A y placa solar incluida de 10 vatios.

b) Energía de salida entre 0,3 y 2,2 joules.

c) Voltaje de salida de por lo menos 9,8 kV.

d) Control luminoso de batería.

e) Cargador de 12 V 3 A/h.

f) Debe incluir la placa solar, la batería y un cargador de batería.

– En el resto de los casos, los pastores deberán cumplir, como mínimo, lo siguiente:

a) Energía mínima de salida de 2 joules.

b) Alimentación mediante batería o red eléctrica.

c) Si la batería se alimenta mediante panel fotovoltaico, este será como mínimo de 10 vatios.

d) Tensión mínima de salida de 8 kV.

Artículo 6. Adquisición de cercas móviles de malla electrificada

Las mallas tendrán que cumplir las especificaciones que figuran en el anexo I de esta orden.

Las ayudas concedidas podrán cubrir la totalidad del coste de la adquisición de cercas móviles de malla electrificada, IVA excluido.

La cuantía máxima de dicha ayuda será de 100 € por malla de 50 m, hasta un máximo de 8 mallas por explotación.

Artículo 7. Adquisición e instalación de vallados fijos

a) Vallados fijos electrificados.

Los vallados fijos electrificados tendrán que cumplir las especificaciones que figuran en el anexo I de esta orden.

Se subvencionará una cerca por cada rebaño de hasta 30 reses de ganado menor o 10 reses de ganado mayor y un máximo de 2 cercas por explotación cuando se supere el número de dichas reses.

El importe máximo de la ayuda será de 3 € por metro lineal hasta un máximo de 1.500 € por vallado, IVA excluido.

b) Vallados fijos con malla ganadera o cinegética metálica.

Los vallados fijos con malla ganadera o cinegética tendrán que cumplir las especificaciones que figuran en el anexo I de esta orden.

Se subvencionará una cerca por cada rebaño de hasta 50 reses de ganado menor o 20 reses de ganado mayor y un máximo de 2 cercas por explotación cuando se supere el número de dichas reses.

El importe máximo de la ayuda será de 3,7 € por metro lineal hasta un máximo de 3.700 € por vallado, IVA excluido.

En todo caso la persona beneficiaria deberá contar en el momento del inicio de los trabajos con las licencias y autorizaciones preceptivas que exijan las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas, al amparo de la normativa sectorial que pueda resultar de aplicación.

El Servicio de Patrimonio Natural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda que corresponda, en función del territorio, realizará la inspección previa en campo y levantarán el acta de no inicio, antes del inicio de la instalación del vallado, y certificarán el final de los trabajos conforme a los requisitos establecidos en esta orden y en la memoria justificativa presentada por la persona solicitante.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, personas trabajadoras autónomas, las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. La solicitud de ayuda según el anexo II de esta orden (procedimiento MT809D), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) En el caso de solicitud de ayuda para la adquisición e instalación de vallados fijos, declaración responsable de haber solicitado las licencias y autorizaciones preceptivas que resulten de aplicación o haber efectuado las comunicaciones previas preceptivas según el régimen de autorización aplicable.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

• Si la persona titular es una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta con el acuerdo de los/las partícipes para solicitar la subvención. Cuando se trate de una comunidad de bienes, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad. Cuando se trate de una comunidad de montes vecinales en mano común, el acuerdo deberá estar tomado en asamblea y acreditado mediante acta o certificación de la secretaría.

• En el caso de explotaciones agrarias de autoconsumo y explotaciones ganaderas que soliciten la adquisición de pastores eléctricos, deberá acreditarse la titularidad de la explotación por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

• En el caso de explotaciones ganaderas que soliciten la adquisición e instalación de vallados fijos, deberá acreditarse la disponibilidad sobre los terrenos donde se pretendan realizar las actuaciones a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

• En las solicitudes para la adquisición e instalación de vallados fijos deberá aportarse una memoria explicativa del proyecto o anteproyecto, que contenga la siguiente información mínima:

– Datos de la persona solicitante: nombre y apellidos/razón social y DNI/NIE.

– Datos de los terrenos en los que se localizarán las actuaciones: coordenadas geográficas y código Sigpac de la parcela o referencia catastral.

– Descripción de las actuaciones a ejecutar, con indicación de los diferentes conceptos, unidades y cantidades empleadas.

– Presupuesto detallado y presupuesto total de las actuaciones a realizar.

• Cuando se actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, se deberá acreditar la representación legal con que se actúa.

En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

a) Por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fehaciente (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal...).

b) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración pública competente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) Consulta del NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.

d) Consulta del NIF de la entidad representante.

e) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT).

g) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

h) Consulta de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia, en el caso de explotaciones ganaderas y apícolas.

i) Consulta del censo ganadero o número de asentamientos de la explotación referido la una fecha posterior a la de la entrada en vigor de esta orden de ayudas, obtenido de la base de datos de la aplicación informática de la Consellería del Medio Rural, en el caso de explotaciones ganaderas.

j) Consulta de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, en el caso de explotaciones agrarias.

k) Consulta de las referencias Sigpac de las parcelas en las que se aplicarán las medidas de prevención subvencionadas, únicamente en el caso de explotaciones agrarias dedicadas al autoconsumo.

l) Consulta de la superficie admisible declarada en la solicitud única de la política agraria comunitaria (PAC) del año 2020, en su caso.

m) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

n) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

ñ) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 15. Criterios para la concesión de la ayuda

1. Línea para la prevención de daños ocasionados por el lobo.

Para la concesión de las ayudas para la adquisición de perros protectores y defensores del ganado, pastores eléctricos, cercas móviles de malla electrificada y para la adquisición e instalación de vallados fijos, se establecen los siguientes criterios de valoración, por orden de preferencia:

a) Titulares de explotaciones ganaderas que no recibieron ayudas por los mismos conceptos en convocatorias de años anteriores: 10 puntos.

b) Existencia de daños ocasionados por el lobo en la explotación ganadera entre el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020, que hayan sido evaluados favorablemente por la comisión de valoración establecida en la orden anual por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por esta especie: 20 puntos, incrementándose en 0,5 puntos por cada uno de los daños sufridos en este período, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Localización de la explotación ganadera: se otorgarán 10 puntos a aquellas explotaciones localizadas en alguno de los ayuntamientos indicados en el anexo III de esta orden.

d) Número de cabezas de ganado:

• Ganado mayor:

– Más de 10 cabezas: 4 puntos.

– Más de 20 cabezas: 10 puntos.

– Más de 50 cabezas: 20 puntos.

• Ganado menor:

– Más de 30 cabezas: 6 puntos.

– Más de 60 cabezas: 12 puntos.

– Más de 100 cabezas: 25 puntos.

En el caso de explotaciones mixtas de ganado mayor y menor la puntuación resultante será el sumatorio de los puntos obtenidos por el número de cabezas de ganado mayor y menor.

a) Titulares de explotaciones ganaderas que tengan contratada una línea de seguro ganadero que incluya como riesgos asegurables los ataques al ganado por animales silvestres: 5 puntos.

La concesión de las ayudas para la adquisición de perros protectores y defensores del ganado, pastores eléctricos, cercas móviles de malla electrificada y para la adquisición e instalación de vallados fijos se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración citados, y se adjudicará, con los límites fijados en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar dicho crédito.

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá teniendo en cuenta la valoración en el criterio a), de persistir el empate, se atenderá a la calificación en el criterio b) y si continúa la igualdad, se dirimirá el empate según el orden de registro de entrada de las solicitudes.

1. Línea para la prevención de daños ocasionados por el oso:

En el caso de daños producidos por el oso, se establece como criterio de valoración, por orden de preferencia:

a) El número de asentamientos que posee cada explotación apícola:

• De 0 a 5 asentamientos: 4 puntos.

• De 6 a 10 asentamientos: 10 puntos.

• Más de 10 asentamientos: 20 puntos.

a) La preexistencia de daños comunicados en los dos últimos años en la explotación: 10 puntos.

b) Explotaciones apícolas que estén comprendidas total o parcialmente, en alguno de los ayuntamientos indicados en el anexo V de esta orden, en el que se establece la zona osera y su área de influencia: 20 puntos.

c) Titulares de explotaciones ganaderas que tengan contratada una línea de seguro ganadero que incluya como riesgos asegurables los ataques al ganado por animales silvestres: 5 puntos.

La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración citados, y se adjudicará, con los límites fijados en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar dicho crédito.

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá teniendo en cuenta la valoración en el criterio a), de persistir el empate, se atenderá a la calificación en el criterio b) y si continúa la igualdad, se dirimirá el empate según el orden de registro de entrada de las solicitudes.

1. Línea para la prevención de daños ocasionados por el jabalí:

Para la concesión de las ayudas para la adquisición de pastores eléctricos para la prevención de daños ocasionados por el jabalí, se establecen los siguientes criterios de valoración, por orden de preferencia:

a) Solicitantes que no recibieron ayudas por los mismos conceptos en convocatorias de años anteriores: 20 puntos.

b) Superficie total gestionada por la explotación agraria inscrita en el Reaga:

– Menor o igual a 10 hectáreas: 5 puntos.

– De 11 a 20 hectáreas: 10 puntos.

– Más de 20 hectáreas: 20 puntos.

c) Titulares de explotaciones agrarias que tengan contratada una línea de seguro que incluya como riesgos asegurables los daños a los cultivos agrarios ocasionados por animales silvestres: 5 puntos.

d) Explotación agraria destinada al autoconsumo: 3 puntos.

La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración citados, y se adjudicará, con los límites fijados en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar dicho crédito.

En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá teniendo en cuenta la valoración en el criterio a), de persistir el empate, se atenderá a la calificación en el criterio b) y si continúa la igualdad, se dirimirá el empate según el orden de registro de entrada de las solicitudes.

Artículo 16. Tramitación

1. Las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. El Servicio de Caza y Pesca Fluvial examinará y revisará la documentación acompañante que se especifica en el artículo 9 de esta orden.

2. En caso de que fueran detectados errores u omisiones, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistido de su petición después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con el establecido en los artículos 42, 43, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se podrán hacer, bien a través de notificación individualizada bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia o en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

5. El Servicio de Caza y Pesca Fluvial emitirá informes a la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas para que esta continúe con su tramitación.

6. Una vez recibidos los informes del Servicio de Caza y Pesca Fluvial, la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, como órgano instructor, realizará las propuestas de resolución de las solicitudes realizadas a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto.

7. En ningún caso se concederán abonos a cuenta o pagos anticipados.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. De conformidad con el establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde que se agote el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se dictara resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente delante del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por la persona beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 19. Compatibilidad

1. Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estas ayudas serán incompatibles con las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Artículo 20. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionada en Galicia.

2. La solicitud para ser persona beneficiaria de ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado d), del punto 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 21. Modificación de las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, tanto en lo referente al presupuesto aprobado como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa y previa de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
A tal efecto, se realizará una propuesta de modificación justificada, que se deberá presentar con quince (15) días hábiles de anticipación a su realización.

Artículo 22. Justificación del gasto

1. El pago de la cantidad adjudicada a cada persona física o jurídica queda condicionado a la justificación de los gastos objeto de subvención.

2. El plazo máximo para presentar la justificación de los gastos finalizará el día 9 de octubre de 2021. Sin embargo, se podrá conceder, por petición justificada de la persona física o jurídica interesada realizada antes de la finalización del plazo establecido siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación del plazo de justificación de las ayudas que no excederá de la mitad del plazo inicialmente previsto.

3. Para la justificación de la inversión objeto de ayuda, la persona física o jurídica beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago según el anexo IV de esta orden (procedimiento MT809D), que incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

– Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

b) En el caso de solicitud de ayuda para la adquisición e instalación de vallados fijos, documentación justificativa de cumplir con el requisito establecido en el artículo 8, punto 2, letra f).

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia. Esta memoria se ajustará a los modelos del anexo VI y VIII.

d) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, según el modelo del anexo VII.

e) Copia de las facturas de los gastos junto con los extractos de cuentas o documento bancario debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, de manera que quede acreditada la efectiva realización de los pagos.

4. Vista la documentación presentada, la Dirección General de Patrimonio Natural hará, en su caso, propuesta de pago de la subvención concedida.

Artículo 23. Pago

El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad.

El pago se realizará previa verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Crédito

1. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2021, en el momento de la resolución.

2. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden serán financiadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.541.B.770.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, de acuerdo con lo siguiente:

a) Línea de prevención de daños ocasionados por el lobo: comprenderá hasta un importe de trescientos mil euros (300.000 €, de los cuales 200.000 € se destinarán para la adquisición de perros protectores y defensores del ganado, pastores eléctricos y cercas móviles de malla electrificada y 100.000 € se destinarán para la adquisición e instalación de vallados fijos).

b) Línea de prevención de daños ocasionados por el oso: comprenderá hasta un importe de treinta mil euros (30.000 €) que se destinarán para la adquisición de pastores eléctricos.

c) Línea de prevención de daños ocasionados por el jabalí: comprenderá hasta un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) que se destinarán para la adquisición de pastores eléctricos.

El reparto anterior se aplicará sin perjuicio de que, una vez atendidas todas las solicitudes para cada línea de actuación, pueda utilizarse el posible presupuesto sobrante en una de ellas para atender solicitudes en la otra.

3. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 25. Control de las actividades subvencionadas

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueran objeto de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

1. Cercas móviles de malla electrificada:

Un vallado electrificado se instala rodeando la parcela o superficie en que se encuentra el ganado durante el día o cercando los corrales donde pasa la noche. Los vallados electrificados desmontables permiten cambiar su situación en función de las necesidades del ganado.

Las mallas electrificadas tienen que tener las siguientes especificaciones:

– Altura mínima: 90 cm.

– Longitud mínima 50 m.

2. Vallados fijos:

a) Cercas fijas de cable o de malla electrificada para la protección de explotaciones de ganado.

Este sistema consiste en añadir al propio curro o vallado presente en la explotación de forma habitual una protección suplementaria, consistente en la colocación de un vallado de cables electrificados o malla electrificada alrededor del anterior.

• Vallado de cable (cable de alambre de aproximadamente 2 mm de diámetro): en este método, se coloca una valla (de altura 1,80 a 2 metros) formada por entre 6 y 8 cables, sujetados con postes. Los cables se deben colocar más juntos cerca del suelo; con una separación de menor a mayor desde el primero (lo más próximo al suelo) hasta el último.

• Vallado de malla: (malla de color llamativo, naranja). Las medidas de la luz de la malla deben ser de 50x100 mm aproximadamente. En este método se coloca una malla de altura 1.80 a 2 metros, con postes de sujeción incorporados a ella.

La electrificación se obtiene utilizando un energizador con batería recargada con panel fotovoltaico con un voltaje de salida media de 8 kV.

b) Vallado fijo instalado a aproximadamente 1,70 m de altura efectiva sobre el terreno, constituido por una malla ganadera o cinegética metálica de tipo 148/18/15 y postes, dotada de dos hilos electrificados en la parte superior de la malla, el primero situado a 10 cm del borde superior de aquella y el segundo y elevado, dispuesto a otros 10 cm del hilo anterior. También contará con un hilo electrificado en la parte inferior de la malla, normalmente por la parte exterior y situado a unos 25 cm sobre el suelo.

La malla ganadera o cinegética se instalará sobre postes de madera dispuestos cada 3-4 m, en función de las condiciones topográficas. Cada 100 m, o en los cambios de sentido del cierre, se colocarán tirantes para reforzar en ángulo formando un cuadro de tres postes, uno de ellos en horizontal, con la finalidad de que el conjunto soporte las tensiones aplicadas a la tela. Se reforzará la zona inferior de la tela mediante el enterramiento de los primeros alambres o se podrán clavar picos metálicos de sección angular o circular, de longitud y calibre variables (normalmente 30 cm y 40 mm, respectivamente). Para amarrar y mantener tensa la tela a los postes se colocan tornillos, tensores y abrazaderas en los que se sujetan los cables tensores de la tela.

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ANEXO III

Ayuntamientos con mayor probabilidad de incidencia de daños por lobo

Aranga

Arzúa

Baña, A

Boiro

Boqueixón

Carballo

Cerceda

Coirós

Corcubión

Coristanco

Culleredo

Curtis

Dumbría

Frades

Irixoa

Laracha, A

Mañón

Mazaricos

Melide

Mesía

Monfero

Muros

Muxía

Negreira

Ordes

Oroso

Ortigueira

Outes

Oza-Cesuras

Pino, O

Pontes de García Rodríguez, As

Porto do Son

San Sadurniño

Santa Comba

Santiago de Compostela

Santiso

Sobrado

Somozas, As

Teo

Toques

Tordoia

Touro

Trazo

Vilasantar

Vimianzo

Zas

Abadín

Alfoz

Baralla

Barreiros

Becerreá

Begonte

Castro de Rei

Castroverde

Cervantes

Corgo, O

Cospeito

Chantada

Folgoso do Courel

Fonsagrada, A

Friol

Guitiriz

Guntín

Incio, O

Láncara

Lourenzá

Lugo

Meira

Mondoñedo

Monforte de Lemos

Monterroso

Muras

Navia de Suarna

Negueira de Muñiz

Ourol

Outeiro de Rei

Palas de Rei

Pantón

Paradela

Páramo, O

Pastoriza, A

Pol

Pontenova, A

Portomarín

Ribadeo

Riotorto

Samos

Sarria

Saviñao, O

Sober

Taboada

Trabada

Triacastela

Valadouro, O

Vicedo, O

Vilalba

Viveiro

Xermade

Xove

Allariz

Amoeiro

Avión

Baltar

Bande

Baños de Molgas

Beariz

Blancos, Os

Bola, A

Bolo, O

Calvos de Randín

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Celanova

Chandrexa de Queixa

Cualedro

Entrimo

Irixo, O

Laza

Lobeira

Lobios

Maceda

Manzaneda

Melón

Merca, A

Mezquita, A

Montederramo

Monterrei

Muíños

Nogueira de Ramuín

Pobra de Trives, A

Porqueira

Punxín

Quintela de Leirado

Rairiz de Veiga

Riós

San Amaro

San Xoán de Río

Sarreaus

Teixeira, A

Veiga, A

Viana do Bolo

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Xinzo de Limia

Agolada

Arbo

Caldas de Reis

Cañiza, A

Cerdedo-Cotobade

Covelo

Cuntis

Dozón

Estrada, A

Forcarei

Fornelos de Montes

Lalín

Lama, A

Mondariz

Moraña

Ponte Caldelas

Rodeiro

Silleda

Valga

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ANEXO V

Ayuntamientos zona oseras y área influencia

Baleira

Cervantes

Folgoso do Caurel

Fonsagrada, A

Navia de Suarna

Negueira de Muñiz

Nogais, As

Pedrafita do Cebreiro

Pobra do Brollón, A

Quiroga

Ribas de Sil

Rubiá

Samos

Triacastela

Vilamartín de Valdeorras

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ANEXO VIII

Memoria técnica y valorada donde deberá figurar, como mínimo, lo siguiente:

a) Datos del solicitante.

b) Datos de los terrenos en los que se localizarán las actuaciones.

c) Estado legal de la finca objeto de la solicitud de ayuda: coordenadas geográficas, superficie, emplazamiento, colindantes, accesos y parcela Sigpac.

d) Descripción de las actuaciones a llevar a cabo, con indicación de los diferentes conceptos, unidades y cantidades a emplear.

e) Pliego de condiciones técnicas de la manera de ejecutar las actuaciones.

f) Indicación de los terrenos incluidos en la Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia que regula el Decreto 232/2008, de 2 de octubre.

g) Indicación y señalización en la cartografía de las zonas con restricciones establecidas por la autoridad competente en materia de aguas que deberán respetarse.

h) Presupuesto detallado y presupuesto total.

i) Cartografía: la planimetría de las actuaciones se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que presentarse en soporte digital en formato vectorial, en formato shapefile (shp), obtenida a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Indicará claramente el año del Sigpac respeto del cual se toman los datos.