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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 13 de enero de 2021 Pág. 1579

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as en escuelas infantiles 0-3, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420C).

BDNS (Identif.): 543557.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http;//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, apliquen la gratuidad de la atención educativa y de la matrícula en las escuelas infantiles 0-3 para segundos y sucesivos hijos e hijas, no accedan a la bonificación a través de otras líneas de ayuda de la Consellería de Política Social y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas cumple los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como en la normativa de desarrollo.

c) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas dispone de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

d) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicita las ayudas tiene sus tarifas desglosadas por tipo de gasto y actualizadas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social y aplica los mismos precios a la totalidad de los niños y niñas, con independencia del número de orden que ocupen en la unidad familiar.

2. Quedan excluidas de lo previsto en el número anterior las entidades privadas que gestionan escuelas infantiles 0-3 de titularidad de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y de titularidad municipal.

Segundo. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas a entidades privadas para promover la aplicación en las escuelas infantiles 0-3 años de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2022 y de la gratuidad de la matrícula relativa a las plazas ocupadas para el curso 2021/22 por segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar (código de procedimiento BS420C).

2. Asimismo se establece el procedimiento de concesión de ayudas económicas a entidades privadas que no hayan tenido acceso a una ayuda económica de la Administración autonómica por este concepto y acrediten la gratuidad de la matrícula del curso 2020/21 y la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa prestada desde el inicio de dicho curso.

3. A efectos de esta orden, se entenderá por atención educativa la actividad realizada dentro del aula en horario ordinario.

Asimismo, se entenderá por unidad familiar la formada por la/s persona/s progenitora/s, o la persona progenitora y el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:

1º. Las hijas y los hijos, excepto que, con consentimiento del/a padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos o en situación de acogimiento familiar por tiempo superior a un año.

4. Para tener derecho a las ayudas reguladas en esta orden los niños y niñas deben tener su residencia en Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas a entidades privadas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as en escuelas infantiles 0-3, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420C).

Cuarto. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 10.636.364 euros, con el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

Código proyecto

Año 2021

Año 2022

Total

2021.13.02.312B.470.2

2020-00052

6.000.000 €

3.818.182 €

9.818.182 €

2021.13.02.312B.481.3

2015-00477

500.000 €

318.182 €

818.182 €

Total

6.500.000 €

4.136.364 €

10.636.364 €

2. El crédito consignado en la aplicación 2021.13.02.312B.470.2 podrá ser objeto de ampliación, tal y como se establece en el artículo 7.uno.s) del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 20 de noviembre de 2020.

3. El crédito consignado en la aplicación 2021.13.02.312B.481.3, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se podrá ampliar cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. El incremento de los créditos señalados en los números anteriores queda condicionado a la declaración de su disponibilidad previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. Las ayudas compensarán la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa relativa a segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar en la cuantía del precio mensual que le hubiese correspondido abonar a la familia según las tarifas establecidas por las horas de asistencia del niño o niña hasta un máximo de 260 euros/mes por plaza a jornada completa, excluido, en todo caso, el mes de vacaciones del niño o niña.

2. Asimismo, se bonificará la gratuidad de la matrícula de los segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar con una ayuda de hasta un máximo de 200 euros por matrícula, excluido cualquier concepto distinto del de inscripción y referida únicamente a los niños y niñas que ocupan plaza en la fecha de la certificación de ocupación para la justificación.

3. Las ayudas se calcularán en función de las tarifas y del precio de la matrícula de la escuela infantil en el curso 2020/21, sin superar el tope de 260 euros/mes y 200 euros por matrícula respectivamente, y del número de segundos/as y sucesivos/as hijos/as que la entidad declare en la solicitud.

4. A efectos de lo previsto en los números anteriores durante todo el período subvencionable la entidad emitirá los justificantes mensuales de pago para entregar a los sujetos obligados en los que conste el número de horas al día de asistencia y el importe que le correspondería abonar con la leyenda Precio bonificado 100 %. Esta leyenda constará igualmente en los justificantes de matriculación. En los supuestos en los que las ayudas no alcancen el 100 % del coste por atención educativa y matrícula, será a cargo de las entidades beneficiarias la cuantía de la bonificación en lo que exceda de la cuantía de la subvención otorgada por la Administración autonómica.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de escuelas infantiles que obtengan el permiso de inicio de actividades con posterioridad a la publicación de esta convocatoria el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de notificación de dicho permiso y finalizará en todo caso el 30 de noviembre de 2021.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación o, en su caso, del día de la notificación del permiso de inicio de actividades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social