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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 13 de enero de 2021 Pág. 1583

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, recoge, entre sus ámbitos de actuación, que la Xunta de Galicia promoverá actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como la ampliación de la red de centros de atención a la infancia.

Teniendo en cuenta el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

La atención a la infancia y el apoyo a las familias es una de las líneas estratégicas de actuación de la Xunta de Galicia, articulada a través del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa integral cuyo objetivo principal es aumentar el bienestar de las familias gallegas mediante diferentes actuaciones que se estructuran en tres ejes principales: ayudas, servicios y recursos de conciliación.

En este sentido, el objetivo del área de conciliación del Programa PAN (PAN-Concilia) es crear un ambiente social favorable en el que no entren en conflicto las responsabilidades parentales de cuidado con el acceso y permanencia en el mercado de trabajo, tanto mediante la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos como mediante el fomento de la corresponsabilidad en el hogar y de la implicación empresarial.

Una de las líneas de acción del PAN-Concilia se dirige a la universalización del primer ciclo de educación infantil, mejorando la accesibilidad de este recurso y constituyendo una red gallega de centros de educación infantil 0-3 sostenidos con fondos públicos articulada y de calidad, como recurso educativo y de prestación de servicio a las familias gallegas, en la que el papel de las entidades privadas de iniciativa social es fundamental.

En consonancia con lo anterior, esta orden de ayudas se dirige, por una parte, a materializar la contribución de la Administración gallega al sostenimiento de los centros de educación infantil 0-3 años existentes y a fomentar la mejora de su calidad y, por otra, a compensar a dichos centros el coste que supone la bonificación del 100 % de las cantidades correspondientes a la atención educativa y también del coste de la matrícula del segundo hijo o hija y sucesivos/as de la unidad familiar.

Asimismo, y como novedad, esta convocatoria prevé un incremento del 2,25 % en el módulo del servicio con comedor en el supuesto de que se acredite el uso cotidiano de alimentos producidos o elaborados en el entorno local para primar el consumo de proximidad, como estímulo de la economía local y refuerzo de la suficiencia de abastecimiento en la situación provocada por la evolución de la COVID-19.

El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recoge, en su artículo 25, las circunstancias que deben concurrir para la tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como los requisitos que se deben cumplir.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 20 de noviembre de 2020.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que,, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Esta orden, que se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se adapta a lo dispuesto en dicha ley, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa de desarrollo; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas para escuelas infantiles 0-3 años dependientes de entidades privadas de iniciativa social con la finalidad de consolidar la oferta existente y ofrecer un servicio amplio de conciliación de la vida familiar y laboral en el que se preste una atención educativa de calidad y con unos precios homogéneos para las familias (código de procedimiento BS420A).

Estas ayudas, dirigidas al sostenimiento de los centros de educación infantil 0-3 años existentes y a la mejora de su calidad, constan de dos líneas: la línea 1 financiará gastos de mantenimiento de estos centros y la línea 2 les compensará por la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa de segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar y por la gratuidad de la matrícula relativa a las plazas ocupadas por quienes reúnan dicha condición para el curso 2021/22.

El período subvencionable en ambas líneas es el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

2. A efectos de la aplicación de la bonificación del 100 % del precio, se entenderá por atención educativa la actividad realizada dentro del aula en horario ordinario. Asimismo, los niños y niñas deben tener su residencia en Galicia y se entenderá por unidad familiar la formada por la/s persona/s progenitora/s, o la persona progenitora y el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:

1º. Las hijas y los hijos excepto que, con consentimiento del/a padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos o en situación de acogimiento familiar por tiempo superior a un año.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 7.510.934 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.481.3 con el siguiente desglose:

Código proyecto

Año 2021

Año 2022

Total

2015-00477

4.491.904 €

2.863.575 €

7.355.479 €

2020-00082

95.000 €

60.455 €

155.455 €

Total

4.586.904

2.924.030

7.510.934 €

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en el 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Que la escuela infantil 0-3 para la que se solicitan las ayudas cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como en la normativa de desarrollo.

c) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicitan las ayudas dispone de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación y tienen su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que la escuela infantil para la que se solicita las ayudas esté aplicando en el curso 2020/21 un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería.

Artículo 4. Tipos de ayuda y cuantías

1. La convocatoria comprende una línea 1 destinada a ayudas para gastos de mantenimiento y una línea 2, destinada a la compensación de la bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y de la gratuidad de la matrícula.

2. La línea 1 referida a ayudas para gastos de mantenimiento tiene como finalidad compensar los gastos que se produzcan y/o se abonen desde el 1 de enero de 2021 a 31 de agosto de 2022 en los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal, siempre que sus importes no excedan los salarios y complementos establecidos para cada categoría profesional en el último convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

b) Gastos de alimentación.

c) Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

La cuantía de la ayuda para gastos de mantenimiento se establecerá en función del número de unidades de la escuela infantil 0-3 autorizadas que estén en funcionamiento en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y de la prestación del servicio de comedor, conforme a los siguientes módulos a efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero:

Centros con servicio de comedor

Centros sin servicio de comedor

De 1 a 3 unidades

De 4 a 6 unidades

Con 7 o más unidades

Cuantía total por unidad en funcionamiento

21.532 €

20.558 €

19.572 €

17.382 €

De no estar en funcionamiento todas las unidades el año completo, se aplicará una reducción proporcional al tiempo en el que no se prestó el servicio.

Las cuantías previstas para los centros con servicio de comedor se incrementarán un 2,25 % en el supuesto de que se acredite el uso cotidiano de alimentos de proximidad, producidos o elaborados en el entorno local en la prestación de dicho servicio, entendiendo que cumplen esta condición los que proceden de cadenas de distribución cortas y de mercados locales.

A efectos de esta orden se entiende por servicio de comedor el prestado bien por personal del propio centro bien por personal ajeno a él contratado con tal fin (servicio de catering), y que incluye los alimentos. Este servicio comprenderá, en todo caso, la comida y, opcionalmente, el desayuno y merienda y/o cena.

3. La línea 2 destinada a compensar a estos centros por la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y por la gratuidad de la matrícula, para los segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar.

Las ayudas por la aplicación de la bonificación del 100 % del precio de la atención educativa se establecerán en función del número de plazas efectivamente ocupadas y tendrán una cuantía equivalente a la del precio mensual que le correspondería abonar a la familia en una plaza pública según lo previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero.

La gratuidad de la matrícula del curso 2021/22 se compensará con una ayuda de hasta un máximo de 100 euros por matrícula, excluido cualquier concepto distinto del de la inscripción y referida únicamente a los niños y niñas que ocupan plaza en la fecha de la certificación de ocupación para la justificación.

A efectos de lo previsto en los párrafos anteriores, durante todo el período subvencionable la entidad emitirá los justificantes mensuales de pago para entregar a los sujetos obligados en los que conste el número de horas al día de asistencia y el importe que les correspondería abonar con la leyenda precio bonificado 100 %. Esta leyenda constará, igualmente, en los justificantes de matriculación.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de las ayudas para gastos de mantenimiento es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de la actividad subvencionada.

4. La percepción de las ayudas por la bonificación del precio establecido es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda e ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

5. Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a aportar actualizado en el supuesto de variar las circunstancias inicialmente declaradas.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación de la persona que solicita la ayuda.

b) Datos del/de los centro/s para los que se solicita la subvención (anexo II).

c) Tarifa de precios del curso 2020/21, adaptada a lo dispuesto en la letra d) del artículo 3.

2. Documentación específica para la línea 1. Ayudas para gastos de mantenimiento:

a) Resumen de la memoria del centro del curso escolar 2019/20 (máximo de 10 páginas) donde se aborden los siguientes contenidos:

1º. Horarios y servicios que presta.

2º. Unidades en funcionamiento detallando los grupos de edad, ocupación y adscripción del personal educativo a dichas unidades.

3º. Personal adscrito al centro diferenciado por categorías profesionales y jornada laboral.

4º. Descripción general de las actividades realizadas con el alumnado.

5º. Relación de protocolos con los que cuenta.

6º. Mención a las actividades de formación del personal, en su caso.

b) Proyecto lingüístico del centro.

3. Documentación específica para la línea 2. Compensación de la bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y de la gratuidad de la matrícula:

a) Certificado del número de plazas ocupadas por segundos hijos o hijas y sucesivos/as a la fecha de presentación de la solicitud y de la cuantía global mensual del precio que corresponda por la atención educativa de los segundos hijos/as y sucesivos matriculados/as según lo previsto en el número 3 del artículo 4, firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante (anexo VI).

b) Relación nominal de los segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la escuela a la fecha de presentación de la solicitud (anexo VII). Para la elaboración de este documento el órgano concedente facilitará a las entidades beneficiarias el modelo de fichero en formato adecuado para adjuntar con la certificación anterior.

Las entidades solicitantes beneficiarias de ayuda al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A) solo tendrán que presentar la documentación complementaria prevista en este número en el supuesto de haberse producido variaciones respecto de la que obre en el expediente de dicha ayuda.

4. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta orden.

b) Que la escuela infantil indicada dispone de proyecto educativo y propuesta pedagógica, de acuerdo con el currículo de educación infantil de Galicia, y que se encuentra a disposición de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para cualquier comprobación que sea precisa.

c) Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación de los niños y niñas que asisten a la escuela infantil y del requisito de residencia en Galicia respecto de los que acceden a la bonificación.

d) Que la escuela infantil está aplicando en el curso 2020/21 un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero.

e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.

f) Que no se está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Que se está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas.

d) Concesiones de subvenciones o ayudas.

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia estatal de Administración tributaria (AEAT).

f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En consecuencia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo el orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.

2. La instrucción del procedimiento le corresponde a la subdirección con competencias en materia de Demografía y Conciliación quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, para aquellas que reúnan todos los requisitos y aporten la documentación necesaria se solicitará un informe a la subdirección con competencias en materia de autorización e inspección de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social sobre las condiciones actuales de los centros solicitantes, a efectos de comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales.

6. Las solicitudes que recojan los datos y la documentación necesaria se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que el órgano instructor le formulará al órgano concedente la propuesta de resolución tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para su concesión.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas, teniendo en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

7. Respecto de los expedientes en los que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y el archivo, sin posibilidad de enmienda, de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayuda, previa fiscalización de la propuesta, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, le corresponde al director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar es de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

3. La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. En las ayudas de la línea 2. Compensación de la bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y de la gratuidad de la matrícula, podrá modificarse la resolución inicial cuando existan variaciones en el número de plazas ocupadas por segundos/as hijos/as y sucesivos/as durante el período de aplicación de esta convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta:

a) Si la cuantía resultante es superior a la concedida, o si inicialmente no hubiera plazas ocupadas que hubieran dado derecho a la bonificación pero sí posteriormente, podrán dictarse resoluciones complementarias por la cuantía que corresponda en los términos previstos en el artículo 4.

b) En caso de que la cuantía total calculada por la certificación anual de ocupación resultara inferior a la concedida se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan.

c) Las modificaciones de la concesión inicial se realizarán teniendo en cuenta que la ayuda por bonificación de la atención educativa se calcula mensualmente, excluido el mes de vacaciones. La ayuda por la gratuidad de la matrícula no es divisible y únicamente se genera para las plazas efectivamente ocupadas en la fecha de la certificación de ocupación para la justificación anual de la ayuda.

d) Las resoluciones complementarias están supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la solicitud de la entidad de modificación de la resolución de concesión con la que aportará el certificado de matrícula actualizado.

Artículo 15. Justificación de las ayudas

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar en cada anualidad una justificación independiente. Con base en lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las entidades beneficiarias, deberán aportar con la solicitud anual de pago y de concesión complementaria en los supuestos contemplados en el artículo 13.2.a) (anexo V), y con fecha límite de 5 de diciembre de 2021 y de 10 de septiembre de 2022 respectivamente, la siguiente documentación:

a) Justificación anual de la línea 1. Ayudas para gastos de mantenimiento:

1º. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2º. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

2º.1. Acreditación sobre el número de unidades físicas en funcionamiento consideradas como módulo.

2º.2. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en estas bases reguladoras.

2º.3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

2º.4. Detalle de los gastos realizados durante el período subvencionable al que hace referencia la justificación en el que se incluirá, en su caso, descripción específica y separada de productos y proveedores relativa a los gastos realizados en alimentos de proximidad.

3º. Certificado acreditativo del uso cotidiano de alimentos de proximidad en la prestación del servicio de comedor firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante, en su caso.

b) Justificación anual de la línea 2. Compensación de la bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y de la gratuidad de la matrícula:

1º. Certificado de plazas ocupadas por segundos y sucesivos hijos/as del período subvencionado emitido conforme a lo previsto en el artículo 7.3 y actualizado a la fecha de presentación de la justificación (anexo VI).

2º. Relación nominal de los segundos hijos o hijas y sucesivos/as del período subvencionado (anexo VII) actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

2. La Consellería de Política Social podrá comprobar los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir a la entidad beneficiaria la entrega de los justificantes no aportados inicialmente y de la documentación justificativa de la entrega a las familias de los justificantes mensuales de pago y de matriculación, emitidos en los términos establecidos en esta orden.

Artículo 16. Pago

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas percibirán un pago anticipado del 100 % de la cantidad correspondiente a la primera anualidad, que se hará efectivo a partir de la notificación de la concesión.

2. En la anualidad 2022 se librará un pago anticipado de hasta el 90 % de la subvención que corresponda a dicha anualidad. El importe restante se librará una vez justificados los gastos y/o el número de plazas ocupadas por segundos/as y sucesivos/as hijos o hijas para los que se concedió la ayuda.

En el supuesto de que la cuantía de la subvención justificada correspondiente a la primera anualidad de la línea 1 fuera inferior a la concedida, con carácter previo al pago del anticipo de la segunda anualidad se dictará la resolución revocatoria que corresponda con respecto a la resolución inicial.

En el supuesto de que la cuantía de la subvención justificada correspondiente a la primera anualidad de la línea 2 fuera superior o inferior a la concedida, con carácter previo al pago del anticipo de la segunda anualidad se dictará la resolución complementaria o revocatoria que corresponda con respecto a la resolución inicial y, si hubiese diferencia, esta se compensará con cargo a los créditos de la segunda anualidad.

3. La percepción de estos pagos en concepto de anticipo queda exonerada de la constitución de garantías.

4. En todo caso, el importe de la ayuda por gastos de mantenimiento no podrá ser superior a la diferencia entre los gastos corrientes y los ingresos del ejercicio 2021 y del período subvencionado en 2022 que la entidad certifique conforme a lo previsto en el artículo 20.1.j).

Artículo 17. Determinación de la renta per cápita mensual

1. Las entidades subvencionadas adjudicarán las plazas según el baremo que se recoge en el anexo VIII. A estos efectos en la valoración de la situación económica se seguirán las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar a formada por la/s persona/s progenitora/s, o la persona progenitora y el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/a padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos o en situación de acogimiento familiar por tiempo superior a un año.

En el supuesto de no convivencia de las dos personas progenitoras, si una de ellas asume en solitario el sustento de la unidad familiar, familias monoparentales según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, la renta de la que no contribuye no será computada siempre que se acredite documentalmente dicha circunstancia.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de presentación de la solicitud de plaza.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas de cada uno de sus miembros del año 2019, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En el supuesto de unidades familiares en las que ninguno de sus miembros tiene obligación de hacer declaración conforme a lo previsto en la normativa del IRPF, los ingresos serán los que consten en el/los certificado/s expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo/s de tal extremo.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de unidades familiares formadas por una sola persona progenitora (familias monoparentales) se incrementará el número real de miembros que la componen en un 0,8 siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe resultante por doce.

2. Cuando las circunstancias a la fecha de la devindicación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de plaza, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente.

Artículo 18. Precios

1. Las entidades solicitantes de estas ayudas acreditarán estar aplicando en el curso 2020/21 un régimen de precios equivalente al regulado por el Decreto 49/2012, de 19 de enero, con las actualizaciones publicadas de la variación interanual positiva experimentada por el índice general de precios al consumo para la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los siguientes términos:

a) Atención educativa. Podrán percibir de las personas usuarias el importe de los precios máximos establecidos, a los que deberán aplicar las reducciones, descuentos y exenciones que se recogen en dicho decreto en función de la renta y de las circunstancias de la unidad familiar.

b) Servicio de comedor. Podrán percibir de las personas usuarias el importe del precio máximo unitario equivalente al establecido en el Decreto 49/2012, de 19 de enero.

2. Si algún centro presta otro tipo de servicio distinto de los previstos en el régimen de precios establecido en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, indicados en el número anterior para los centros públicos, solo podrá establecer un precio por los relacionados a continuación y con las condiciones y cuantías máximas indicadas para cada uno de ellos, excepto que se trate del servicio de transporte, por el que podrán seguir percibiendo el importe correspondiente.

a) Matrícula: precio máximo por curso 100,00 €.

b) Material: precio máximo por curso 58,00 €.

c) Cocina, entendida como la prestación del servicio consistente en la aportación de los medios personales y materiales precisos para la adecuada distribución y consumo de los alimentos que traen las familias: precio máximo por mes 25,00 €. Este servicio no podrá cobrarse simultáneamente al de comedor.

d) Actividades complementarias, que deberán tener carácter voluntario y garantizar la atención educativa en el aula de los niños y niñas que no las realicen desarrollando otra actividad incluida en la programación didáctica. Solo se considerarán actividades complementarias las siguientes:

1º. Natación.

2º. Lengua extranjera, entendida como la impartida por personal con formación específica y titulación oficial y en un aula diferente.

Cualquier otra actividad distinta de las anteriores no se considera actividad complementaria, sino que forma parte del currículo.

Artículo 19. Subcontratación

1. Se podrá autorizar la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 43 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá realizarse por escrito y su suscripción deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en los términos del número 3 de este artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, deberá formularse antes de la resolución de la subvención.

Junto con la citada solicitud se deberá presentar documentación acreditativa de la especialización de la entidad con que se contrata la realización de la actividad, así como la acreditación de que esta entidad se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. La resolución de autorización de subcontratación será dictada por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la conselleira de Política Social, y se notificará en el plazo de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además específicamente a:

a) Mantener actualizados en el RUEPSS todos los datos exigidos por la normativa de aplicación y, específicamente, los siguientes: relación nominal de trabajadores/as, registro de personas usuarias y plazas vacantes.

b) Asegurar el cumplimiento del proyecto educativo en la/s escuela/s subvencionadas.

c) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

d) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social respecto de los centros subvencionados.

e) Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas en la escuela infantil 0-3 de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VIII.

f) Tener a disposición de la Consellería de Política Social la documentación acreditativa de que todos los niños y niñas matriculados en la escuela infantil 0-3 cumplen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación y tienen su residencia en la Comunidad autónoma de Galicia.

g) Prestar servicio cinco días a la semana durante todo el año, excepto los días señalados cómo festivos en el calendario laboral o salvo causa justificada, previa autorización de la Consellería de Política Social. En los supuestos en los que se vea afectada la actividad presencial por indicación de la autoridad sanitaria se observará lo dispuesto en el artículo 21.

h) Asegurar en la prestación del servicio de comedor que se proporciona una dieta equilibrada e idónea a la edad de los niños y niñas y poner a disposición de los padres y de las madres la relación semanal de menús; tener a disposición de la Consellería de Política Social la documentación acreditativa del consumo cotidiano de productos de proximidad, en su caso.

i) Cumplir con los contenidos exigidos para el proyecto lingüístico, de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

j) Enviar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica los siguientes certificados de ingresos y gastos (anexo III):

1º Un certificado compresivo de todo el año 2021, que deberá ser remitido antes de 31 de enero de 2022.

2º Un certificado compresivo del período subvencionable del año 2022, que deberá ser remitido antes de 10 de septiembre de 2022.

k) En relación con las solicitudes de nuevo ingreso para el curso 2021/22:

1º. Facilitar una copia del modelo de solicitud de ayudas que figura como anexo IV a esta orden a las personas que les soliciten plaza, con el objeto de que puedan ejercer la opción por una ayuda del Bono Concilia en el caso de figurar en lista de espera en el centro.

2º. Remitir a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de su provincia, con fecha límite de 19 de junio de 2021, la relación de solicitantes de plazas del centro que se encuentren en lista de espera para el curso 2021/22 y que, a su vez, optan por el Bono Concilia. A esta relación se adjuntarán todas las solicitudes de ayuda del Bono Concilia (anexo IV).

l) Aplicar la bonificación del 100 % del coste por atención educativa y matrícula a todos los segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar residentes en Galicia matriculados en la escuela infantil 0-3 y conservar a disposición de la Consellería de Política Social la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para tener acceso a dicha bonificación y de la entrega a las familias de los justificantes mensuales de pago y de matriculación, emitidos en los términos establecidos en el número 5 del artículo 4.

m) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

n) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

o) Dar adecuada publicidad al número de solicitudes de plaza recibidas y el baremo aplicado para su selección a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

2. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 21. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Cuando se incumpla totalmente la obligación de la justificación de la subvención o no se aporte la documentación prevista en la letra j) del artículo 20.

d) Cuando se incumpla la obligación de conservación de la documentación acreditativa de la entrega a las familias de los justificantes mensuales de pago y de matriculación donde conste la bonificación del 100 % del precio de la matrícula y/o de la atención educativa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivara la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se incumplan parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o se adopte de manera parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en el que se produjera el incumplimiento.

En los supuestos en los que la actividad presencial se vea afectada por indicación de la autoridad sanitaria por tiempo superior a un mes procederá el reintegro del 2 % de la cuantía de la ayuda percibida en proporción al período de tiempo que corresponda.

b) En caso de justificación insuficiente según los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

c) Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 18, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

d) Cuando se dé algún incumplimiento del resto de las obligaciones contempladas en el artículo 18, procederá el reintegro de entre el 2 % y el 80 % de la ayuda percibida, de manera proporcional al grado de incumplimiento, teniendo en cuenta su duración y el alumnado afectado.

3. En el supuesto previsto en el número 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las entidades beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 22. Infracciones y sanciones

A las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 23. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Límite de las ayudas

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines y respetando, en todo caso, la realización de las actuaciones subvencionables dentro del ejercicio económico correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

La Consellería transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de las facultades para la concesión de estas subvenciones a favor del director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza al director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a dictar los actos e instrucciones necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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ANEXO VIII

Baremo de admisión en las escuelas de iniciativa social

Las plazas se adjudicarán según los siguientes criterios preferentes:

A) Solicitudes de renovación de plaza de las/los niñas/os matriculadas/os en el curso 2020/21.

B) Solicitantes con una/un hermana/o con plaza adjudicada (renovada o de nuevo ingreso para el curso 2021/22).

C) El resto de solicitudes se adjudicarán según la puntuación obtenida por la aplicación del siguiente baremo:

1º. Situación sociofamiliar.

1.1. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

1.2. Por cada persona que no formando parte de la unidad familiar esté a su cargo: 1 punto.

1.3. En caso de que el/la niño/a para el cual se solicita la plaza hubiera nacido en un parto múltiple: 1 punto.

1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad o enfermedad que requiera internamiento periódico: 2 puntos.

1.5. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

1.6. En el caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales: 6 puntos.

1.7. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

1.8. Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas: hasta 3 puntos.

2º. Situación laboral familiar.

2.1. Situación laboral de ocupación:

Madre: 7 puntos.

Padre: 7 puntos.

2.2. Situación laboral de desempleo (1):

Madre: 2 puntos.

Padre: 2 puntos.

2.3. Personas que desarrollen y perciban el tramo de inserción (Risga):

Madre: 3 puntos.

Padre: 3 puntos.

– (1) Se valorará tal condición con la certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta orden.

– En el caso de familias monoparentales o en aquellas en que el niño o la niña conviva con un solo progenitor, se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos.

– Solo se podrá obtener puntuación por uno de los epígrafes anteriores.

3º. Situación económica.

R.P.C. mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente:

– Inferior al 30 % del IPREM: +4 puntos.

– Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM: +3 puntos.

– Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM: +2 puntos.

– Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM: +1 punto.

– Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM: -1 punto.

– Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM: -2 puntos.

– Entre el 150 % y el 200 % del IPREM: -3 puntos.

– Superior al 200 % del IPREM: -4 puntos.

• En caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes de jornada completa con servicio de comedor sobre las solicitudes de media jornada, y después la renta per cápita más baja.

• A efectos de esta orden, están a cargo de la unidad familiar las personas que, conviviendo en el mismo domicilio, tienen ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

• En caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales se adjudicará la puntuación máxima en los epígrafes segundo y tercero del baremo.

• En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.