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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miércoles, 13 de enero de 2021 Pág. 1623

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A).

BDNS (Identif.): 543550.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http;//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Que la escuela infantil 0-3 para la que se solicitan las ayudas cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como en la normativa de desarrollo.

c) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicitan las ayudas dispone de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación y tienen su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que la escuela infantil para la que se solicitan las ayudas esté aplicando en el curso 2020/21 un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería.

Segundo. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas para escuelas infantiles 0-3 años dependientes de entidades privadas de iniciativa social con la finalidad de consolidar la oferta existente y ofrecer un servicio amplio de conciliación de la vida familiar y laboral en el que se preste una atención educativa de calidad y con unos precios homogéneos para las familias (código de procedimiento BS420A).

Estas ayudas, dirigidas al sostenimiento de los centros de educación infantil 0-3 años existentes y a la mejora de su calidad, constan de dos líneas: la línea 1 financiará gastos de mantenimiento de estos centros y la línea 2 les compensará por la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa de segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar y por la gratuidad de la matrícula relativa a las plazas ocupadas por quienes reúnan dicha condición para el curso 2021/22.

El período subvencionable en ambas líneas es el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

2. A efectos de la aplicación de la bonificación del 100 % del precio, se entenderá por atención educativa la actividad realizada dentro del aula en horario ordinario. Asimismo, los niños y niñas deben tener su residencia en Galicia y se entenderá por unidad familiar a formada por la/s persona/s progenitora/s, o la persona progenitora y el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:

1º. Las hijas y los hijos excepto que, con consentimiento del/a padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos o en situación de acogimiento familiar por tiempo superior a un año.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A).

Cuarto. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 7.510.934 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.481.3 con el siguiente desglose:

Código proyecto

Año 2021

Año 2022

Total

2015-00477

4.491.904€

2.863.575 €

7.355.479 €

2020-00082

95.000 €

60.455 €

155.455 €

Total

4.586.904

2.924.030

7.510.934 €

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en el 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Tipos de ayuda y cuantías

1. La convocatoria comprende una línea 1 destinada a ayudas para gastos de mantenimiento y una línea 2, destinada a la compensación de la bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y de la gratuidad de la matrícula.

2. La línea 1 referida a ayudas para gastos de mantenimiento tiene como finalidad compensar los gastos que se produzcan y/o se abonen desde el 1 de enero de 2021 a 31 de agosto de 2022 en los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal, siempre que sus importes no excedan los salarios y complementos establecidos para cada categoría profesional en el último convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

b) Gastos de alimentación.

c) Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

La cuantía de la ayuda para gastos de mantenimiento se establecerá en función del número de unidades de la escuela infantil 0-3 autorizadas que estén en funcionamiento en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y de la prestación del servicio de comedor, según los siguientes módulos a efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 44 y 52 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero:

Centros con servicio de comedor

Centros sin servicio
de comedor

De 1 a 3 unidades

De 4 a 6 unidades

Con 7 o más unidades

Cuantía total por unidad en funcionamiento

21.532 €

20.558 €

19.572 €

17.382 €

Las cuantías previstas para los centros con servicio de comedor se incrementarán un 2,25 % en el supuesto de que se acredite el uso cotidiano de alimentos de proximidad, producidos o elaborados en el entorno local en la prestación de dicho servicio, entendiendo que cumplen esta condición los que proceden de cadenas de distribución cortas y de mercados locales.

3. La línea 2 destinada a compensar a estos centros por la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y por la gratuidad de la matrícula, para los segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar.

Las ayudas por la aplicación de la bonificación del 100% del precio de la atención educativa se establecerán en función del número de plazas efectivamente ocupadas y tendrán una cuantía equivalente a la del precio mensual que le correspondería abonar a la familia en una plaza pública según lo previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero.

La gratuidad de la matrícula del curso 2021/22 se compensará con una ayuda de hasta un máximo de 100 euros por matrícula, excluido cualquier concepto distinto del de la inscripción y referida únicamente a los niños y niñas que ocupan plaza en la fecha de la certificación de ocupación para la justificación.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social