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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 14 de enero de 2021 Pág. 1885

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 23 de diciembre de 2020 por la que se realiza la convocatoria pública para el año 2021 del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales (código de procedimiento TR305A).

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional. Uno de los fines de este sistema nacional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que fuera la forma de su adquisición. El artículo 4.1.b) establece que uno de los instrumentos para eso es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

Mediante el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales; así como los efectos de estas acreditaciones. Este real decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de este procedimiento.

A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa y mejorar las competencias profesionales, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

La importancia y prioridad dentro de las políticas activas de empleo de este procedimiento quedó plasmada en la Estrategia española de la activación para el empleo 2017-2020 y en el Plan anual de política de empleo 2020.

Mediante el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad donde figura como órgano de dirección la Dirección General de Formación y Colocación.

Esta Dirección General de Formación y Colocación tiene, entre otras funciones, la gestión y ejecución del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación. Dentro de esta dirección general, será el Instituto Gallego de las Cualificaciones el órgano encargado de la gestión y registro del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001. La financiación de los gastos previstos en esta orden de convocatoria está condicionada a la existencia de crédito idóneo y suficiente, en la aplicación presupuestaria 11.05.323A.229, en el momento en que se aprueben los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2021.

Esta convocatoria tendrá en cuenta los principios que rigen el procedimiento de evaluación y acreditación: el respeto de los derechos individuales, la fiabilidad, la validez, la objetividad, la participación, la calidad y la coordinación.

Asimismo, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo; Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto realizar la convocatoria para el año 2021, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación (código de procedimiento TR305A) para un total de 1.209 plazas, en las unidades de competencia que se indica en el anexo I y con un total de 4.140 unidades de competencia en las siguientes cualificaciones profesionales:

• Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (SSC089_2): 325 plazas.

• Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSC320_2): 225 plazas.

• Socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFD340_2): 150 plazas.

• Socorrismo en instalaciones acuáticas (AFD096_2): 150 plazas.

• Operaciones de vigilancia y extinción incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural (SEA595_2): 150 plazas.

• Vigilancia y seguridad privada (SEA029_2): 162 plazas, en las siguientes unidades de competencia:

– UC0080_2 Efectuar la vigilancia y protección de bienes y personas en espacios delimitados y del transporte de fondos y objetos valiosos.

– UC0081_2 Efectuar el acompañamiento, defensa y protección de personas o grupos concretos.

• 52 plazas de las personas que quedaron en la lista de espera en la convocatoria anterior (Orden de 15 de noviembre de 2019).

• 110 nuevas plazas.

• Servicios para el control de plagas (SEA028_2): 47 plazas que pertenecen a la lista definitiva de personas en lista de espera (Orden de 15 de noviembre de 2019).

En esta cualificación profesional no se admitirán nuevas solicitudes en esta convocatoria.

2. Podrá ampliarse a otras cualificaciones profesionales las unidades de competencias convocadas y, a esos efectos, se publicará por los mismos medios que la presente convocatoria con la apertura de plazo para presentar solicitudes a las nuevas unidades convocadas.

Artículo 2. Competencia

El Instituto Gallego de las Cualificaciones de la Dirección General de Formación y Colocación, de acuerdo con lo establecido en los decretos de estructura orgánica de la Xunta de Galicia, será el órgano técnico encargado de llevar a cabo la gestión y las acciones adecuadas con el fin de desarrollar y ejecutar el procedimiento objeto de esta convocatoria, con sujeción al Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Artículo 3. Unidades de competencia convocadas

1. Las unidades de competencia convocadas por la Consellería de Empleo e Igualdad son las recogidas en el anexo I de esta orden. En el anexo I se recoge la relación de unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, incluyendo el número de plazas en cada unidad de competencia y con indicación de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad que recogen estas unidades de competencia.

2. En caso de que en alguna de las unidades de competencia convocadas las personas candidatas admitidas no cubran el número de plazas convocadas, el Instituto Gallego de las Cualificaciones podrá asignar estas plazas a otras unidades de competencia de otras cualificaciones profesionales, atendiendo prioritariamente a aquellas cualificaciones profesionales que estén afectadas por una regulación profesional.

Artículo 4. Personas en listas definitivas de personas en lista de espera

1. Las personas que quedaron en la lista de espera definitiva de la convocatoria publicada a través de la Orden de 15 de noviembre de 2019, en las cualificaciones profesionales de Servicios para el control de plagas (SEA028_2) y de Vigilancia y seguridad privada (SEA029_2):

• No tienen que presentar ni nueva solicitud ni ninguna documentación.

• A partir del día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, a través de la páxina web de la consellería, en la siguiente dirección web: https://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0146.html, se indicará el lugar, la fecha y la hora donde tendrá lugar la primera reunión de asesoramiento para cada persona candidata.

• En el momento de iniciar la fase de asesoramiento, tendrán que formalizar el pago de las tasas, según se indica en el artículo 17 de esta orden y podrán actualizar su experiencia laboral y formación.

2. Esta lista definitiva de personas en lista de espera está disponible para su consulta en la página web de la consellería, en la siguiente dirección web: https://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0146.html

Artículo 5. Sedes del procedimiento

Los lugares que serán sede del procedimiento son los establecidos en el anexo II. La fase de asesoramiento, así como la fase de evaluación, podrán desarrollarse en otros centros de trabajo o en otras instalaciones distintas a las que figuran en este anexo II, lo que se les comunicará a las personas candidatas con la suficiente antelación.

Artículo 6. Puntos de información

1. La Consellería de Empleo e Igualdad garantizará un servicio abierto y permanente a todas las personas interesadas en obtener una acreditación oficial de su competencia profesional, que les facilite orientación e información general sobre el procedimiento, sobre la documentación que deberán presentar, requisitos de acceso, lugares y fechas de presentación de solicitudes.

2. En esta convocatoria, la información y orientación necesaria para aquellas personas que quieran participar en el procedimiento será facilitada en los siguientes puntos:

a) En el Instituto Gallego de las Cualificaciones.

b) En las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

c) En las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia.

d) En los centros propios de Formación Profesional para el Empleo de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 7. Requisitos de participación en el procedimiento

1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española; encontrarse incluido, como residente comunitario o familiar de este, en el ámbito de aplicación del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE; o ser titular de una autorización de residencia en España en vigor.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para el caso de solicitar unidades de competencia de niveles 2 y 3.

c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1º. En el caso de experiencia laboral:

Para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 2 y 3, justificar por lo menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total nos últimos 10 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria.

2º. En el caso de formación no formal:

Para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 2 y 3, justificar por lo menos 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria.

En aquellos módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar que consideren una duración inferior, deberán acreditarse las horas establecidas en estos.

d) No estar matriculado en un curso de formación profesional inicial, común o modular, o no estar, en el momento de la inscripción, realizando formación profesional para el empleo, conducente a la acreditación de las unidades de competencia que solicita.

e) No poseer o estar en condiciones de obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga la/las unidad/es de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de la/las unidad/es de competencia que solicita.

f) No estar inscrito en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional o en las pruebas libres para la obtención del título de formación profesional, llevado a cabo por cualquier administración u organismo público, conducente a la acreditación de las mismas unidades de competencia que solicita.

2. Las personas candidatas, mayores de 25 años, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o de formación indicados en el punto anterior, y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el artículo 8 de esta orden, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Deberán presentar justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral y/o aprendizaje no formal de formación.

Según lo establecido en el artículo 11.2 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, para estudiar estos casos, la Dirección General de Formación y Colocación designará a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a su inscripción definitiva.

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. No se admite ninguna solicitud en la cualificación profesional de Servicios para el control de plagas (SEA028_2); solo están admitidos al procedimiento las personas que quedaron en la lista de espera definitiva de la convocatoria publicada a través de la Orden de 15 de noviembre de 2019.

2. Las personas interesadas en inscribirse en el resto de cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria deberán presentar la solicitud en el modelo que figura en el anexo III de esta orden.

3. Las personas que quedaron en la lista definitiva de personas en lista de espera en las cualificaciones profesionales de Servicios para el control de plagas (SEA028_2) y de Vigilancia y seguridad privada (SEA029_2) no tendrán que presentar solicitud, ni nueva documentación.

4. Las personas que ya hayan presentado documentación en anteriores convocatorias de la consellería competente en materia de empleo, en las cualificaciones profesionales recogidas en esta convocatoria, no tendrán que presentar la documentación presentada anteriormente. No obstante, deberán presentar obligatoriamente solicitud de inscripción según el modelo que figura como anexo III de esta orden, pudiendo presentar nueva documentación que complete y/o actualice su experiencia laboral o su formación no formal.

5. En la solicitud se consignarán las unidades de competencia para las cuales se solicita su inscripción en el procedimiento. Las personas interesadas solo podrán realizar una única solicitud de inscripción y en unidades de competencia que pertenezcan a la misma cualificación profesional. Con carácter excepcional:

En el ámbito del socorrismo acuático podrá solicitarse, en la misma solicitud, la inscripción en unidades de competencia pertenecientes a las cualificaciones profesionales de Socorrismo en instalaciones acuáticas (nivel 2) y Socorrismo en espacios acuáticos naturales (nivel 2).

6. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar, presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de enviarse por correo, el envío de la solicitud deberá ser certificado, con el sello de correos en el encabezamiento de la primera hoja de la solicitud de inscripción, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la finalización del plazo de presentación. Se deberá adjuntar copia cotejada de la documentación que se precise.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la inscripción en el procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Historial personal y/o formativo en el modelo de currículo europeo. Podrá utilizarse el modelo de currículo europeo que se incluye como anexo IV de esta orden.

b) En el caso de personas extranjeras, permiso de trabajo, solo en el caso de no disponer de la acreditación de residencia en España en vigor.

c) Certificado del registro de ciudadano o ciudadana comunitario o tarjeta familiar de ciudadano de la Unión Europea o, en su caso, copia del pasaporte en vigor (en el caso de ciudadanos comunitarios que no estén recogidos en la situación anterior).

d) Certificado acreditativo de discapacidad en vigor, en aquellos casos en que el certificado no sea emitido por la Xunta de Galicia o en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.

e) Documentación para las personas solicitantes que acrediten experiencia laboral:

1º. Para personas trabajadoras asalariadas:

1.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

1.2. Copia cotejada del contrato de trabajo o de la certificación de la empresa donde adquirieran la experiencia laboral, en la que conste, específicamente, la duración de los períodos de prestación del contrato, especificando claramente las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en el que se realizaron dichas actividades. Para la certificación de la empresa podrá utilizarse el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.

2º. Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

2.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

2.2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se realizó, para lo cual se podrá utilizar el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.

3º. Para personas voluntarias o becarias:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia, en la que consten específicamente las actividades y funciones realizadas, las fechas en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a estas. Podrá utilizarse el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.

f) Solicitantes que acrediten formación no formal:

La justificación se realizará mediante copia cotejada del documento que acredite que la persona candidata posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos formativos impartidos, las fechas en que se realizaron, las horas de duración de la acción formativa, la entidad que expide el certificado y el título de la actividad de formación.

g) Personas candidatas mayores de 25 años.

Estas personas que reúnan los requisitos de experiencia laboral o de formación indicados en el artículo 6.1.c), y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en este artículo, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Deberán presentar justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral y/o aprendizaje no formal de formación.

h) Otros documentos.

Copia de la/las acreditación/es parciales de unidades de competencia o módulos de formación que den derecho a la acreditación de la/las cualificación/es solicitada/s.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará, preferiblemente, por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. Todos los documentos presentados deberán ser copias cotejadas , sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable, para los casos de presentación telemática.

6. Todos los documentos que no estén redactados en lengua gallega o castellano deberán ir acompañados necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

7. La falsedad en los datos aportados o declarados supondrá la pérdida de los derechos para participar en el procedimiento, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera resultar exigible. Para ello, la Administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados por la persona candidata a lo largo de todo el procedimiento.

8. En el caso de realizar estudios parciales para la obtención de un título oficial o de un certificado de profesionalidad pertenecientes a planes de estudios extinguidos, debe presentarse el correspondiente certificado expedido por el centro oficial o homologado responsable.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE en vigor de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) En el caso de personas extranjeras, consulta de residencia legal en vigor.

b) Discapacidad reconocida por el órgano competente de esta comunidad autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Plazo de inscripción en el procedimiento

1. El plazo de inscripción será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las personas que quedaron en la lista de espera definitiva de la convocatoria publicada a través de la Orden de 15 de noviembre de 2019, en las cualificaciones profesionales de Servicios para el control de plagas (SEA028_2) y de Vigilancia y seguridad privada (SEA029_2) no tienen que presentar solicitud de inscripción.

Artículo 13. Criterios de prioridad en la admisión de las personas al procedimiento

1. Tendrán preferencia de acceso en esta convocatoria:

a) Aquellas personas que participaron en anteriores convocatorias del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales y tengan acreditada alguna de las unidades de competencia de las cualificaciones en las que solicita su inscripción y así lo hagan constar en la solicitud, en el apartado de «otros documentos presentados». Perderán esta prioridad aquellas personas que, estando admitidas al procedimiento en convocatorias anteriores, no se presentaron o abandonaron el procedimiento sin justificar documentalmente la causa del abandono ante el Instituto Gallego de las Cualificaciones.

b) Las personas que hayan superado alguno de los módulos de formación asociados a estas unidades de competencia mediante la formación certificable de la Formación Profesional para el Empleo o de la Formación Profesional Inicial y se presenten a la/las unidad/es de competencia que le/les falten para completar la cualificación profesional y así lo hagan constar en la solicitud de inscripción.

Estos criterios de preferencia tienen como finalidad que las personas que se encuentren en cualquiera de estos supuestos puedan conseguir la acreditación de la cualificación profesional.

2. Una vez aplicados los criterios anteriores, en caso de que el número de personas que cumplan los requisitos establecidos supere el número de plazas convocadas, serán admitidas para participar en el procedimiento las personas que obtengan mayor puntuación, hasta el número de plazas establecido en la convocatoria, de acuerdo con los criterios que se establecen en el baremo que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 14. Lista provisional de personas admitidas

1. En el plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en cada unidad de competencia a través de la página web https://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0146.html pudiendo consultarse también en los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, con indicación expresa de:

a) Las personas aspirantes admitidas.

b) Las personas aspirantes excluidas, con expresión de los motivos de la exclusión.

2. En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, las personas pueden presentar la documentación que consideren necesaria para emendar los defectos, las causas de exclusión o completar la documentación presentada. Las personas aspirantes que no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición.

No se considerará causa de exclusión enmendable la presentación de solicitudes fuera del plazo de inscripción recogido en el artículo 12 de esta orden.

3. Estas correcciones deberán dirigirlas al Instituto Gallego de las Cualificaciones y se entenderán resueltas con la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, que se publicará a través de la página web: https://ceei.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/c/Formacion-ocupacional-e-continua?content=topic_0146.html

Artículo 15. Listas definitivas

1. Se publicarán tres listas definitivas:

a) Lista definitiva de personas admitidas al procedimiento.

b) Lista definitiva de personas no admitidas pero que quedan en lista de espera.

c) Lista definitiva de personas excluidas.

2. Estas listas se publicarán en los mismos lugares que las listas provisionales, en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo para presentar correcciones a las listas provisionales.

3. Las personas candidatas admitidas estarán en disposición de pasar a las fases de asesoramiento y evaluación.

4. Con las listas definitivas de personas admitidas se indicarán la sede, fecha y hora en las que cada persona candidata iniciará su fase de asesoramiento. Las personas admitidas a este procedimiento habrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a este.

5. Las personas de la lista de espera podrán incorporarse al procedimiento en caso de generarse vacantes o podrán ser objeto de asesoramiento, evaluación y acreditación en etapas posteriores, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.

6. Asimismo, estas personas se considerarían baremadas para próximas convocatorias, pudiendo actualizar la experiencia laboral o los aprendizajes no formales logrados durante el período transcurrido hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la nueva convocatoria.

7. Contra las listas definitivas podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas, ante la conselleira de Empleo e Igualdad.

Artículo 16. Reasignación de las personas candidatas

Por motivos organizativos, como es el caso de un número elevado de personas candidatas asignadas, si la distribución territorial de los asesores o asesoras y de las comisiones de evaluación lo hace aconsejable, el Instituto Gallego de las Cualificaciones puede reasignar a las personas candidatas en otra sede.

Artículo 17. Tasas

De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, para tener derecho a participar en las fases de asesoramiento y evaluación, la persona candidata admitida al procedimiento tendrá que formalizar un pago de tasas para cada una de las fases, antes del inicio de las mismas. La tasa de la fase de asesoramiento (código: 304201) será una tasa única, independientemente del número de unidades de competencia en las que sea admitido, y para la fase de evaluación deberá abonar una tasa por cada unidad de competencia en la que solicite su evaluación (código: 304202).

Estarán exentas del pago de las tasas de asesoramiento y evaluación las personas que, en el momento de iniciarse las sesiones de asesoramiento o evaluación, figuren como desempleadas, así como aquellas personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

Artículo 18. Fases del procedimiento

El procedimiento, según lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 1224/2009, consta de tres fases: fase de asesoramiento, fase de evaluación y fase de acreditación de la competencia profesional.

Artículo 19. Fase de asesoramiento

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellas personas que hayan sido admitidas para participar en el procedimiento.

2. La fase de asesoramiento podrá empezar al día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos.

3. El asesoramiento será obligatorio por lo que la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida de condición de la persona candidata admitida en el procedimiento.

4. Se realizarán, salvo en el caso de fuerza mayor, dos reuniones o sesiones de asesoramiento, comunicándoles las fechas para su realización a las personas candidatas admitidas.

5. La primera sesión de asesoramiento será una reunión grupal donde se informa sobre el Sistema nacional de cualificaciones, el procedimiento, las fases de este, las obligaciones y derechos de la persona candidata y las funciones del asesor o asesora y en la que también se ofrecerá información y directrices concretas sobre las evidencias aceptadas para justificar la competencia profesional.

6. En esta primera reunión se realizará la entrega de la documentación que debe completar la persona candidata y se darán indicaciones específicas para cumplimentarla.

7. El asesor o asesora y las personas candidatas al final de esta primera reunión grupal acordarán y firmarán la convocatoria para la segunda reunión.

8. La segunda reunión consistirá en una entrevista personal individual. El fin de esta entrevista es ayudar a la persona candidata a explicitar las competencias y aprendizajes que adquirió. En esta entrevista personal la persona asesora ayudará a la persona candidata a responder al cuestionario de autoevaluación, así como a ampliar la documentación acreditativa con el fin de mejorar el historial profesional y/o formativo.

9. El asesor o asesora, partiendo del cuestionario de autoevaluación y del historial profesional y formativo de las personas candidatas, identificará y valorará la información profesional aportada y realizará un consejo de asesoramiento destinado a la persona candidata, así como un informe de asesoramiento destinado a la Comisión de Evaluación, que tendrán carácter orientativo, en el que indicará de forma motivada si considera que hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia de la persona candidata en cada una de las unidades de competencia, considerando la conveniencia de pasar o no a la fase de evaluación.

10. La persona asesora le trasladará a la Comisión de Evaluación el informe, junto con la toda la documentación justificativa de la persona candidata. Con todo, la decisión última de pasar o no a la fase de evaluación es de la persona candidata.

11. La decisión de la persona candidata de pasar a la fase de evaluación o de abandonar el procedimiento deberá hacerla constar por escrito.

12. La persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación en las unidades de competencia que considere oportunas, cumplimentando la correspondiente solicitud de evaluación.

13. Cuando la persona candidata decidiera no pasar a la fase de evaluación, la persona asesora orientará sobre la formación necesaria para completar la/las unidad/es de competencia a evaluar, en función de sus intereses y expectativas.

14. La Dirección General de Formación y Colocación nombrará a los asesores o asesoras necesarios para el desarrollo de esta fase del procedimiento, que se seleccionarán entre el personal técnico habilitado como persona asesora, según lo establecido en el artículo 25 del Real decreto 1224/2009.

15. Los asesores o asesoras seguirán el procedimiento establecido en la guía del asesor que se entregará previamente al inicio de la fase de asesoramiento.

Artículo 20. Fase de evaluación

1. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en que la persona candidata solicita la evaluación, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida por la cualificación profesional.

2. En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas en la fase de asesoramiento como las evidencias directas adicionales, que se podrán generar mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia profesional de la persona candidata.

3. Como norma general, la decisión de la evaluación no podrá estar basada exclusivamente en el historial profesional y formativo, sino que se deberá complementar con evidencias de competencia recogidas por los distintos métodos de evaluación.

4. Los métodos de evaluación pueden ser: observación en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas de competencia profesional y entrevistas profesionales, entre otras.

5. La selección de los métodos y su concreción en actividades de evaluación será realizada de forma individualizada para cada persona candidata, por cada una de las unidades de competencia objeto de evaluación, y de acuerdo con los criterios para la evaluación recogidos en las guías de evidencia.

Artículo 21. Las comisiones de evaluación

1. La Dirección General de Formación y Colocación nombrará por lo menos una Comisión de Evaluación por cada cualificación profesional convocada. Todos los miembros de la Comisión de Evaluación tendrán que disponer de la habilitación como evaluadores, según lo establecido en el artículo 25 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Cada Comisión está formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que desempeñará la presidencia, otra la secretaría y tres, por lo menos, que serán vocales.

3. La Comisión de Evaluación será el órgano decisorio en el proceso de evaluación de la competencia, y juzgará la competencia de las personas candidatas teniendo en cuenta las evidencias obtenidas en la fase de asesoramiento y las obtenidas en la fase de evaluación. Además, es el órgano responsable de llevar a cabo la preparación, desarrollo, toma de decisiones y comunicación de los resultados de las actividades de evaluación.

4. Para proteger la imparcialidad y rigor técnico de la evaluación, el funcionamiento y actuaciones de las comisiones de evaluación estarán sujetas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. El proceso de evaluación se inicia por parte de la Comisión de Evaluación analizando toda la documentación generada en la fase de asesoramiento, así como el informe del asesor o asesora, y valorando las evidencias indirectas obtenidas en cada una de las unidades de competencia de cada persona candidata.

6. Con el fin de obtener evidencias adicionales, cuando la Comisión de Evaluación lo considere necesario, podrá requerirle, en cualquier momento, a la persona candidata información profesional adicional que considere necesaria, o solicitar nuevas evidencias directas adicionales que se pudieran generar mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia profesional de la persona candidata.

7. La Comisión de Evaluación elaborará y acordará con la persona candidata un plan individualizado de evaluación para cada una de las unidades de competencia, siempre siguiendo las directrices establecidas en la guía de evidencias, en el que constará, por lo menos, los métodos y las actividades de evaluación, así como los lugares y fechas previstos.

8. De cada prueba de evaluación de cada unidad de competencia realizada por las personas candidatas quedará un documento firmado por la persona candidata y el personal evaluador que realizó dichas pruebas.

9. La Comisión de Evaluación, basándose en los resultados del proceso de evaluación, emitirá el juicio sobre la competencia de la persona candidata.

10. Durante el desarrollo del proceso de evaluación, el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales que se deban aplicar en las actividades de evaluación podrá provocar su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

11. En el desarrollo del proceso de evaluación de la competencia profesional deberá preservarse la autoestima de las personas.

Artículo 22. Resultado de la fase de evaluación

1. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de competencia demostrada o no demostrada.

2. Los resultados de la fase de evaluación se harán constar en un acta, según el modelo normalizado, que deberán firmar todos los miembros de la Comisión de Evaluación, y que le deberán remitir al Instituto Gallego de las Cualificaciones, tras la finalización de la fase de evaluación.

3. La Comisión de Evaluación deberá elaborar un informe individualizado de cada persona candidata, indicando los resultados de la evaluación de las competencias profesionales, así como la propuesta de formación, en su caso.

4. El presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación deberá informar a la persona candidata del resultado de su evaluación en el plazo máximo de 2 meses desde que haya finalizado la evaluación de todas las personas candidatas. Asimismo, le informará de la forma y plazos para ejercer su derecho de presentar las reclamaciones y recursos administrativos.

5. De las unidades de competencia en que la persona candidata no haya obtenido una evaluación positiva, se le proporcionará un plan individualizado de formación, en el que se indicará la formación complementaria que debería realizar.

6. Asimismo, tanto en caso de evaluación positiva como negativa, se le informará sobre las oportunidades, requisitos y trámites para completar su formación y obtener la acreditación completa a través de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

7. El expediente de todo el proceso, en el que se recogerán todos los registros y resultados que se produzcan a lo largo del procedimiento, será remitido por la Comisión de Evaluación al Instituto Gallego de las Cualificaciones.

8. Las personas candidatas podrán presentar reclamaciones contra los resultados de la evaluación, por escrito, ante la Comisión de Evaluación, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la comunicación de los resultados. Frente a la decisión de la Comisión de Evaluación, el interesado podrá presentar recurso de alzada ante la conselleira de Empleo e Igualdad, en el plazo de un mes.

Artículo 23. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 24. Acreditación de la competencia profesional

1. A las personas candidatas que, en el proceso de evaluación de las unidades de competencia en que se inscribieron, hayan obtenido la calificación de demostrada, el titular de la Dirección General de Formación y Colocación les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en que demostraron su competencia profesional.

2. Esta acreditación tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, y tendrá los efectos previstos, en el tocante a exenciones, correspondencias y validaciones, en el artículo 19 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

3. A las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o de un título de formación profesional se les indicarán los trámites necesarios para su obtención.

Artículo 25. Registro de las acreditaciones

1. Las acreditaciones que se expidan se incorporarán al registro autonómico de unidades de competencia. El Instituto Gallego de las Cualificaciones será el responsable de este registro, según lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. El Instituto Gallego de las Cualificaciones transferirá los resultados al registro de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas.

Artículo 26. Seguimiento del procedimiento

La Consellería de Empleo e Igualdad, a través del Instituto Gallego de las Cualificaciones de la Dirección General de Formación y Colocación, elaborará un informe sobre el desarrollo del procedimiento, que presentará ante el Consejo Gallego de Formación Profesional y que incluirá, en su caso, propuestas de mejoras para los distintos aspectos de este.

Artículo 27. Permisos individuales de formación

Para facilitar el acceso a este procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artigo 29.1 del Real decreto 694/2017 por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 28. Financiación

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001.

La financiación de los gastos previstos en esta orden de convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 11.05.323A.229 (código de proyecto 2016 00330) en el momento en que se aprueben los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2021.

Disposición adicional única. Publicación

Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Disposición final primera. Norma supletoria

En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se establece el procedimiento y requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como al nombramiento del personal de apoyo necesario para el desarrollo del procedimiento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2020

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

ANEXO I

Relación de unidades de competencia convocadas,
títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad
de los que forman parte y plazas convocadas

Cualificación profesional

Código

Unidades de competencia

Plazas

Certificado de profesionalidad

Título FP

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (SSC089_2)

UC0249_2

Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria

325

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

(Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto)

Técnico en atención a personas en situación de dependencia (Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre)

UC0250_2

Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria

325

UC0251_2

Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial

325

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSC320_2)

UC1016_2

Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar

225

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

(Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto)

UC1017_2

Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional

225

UC1018_2

Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional

225

UC1019_2

Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional

225

Socorrismo en instalaciones acuáticas (AFD096_2)

UC0269_2

Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad

150

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

(Real decreto 711/2011, de 20 de mayo)

Técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo (Real decreto 879/2011,
de 24 de junio)

Técnico deportivo en salvamento y socorrismo (Real decreto 878/2011,
de 24 de junio)

Técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma (Real decreto 932/2010,
de 23 de julio)

UC0270_2

Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de los usuarios

150

UC0271_2

Rescatar a personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas

150

UC0272_2

Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia

150

Socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFD340_2)

UC0269_2

Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad

150

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

(Real decreto 711/2011, de 20 de mayo)

UC1082_2

Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales

150

UC1083_2

Rescatar a personas en caso de accidente o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales

150

UC0272_2

Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia

150

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural (SEA595_2)

UC1964_2

Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población

150

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en medio natural y rural

(RD 624/2013, de 2 de agosto y corrección de erratas del RD 624/2013, OE 15.4.2014)

Técnico en emergencias y protección civil

(Real decreto 907/2013, de 22 de noviembre)

UC1965_2

Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales

150

UC1966_2

Realizar labores de apoyo en contingencias en medio natural y rural

150

UC0272_2

Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia

150

Vigilancia y seguridad privada (SEA029_2)

UC0080_2

Efectuar la vigilancia y protección de bienes y personas en espacios delimitados y del transporte de fondos y objetos valiosos

162

UC0081_2

Efectuar el acompañamiento, defensa y protección de personas o grupos concretos

162

Servicios para el control de plagas (SEA028_2)

UC0075_2

Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo

47

SEAG0110

Servicio para el control de plagas

(Real decreto 1536/2011, de 31 de octubre)

UC0078_2

Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas

47

UC0079_2

Aplicar medios y productos para el control de plagas

47

ANEXO II

Relación de sedes y criterios de baremación

Cualificación profesional: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CIFP de Ferrol

Avda. del Mar, 35-37, 15406 Ferrol

881 93 02 65

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n, 15898 Santiago de Compostela

881 86 76 50

Oficina de Empleo de A Coruña-Tornos (dependencias del Instituto Gallego de las Cualificaciones, situado en la entreplanta)

Avda. Finisterre, 227-229, 15010 A Coruña

981 54 68 40

Lugo

CIFP de Lugo

Paseo de los Estudantes, 7 (Montirón), 27002 Lugo

982 82 83 63

Ourense

CIFP Santa María de Europa

Plaza de la Legión, 16, 32002 Ourense

988 78 86 29

Centro Valverde

Valverde, s/n, 32667 Allariz (Ourense)

981 54 68 40

Pontevedra

CIFP Coia-Vigo

C/ Baiona, 28, Coia, 36209 Vigo

886 11 09 05

Cualificación profesional: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CIFP de Ferrol

Avda. del Mar, 35-37, 15406 Ferrol

881 93 02 65

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n, 15898 Santiago de Compostela

881 86 76 50

Oficina de Empleo de A Coruña-Tornos (dependencias del Instituto Gallego de las Cualificaciones, situado en la entreplanta)

Avda. Finisterre, 227-229, 15010 A Coruña

981 54 68 40

Lugo

CIFP de Lugo

Paseo de los Estudantes, 7 (Montirón), 27002 Lugo

982 82 83 63

Ourense

CIFP Santa María de Europa

Plaza de la Legión, 16, 32002 Ourense

988 78 86 29

Centro Valverde

Valverde, s/n, 32667 Allariz (Ourense)

981 54 68 40

Pontevedra

CIFP Coia-Vigo

C/ Baiona, 28, Coia, 36209 Vigo

886 11 09 05

Cualificaciones profesionales: Socorrismo en espacios acuáticos naturales y Socorrismo en instalaciones acuáticas.

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

Pontevedra

Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp)

Avda. de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada (Pontevedra)

886 20 61 12

Cualificación profesional: Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural.

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n, 15898 Santiago de Compostela

881 86 76 50

Cualificación profesional: Vigilancia y seguridad privada.

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n, 15898 Santiago de

Compostela

881 86 76 50

CIFP Ferrol

Avda. del Mar, 35-37, 15406 Ferrol

881 93 02 65

Tercio Norte de Infantería de Marina de Ferrol

Avda. de Mac Mahón, 29, 15403 Ferrol, A Coruña

981 54 68 40

Pontevedra

Base General Morillo de Pontevedra

Carretera As Croas-Figueirido, s/n, 36100 Pontevedra

981 54 68 40

Cualificaciones profesionales: Servicios para el control de plagas.

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n, 15898 Santiago de Compostela

881 86 76 50

A Coruña

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Sergude

Lugar de Quián, 15881 Sergude-Boqueixón

981 51 18 15

Ourense

CIFP Santa María de Europa

Plaza de la Legión, 16, 32002 Ourense

988 78 86 29

Criterios de baremación de solicitudes cuando existan más candidatos que número máximo de personas candidatas a evaluar:

Por experiencia laboral

Año

Mes

Por cada año/mes trabajado en actividades directamente relacionadas con la/las unidad/es de competencia

12 puntos/año

1 punto/mes

Por formación

Horas

Por formación directamente relacionada con la/las unidad/es de competencia

10 horas = 0,1 puntos

En caso de empate entre personas, se establecerá como criterio de prioridad, en primer lugar, la edad del candidato o candidata, primando a la persona de mayor edad. En segundo lugar, el sexo, aplicando la discriminación positiva para las mujeres.

De persistir el empate, en cualquiera de los casos, se realizará un sorteo público.

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