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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 14 de enero de 2021 Pág. 2174

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de auto de rectificación de sentencia (PO 763/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 763/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Horacio Montero Morales contra Juan Carlos Suárez Martínez y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice:

Aclaro y rectifico la Sentencia 219/2020 dictada en los presentes autos de procedimiento ordinario número 763/2017 el 18 de noviembre de 2020, en el sentido siguiente:

1. El fundamento jurídico cuarto de la sentencia queda redactado como sigue:

«Cuarto. Con base en lo expuesto en los fundamentos anteriores, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.2.f), 38 y 29 del ET, procede la íntegra estimación de la demanda y, en consecuencia, la condena del demandado a abonarle al actor la suma de 5.280,68 euros brutos por los conceptos señalados en el hecho probado cuarto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del 576 de la LEC a partir de la presente resolución».

2. El fallo de la sentencia queda redactado como sigue:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Horacio Montero Morales contra Juan Carlos Suárez Martínez y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al demandante la suma de 5.280,68 euros brutos por los conceptos señalados en el hecho probado cuarto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET.».

Permanecerá la sentencia incólume en todo lo demás.

La presente resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias a continuación de la sentencia que rectifica. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la presente rectificación.

Así lo pronuncia, manda y firma, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Carlos Suárez Martínez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG y tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia