Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 14 de enero de 2021 Pág. 2222

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ponteceso

ANUNCIO de notificación colectiva de incoación de expediente de orden de ejecución subsidiaria para gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas a titulares a los que no ha sido posible practicar la comunicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, habiéndose intentada la notificación a los titulares de los bienes que se relacionan a continuación y dado que son desconocidos y resulta imposible su práctica, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se señalan, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007 y por la Ordenanza municipal no fiscal reguladora de la gestión de la biomasa y distancias de las plantaciones del ayuntamiento de Ponteceso (BOP núm. 149, de 7.8.2018):

Referencia catastral

Identificación de la persona responsable

Provincia/Ayuntamiento/Parroquia

Nº de expediente

15069A099008160000PP

Maxima Gagino

A Coruña/Ponteceso/Corme

2019/X999/000046

15069A099008150000PQ

Magdalena Gagino Cousillas

A Coruña/Ponteceso/Corme

2019/X999/000046

15069A099008190000PF

Félix Centeno Gagino

A Coruña/Ponteceso/Corme

2019/X999/000046

15069A099008240000PO

Josefa Ouréns Torrado

A Coruña/Ponteceso/Corme

2019/X999/000046

15069A099008120000PB

Mª Jesús Lema Rodríguez

A Coruña/Ponteceso/Corme

2019/X999/000046

15069A022000900000PW

Severino Mira Couto

A Coruña/Ponteceso/Pazos

2019/X999/000243

15069A174012790000LL

Celso García Fondo

A Coruña/Ponteceso/Tella

2019/X999/000354

Según dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a su práctica mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, lo que se hace público para conocimiento de los interesados, a quienes debe servir de notificación, informándoles de que, según el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, el presente anuncio deberá publicarse en el DOG y en el BOE, y el plazo de quince (15) días para el cumplimiento de la obligación señalada se computará desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado.

Inspeccionadas las anteriores parcelas por la Policía Local se emite informe donde se constata que no se ha gestionado la biomasa por sus titulares, incumpliéndose así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007, a resultas de lo cual esta Alcaldía resuelve lo siguiente:

1º. Incoar expediente de orden de ejecución a los titulares de las parcelas cuyas referencias catastrales se indican en el cuadro anterior, por lo que, como responsables de la gestión, deben de proceder, en consecuencia, a ejecutar los trabajos de gestión de la biomasa vegetal, eliminando la vegetación herbácea, arbustiva y subarbustiva por medio del desbroce de la misma, procediendo al triturado del material resultante hasta que el mismo pueda ser incorporado al sustrato o retirando los restos vegetales. El plazo para ejecutar los trabajos descritos será de quince (15) días naturales, a contar desde la publicación de este anuncio en el BOE.

2º. Advertir a los interesados que, transcurrido el plazo otorgado, si se constata la persistencia en el incumplimiento del deber de la gestión de la biomasa, se procederá conforme establece el apartado décimo de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, de la Consellería del Medio Rural, relativas a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de los deberes de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas:

a) Se iniciarán las actuaciones para el cobro de la cantidad liquidada provisionalmente.

b) Se ordenará la ejecución subsidiaria, contra la cual no se admitirán recursos en vía administrativa.

La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

c) Se pedirá simultáneamente al órgano competente, de ser otro de la misma o distinta Administración, que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. La petición incluirá expresamente la solicitud de que se adopte como medida cautelar el decomiso de la madera procedente de la tala de especies arbóreas que deban ser retiradas, en su caso.

3º. Aprobar la liquidación provisional de los costes estimados de los trabajos de limpieza derivados de la ejecución subsidiaria en las parcelas señaladas:

Referencia catastral

Identificación de la persona responsable

Nº de expediente

Liquidación provisional (€)

Ejecución subsidiaria

15069A099008160000PP

Maxima Gagino

2019/X999/000046

1.380,37 €

15069A099008150000PQ

Magdalena Gagino Cousillas

2019/X999/000046

1.248,72 €

15069A099008190000PF

Félix Centeno Gagino

2019/X999/000046

1.260,82 €

15069A099008240000PO

Josefa Ouréns Torrado

2019/X999/000046

838,29 €

15069A099008120000PB

Mª Jesús Lema Rodríguez

2019/X999/000046

987,36 €

15069A022000900000PW

Severino Mira Couto

2019/X999/000243

4.795,59 €

15069A174012790000LL

Celso García Fondo

2019/X999/000354

3.101,47 €

La liquidación provisional consiste en el establecimiento de una cantidad estimada por hectárea de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa, calculada por los servicios técnicos municipales.

4º. Advertir a los interesados que el incumplimiento de esta orden de ejecución subsidiaria llevará consigo, una vez finalizados los trabajos, la liquidación definitiva de los gastos ocasionados al interesado, que serán única y exclusivamente a su cargo y, al mismo tiempo, a la imposición de multas coercitivas de 300 a 6.000 euros, reiterables hasta lograr la ejecución de los trabajos ordenados, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pueda dar lugar a la petición al órgano competente de que inicie el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves le corresponderá a la persona titular de la alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al pleno del ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.2 de esta ley.

a) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

b) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de in- fracción leve: 1.000 euros, nartículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 euros (artículo 74.b).

c) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. Otorgar a los titulares afectados un plazo de audiencia de 10 días hábiles, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estime pertinentes a su derecho. A tales efectos, podrán consultar el expediente administrativo instruido y obtener las copias que estimen oportunas a efectos de una mayor defensa de sus intereses, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se indica que el texto íntegro del mencionado acto, así como el expediente en su conjunto, se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento de Ponteceso, situadas en la calle Concello, nº 18, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

Ponteceso, 18 de diciembre de 2020

Xosé Lois García Carballido
Alcalde