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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 15 de enero de 2021 Pág. 2433

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT207A).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos, «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Según establece el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, y el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento, «a fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales». En la presente convocatoria se establece la selección por parte de una comisión de selección, de la que formarán parte expertos independientes, y por otra parte se establece una lista de criterios que la comisión debe seguir a la hora de la evaluación para la concesión de las ayudas a obras audiovisuales.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. El impulso del sector audiovisual gallego, considerado como estratégico para la comunidad.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La busca de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a la producción audiovisual para el ejercicio 2021 de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, establecidas por la Agadic para contribuir al fomento de la producción de obras audiovisuales gallegas, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT207A).

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y de sus organismos dependientes. En particular, serán incompatibles con las subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales cuando ambas convocatorias coincidan en el mismo ejercicio.

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que no se superen los porcentajes máximos establecidos en la presente convocatoria.

3. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente Resolución por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021; a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia; la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y al Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, y demás normativa de general aplicación.

5. Estas subvenciones serán tramitadas y concedidas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

6. Las solicitudes, así como toda tramitación del procedimienton serán electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 4/2019, de 4 de julio, de administración digital de Galicia, que establece que en el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, además de los indicados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, entre los que se encuentran las personas jurídicas y sus representantes, los trabajadores autónomos para los trámites que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.

7. Estas bases, así como la Guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, en las dependencias de la Agencia gallega de las Industrias Culturales, en su página web, http://agadic.gal y en su dirección electrónica agadic@xunta.gal y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

8. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria anual y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicads a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Segunda. Personas beneficiarias de la subvención

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año, dadas de alta con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en el epígrafe IAE 961.1 y con sucursal u oficina permanente de al menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productor independiente se entiende, a efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por todas las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya finalizado el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. En cualquier caso, la consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan del carácter cultural del mismo, de su aportación a la cinematografía gallega y a la promoción del talento gallego, de su viabilidad económica y de realización y de la calidad de la propuesta. Las subvenciones que se concedan deberán tener efecto incentivador, por lo que la solicitud deberá haberse presentado antes del comienzo del proyecto.

3. No podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que solo tengan una participación económica en el proyecto de largometraje.

4. Solo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual.

5. Un mismo solicitante podrá obtener, de acuerdo con la presente convocatoria, un máximo de dos subvenciones, siempre que una de ellas sea de las siguientes modalidades:

– Proyectos de la modalidad A1, que constituyan el primer largometraje de un director y no superen los 300.000 euros de presupuesto de producción.

– Proyectos de la modalidad C.

– Proyectos de la modalidad D.

No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante obtenga subvención por un proyecto audiovisual y a su vez forme parte de una AIE que también resulte beneficiaria de la subvención por otro proyecto audiovisual, no podrá ser beneficiaria de un segundo proyecto en ningún caso.

En los demás casos, en el supuesto de que varios proyectos de un mismo solicitante se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación. Dentro de la misma convocatoria no podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades ni tampoco se podrá presentar un mismo proyecto a distintas modalidades. Cuando un mismo proyecto no reciba subvención no se podrá presentar a más de tres convocatorias de esta línea de ayudas.

6. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Tercera. Modalidades y límites

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:

1.a) Modalidad A: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficos de ficción, según las siguientes submodalidades:

– Modalidad A.1: largometrajes de ficción de autoría gallega que contribuyan a resaltar la diversidad cinematográfica de Galicia y los recursos creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego con clara intención de difusión nacional e internacional.

– Modalidad A.2: largometrajes con especial valor cinematográfico, cultural y social que contribuyan a fomentar el tejido industrial del sector audiovisual gallego, posean alta viabilidad en su ejecución y tengan vocación de distribución y comercialización nacional e internacional.

1.b) Modalidad B: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficos de animación que posean un especial valor cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego y tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional.

1.c) Modalidad C: producción y coproducción de largometrajes de no ficción o documental de autoría gallega, con especial valor cinematográfico y clara vocación de difusión nacional e internacional.

1.d) Modalidad D: producción de cortometrajes de ficción, no ficción y animación de autoría gallega, con una duración máxima de 30 minutos.

1.e) Modalidad E: producciones o coproducciones destinadas a ser emitidas por televisión de acuerdo con las siguientes submodalidades:

– Modalidad E1: largometrajes, miniseries y series televisivas de ficción que promuevan la cultura gallega, empleen y destaquen los valores creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego y tengan un decido propósito de difusión. Se considerarán largometrajes de ficción para televisión aquellas producciones que tengan una duración mínima de 60 minutos. Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada uno. Se considerarán series de ficción aquellas producciones de hasta 10 capítulos que se correspondan con una primera temporada y tengan carácter autoconclusivo.

– Modalidad E2: largometrajes documentales para televisión de autoría gallega que contribuyan a la difusión de la cultura gallega, a poner en valor las manifestaciones creativas y artísticas gallegas o aborden cualquier aspecto de la realidad social gallega, pero sin emplear como principal instrumento la recreación de ficción. Los largometrajes documentales para TV deberán tener un mínimo de 52 minutos de duración.

– Modalidad E3: series de animación infantil y juvenil destinadas a ser emitidas por televisión que destaquen por su carácter innovador, fomenten la aplicación de las nuevas tecnologías de la producción y tengan una clara vocación de comercialización a nivel nacional e internacional. Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos y se corresponderán con una primera temporada de carácter autoconclusivo.

2. Se entenderá por largometraje cinematográfico (modalidades A, B y C) aquella producción de más de 60 minutos de duración.

3. Se entenderá por producción de autoría gallega aquella en la que dos de los siguientes profesionales: director/a, guionista o productor/a ejecutivo/a sean de origen gallego o tengan acreditados más de dos años de actividad profesional en el sector audiovisual en Galicia. En el caso de proyectos que cuenten con coproducción internacional, habrá que acreditar el origen o antigüedad de más de dos años de actividad profesional en Galicia de un solo de los profesionales mencionados. A efectos de la presente convocatoria, la vinculación profesional se podrá acreditar cuando la actividad realizada haya coincidido con alguna de las funciones que se definen (director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a) y se haya dado en más de dos proyectos audiovisuales o mediante contratación de servicios por parte de un mínimo de dos empresas productoras audiovisuales diferentes.

5. Se entenderá por obra en versión original gallega aquella que tenga más del 75 % de los diálogos y/o narración en lengua gallega.

6. Las cuantías máximas que se concederán de acuerdo con la presente resolución para cada uno de los proyectos, según la modalidad de que se trate, son las siguientes:

Modalidad

A: largometraje cinematográfico de ficción

B: largometraje cinematográfico de animación

C: largometraje cinematográfico no ficción

D: cortometraje de ficción, no ficción y animación

E: proyecto para televisión

A1 y A2

E.1: larga o

miniserie/serie

E.2: documental

E.3: serie de animación infantil/juvenil

Cuantía

260.000 €

260.000 €

80.000 €

15.000 €

160.000 €

260.000 €

45.000 €

160.000 €

Además, la adjudicación no excederá de los porcentajes máximos establecidos para la concurrencia de subvenciones en el apartado siguiente, en relación con el importe subvencionable aportado por la empresa solicitante. Igual límite se aplicará a la concesión de subvenciones, en el caso de coproducciones, pero esta vez sobre el importe subvencionable de todas las empresas coproductoras españolas, habida cuenta de la totalidad de subvenciones declaradas para el proyecto.

7. Concurrencia de subvenciones.

Siguiendo los límites establecidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas, siempre que la intensidad de ayuda no exceda del 50 %, del 60 %, 70 % o 75 % en los supuestos de los párrafos siguientes, del importe subvencionable y de conformidad con los límites establecidos por el artículo 54 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, así como con lo establecido en el Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

El total de subvenciones concedidas podrá llegar hasta el 60 % en los siguientes supuestos:

– Producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea o en las que participen empresas productoras de más de un Estado miembro.

– Proyectos en versión original gallega.

El total de subvenciones concedidas podrá llegar hasta el 70 % cuando se trate de un primer largometraje de un director (modalidades A1 y C) que no supere los 300.000 euros de presupuesto de producción.

El total de subvenciones concedidas podrá llegar hasta el 75 % cuando se trate de un proyecto de la modalidad D (cortometrajes de ficción, animación o documental).

En el supuesto de coproducciones, a efectos de control de las ayudas y subvenciones, se tendrán en cuenta la totalidad de las recibidas para el proyecto, con independencia de la entidad que reciba la subvención y se calculará el porcentaje correspondiente sobre el total del proyecto con los gastos subvencionables de todas las empresas coproductoras españolas.

Cuarta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos y cuantía

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y por anticipado de gasto, por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Así mismo, quedará sujeto al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Estas subvenciones tendrán carácter cuatrianual o bianual en el caso de la modalidad D, y se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período comprendido entre la solicitud y la fecha máxima de justificación establecida en la presente convocatoria para cada modalidad.

3. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 2.500.000 euros, distribuidos por anualidades: 250.000 euros para el ejercicio 2021, 563.000 euros para el ejercicio 2022, 723.000 euros para el ejercicio 2023 y 964.000 para el ejercicio 2024, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gasto de la Agadic, con la siguiente distribución:

2021

2022

2023

2024

Modalidad A, B, C, E

220.000 €

503.000 €

723.000 €

964.000 €

Modalidad D

30.000 €

60.000 €

Total

250.000 €

563.000 €

723.000 €

964.000 €

– 90.000 euros para la modalidad D, con carácter bianual: 30.000 para la anualidad 2021 y 60.000 para la anualidad 2022.

– 2.410.000 euros, para el resto de las modalidades, con carácter cuatrianual: 220.000 euros para la anualidad 2021, 503.000 euros con cargo al ejercicio 2022, 723.000 euros con cargo al ejercicio 2023 y 964.000 euros con cargo al ejercicio 2024. De este presupuesto, 1.687.000 euros se reservan para las modalidades A1, A2, B y C, sin perjuicio de reasignar las cantidades entre las distintas modalidades si no hay suficientes proyectos que alcancen la puntuación exigida.

4. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Quinta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Sexta. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada, no se aportase la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados telemáticamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptima. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Contrato o carta de compromiso de una empresa prestadora del servicio de comunicación audiovisual, según la Directiva europea 2010/13/UE1 de servicios de comunicación audiovisual, en el caso de los proyectos presentados a la modalidad E.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.

2. Las personas solicitantes deberán enviar la siguiente documentación específica:

2.1. Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

2.2. Datos identificativos del proyecto: título, género, versión lingüística original de la obra, formato de rodaje o grabación, presupuesto total, empresa o empresas productoras y nacionalidades, responsables de la producción ejecutiva, guión y dirección.

2.3. Sinopsis argumental con una extensión máxima de 500 palabras.

2.4. Guión del proyecto (y/o escaleta en los documentales). En el caso de las miniseries de ficción para televisión, deberá aportarse el guión de los dos primeros capítulos, en el caso de las series el guión de los dos primeros capítulos más un completo tratamiento argumental. En el caso de las series de animación, se presentará como mínimo el equivalente a 80 minutos de programación más el tratamiento completo de los demás capítulos.

2.5. Memoria del proyecto, que deberá contener:

2.5.1. Descripción de intenciones, por parte del director/a, en cuanto al tratamiento formal y los aspectos creativos del proyecto.

2.5.2. Descripción, por parte de la empresa productora solicitante, de las motivaciones, el diseño de la producción en cuanto a reparto de actores y otros elementos artísticos y técnicos relacionados con el guión propuesto, previsiones de lanzamiento y difusión nacional e internacional de la obra.

2.5.3. Voluntariamente se podrá aportar un plan de promoción y marketing especializado y un teaser de no más de tres minutos del proyecto.

2.6. Historial creativo y profesional de la empresa productora en el que se detallen las obras audiovisuales producidas, limitando la relación a un máximo de cinco títulos de manera que figuren en primer lugar los que se correspondan con la modalidad a la que se presenta el proyecto. Quedarán excluidos los formatos de contenidos de entretenimiento. En el caso de las compañías de reciente creación se podrá aportar el historial del/de la profesional responsable de la producción ejecutiva del proyecto.

2.7. Documentación acreditativa en cuanto a presencia en festivales y certámenes de prestigio, nominación y obtención de premios, distribución y exhibición nacional, territorios de comercialización y repercusión en canales de televisión y plataformas de internet, en su caso, de las obras relacionadas en el apartado anterior.

2.8. Contratos o cartas de compromiso firmados en el que consten las cantidades económicas acordadas con: director, guionista, productor ejecutivo (según proceda), en el caso de los proyectos de autoría gallega.

2.9. Historial en cuanto a trabajos previos realizados, y solo si se puede acreditar documentalmente su participación en el proyecto, de los siguientes profesionales: director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a, actores y actrices principales, director/a de fotografía, director/a de arte, diseñador/a de personajes y fondos (animación), compositor/a de la banda sonora original. Contratos firmados o cartas de compromiso que detallen las cantidades económicas, si los hubiese, con los profesionales relacionados. En su caso, especificación de si el director o directora tiene la condición de novel y de sí el porcentaje de mujeres entre los profesionales mencionados, con excepción de la figura del/de la director/a, supera el 50 %. En su caso, indicación de los profesionales de origen gallego o con más de dos años de actividad profesional en Galicia cuando la vinculación laboral coincida con las funciones que se definen en el proyecto y se haya dado en más de dos proyectos audiovisuales o bajo contrato con un mínimo de dos empresas productoras diferentes. En el caso de proyectos pertenecientes a las modalidades E1 y E3, indicación de: porcentaje de capítulos dirigidos íntegramente por una mujer, porcentaje de capítulos dirigidos íntegramente por un/una director/a novel, creador/a de la serie y porcentaje de guiones en los que este/a ostenta la autoría principal.

2.10. Plan de financiación junto con la documentación justificativa, en su caso, de: subvenciones solicitadas y/o concedidas, contratos o cartas de interés relativos a la explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas (ventas o cesión de derechos con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, ventas internacionales, derechos de distribución, otros), contratos de coproducción, acuerdos de compromiso de inversión privada y aportación de fondos propios. A efectos de acreditación de la financiación, los contratos y cartas de compromiso deberán tener fecha posterior a 31 de diciembre de 2019 o estar acompañados de una actualización o adenda.

2.11. Presupuesto definitivo según los modelos publicados en la página web de la Agadic.

2.12. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para mejor defensa del proyecto.

Con relación a la documentación relacionada en los puntos 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, el órgano instructor comprobará su presentación, pero no realizará la comprobación cualitativa de su contenido. Dicha documentación tampoco podrá ser objeto de modificación o mejora a lo largo de la fase de instrucción del procedimiento previa a la reunión de la Comisión de Valoración. Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos subsanables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.

3. Las siguientes declaraciones y/o compromisos responsables, recogidos en el anexo I:

3.1. Declaración de que la entidad solicitante o, en su caso, las empresas que integran la entidad jurídica solicitante cumplen con los requisitos de productor independiente, tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

3.2. Que la entidad solicitante es titular de los derechos de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

3.3. Que la entidad solicitante posee un contrato o carta de compromiso firmado con una empresa prestadora del servicio de comunicación audiovisual relativa a la participación en el proyecto o compra de derechos de emisión de la obra audiovisual, en el caso de los proyectos de la modalidad E.

3.4. En el caso de obras de autoría gallega, declaración responsable en la que conste el origen gallego o la vinculación de actividad profesional con el sector audiovisual gallego de más de dos años de antigüedad de dos de los siguientes profesionales: director, guionista o productor ejecutivo, según proceda.

3.5. Declaración que especifique la lengua original del rodaje/grabación, en la que conste el porcentaje.

3.6. Declaración en la que conste el porcentaje de días de rodaje que se desarrollará en Galicia.

3.7. Declaración del porcentaje de utilización de estudios principales de animación que desarrollan su actividad habitual en Galicia (en el caso de proyectos de animación).

3.8. Declaración responsable con la relación de empresas auxiliares que desarrollan su actividad en Galicia e intervienen en la producción.

3.9. Declaración responsable que exprese el origen gallego o la vinculación laboral con Galicia de más de dos años de antigüedad de actividad profesional en la Comunidad Autónoma cuando la vinculación laboral coincida con las funciones que se definen y se haya dado en más de dos proyectos audiovisuales o bajo contrato con un mínimo de dos empresas productoras diferentes del equipo creativo y técnico (director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a, director/a de producción, director/a de fotografía, responsable del sonido directo, compositor/a de la banda sonora original, director/a artístico/a, diseñador/a de personajes y fondos, montador/a y otros profesionales con responsabilidad de área que intervengan en la producción), y del equipo actoral. En su caso, especificación de empresas, proyectos y fechas en las que se dio dicha vinculación.

3.10. En su caso, declaración en la que conste que la obra será el primer o segundo largometraje íntegramente a cargo del/de la director/a.

3.11. En su caso, declaración en la que conste que la dirección de la obra estará íntegramente a cargo de una mujer.

3.12. En su caso, declaración en la que conste que el porcentaje de mujeres que formarán parte del equipo según la relación propuesta en la presente convocatoria será superior al 50 %, excluyendo la figura de la directora.

3.13. En el caso de proyectos pertenecientes a las modalidades E1 y E3, declaración en la que conste: porcentaje de capítulos dirigidos íntegramente por una mujer, porcentaje de capítulos dirigidos íntegramente por un/una director/a novel, creador/a de la serie y porcentaje de guiones en los que este/a ostenta la autoría principal.

3.14. Declaración en la que consten las obras, indicando formatos y año de producción, estrenadas y difundidas por la empresa solicitante o, en su caso, por la persona responsable de la producción ejecutiva. No se incluirán los formatos de entretenimiento (programas) para TV.

3.15. En su caso, declaración de que el proyecto tuvo una subvención para la escrita de guión o desarrollo de proyectos en anteriores convocatorias de la Agadic, con indicación del año de la concesión.

3.16. Declaración en la que conste el porcentaje de financiación sobre el coste total del proyecto debidamente acreditado.

4. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Octava. Comprobación de los datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que preseneten los documentos correspondientes.

Novena. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria anual y la información requerida en el ordinal octavo del artículo 20. La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Décima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que se deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación administrativa necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

Decimoprimera. Comisión de Valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases.

2. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros:

– Un/una representante de la TVG, nombrado por el/la director/a de la RTVG.

– Dos profesionales de reconocido prestigio en el mundo cultural y/o audiovisual, nombrados/as por la Dirección de la Agadic, entre los que se designará a su presidente/a.

– Un/una profesional perteneciente a la plantilla de la Agadic, nombrado por la Dirección de la Agadic.

Actuará como secretario/a una persona designada por la Dirección de la Agadic, perteneciente a la plantilla de la Agadic con voz y sin voto. Los miembros de la comisión declararán por escrito que no tendrán relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes, ni con los proyectos que participan en la correspondiente convocatoria anual.

La comisión estará obligada a realizar un informe motivado y conjunto de cada una de las valoraciones que realice.

3. La propuesta de los proyectos objeto de subvención se realizará separadamente para cada modalidad atendiendo a los siguientes factores: puntuación final recibida por cada proyecto, presupuesto subvencionable del mismo, cuantía solicitada con atención al límite máximo de la modalidad correspondiente y presupuesto total de la convocatoria. De no agotarse el crédito asignado a los proyectos de la modalidad E, este podrá asignarse a otras modalidades que por número y calidad de proyectos así lo requieran. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Decimosegunda. Criterios de valoración

1. Los criterios de evaluación serán los siguientes:

MODALIDADES A1, A2, E1-FICCIÓN: PROYECTOS DE LARGOMETRAJE PARA CINE Y LARGOMETRAJE, MINISERIE O SERIE PARA TELEVISIÓN

Máximo 150 puntos

PUNTUACIONES OBJETIVAS

A) Contribución cultural

Máximo 20 puntos

1. Lengua original de rodaje/grabación (versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración)

Máximo 10 puntos

– Del 50 % al 75 % en gallego

6 puntos

– Más del 75 % en gallego

10 puntos

2. Interés cultural de la propuesta. Se valorarán los siguientes aspectos: la aportación del proyecto al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega; su contribución a resaltar el talento creativo y artístico gallego; estar basado en una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en Galicia o en la Unión Europea; que contribuya a situar a Galicia como territorio idóneo en cuanto a localizaciones y desarrollo de rodajes, o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego o de cualquier otro territorio de la Unión Europea.

10 puntos para aquellos proyectos que cumplan 2 de los aspectos mencionados

B) Impulso de la cinematografía gallega y contribución a la promoción del talento gallego

Máximo 50 puntos

1. Rodaje en Galicia. Porcentaje de rodaje o grabación del largometraje que se llevará a cabo en localizaciones, espacios escénicos y estudios cinematográficos de Galicia.

Máximo 10 puntos

– Del 26 % al 50 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

4 puntos

– Del 51 % al 75 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

8 puntos

– Más del 75 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

10 puntos

2. Trabajos realizados por empresas auxiliares que desarrollan su actividad en Galicia.

Máximo 8 puntos

– Posproducción de imagen

3 puntos

– Posproducción de son y doblaje

3 puntos

– Otros (detállense)

2 puntos (1 por cada servicio)

3. Equipo creativo gallego o vinculado profesionalmente con Galicia. En caso de que la autoría sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos, no pudiendo ser la participación inferior al 50 %. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

Máximo 20 puntos

– Director/a (en el caso de las series solo puntuará la dirección íntegra de un mínimo del 50 % de los capítulos; en el caso de las miniseries los dos capítulos)

4 puntos

– Guionista (en el caso de las series solo puntuará cuando sea el/la guionista principal de todos los capítulos de la serie y coincida además con la figura del/de laa creador/a de la misma; en el caso de las miniseries puntuará la autoría de los dos capítulos)

3 puntos

– Productor/a ejecutivo/a

2 puntos

– Dirección de fotografía

2 puntos

– Composición de la BSO

2 puntos

– Montador

2 puntos

– Dirección de producción

1 punto

– Sonido directo

1 punto

– Director artístico

1 punto

– Otros (detállense)

2 puntos (1 punto por cada miembro adicional)

4. Equipo actoral residente o vinculado profesionalmente con Galicia.

Máximo 6 puntos

– Actor/actriz principal

2 puntos

– Actor/actriz principal

2 puntos

– Actor/actriz no principal

1 punto

– Actor/actriz no principal

1 punto

5. Dirección novel (primera o segunda película/serie, obra íntegra).

2 puntos

6. Dirección íntegramente a cargo de una mujer.

2 puntos

7. Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluida dirección) superior al 50 %.

2 puntos

C) Viabilidad económica y de realización

Máximo 30 puntos

1. Solvencia técnica de la productora solicitante. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales que cumplan dos de las siguientes condiciones: presencia de dichas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de reconocido prestigio; obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional; distribución y exhibición nacional; ventas internacionales; repercusión en televisiones y/o plataformas de internet de los ámbitos autonómico, nacional o internacional. En el caso de productoras de reciente creación, se tendrá en consideración la experiencia del productor ejecutivo. En caso de que las obras acreditadas sean cortometrajes, la puntuación se reducirá a la mitad, contabilizando un máximo de 4 producciones. Los contenidos de entretenimiento (programas) para TV no puntúan.

Máximo 10 puntos

2 puntos por cada obra

2. Proyectos que hubiesen recibido ayudas al desarrollo o la escritura de guión en anteriores convocatorias de la Agadic, siempre que se haya realizado correctamente la entrega de la cuenta justificativa.

5 puntos

3. Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación con respecto a la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación acreditada mediante documentación justificativa de: derechos a recibir ayudas o subvenciones, contratos en vigor o precontratos con las cantidades económicas definidas relativos a la explotación de la obra (cesión de derechos, distribución) y compromisos de inversión privado. Solo se valorará un porcentaje máximo del 10 % de presupuesto subvencionable como aportación de fondos propios en el caso de la submodalidad A1 y con un límite máximo de 100.000 euros. Los contratos aportados para acreditar la viabilidad económica del proyecto deberán ser posteriores a 31 de diciembre de 2019. Si son anteriores se admitirá una actualización o adenda de los mismos. En el caso de las empresas públicas de comunicación audiovisual, podrá aportarse la resolución oficial de participación o compra de derechos si no se dispone del contrato firmado. Solo se valorará el porcentaje indicado en la solicitud cuando se corresponda con la documentación acreditativa que se aporta; en caso de haber discrepancias, la puntuación será 0.

Máximo 15 puntos

a) Del 16 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) Del 31 % al 45 % de financiación acreditada

9 puntos

c) Del 46 % al 60 % de financiación acreditada

12 puntos

d) Más del 60 % de financiación acreditada

15 puntos

PUNTUACIONES SUBJETIVAS

D) Calidad del proyecto

Máximo 50 puntos

1. Calidad e interés del proyecto: se valorará el potencial artístico y cultural, la propuesta estética e intenciones del/de la director/a, la contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo, la definición del público objetivo y el diseño de la producción. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del/de la director/a, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada.

Máximo 25 puntos, que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

2. Guión: se valorará la idea central, la originalidad y creatividad del argumento, el valor artístico, la calidad de la estructura narrativa y la adecuación a la propuesta estética. Se tendrán en cuenta también los trabajos previos en cuanto a análisis, diálogos y demás tareas propias del desarrollo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Máximo 15 puntos, que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados

3. Intenciones de la productora en cuanto al lanzamiento y difusión de la obra y potencial de la misma para la circulación nacional e internacional.

Máximo 10 puntos, con motivación

MODALIDADES C, E2-NO FICCIÓN/DOCUMENTAL: PROYECTOS DE LARGOMETRAJE PARA CINE Y TELEVISIÓN

Máximo 130 puntos

PUNTUACIONES OBJETIVAS

A) Contribución cultural

Máximo 20 puntos

1. Lengua original de rodaje/grabación (versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración).

Máximo 10 puntos

a) Del 50 % al 75 % en gallego

6 puntos

b) Más del 75 % en gallego

10 puntos

2. Interés cultural de la propuesta. Se valorarán los siguientes aspectos: la aportación del proyecto al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega; su contribución a resaltar el talento creativo y artístico gallego; estar basado en una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en Galicia o en la Unión Europea; que contribuya a situar a Galicia como territorio idóneo en cuanto a localizaciones y desarrollo de rodajes, o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego o de cualquier otro territorio de la Unión Europea.

10 puntos para aquellos proyectos que cumplan 2 de los aspectos mencionados

B) Impulso de la cinematografía gallega y contribución a la promoción del talento gallego

Máximo 40 puntos

1. Rodaje en Galicia. Porcentaje de rodaje o grabación del largometraje que se llevará a cabo en localizaciones, espacios escénicos y estudios cinematográficos de Galicia.

Máximo 10 puntos

– Del 26 % al 50 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

4 puntos

– Del 51 % al 75 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

8 puntos

– Más del 75 % de días de rodaje en el territorio de Galicia

10 puntos

2. Trabajos realizados por empresas auxiliares que desarrollan su actividad en Galicia.

Máximo 8 puntos

– Posproducción de imagen

3 puntos

– Posproducción de sonido y doblaje

3 puntos

– Otros (detállense)

2 puntos (1 por cada servicio)

3. Equipo creativo vinculado profesionalmente con Galicia. En caso de que la autoría sea compartida, se aplicará la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

16 puntos

– Director/a

4 puntos

– Guionista

2 puntos

– Productor/a ejecutivo/a

2 puntos

– Director/a de fotografía

2 puntos

– Montador/a

2 puntos

– Sonido directo

2 puntos

– Otro (detállese)

2 puntos (1 punto por cada miembro adicional)

4. Director novel (primera o segunda película, obra íntegra).

2 puntos

5. Dirección íntegramente a cargo de una mujer.

2 puntos

6. Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluida dirección) de más del 50 %.

2 puntos

C) Viabilidad económica y de realización

Máximo 30 puntos

1. Solvencia técnica de la productora solicitante. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales que cumplan dos de las siguientes condiciones: presencia de dichas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de reconocido prestigio; obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional; distribución y exhibición nacional; ventas internacionales; repercusión en televisiones de los ámbitos autonómico, nacional o internacional. En el caso de productoras de reciente creación, se tendrá en consideración la experiencia del productor ejecutivo. En caso de que las obras acreditadas sean cortometrajes, la puntuación se reducirá a la mitad, contabilizando un máximo de 4 producciones. Los contenidos de entretenimiento (programas) para TV no puntúan.

Máximo 10 puntos

2 puntos por cada obra

2. Proyectos que hubisen recibido ayudas al desarrollo o la escritura de guión en anteriores convocatorias de la Agadic, siempre que se haya realizado correctamente la entrega de la cuenta justificativa.

5 puntos

3. Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación con respecto a la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación acreditado mediante documentación justificativa de: derechos a recibir ayudas o subvenciones, contratos en vigor o precontratos con las cantidades económicas definidas relativos a la explotación de la obra (cesión de derechos, distribución) y compromisos de inversión privado. Solo se valorará un porcentaje máximo del 10 % del presupuesto subvencionable como aportación de fondos propios en el caso de la modalidad C de documentales cinematográficos. Los contratos aportados para acreditar la viabilidad económica del proyecto deberán ser posteriores a 31 de diciembre de 2019. Si son anteriores se admitirá una actualización o adenda de los mismos. En el caso de los acuerdos con empresas públicas de comunicación audiovisual, podrá aportarse la resolución oficial de participación o compra de derechos si no se dispone del contrato firmado. Solo se valorará el porcentaje indicado en la solicitud cuando se corresponda con la documentación acreditativa que se aporta; en caso de haber discrepancias, la puntuación será 0.

Máximo 15 puntos

a) Del 16 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

b) Del 31 % al 45 % de financiación acreditada

9 puntos

c) Del 46 % al 60 % de financiación acreditada

12 puntos

d) Más del 60 % de financiación acreditada

15 puntos

PUNTUACIONES SUBJETIVAS

A) Calidad del proyecto

Máximo 40 puntos

1. Calidad e interés del proyecto: se valorará el potencial artístico y cultural, la propuesta estética y las intenciones del/de laa director/a, la contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo, la definición del público objetivo y el diseño de la producción. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del/de la director/a, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada.

Máximo 20 puntos, que se otorgarán con motivación y en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

2. Guión o escaleta: se valorará la idea central, la originalidad y creatividad del argumento, el valor artístico, la calidad de la estructura narrativa y la adecuación a la propuesta estética. Se tendrán en cuenta también los trabajos previos en cuanto a análisis, diálogos y demás tareas propias del desarrollo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Máximo 10 puntos, que se otorgarán con motivación y en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

3. Intenciones de la productora en cuanto al lanzamiento y difusión de la obra y potencial de la misma para la circulación nacional e internacional.

Máximo 10 puntos, con motivación

MODALIDADES B, E3-ANIMACIÓN: LARGOMETRAJES PARA CINE Y SERIES PARA TV

Máximo 150 puntos

PUNTUACIONES OBJETIVAS

A) Contribución cultural

Máximo 20 puntos

1. Lengua original de rodaje/grabación (versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración en la primera sonorización de la obra).

Máximo 10 puntos

– Del 50 % al 75 % en gallego

6 puntos

– Del 76 % al 100 % en gallego

10 puntos

2. Interés cultural de la propuesta. Se valorarán los siguientes aspectos: la aportación del proyecto al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega; su contribución a resaltar el talento creativo y artístico gallego; estar basado en una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en Galicia o en la Unión Europea; que contribuya a resaltar el potencial de Galicia en el ámbito de la animación, o que utilice imágenes relativas al patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego o de cualquier otro territorio de la Unión Europea.

10 puntos para aquellos proyectos que cumplan 2 de los aspectos mencionados

B) Contribución al desarrollo del sector de la animación gallego

Máximo 50 puntos

1. Utilización de estudios principales de animación que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Máximo 20 puntos

– Más del 50 % de estudios principales

15 puntos

– Más del 75 % de estudios principales

20 puntos

2. Utilización de estudios auxiliares y de posproducción que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Máximo 6 puntos,

2 puntos por empresa

3. Equipo creativo vinculado profesionalmente con Galicia. En caso de que la autoría sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos. No puntuará la participación inferior al 50 %.

Máximo 18 puntos

– Director/a

4 puntos

– Guionista

3 puntos

– Productor/a ejecutivo/a

2 puntos

– Diseñador/a de personajes y fondos

3 puntos

– Compositor/a de la BSO

2 puntos

– Montador/a

2 puntos

– Otro/a (detállese)

2 puntos (1 punto por cada miembro adicional)

4. Dirección novel (primera o segunda película, obra íntegra).

2 puntos

5. Dirección íntegramente a cargo de una mujer.

2 puntos

6. Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluyendo dirección) superior al 50 %.

2 puntos

C) Viabilidad económica y de realización

Máximo 30 puntos

1. Solvencia técnica de la productora solicitante. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales que cumplan dos de las siguientes condiciones: presencia de dichas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de reconocido prestigio; obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional; distribución y exhibición nacional; ventas internacionales; repercusión en televisiones de los ámbitos autonómico, nacional o internacional. En el caso de productoras de reciente creación, se tendrá en consideración la experiencia del productor ejecutivo. En caso de que las obras acreditadas sean cortometrajes, la puntuación se reducirá a la mitad, contabilizando un máximo de 4 producciones.

Máximo 10 puntos (2 puntos por cada obra)

2. Proyectos que hubiesen recibido ayudas al desarrollo o la escritura de guión en anteriores convocatorias de la Agadic, siempre que se haya realizado correctamente la entrega de la cuenta justificativa.

5 puntos

3. Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación con respecto a la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación acreditado mediante documentación justificativa de: derechos a recibir ayudas o subvenciones, contratos en vigor o precontratos con las cantidades económicas definidas relativos a la explotación de la obra (cesión de derechos, distribución) y compromisos de inversión privada. Los contratos aportados para acreditar la viabilidad económica del proyecto deberán ser posteriores a 31 de diciembre de 2019. Si son anteriores, se admitirá una actualización o adenda de los mismos. En el caso de las empresas públicas de comunicación audiovisual, podrá aportarse la resolución oficial de participación o compra de derechos si no se dispone del contrato firmado. Solo se valorará el porcentaje indicado en la solicitud cuando se corresponda con la documentación acreditativa que se aporta; en caso de haber discrepancias, la puntuación será 0.

Máximo 15 puntos

– Del 16 % al 30 % de financiación acreditada

6 puntos

– Del 31 % al 45 % de financiación acreditada

9 puntos

– Del 46 % al 60 % de financiación acreditada

12 puntos

– Más del 60 % de financiación acreditada

15 puntos

PUNTUACIONES SUBJETIVAS

D) Calidad del proyecto

Máximo 50 puntos

1. Calidad e interés del proyecto: se valorará el potencial artístico y cultural, la propuesta estética y las intenciones del/de la autor/a, la contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo, la definición del público objetivo y el diseño de la producción. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del/de la director/a, guionista y demás componentes de los equipos técnico y artístico en cuanto a trabajos anteriores realizados, cuando la participación en el proyecto esté debidamente confirmada.

Máximo 25 puntos, que se otorgarán con motivación y en relación con los aspectos citados

2. Guión: se valorará la idea central, la originalidad y creatividad del argumento, el valor artístico, la calidad de la estructura narrativa y la adecuación a la propuesta estética. Se tendrán en cuenta también los trabajos previos en cuanto a análisis, diálogos y demás tareas propias del desarrollo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Máximo 15 puntos, que se otorgarán con motivación y en relación con los aspectos citados

3. Intenciones de la productora en cuanto al lanzamiento y difusión de la obra y potencial de la misma para la circulación nacional e internacional.

Máximo 10 puntos, con motivación

MODALIDAD D-CORTOMETRAJES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN Y DOCUMENTAL

Máximo 75 puntos

PUNTUACIONES OBJETIVAS

A) Contribución cultural

Máximo 15 puntos

1. Lengua original de rodaje/grabación (versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración).

5 puntos

2. Interés cultural de la propuesta. Se valorarán los siguientes aspectos: la aportación del proyecto al enriquecimiento de la cultura audiovisual gallega; su contribución a resaltar el talento creativo y artístico gallego; estar basado en una obra literaria gallega y/o escrita originalmente en lengua gallega; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en Galicia o en la Unión Europea; que contribuya a situar a Galicia como territorio idóneo en cuanto a localizaciones y desarrollo de rodajes, o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural gallego o de cualquier otro territorio de la Unión Europea.

10 puntos para aquellos proyectos que cumplan 2 de los aspectos mencionados

B) Impulso de la cinematografía gallega y de su sector audiovisual

Máximo 25 puntos

1. Rodaje en Galicia y/o utilización de estudios gallegos:

– Más del 50 % de rodaje en Galicia (ficción, documental)

– Más del 50 % de utilización de estudios gallegos (animación)

– Más del 50 % de utilización de estudios de posproducción.

5 puntos para aquellos proyectos que cumplan uno de los aspectos mencionados

2. Equipo creativo vinculado profesionalmente con Galicia. En caso de que la autoría sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

Máximo 14 puntos

– Director/a

5 puntos

– Guionista

4 puntos

– Diseñador/a de personajes y fondos (animación)

2 puntos

– Compositor/a de la BSO

1 punto

– Director/a de fotografía

1 punto

– Montador

1 punto

3. Dirección íntegramente a cargo de una mujer.

3 puntos

4. Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluyendo dirección) superior al 50 %.

3 puntos

C) Viabilidad

Máximo 5 puntos

Más del 20 % de financiación acreditada

5 puntos

PUNTUACIONES SUBJETIVAS

D) Calidad del proyecto

Máximo 30 puntos

1. Calidad e interés de la propuesta. Se valorarán la idea central, la originalidad y la creatividad del proyecto.

Máximo 15 puntos, que se otorgarán motivadamente y en proporción a la concurrencia de los aspectos citados

2. Grado de elaboración y desarrollo del proyecto.

Hasta 5 puntos, con motivación

3. Coherencia entre el presupuesto y el proyecto.

Hasta 5 puntos, con motivación

4. Potencial de circulación nacional e internacional de la obra audiovisual.

Hasta 5 puntos, con motivación

2. Se establecen las siguientes puntuaciones mínimas para cada uno de los bloques de puntuación, según las distintas modalidades de subvención:

A. Contribución cultural

B. Impulso de la cinematografía y promoción del talento gallego

C. Viabilidad económica y de realización

D. Calidad del proyecto

Modalidad A1

10

25

10

25

Modalidades A2/E1

10

25

15

25

Modalidades C/E2

10

15

10

20

Modalidades B/E3

10

25

15

25

Modalidad D

10

10

15

Decimotercera. Resolución y notificación de la convocatoria

1. Una vez cumplido lo dispuesto en las bases anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de fecha 24 de julio del 2012 (DOG número 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que el interesado pueda entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Decimocuarta. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones la cuenta costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Además, la entidad beneficiaria podrá remitir a la Agadic el presupuesto adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Decimoquinta. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto. Solo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de la presentación de la solicitud y el fin de la fecha de justificación establecida en la presente convocatoria.

Se consideran gastos subvencionables los efectuados por la empresa productora, hasta la consecución de la copia estándar o máster digital, más los derivado de determinados conceptos básicos para su realización y promoción idónea, en los términos y con los límites establecidos en los apartados siguientes:

a) La remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 por ciento del importe subvencionable señalado en el proyecto presentado. Además, solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.

Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y el productor ejecutivo, deberá acompañarse el contrato con la correspondiente factura y cuando la relación sea laboral, deberá aportarse, junto con el contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la Seguridad Social.

Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo y/o de otros trabajadores sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.

Cuando el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico, su remuneración se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo.

b) Los intereses financieros y gastos de negociación que generen los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para la financiación específica de la película.

Asimismo, los intereses y gastos de formalización derivados de préstamos formalizados con intervención de fedatario público, con personas físicas o jurídicas no vinculadas con la empresa productora, siempre que dichos gastos queden suficientemente acreditados, y que dichos intereses no superen en más de dos puntos el índice de referencia del precio oficial del dinero. En caso de que los intereses superen dicho límite, solo serán admitidos los que no sobrepasen dicha cuantía.

En todo caso, el límite de los intereses financieros y gastos de negociación de los préstamos reconocibles como coste subvencionable será del 20 por ciento del coste subvencionable presentado con el proyecto.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos establecidos en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) El importe de los gastos generales, hasta el límite del 7 por cien del gasto subvencionable presentado en el proyecto.

Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de la subvención. El gasto del personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico, conforme a la categoría laboral asignada, para su participación en varias películas que realice la productora se prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose al capítulo de personal técnico.

Los gastos de locomoción, viajes y hoteles fuera de las fechas de inicio y fin de rodaje se imputarán al capítulo de gastos generales, salvo que se trate de gastos de localizaciones, gastos de desarrollo de proyectos realizados dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de rodaje y gastos de postproducción realizados hasta la fecha máxima de justificación de la subvención, los cuales se imputarán a su propio capítulo.

d) Los gastos de publicidad y promoción de la película, facturados a la empresa productora, hasta el límite del 40 por ciento del coste subvencionable presentado en el proyecto, y siempre que no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película. En caso de que dichos gastos fuesen solo parcialmente subvencionados, podrán reconocerse como subvencionables aquellos otros que no hayan sido objeto de ayuda.

e) Los gastos de adaptación de las películas, una vez terminadas, a soportes o sistemas necesarios para su exhibición o explotación cinematográfica.

f) Los gastos de doblaje y/o subtitulado y/o traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial en España. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admitirá el gasto de traducción a la lengua del país o países coproductores.

g) El gasto de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la película, incluido el gasto de la copia necesaria para el cumplimiento de la obligación que atañe a los beneficiarios de las ayudas a la producción. Asimismo, los gastos para la obtención de las copias y otros soportes siempre que estén destinados a la exhibición en salas y que no hayan sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película.

h) Los gastos del informe especial emitido por un auditor de cuentas, cuando sea este medio el empleado para justificar la película.

i) Los gastos correspondientes al agua y electricidad producidos en locales o instalaciones directamente vinculados con el rodaje, dentro de este período, y siempre que dicha vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.

Cuando dichos gastos se produzcan en el domicilio social principal de la productora, se imputarán al capítulo de gastos generales.

Los gastos de telefonía producidos dentro del período de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil realizados entre los 3 meses anteriores al inicio del rodaje y los 3 meses posteriores al fin del mismo, en el caso de largometrajes y entre el mes anterior al inicio y el mes posterior al fin del rodaje, en el caso de cortometrajes.

j) Los gastos de comidas realizados exclusivamente dentro de las fechas de inicio y fin del rodaje.

k) Los gastos de postproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la película y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación. A estos efectos, se entenderá por tales el montaje, efectos visuales, música, producción y creación de imágenes sintéticas, postproducción de sonido, laboratorio, negativo en postproducción y títulos de crédito, así como los gastos de personal siempre que se acredite su vinculación a estos procesos.

La vinculación de los citados gastos con la película se acreditará indicando el título de la misma en la factura.

l) Los gastos relativos a escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados al mismo, lo que se acreditará mediante la descripción detallada del concepto y mención del título de la película en la factura correspondiente.

m) A los gastos de viajes y desplazamientos utilizando vehículo particular, se aplicará la cuantía establecida para la indemnización de este tipo de gastos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o normativa que lo sustituya.

n) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se hayan utilizado para la realización de la película y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma en la cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.

2. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales. En concreto no serán computados como gasto subvencionable:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.

c) Los gastos superiores a 40.000 euros, en el caso de largometrajes, y superiores a 2.000 euros en el caso de cortometrajes, facturados por cada empresa vinculada a la empresa productora.

Los gastos iguales o inferiores a dichos importes facturados por empresas vinculadas serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate. En todo caso la facturación por parte de las empresas vinculadas solo será computado como gasto subvencionable previa autorización de la Agadic.

No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A efectos de lo establecido en esta letra, el informe de auditoría que presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de pago deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.

d) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente para las coproducciones con empresas extranjeras.

3. En las películas realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, solo se entenderá por importe subvencionable el importe de la participación española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

No obstante, se admitirá la facturación realizada por la empresa coproductora extranjera correspondiente a gastos que hayan sido facturados por empresas establecidas en su país que no estén vinculadas a la empresa productora española y siempre que tampoco exista vinculación entre la empresa coproductora española y la extranjera.

La aportación económica de la productora española en una coproducción, a la que hace referencia el mencionado artículo 14 del citado Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se justificará mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de esta comprensiva de los conceptos en los que fue aplicada, acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación económica a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.

4. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos que hayan sido efectivamente pagados en el momento de la justificación del gasto y así se acredite documentalmente, mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la empresa productora. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse facturas o documentos justificativos originales, acompañados de la documentación acreditativa del pago.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.

No se considera subcontratación la contratación de cualquier actividad o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.

En el caso de producciones de imagen real, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 40 por cien del coste subvencionable de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa y sin que, en ningún caso, puedan incluirse facturas relativas a gastos de personal.

No se admitirá la subcontratación de personal, excepto de los equipos de figuración y especialistas.

No obstante, en el caso de producciones de imagen real íntegramente españolas rodadas en el extranjero por exigencias acreditadas del guión, se admitirá la subcontratación de actores, otros artistas y de personal técnico del país de rodaje, con el límite máximo del 25 por ciento del total del personal integrante de la película, y siempre que con el personal restante se mantenga el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad de la misma exigidos por el artículo 5 de la Ley 55/2007, del cine.

Adicionalmente, cuando se trate de producciones de imagen real íntegramente españolas o de coproducciones internacionales con la participación española superior al 70 por ciento, se admitirá la subcontratación de servicios de producción en países extracomunitarios que no formen parte de la coproducción internacional, con el límite máximo del 20 por ciento del coste subvencionable de la participación española en la película.

En el caso de producciones de animación, se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores, con el límite máximo del 50 % por ciento del total subvencionable.

Adicionalmente, se admitirá la subcontratación de personal, con el límite del 20 por ciento, cuando, por necesidades técnicas debidamente justificadas, los procesos se realicen en el extranjero.

Decimosexta. Pago y justificación

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se haya acreditado que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. En los proyectos subvencionados en la modalidad D: cortometrajes, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención la anualidad 2021, tras resolución motivada de concesión, siempre que se solicite como máximo antes de 15 de noviembre de 2021, y previa presentación de la siguiente documentación:

– Declaración responsable del inicio de los trabajos y del estado de situación del proyecto.

– Declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

En cuanto a la anualidad 2022, podrá pagarse un anticipo que, sumado a la anualidad 2021, no supere el 50 % de la subvención, tras resolución motivada de concesión, una vez solicitada y enviada la siguiente documentación:

– Memoria del estado de situación del proyecto.

– Declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

3. En el resto de los proyectos subvencionados, el régimen de pagos anticipados será el siguiente:

a) En cualquiera de las anualidades se podrán solicitar anticipos que no superen en su conjunto los 18.000 euros, sin necesidad de constituir garantía, aportando una solicitud y una declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

b) En los supuestos en que los pagos anticipados superen la cuantía de 18.000, quedarán eximidos de la constitución de garantía siempre que aporten la siguiente documentación, y en los plazos establecidos, en cada una de las anualidades:

– Podrá pagarse la anualidad 2021 a partir del momento de la concesión, tras resolución motivada de concesión, siempre que se solicite como máximo hasta el 15 de septiembre de 2021 y previa presentación de la siguiente documentación:

– Declaración responsable del inicio de los trabajos y del estado de ejecución de los proyectos.

– Declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

Podrá pagarse la totalidad de la anualidad 2022, como pago anticipado sin justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, tras resolución motivada de concesión, siempre que la solicitud se presente entre el día 1 de enero de 2022 y el 15 de septiembre de 2022 y se acompañe de la documentación que se relaciona:

1. Memoria de la ejecución presupuestaria del proyecto, pagos efectuados y calendario de pagos pendientes.

2. Contratos definitivos suscritos con: productor ejecutivo, guionista y director.

3. Acreditación de que el proyecto dispone de como mínimo el 40 % de la financiación total mediante la presentación de:

– Declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

– Certificación bancaria sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

– Contratos en firme de coproducción, en su caso.

– En su caso, contratos en firme de adquisición de derechos de explotación de la obra con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, agencias de ventas internacionales y/o distribuidoras. Los contratos con agencias de ventas y/o distribuidoras deberán acompañarse de un historial con los títulos comercializados y distribuidos por las empresas contratantes en los últimos tres años.

– Documentación justificativa (contratos o documentos válidos en el tráfico mercantil) que acredite otras vías de financiación de los que se deriven ingresos destinados a cubrir los costes de producción.

Podrá pagarse la totalidad de la anualidad 2023, como pago anticipado sin justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, tras resolución motivada de concesión, siempre que la solicitud se presente entre el día 1 de enero de 2023 y el 15 de septiembre de 2023 y se acompañe de la documentación que se relaciona:

1. Memoria de la ejecución presupuestaria del proyecto, pagos efectuados y calendario de pagos pendientes.

2. Contratos definitivos suscritos con los responsables de la producción ejecutiva, guión y dirección, si no han sido aportados con anterioridad, y contratos definitivos firmados con los jefes de equipo y los actores protagonistas.

3. Acreditación de que el proyecto dispone de como mínimo el 70 % de la financiación total mediante la presentación de:

– Declaración de ayudas públicas que figura en el anexo II.

– Certificación bancaria sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

– Contratos en firme de coproducción, en su caso.

– En su caso, contratos en firme de adquisición de derechos de explotación de la obra con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, agencias de ventas internacionales y/o distribuidoras. Los contratos con agencias de ventas y/o distribuidoras deberán acompañarse de un historial con los títulos comercializados y distribuidos por las empresas contratantes en los últimos tres años.

– Documentación justificativa (contratos o documentos válidos en el tráfico mercantil) que acredite otras vías de financiación de los que se deriven ingresos destinados a cubrir los costes de producción.

Aquellos beneficiarios que soliciten pagos anticipados que excedan la cuantía de 18.000 euros y no envíen la documentación citada, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Los importes de los anticipos que se concedan en cada anualidad deben justificarse con gastos realizados y pagados en la anualidad correspondiente.

5. El pago final de la subvención procederá una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la presente resolución, y justificada de conformidad con los artículos siguientes, siempre a partir de 1 de enero de 2024. La justificación incompleta o insuficiente dará lugar a la reducción del pago en los porcentajes incumplidos.

6. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 15 de septiembre de 2022 para la modalidad de cortometrajes (modalidad D), y el 15 de junio de 2024 para el resto de las modalidades. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

7. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la proceencia de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

8. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y no podrá afectar a aspectos evaluados por la Comisión.

9. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II). En el supuesto de que las subvenciones recibidas para el proyecto o el beneficiario excedan de los límites fijados en la presente convocatoria, los pagos se reducirán por el exceso.

Decimoséptima. Cuenta justificativa

1. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Se deberá acreditar, asimismo, en la cuenta justificativa el cumplimiento de todas las obligaciones de la base decimoséptima.

2. Con carácter general, se deberá acreditar el coste final mediante una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Galicia, así como la revisión del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, y de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes de la película se preparó según lo establecido en esta resolución, nombre del auditor, firma y fecha. En caso de que el alcance del trabajo se realice por muestreo, el porcentaje analizado no podrá ser inferior al 85 %, sin perjuicio de que se analizará el 100 % de los gastos de personal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agadic, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y dentro del período que tiene la Administración para reconocer o liquidar un reintegro de subvenciones para cuya concesión se tuvo en cuenta el coste, podrá solicitar la documentación justificativa o incluso una nueva auditoría a efectuar por un auditor designado por la Agadic y a su cargo. En todo caso, la justificación inferior al presupuesto tenido en cuenta para la concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro del porcentaje no justificado.

3. En la realización del informe de auditoría deberá hacerse indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:

1º. Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que en su caso correspondiese, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren. Las dietas únicamente se reconocerán como coste de personal cuando sean incluidas en la nómina.

2º. Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, incluyendo en su caso el productor ejecutivo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de autores, actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.

3º. Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos.

b) Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste subvencionable, con indicación expresa de que los costes que se consideran subvencionables fueron efectivamente pagados por la/s empresa/s productora a los acreedores.

c) Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante la Hacienda pública, en los casos en que así lo exija su normativa específica.

d) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social y las registradas contablemente.

e) Liquidación y pago de tributos devengados durante el tiempo de rodaje, detallando el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las que no se practicaron retenciones, así como el motivo de tales circunstancias.

f) Situación relativa a las pólizas de préstamo para la realización de la película, con indicación de si los intereses corresponden al tipo pactado y al período de vigencia de la póliza. Asimismo, cumplimiento de los requisitos establecidos para los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores.

g) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades prestadoras de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, para el proyecto subvencionado, con indicación expresa del cumplimiento de los límites máximos de subvenciones.

h) Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la película, con especificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la base anterior, así como la relación de empresas subcontratistas.

i) Especificación del cumplimiento de lo señalado en la base 16.2, en relación con las partidas no subvencionables.

4. En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En otro caso, la designación de auditor será realizada por el beneficiario. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

5. En el supuesto de que el proyecto se realice por varias empresas coproductoras, el informe de auditoría abarcará los costes subvencionables de la totalidad del proyecto, con excepción del coste de las empresas coproductoras extranjeras.

6. Además del informe de auditoría, el beneficiario entregará:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

7. El beneficiario deberá justificar el gasto de un mínimo del 120 % del importe de la ayuda recibida en el pago de bienes o servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin que se exija un nivel superior al 70 % del gasto subvencionable de la producción.

8. En el caso de los largometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales (A1, A2, B y C), el beneficiario deberá justificar el gasto de un mínimo del 15 % de la subvención concedida en los conceptos correspondientes a copias, explotación y subtitulado. El incumplimiento del presente requisito supondrá la reducción del mismo porcentaje de subvención no justificada.

9. En el caso de los cortometrajes (modalidad D) y de los documentales (modalidades C y E2), los beneficiarios podrán optar entre la justificación establecida en los apartados anteriores o una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos de la actividad, por anualidades, que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la fecha de pago, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA. Deberán indicarse las desviaciones producidas sobre el presupuesto presentado.

b) Facturas o documentos (de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012.)) originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago, originales o compulsados, incorporados en la misma orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo. En concreto, se entregará como mínimo la siguiente documentación:

1. Los contratos laborales, mercantiles y relativos a la adquisición de derechos, y el resto de la documentación a la que se refiere la base decimoséptima 3.a).

2. Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

3. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de efectuar la declaración de las facturas ante la Hacienda pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

4. Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos.

5. Contrato específico suscrito entre la empresa productora y el productor ejecutivo, así como la nómina referente a dicho contrato y documento acreditativo de la identidad de la persona a que se refiere. En el caso de existir contrato mercantil, se aportará el contrato y la factura correspondiente.

6. Relación de los gastos facturados mediante subcontratación, identificación de los contratistas, situación de vinculación o no con la empresa productora de la película y declaraciones responsable de cada uno de ellos respecto de no incurrir en ninguna de las causas de prohibición para subcontratar que establece el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

10. Asimismo, antes de cada uno de los pagos, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto de las aprobadas como de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, de acuerdo con la resolución del Consejo de Cuentas de 30 de noviembre de 1999, en la cual se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de ayudas públicas (anexo II).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Decimoctava. Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Los beneficiarios deberán comunicar a la Agadic las fechas de inicio y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada, que deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable, así como la de su estreno.

2. Las empresas productoras estarán obligadas a incorporar a la producción un mínimo de tres alumnos o graduados en los tres últimos años en centros de estudios audiovisuales, reglados o universitarios, en régimen de prácticas o contratados laboralmente en las áreas de la producción audiovisual: dirección, sonido, fotografía, producción, postproducción o dirección artística, salvo en los equipos de producción de documentales (modalidades C y E2), que estarán obligados a incorporar un mínimo de un alumno, y en los cortometrajes (modalidad D), en los cuales no será exigible. Deberá remitirse copia de la documentación acreditativa de los contratos o de las prácticas con la justificación de la subvención.

3. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en tarjeta única: «Con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, Xunta de Galicia», utilizando su marcas principales (http://www.agadic.gal/identidade; https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal). Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra (carteles, músicas, portadas u otros materiales), se hará constar que la producción fue subvencionada por la Xunta de Galicia, utilizando igualmente la marca principal.

4. Hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo del beneficiario de la subvención.

5. Entregar en la Agadic el siguiente material justificativo:

5.1. Una copia del guión en el caso de los largometrajes y cortometrajes, o guiones en el caso de miniseries y series, definitivos de la obra audiovisual

5.2. Una copia en perfecto estado en la versión original de la obra audiovisual, junto con una copia en versión gallega en caso de que esta no sea la lengua de rodaje original. Si la película tiene origen fotoquímico, la copia será en 35 mm o 16 mm, según corresponda. Si la película está grabada en digital se aportará una copia en el soporte de más alta calidad, preferiblemente DCP, que cumpla la normativa DCI y no tenga KDM (es decir, en abierto).

La copia depositada en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquellas pudieren imponer.

5.3. Un archivo digital (Codec h264 o compatible, que se pueda visionar en un ordenador), junto con la documentación justificativa de la subvención.

A los efectos de comprobación del resultado final, el Centro Gallego de las Artes de la Imagen (CGAI), unidad adscrita a la Agadic como «filmoteca oficialmente reconocida por la Xunta de Galicia como archivo fílmico que ejerce las funciones de recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico correspondiente», revisará todas estas entregas que corresponden a la versión íntegra, original y definitiva de las producciones. El CGAI emitirá un certificado que acredite lo establecido en la presente base.

Asimismo, cuando la Agadic lo solicite, los beneficiarios estarán obligados a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, músicas, portadas, trailers y otros materiales) para actividades de promoción del audiovisual gallego.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Decimonovena. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación, deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas o no solicitadas podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, motivadamente, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

La distribución de anualidades adjudicadas podrá modificarse, después de solicitud del beneficiario en que motive suficientemente la alteración, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, y mediante resolución motivada del director de la Agadic. La modificación del reparto entre anualidades exigirá la tramitación de la correspondiente modificación del expediente de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Vigésima. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedenica del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigésimoprimera. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2020

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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