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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 15 de enero de 2021 Pág. 2425

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que prorrogan todas las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución de 8 de marzo de 2017 por la que se establecen las zonas infestadas y las zonas tampón y se implementan las medidas para la erradicación y control con respecto al organismo de cuarentena Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Antecedentes:

La plaga denominada polilla guatemalteca de la patata, provocada por el organismo nocivo denominado Tecia solanivora Povolny o Scrobipalpopsis solanivora Povolny, fue detectada en la Comunidad Autónoma de Galicia en agosto del año 2015.

A través de resoluciones de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias se declaró la presencia de la plaga y se establecieron las zonas demarcadas y las medidas urgentes de obligado cumplimiento tanto para productores profesionales y de autoconsumo de este tubérculo como para los puntos de venta de patata de siembra.

En fecha de 4 de marzo de 2017 se publicó el Real decreto 197/2017, de 3 de marzo, por lo que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora Povolny (BOE núm. 54, de 4 de marzo). En este real decreto, su artículo 6.5 establece que en las comunidades autónomas donde el cultivo de la patata se haga de forma mayoritaria en un gran número de pequeñas parcelas, repartidas irregularmente por todo el territorio y por agricultores no profesionales que dedican toda su producción al autoconsumo o la venta directa en mercados locales, podrán redefinirse las zonas infestadas para adaptarlas a su territorio, ampliándolas, en su caso, a todo el término municipal.

El artículo 8.1.a) del real decreto indica, además, que se prohibirá la plantación de cultivos de patata durante un período mínimo de dos años. Transcurrido este plazo, la autoridad competente valorará la situación de la plaga, en especial si no se alcanzó el objetivo de la erradicación, y podrá prorrogar el período de vigencia de esta prohibición.

La Resolución de 13 de enero de 2020 de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias (DOG núm. 11, de 17 de enero) declaró la zona infestada y zona tampón vigentes en este momento y mantuvo todas las medidas fitosanitarias establecidas previamente por la Resolución, de esta misma dirección general, de 8 de marzo de 2017 (DOG núm. 49, de 10 de marzo).

A día de hoy, los datos de seguimiento de la presencia de este organismo nocivo muestran un avance significativo en su contención, previa a una posible erradicación, ya que en los ayuntamientos de Cariño, Neda y Ortigueira en la provincia de A Coruña y Lourenzá, A Pastoriza, A Pontenova, Ribadeo, Riotorto y O Valadouro en la provincia de Lugo, no se ha detectado la presencia de este organismo durante dos años consecutivos. Por otra parte, del análisis reciente de unas muestras obtenidas de varias trampas de campo y de explotaciones de la parroquia de Sorrizo (San Pedro), incluida hasta ese momento en la zona tampón, y en la parroquia de Chamín (Santaia), ambas parroquias en el ayuntamiento de Arteixo, se constatan nuevas detecciones de este organismo, por lo que estas parroquias deberán declararse como zona infestada y aplicarse en ellas las medidas fitosanitarias establecidas en la mencionada Resolución de 8 de marzo de 2017.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

1. Ampliar las zonas infestadas por la existencia de la plaga denominada Tecia solanivora Povolny (polilla guatemalteca de la patata) en la Comunidad Autónoma de Galicia a las parroquias de Sorrizo (San Pedro) y Chamín (Santaia) en el ayuntamiento de Arteixo, en la provincia de A Coruña.

2. Las personas de las parroquias indicadas en el punto 1 deberán de presentar una declaración de las existencias de patata almacenada a efectos de que los servicios oficiales procedan a su retirada y destrucción por considerarse este tubérculo como material contaminado por este organismo nocivo. La declaración de existencias, conforme al modelo del anexo II, podrá presentarse en la oficina agraria comarcal más próxima o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común o a través de la sede electrónica de la Xunta (https://sede.xunta.gal/portada) utilizando el procedimiento PR004A. El plazo será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución. Con posterioridad a la retirada de este tubérculo deberán desinsectar el suelo, las paredes y el techo de la zona de almacenamiento.

3. Se considerarán zonas tampón, lindantes con estas nuevas zonas infestadas, las parroquias de Barrañán (San Xián) y Armentón (San Pedro) en el ayuntamiento de Arteixo en la provincia de A Coruña.

4. Los siguientes ayuntamientos dejan de ser considerados como zonas infestadas por Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata y pasan a ser considerados dentro de la zona demarcada como zonas tampón: Cariño, Neda y Ortigueira en la provincia de A Coruña y Lourenzá, A Pastoriza, A Pontenova, Ribadeo, Riotorto y O Valadouro en la provincia de Lugo.

5. Se considera zona infestada en la provincia de A Coruña la totalidad de la superficie de los ayuntamientos de Mañón, Muxía, Narón, San Sadurniño y Valdoviño y las parroquias de Sorrizo (San Pedro) y Chamín (Santaia) en el ayuntamiento de Arteixo, de Lendo (San Xián) e Caión (Santa María do Socorro), en el ayuntamiento de A Laracha, y la parte sur de la parroquia de Noicela (Santa María), en el ayuntamiento de Carballo. En la provincia de Lugo se considera como zona infestada la totalidad de la superficie de los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Mondoñedo, Trabada, O Vicedo, Viveiro y Xove. En el anexo I se muestra un plano con las zonas demarcadas de Tecia solanivora.

6. Se considera zona tampón en la provincia de A Coruña la totalidad de la superficie de los ayuntamientos de Cabanas, Cariño, A Capela, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Moeche, Neda, Ortigueira, As Pontes de García Rodríguez y As Somozas, una franja de 5 km limítrofe con los ayuntamientos infestados que afecta a parcelas de los ayuntamientos de Cee, Camariñas, Dumbría, Fisterra y Vimianzo y, además, a las parroquias de Monteagudo (San Tomé), Barrañán (San Xián) y Armentón (San Pedro) en el ayuntamiento de Arteixo, Rebordaos (San Salvador), Vilela (San Miguel) y la parte norte de la parroquia de Noicela (Santa María), según figura en el anexo, en el ayuntamiento de Carballo, y Cabovilaño (San Román), Lemaio (Santa María) y Torás (Santa María), en el ayuntamiento de A Laracha. En la provincia de Lugo la zona tampón supone los ayuntamientos de Abadín, Lourenzá, Ourol, A Pastoriza, A Pontenova, Ribadeo, Riotorto y O Valadouro y una franja de 5 km limítrofe con los ayuntamientos infestados que afecta a parcelas del ayuntamiento de Muras.

7. Mantener todas las medidas fitosanitarias establecidas en Resolución de 8 de marzo de 2017 y, en concreto, la expresa prohibición del cultivo de patata en las zonas infestadas por la existencia de la plaga denominada Tecia solanivora Povolny o polilla guatemalteca de la patata, en la Comunidad Autónoma de Galicia. También se prohíbe la salida de patata de consumo de la zona infestada excepto en el caso de tránsito. En el caso de ser necesario el tránsito con origen y destino en zonas no infestadas, el vehículo deberá ir totalmente cerrado con una estructura rígida o con una lona protectora que se ajuste perfectamente con la caja del camión e impida cualquier contacto de los tubérculos con el exterior. Los vehículos no deberán estacionarse en estas zonas más del tiempo necesario para los descansos obligatorios del transportista y deberán abandonarlas a la mayor brevedad con el fin de evitar el riesgo de contaminación. Si el motivo de la entrada de patata en la zona infestada es suministrar patata dentro de esa zona, en ningún caso, la patata que entró podrá salir de dicha zona.

8. Los agricultores de todas las zonas tampón declaradas en Galicia deberán comunicar inmediatamente después de la siembra, y en todo caso, antes del 1 de abril, todas las parcelas cultivadas con patata, según el modelo establecido en el anexo III de la presente resolución.

En cuanto al destino de esta patata:

• Si es de autoconsumo, para su producción se aplicarán las medidas establecidas en el artículo 8.4 del Real decreto 197/2017, y su movimiento se realizará siempre en vehículos cerrados o cubiertos con una malla.

• Si es de comercialización, para su producción se aplicarán las medidas establecidas el artículo 8.4 del Real decreto 197/2017, la instalación de almacenamiento deberá cumplir con lo establecido en el artículo 8.5 del Real decreto 197/2017, deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV) y el movimiento de patata deberá realizarse en vehículos cerrados o cubiertos con una malla y siempre acompañados del correspondiente pasaporte fitosanitario.

9. Los operadores de patata de siembra en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En zonas infestadas por la polilla guatemalteca no podrán tener existencias ni comercializar este tipo de patata.

b) En zonas tampón e zonas libres de polilla guatemalteca deberán:

• Llevar el registro de información de los compradores de patata de siembra indicado en el punto 2 de la Resolución de 9 de febrero de 2017.

• Los operadores situados en zona tampón, ademas, deberán instalar en el local destinado a almacén trampas de feromona específica para a captura de Tecia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2020

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

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