El día 13 de febrero de 2020, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden del 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR462B).
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, finalidad de la subvención, beneficiario y cantidad concedida.
Según lo establecido en el punto 6 del artículo 15 de la citada orden, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En esta notificación, los beneficiarios serán informados de que se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, medida 8.3.1 del PDR de Galicia, y su selección según los criterios establecidos en el artículo 9.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación, y expresarán además los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos; además, reflejará que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje prioritario del Programa de desarrollo rural de que se trata.
En virtud del artículo 2 de la Orden de 17 de noviembre de 2015 sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería del Medio Rural (DOG núm. 223, de 23 de noviembre), el director general de Planificación y Ordenación Forestal
ACUERDA:
1. La publicación del contenido de la Resolución de 15 diciembre de 2020 de las ayudas concedidas con cargo al código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016.00209 y también de aquellas desestimadas, al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR462B).
Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 e 108 del Tratado de funcionamento de la Unión Europea. Esta medida fue comunicada por el Estado con el número de ayuda SA.43021 (2015/XA) al amparo del Reglamento (UE) 702/2014, y cumplen con el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para el período 2014-2020, en el cual se incluyen las medidas 8.3 (prevención de daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes). El PDR 2014-2020 se aprobó por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015.
2. O anexo I relaciona el listado de las ayudas solicitadas que fueron concedidas y el anexo II, de las ayudas que fueron desestimadas con la indicación de las causas de desestimación. En el anexo III figura la priorización de las solicitudes según el artículo 9 de la orden. Estas listas se encuentran en la página web de la Consellería del Medio Rural.
3. Las ayudas concedidas indicadas en el anexo I deberán presentar por escrito, antes del 30 de junio de 2021 para propietarios particulares de modo individual, Sofor, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, comunidades de bienes y otras personas jurídicas (S.A., S.L., etc.), y antes del 30 de agosto de 2021 para CMVMC y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, una única justificación de la realización de la inversión subvencionada y solicitud de pago y deberá aportar la siguiente documentación, según lo dispuesto en el artículo 18.3 de la orden de ayudas:
a) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
i) Cuantía de la subvención para la que solicita el cobro (para el cálculo se tendrá en cuenta la superficie de inventario y la superficie arbolada que figuran en el instrumento).
ii) Un detalle de otros ingresos o ayudas que hubiesen financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos). En caso de no tenerlos, declaración expresa del beneficiario a este respecto.
b) Para los PO, DCX y DSX, los beneficiarios deberán cargar el instrumento en la aplicación Xorfor y presentar la solicitud administrativa cursada para su aprobación por el órgano forestal (procedimientos MR627A, MR627B y MR627C). No serán válidos aquellos que se encuentren en estado «Borrador» en Xorfor en la fecha de presentación de la solicitud de cobro, deberán figurar como «Pendiente de presentar». En caso de las AMS, los beneficiarios deberán hacer la adhesión a través del procedimiento MR627D.
d) Justificantes de gasto (facturas) y justificantes de pago, en caso de no tener cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero. Las instrucciones para la presentación de los justificantes de gasto y de pago se indican en el anexo VIII de la orden de ayudas.
f) En caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:
i) Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo IX de la orden de ayudas. En caso de que el cesionario del derecho de cobro sea una comunidad de montes vecinales en mano común (CMVMC), dicho anexo lo firmará el presidente de la CMVMC en nombre de la comunidad, pero deberá constar el certificado del secretario de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó expresamente al presidente a firmar dicha cesión de cobro.
ii) Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En caso de documento privado, este deberá estar firmado electronicamente. En caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).
iii) Copia del DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).
iiii) Copia del NIF de la entidad cesionaria (en su caso).
iv) Copia del DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).
4. Se realizará una única certificación final de los expedientes aprobados una vez que se justifique la realización de la inversión subvencionada y se solicite el cobro de la subvención.
5. En el caso de PO, DCX y DSX, se tramitará el pago de la ayuda cuando el informe técnico realizado por el personal de la dirección general competente en materia de montes sea favorable, esté completa toda la documentación establecida en el artículo 18.3 y se cumplan todos los requisitos de la orden. En el caso de las AMS, se tramitará el pago en el momento en que esté completa toda la documentación establecida en el artículo 18.3 y se cumplan todos los requisitos de la orden.
6. Las CMVMC que no pudieron celebrar por motivos sanitarios las asambleas para renovar la junta rectora y/o para aprobar los acuerdos establecidos en la orden de ayudas que procedan según el caso, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos junto con la solicitud de cobro. De continuar la situación de emergencia sanitaria, deberán presentar esta documentación en cuanto se puedan celebrar las asambleas pertinentes y no se tramitará el pago hasta recibir dicha documentación.
7. El titular se compromete a disponer en el plazo de un año, o dos años en caso de evaluación de impacto ambiental, contado desde el día siguiente a la solicitud de cobro, de la certificación forestal mediante, al menos, un sistema internacionalmente reconocido.
8. El titular se compromete a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes durante cinco años, contados desde la fecha de la solicitud de cobro final de la ayuda, excepto las que deriven de la ejecución del plan especial aprobado o bien las debidas a causas excepcionales o de fuerza mayor indicadas en el artículo 19.1.d) de la orden de ayudas.
Contra la resolución que se publica, cabe la interposición de recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2020
José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal