La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia establece la posibilidad de atribuir a una entidad colaboradora la gestión de aspectos materiales de la tramitación de la subvención.
El Inega considera conveniente atribuir la colaboración, en el seguimiento de la gestión de las subvenciones relativas a los proyectos de energías renovables para uso térmico (IN421P) y a los proyectos de energía fotovoltaica (IN421O), destinados a particulares, a entidades colaboradoras que reúnan los requisitos establecidos en este procedimiento.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
RESUELVO:
Artículo 1. Convocatoria
Se convoca procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las ayudas previstas en la Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de energías renovables, de uso térmico, destinadas a particulares, y en la Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de energía fotovoltaica, destinados a particulares (código de procedimiento IN421N).
Artículo 2. Requisitos, condiciones de solvencia y eficacia de las entidades colaboradoras
1. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.
2. Será necesario que las entidades colaboradoras estén dadas de alta en la Consellería de Economía, empleo e industria:
a) Para la gestión de subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico como empresas de instalaciones térmicas en edificios (procedimiento IN609E).
b) Para la gestión de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica como empresas con actividad de instalación de baja tensión (procedimiento IN609A).
3. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.
4. En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:
a) Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.
b) Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.
c) Justificación de la ayuda ante el Inega.
5. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).
Los autónomos y los empresarios individuales presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.
6. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 4 de estas bases reguladoras.
7. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de estas bases. Dicho convenio tendrá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
8. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
9. En el caso de empresas vinculadas a las que se refiere el anexo I artículo 3.3 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, deberán elegir una del grupo como representante de todas ellas, de forma que sea esta la que actúe como entidad colaboradora tramitando la totalidad de las solicitudes de ayuda.
Artículo 3. Formularios
Se aprueban y se incorporan el siguiente formulario y modelo de convenio de colaboración como anexos a la presente convocatoria:
– Anexo I Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras.
– Anexo II Convenio de colaboración a subscribir con las entidades colaboradoras.
Artículo 4. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras será de cinco (5) días hábiles, a partir del 25 de enero de 2021 incluido, desde las 9.00 horas, y para solicitar su adhesión tendrán que cubrir y presentar el formulario de adhesión (anexo I).
Artículo 5. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras
1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
c) Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.
d) Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
e) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de cinco años desde su concesión.
f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.
g) Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:
a) Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de la ayuda (anexo I) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.
b) Vender en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.
c) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.
Artículo 6. Adhesión de entidades colaboradoras
1. Adhesión simplificada.
a) Esta forma de adhesión esta únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de las ayudas para la gestión de subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico y para proyectos de energía fotovoltaica, destinados a particulares, reguladas en la Resolución de 18 de diciembre de 2019 (DOG núm. 15, de 23 de enero de 2020) y que deseen adherirse a los procedimientos de gestión de las ayudas para proyectos de energías renovables para uso térmico y para proyectos de energía fotovoltaica, destinados a particulares, para la anualidad 2021.
b) La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo II) y se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos.
Por defecto, la aplicación informática cumplimentará los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de adhesión de entidades colaboradoras que hubieran participado en el procedimiento de gestión de las ayudas para proyectos de energías renovables para uso térmico, y para proyectos de energía fotovoltaica, destinados a particulares, de la anualidad 2020.
Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2020.
Una vez generada la solicitud normalizada (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo II), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad con lo establecido.
2. Adhesión común (altas nuevas entidades colaboradoras).
a) La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se le asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cumplimentar las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
b) La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para rellenar la solicitud de adhesión (anexo I) y el convenio de colaboración (anexo II), generándose un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.
Una vez generada la solicitud normalizada (anexo I), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez e eficacia que los originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.
La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a efectos informativos.
c) Documentación complementaria:
1º. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
i. Recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración responsable de exención del pago según figura en el anexo I.
ii. Convenio de colaboración (anexo II) debidamente firmado por la entidad colaboradora.
Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.
iii. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.
iv. Cuando se trate de medianas o pequeñas empresas, deberá aportarse declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indiquen las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3º. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
4º. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos (5MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
d) Comprobación de datos.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
1º. NIF de la entidad colaboradora.
2º. DNI/NIE de la persona solicitante.
3º. DNI/NIE de la persona representante.
4º. Certificado de estar al corriente del pago con la AEAT.
5º. Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
6º. Certificado de estar al corriente del pago con la hacienda autonómica.
7º. Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.
8º. Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
e) Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Artículo 7. Órganos competentes
La jefa de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de adhesión de las entidades colaboradoras y corresponderá al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento de adhesión
a) Una vez presentada la solicitud de adhesión, junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su petición y se archivará el expediente.
Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda, registro mercantil y otros registros públicos.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 de esta convocatoria en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones.
c) Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (artículo 14.2), y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (artículo 10), todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.
Este sistema remitirá a las entidades colaboradoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en su solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
d) Las entidades colaboradoras deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico.
Para utilizar los servicios de Notifica.gal deberán disponer de un usuario y clave en el servicio Chave365 o de un certificado de persona física o jurídica asociado al NIF de la persona destinataria y comprobar que su navegador y sistema operativo cumplen los requisitos técnicos.
e) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. En tal caso, se hará constar en el expediente tal circunstancia y se dará por efectuada la notificación.
Si el envío de la notificación no es posible por problemas técnicos, el Inega practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artigo 9. Resolución
El plazo máximo para que la directora del Inega resuelva sobre las adhesiones de las entidades colaboradoras es de 1 mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Pasado dicho plazo, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes y se notificará siguiendo estrictamentesu orden de presentación, salvo que se deba subsanar, momento en el que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la subsanación.
Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos a este programa.
Artículo 10. Notificación de las resoluciones
a) Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
b) Según lo establecido en el artículo 2.5 de esta resolución en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. En tal caso, se hará constar en el expediente tal circunstancia y se dará por efectuada la notificación.
c) En la página web del Inega (www.inega.gal) se podrá consultar el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.
d) Las entidades colaboradoras podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-Mi Sede, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.
Artículo 11. Informaciones a los interesados
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:
– En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal.
– En el teléfono 981 54 15 00.
– Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Pousa Antelo, 5. San Lázaro, 15703 Santiago de Compostela), previa cita en el teléfono 981 54 15 00.
Artículo 12. Régimen de recursos
Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de esta convocatoria acaban la vía administrativa y contra ellas, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos de silencio administrativo, ante el presidente de la agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 13. Normativa de aplicación
Se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma y, en particular, a las siguientes:
1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Real decreto 887/2006, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
7. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
8. Reglamento general de protección de datos (RGPD): norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
9. Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS)-versión consolidada.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2020
Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia