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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 21 de enero de 2021 Pág. 3373

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 31 de diciembre de 2020, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (códigos de procedimiento ED481D e IN606C).

La finalidad de esta convocatoria es posibilitar la continuación de la formación de las doctoras y doctores que han comenzado su formación posdoctoral, posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria.

Se trata de continuar la formación de los doctores y doctoras que obtuvieron una ayuda para su formación inicial en la modalidad A de la convocatoria de ayudas de apoyo a la etapa posdoctoral del año 2017, cuya actividad investigadora se vio condicionada por la pandemia del COVID-19, por lo que en estos casos no se exigirá la evaluación final positiva del programa de origen.

Asimismo, se pretende la continuación de la carrera investigadora de las personas de la convocatoria del año 2016 que finalizaron su contrato con posterioridad al 31 de julio de 2019, que obtuvieron una evaluación positiva y que no concurrieron a ninguna convocatoria de la modalidad B posdoctoral con los códigos de procedimiento ED481D o IN606C; y también de aquellas personas que tuvieron un contrato posdoctoral con una de las entidades establecidas en el artículo 2 de esta convocatoria y financiado por la Gain, que no renunciaron a dicha ayuda antes de su final y que finalizaron su contrato antes del 1 de octubre de 2019, que obtuvieron una evaluación positiva y que no concurrieron con anterioridad a ninguna convocatoria de la modalidad B posdoctoral con los códigos de procedimiento ED481D o IN606C.

Esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en la formación posdoctoral en el Sistema de I+D+i gallego, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Por esto, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de manera que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Con el fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la Agencia Gallega de Innovación (en adelante Gain) de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación convocan las ayudas para completar a la etapa de formación posdoctoral para el año 2021.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, a través de la Gain, de apoyo a la etapa de formación posdoctoral y procede a su convocatoria (códigos de procedimiento ED481D e IN606C).

2. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y del IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores para completar la etapa de formación posdoctoral.

3. La finalidad es dar continuidad a su carrera investigadora, posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria a través de un contrato de dos años de duración y una ayuda complementaria para el establecimiento de la línea de investigación.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y el IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

2. Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señalados en el párrafo anterior que presenten como candidatas a personas con el grado de doctor que se encuentren, en la fecha de cierre de la convocatoria, en alguno de los siguientes supuestos:

– Que hayan estado contratadas en la modalidad A de la convocatoria de ayudas posdoctorales de 2017 y que no hayan renunciado al contrato.

– Que hayan estado contratadas a través de la modalidad A de la convocatoria de ayudas posdoctorales de 2016, que hayan finalizado su contrato con posterioridad al 31 de julio de 2019, que hayan obtenido una evaluación positiva y que no hayan concurrido previamente a una convocatoria de la modalidad B posdoctoral con los códigos de procedimiento ED481D o IN606C.

– Que hayan tenido un contrato posdoctoral con una de las entidades establecidas en el artículo 2 de esta convocatoria y financiado por la Gain, que no hayan renunciado a dicha ayuda antes de su final y que hayan finalizado su contrato con anterioridad al día 1 de octubre de 2019, que hayan obtenido una evaluación positiva en el programa y que no hayan concurrido con anterioridad a ninguna convocatoria de la modalidad B posdoctoral con los códigos de procedimiento ED481D o IN606C.

3. Las personas investigadoras que hayan tenido o tengan una interrupción y prórroga del contrato por las causas establecidas en la ley y que no hayan finalizado su contrato en la fecha límite de presentación de solicitudes podrán optar entre participar en esta convocatoria o en la del año 2022. La participación en esta convocatoria impide participar en la del año 2022.

4. El contrato deberá desarrollarse en la misma entidad y por la misma área en que la persona contratada desarrolló su contrato de la etapa inicial de formación posdoctoral. No se autorizarán cambios de plaza y área durante la vigencia del contrato, excepto por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor.

Artículo 3. Número, duración e importe de las ayudas

Se convocan 24 ayudas (20 para las universidades del SUG y 4 en el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de dos años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrá que ser a partir del 1 de marzo de 2021 hasta la fecha que corresponda según la firma de los contratos de las personas seleccionadas, por un importe total máximo de 49.000 euros anuales cada una de ellas, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Un total de 38.000 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.

b) Una ayuda complementaria por cada persona contratada para el establecimiento de una línea propia de investigación con el siguiente desglose por anualidades: 10.000 euros en 2021, 10.000 euros en 2022 y 5.000 euros en 2023.

Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.

c) Un complemento a cada una de las entidades beneficiarias que se establece en 1.000 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada, deberá aportar la diferencia.

En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o a la Gain más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 4. Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas solo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.

Los gastos que se consideran elegibles, asociados a la creación de una línea de investigación propia, son los siguientes:

1. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar de investigación siempre que no esté vinculado funcionarial o estatutariamente con la entidad que lo contrate. Esta contratación no creará ningún compromiso en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria. Se incluye el coste de personal dedicado de manera específica a las funciones de gestión, así como la cofinanciación de las personas contratadas al amparo de convocatorias competitivas de los programas estatales de recursos humanos.

2. Pequeño equipamiento inventariable y material fungible.

3. Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas. No se considerarán elegibles los gastos derivados de la realización de publicaciones científicas.

4. Viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

5. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

6. Gastos de servicios tecnológicos externos.

7. Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exigen las entidades a la persona contratada, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481D (anexo I), en el caso de las universidades del SUG, e IN606C (anexo I bis) en el caso de las demás entidades, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria y siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con cada solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el anexo II, en el que se hagan constar los siguientes aspectos:

– Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria.

– La rama de conocimiento y el área temática a las cuales se adscribe.

– La declaración opcional del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad, para los casos de desempate.

b) Documento firmado por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente aceptando a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del equipo de trabajo (anexo III).

c) Documento firmado por la persona directora del departamento, unidad de trabajo o equivalente, manifestando su conformidad para la integración en su departamento, unidad de trabajo o equivalente de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo IV).

d) Plan de trabajo de las actividades académico-investigadoras que propone realizar durante el período de contrato, con especial referencia a la línea propia de investigación que se pretende establecer y a su presupuesto, con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata.

e) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/.

f) Documentos justificativos de los méritos alegados, junto con las copias o enlaces a las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc. que se citen en el CV, que se presentarán en uno único documento pdf precedido de un índice. Se señalarán de manera expresa y detallada las mejoras en el CV durante el tiempo de contrato en el programa de formación posdoctoral. Durante cualquier momento del procedimiento la Secretaría General de Universidades o la Gain, según corresponda, podrán solicitar a las entidades beneficiarias los comprobantes de los méritos alegados.

A los efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o subsanación, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

g) Memoria firmada por la persona candidata relativa a la actividad investigadora desarrollada en los años que fue contratada en la etapa inicial de formación posdoctoral, con una extensión de 2.000-3.000 palabras. En esta memoria se deberá hacer hincapié expreso en los siguientes aspectos:

g.1. Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en que la persona candidata sea responsable del trabajo o principal ejecutora. Se deberá hacer una breve reseña (de no más de 500 palabras) de la relevancia de las aportaciones de este punto.

g.2. Actividad de la persona candidata en el seno de grupos de investigación, líneas de trabajo y/u obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando, además, su grado de participación en estas acciones.

g.3. Patentes registradas, indicando las que están en explotación, y destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de cooperación de patentes (PCT).

g.4. Actividad formativa de la persona candidata, especialmente la relacionada con la formación de doctoras y doctores y la dirección de tesis de doctorado.

h) Certificado de la entidad solicitante en el que se haga constar que la persona candidata ha sido contratada al amparo del programa de formación posdoctoral de la convocatoria de 2017 y la fecha de finalización del contrato; o que fue contratada al amparo de la convocatoria de 2016 y la fecha de finalización del contrato; o que tuvo un contrato posdoctoral financiado por la Gain, de acuerdo con las características indicadas en el apartado 2 del artículo 2, y la fecha en que lo finalizó.

i) Certificación acreditativa de la entidad contratante de los períodos de interrupción del contrato posdoctoral que se recoge en el artículo 2.2 de esta convocatoria por alguna de las causas que se indican en el artículo 19.3, en su caso.

A los efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Certificado de la entidad solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de la entidad solicitante de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Informe de vida laboral de la persona candidata.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios I y I bis, o en la casilla correspondiente del anexo II, y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad solicitante, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes presentadas por una universidad del SUG y a la Gain para las restantes solicitudes.

2. Para este fin comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en la dirección www.edu.xunta.gal (en el apartado de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal.

3. Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días naturales y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para subsanar errores o falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, en el caso de las universidades del SUG, o ante la dirección de la Gain, en los demás casos, para lo cual presentarán la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

4. Una vez transcurrido el plazo para las subsanaciones o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la dirección de la Gain dictarán una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal.

5. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el caso de solicitudes del SUG, o ante la Presidencia de la Gain, en los demás casos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de inadmisión de la solicitud presentada, con independencia de que se puedan acordar otro tipo de actuaciones.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. Los criterios y el baremo que regirán en el proceso de evaluación y selección serán los siguientes:

Criterio

Puntuación máx.

1. Plan de trabajo que la persona candidata propone realizar durante el período de contrato.

40

2. CV de la persona candidata, indicando las mejoras durante el programa posdoctoral.

30

3. Capacidad de la persona para liderar una línea de investigación: potencialidad de la persona candidata para el liderazgo de grupos de investigación, establecimiento de una línea propia de trabajo y obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas.

30

2. Para garantizar la calidad de las propuestas presentadas será preciso obtener una puntuación igual o superior a 75 puntos para poder obtener la ayuda.

Artículo 11. Evaluación y selección

1. La evaluación y selección se realizará, para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del SUG, que podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y a partir de la documentación indicada en el artículo 6.

2. El equipo evaluador otorgará la puntuación correspondiente a cada persona candidata de acuerdo con los criterios que se recogen en el artículo 10, y será preciso obtener una puntuación igual o superior a 75 puntos para obtener la ayuda.

3. Los resultados de esta evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección, que elaborará un informe para los órganos instructores en función de los criterios establecidos en esta convocatoria y de la disponibilidad de recursos.

4. La Comisión de Selección estará constituida por ocho miembros:

– La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue, o la persona titular de la Dirección del Área de Gestión de la Gain o persona en quien delegue, que actuará como presidenta o presidente de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Una directora o un director de área de la Gain o persona en quien delegue.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por la presidenta o presidente de la Comisión de Selección.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretaria o secretario de la comisión.

5. La Comisión de Selección podrá asignar hasta un máximo de 1 punto a aquellas solicitudes que superen la puntuación mínima indicada en el artículo 10.2 y que acrediten que interrumpieron su contrato posdoctoral por alguna de las causas que se indican en el artículo 19.3 de esta orden, a razón de 0,10 puntos por cada mes de interrupción.

6. En el informe de la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el artículo 10.

7. Complementariamente, la Comisión de Selección incluirá en el informe un total de dos listas de espera (una por cada órgano instructor), en las cuales figurarán, por orden decreciente de puntuación, las solicitudes que no alcancen la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección. Cada una de las listas estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas para cada órgano instructor, siempre que el número de solicitudes presentadas y que superen la evaluación lo permita.

8. En caso de igualdad de puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud de la persona candidata que obtenga mayor puntuación en la valoración del plan de trabajo (criterio 1 del artículo 10.1).

3º. La solicitud de la persona candidata que se haya comprometido a utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

9. La propuesta de concesión elaborada por los órganos instructores a partir del informe de la comisión así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se publicarán en la dirección de internet http://www.edu.xunta.gal (en el apartado de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal de la Gain. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 12. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y a la persona titular de la Presidencia de la Gain. Los órganos instructores elevarán la propuesta de resolución que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, las listas de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG y la Gain asumirá la financiación de las restantes entidades.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (http://edu.xunta.gal) y de la Gain (http://gain.xunta.gal), por la cual se entenderá notificada a todos los efectos a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la Presidencia de la Gain en los restantes casos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG.

La resolución se publicará en el plazo máximo de cinco meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Aceptación de la ayuda

1. Una vez firmada la resolución, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades, y las restantes entidades a la Gain, un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo al Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o de la Gain, según el caso.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

3. La fecha límite para la firma de los contratos será el 31 de marzo de 2021. La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Artículo 15. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adaptadas a la normativa de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

2. Para proceder al libramiento de la ayuda correspondiente a los contratos y sus costes sociales será preciso que la entidad correspondiente remita la copia de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma y la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

a) Certificado de dedicación exclusiva a la actividad firmado por la persona investigadora y por la persona designada para dirigir o tutorizar su actividad científica durante el período de justificación.

b) Certificado firmado por el órgano responsable de control de la entidad donde conste la permanencia efectiva y la dedicación exclusiva de la persona investigadora al programa.

c) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Solo se tendrá en cuenta aquella documentación relativa a las personas contratadas que hayan permanecido en el programa un mínimo de tres meses, quedando sin ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas que no alcancen este período.

d) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente del pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

3. La documentación indicada se aportará de acuerdo con la siguiente periodización:

Período de justificación

Fecha límite
de presentación

1ª justificación: desde la fecha de comienzo de los contratos hasta el mes de abril de 2021, este incluido.

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al primer año de contrato.

30 de junio de 2021

2ª justificación: mensualidades de mayo de 2021 a octubre de 2021, ambos meses incluidos.

15 de diciembre de 2021

3ª justificación: de noviembre de 2021 a abril de 2022, ambos meses incluidos.

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y los complementos por persona contratada, destinados a cada una de las entidades beneficiarias, correspondientes al segundo año de contrato.

30 de junio de 2022

4ª justificación: de mayo de 2022 a octubre de 2022, ambos meses incluidos.

15 de diciembre de 2022

5ª justificación: de noviembre de 2022 hasta la finalización de los contratos.

Además de la documentación indicada en el punto 2 de este artículo, se aportará la documentación que se indica en el punto 7 de este artículo que se tiene que enviar con la última justificación.

30 de junio de 2023

4. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

5. Para la justificación de la ayuda para el desarrollo de la línea de investigación, la fecha límite para aportar la documentación correspondiente es el 30 de noviembre de cada anualidad y tendrá que incluir los siguientes documentos:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b) Junto con la 3ª y la 5ª justificación deberá aportarse una cuenta justificativa con entrega de informe de auditoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de las entidades beneficiarias a las que no les sea de aplicación el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. La cuenta justificativa tendrá el siguiente contenido:

– Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 del citado reglamento.

– Memoria económica que contendrá una relación detallada de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Informe de auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores/as de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad. El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/las auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.

d) Declaración de la persona investigadora en la que se recoja la relación del personal que forma parte de su equipo de investigación, en su caso.

e) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente del pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Las inversiones y pagos que se efectúen desde el 1 de diciembre de la anualidad corriente podrán presentarse como justificante de la anualidad siguiente. En el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas, Seguridad Social e IRPF de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificantes para el cobro de la anualidad siguiente.

Se considera gasto realizado aquel que efectivamente se haya pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior para ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

7. Además, con la última justificación, la entidad beneficiaria presentará:

a) Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa, en caso de que se oponga a su consulta. En caso de que la persona contratada haya renunciado antes del final de su contrato, esta documentación se presentará transcurrido un mes desde su renuncia.

b) Una memoria final de la actividad, de aproximadamente 2.000 palabras, en la cual se describa el trabajo realizado durante la duración del programa. El plazo para su presentación será de un mes desde la extinción del contrato de trabajo. Las personas que abandonen el programa antes de la finalización del contrato deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada durante el tiempo que hayan permanecido en él, en el plazo de un mes desde que se produzca la extinción de la relación contractual.

8. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la presente orden.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad

Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable, el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades o de la Gain (según el caso).

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Renuncia a las ayudas, nuevas incorporaciones e interrupciones

1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Gain (según el caso), en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la entidad beneficiaria en que se indique si la persona contratada ha desarrollado una actividad satisfactoria que haya permitido su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

2. Se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. Para cubrir las renuncias se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 11, teniendo en cuenta que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera del órgano instructor en que se produzcan. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o a la persona titular de la Presidencia de la Gain, según que las nuevas incorporaciones procedan de la lista de espera de la Secretaría General de Universidades o de la Gain, respectivamente.

3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando estas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Nacimiento.

b) Adopción.

c) Guardia con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con él.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un período mínimo de un mes.

h) Las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

4. Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de diez días hábiles desde que esa baja se produzca.

5. La interrupción y la prórroga a las cuales se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser autorizadas por el órgano instructor correspondiente, que podrá solicitar los informes que considere oportunos. La entidad correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

6. Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no se deben incluir en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción a los efectos previstos en esta convocatoria.

7. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso supone un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del período prolongado correrá a cargo de la entidad contratante.

Artículo 20. Derechos y obligaciones

1. Son obligaciones generales de la entidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

2. El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, por demanda propia y con la aprobación de su entidad, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

3. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Podrán recibir becas que se convoquen para cubrir alguna de las acciones formativas que vayan a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización).

d) Presentar la memoria final de la actividad a que se hace referencia en el artículo 15.7.b) de la convocatoria.

4. Las entidades beneficiarias y las personas contratadas tienen como obligación específica de publicidad adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para esto, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquier otra acción que se realice al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de ayudas a la etapa posdoctoral de la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Educación y Universidad o de la Gain, según el caso), que irá acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Control

1. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la Gain podrán realizar las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Asimismo, podrán solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y su impacto, en particular, sobre las personas contratadas mediante un seguimiento de estas durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato, que permita constatar cuál es su situación laboral.

2. En el último año, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada. El proceso de evaluación será realizado por un equipo evaluador formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, que podrá contar con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que les será requerida a las personas contratadas.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

Artículo 22. Dotación presupuestaria

1. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que su eficacia queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2021, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.

2. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.20.561B.444.0, 10.20.561B.744.0, 06.A2.561A.403.0, 06.A2.561A.703.0, 06.A2.561A.481.0 y 06.A2.561A.781.0, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, con la siguiente distribución por años:

Entidad beneficiaria

Nº ayudas

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

2021

2022

2023

Total

Universidades
del SUG

20

10.20.561B.444.0

526.666,60

780.000,00

253.333,40

1.560.000,00

Universidades
del SUG

10.20.561B.744.0

200.000,00

200.000,00

100.000,00

500.000,00

Total universidades del SUG

726.666,60

980.000,00

353.333,40

2.060.000,00

Otras entidades

3

06.A2.561A.403.0

78.999,84

117.000,00

38.000,16

234.000,00

06.A2.561A.703.0

30.000,00

30.000,00

15.000,00

75.000,00

Otras entidades

1

06.A2.561A.481.0

26.333,28

39.000,00

12.666,72

78.000,00

06.A2.561A.781.0

10.000,00

10.000,00

5.000,00

25.000,00

Total otras entidades

145.333,12

196.000,00

70.666,88

412.000,00

Total convocatoria

871.999,72

1.176.000,00

424.000,28

2.472.000,00

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad solo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG, las cuales se imputarán al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 7/2019, de 27 de diciembre, por el que se añade un punto 4 al artículo 115 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, su vigencia será prorrogada hasta la aprobación y comienzos de efectos del nuevo plan, siempre que así lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

3. En cada organismo financiador la distribución de fondos y las aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C198/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

5. Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrá quedar excluido en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

6. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final primera. Remisión normativa

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda. Recursos

Contra esta orden se podrá recurrir mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o la persona titular de la Presidencia de la Gain en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

Francisco Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación y presidente de la Agencia Gallega de Innovación

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