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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 25 de enero de 2021 Pág. 4309

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 29 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), se convocan las correspondientes al año 2016 y se fija el crédito disponible en la convocatoria 2021 tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE155B).

Mediante la Orden de 3 de agosto de 2016 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cooperación interterritoriales y trasnacionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) (DOG nº 166, de 2 de septiembre).

A día de hoy, el nivel de ejecución de las actividades de cooperación en la prioridad 4 del FEMP y la disponibilidad presupuestaria permite que se pueda realizar una nueva convocatoria de ayudas a proyectos de cooperación.

Asimismo, se hace necesaria la actualización del texto publicado en 2016 a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Por otra parte, el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a las subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Consecuentemente con todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica el artículo 15 sobre el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes

1. Para la convocatoria de 2021 el plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente a la publicación de esta orden.

2. Las solicitudes de ayudas podrán ser presentadas a lo largo de todo el período del Programa operativo 2014-2020, hasta el 1 de marzo de 2021.

3. La última resolución de concesión se realizará con anterioridad al 1 de julio de 2021.

Artículo 2

Se modifica el artículo 16 de solicitudes y documentación, que queda redactado como sigue:

Artículo 16. Solicitudes

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Pesquero y se ajustarán al modelo que figura como anexo I.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas, o por el GALP coordinador, en su caso.

4. Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene esta y en la que se hacen constar los siguientes puntos:

a) Que se cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiara según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el punto 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 y al artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009.

2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

e) Se incluirá la información sobre las ayudas de minimis cubiertas por el Reglamento (UE) 1407/2013 o por otros reglamentos de minimis, recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y sobre los dos ejercicios fiscales anteriores, en su caso.

f) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con el proyecto para el cual se solicita la ayuda.

Artículo 3

Se introduce un nuevo artículo 16 bis sobre documentación complementaria.

Artículo 16 bis. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella. Se actuará en virtud de las atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

2. Certificación del órgano competente en la cual se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener, al menos:

a) Memoria y presupuesto que contenga una descripción del proyecto conforme a los modelos que figuran en la página web http://mar.xunta.gal.

b) En caso de que el proyecto se pueda desarrollar por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas independientemente.

c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá constar por separado y se acompañará de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, ...).

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas presentadas deben coincidir en conceptos para facilitar la comparación entre ellas.

4. El acuerdo de cooperación suscrito con anterioridad a la solicitud de la ayuda por todos los grupos participantes en el proyecto de cooperación, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 6.2.

5. Acreditación del IVA soportado no recuperable por el promotor, en su caso. Aquellas personas que estén exentas del IVA, deberán justificar esta circunstancia mediante la presentación de la documentación/circunstancia acreditativa de dicha exención.

6. Proyecto técnico de ejecución, si es necesario. En actuaciones sobre inmuebles se presentará un proyecto básico o un anteproyecto valorado que permita una definición exacta de la intervención que se va a realizar y su coste, además de acreditar la disponibilidad sobre el inmueble en cuestión.

7. En caso de que el proyecto lo requiera, el promotor deberá acreditar la capacidad legal del uso o disfrute o propiedad de los bienes relacionados en el proyecto.

8. En caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación del punto 5º por cada uno de los solicitantes, y además se añadirá:

a) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

b) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

c) Declaración responsable de cada una de las entidades, de acuerdo con el anexo II.

9. Otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.

10. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

11. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

12. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

13. Si alguna das personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

14. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 4

Se introduce un nuevo artículo 16 ter sobre comprobación de datos.

Artículo 16 ter. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de cada entidad solicitante.

e) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social de cada entidad solicitante.

f) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia de cada entidad solicitante.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Resolución de concesión de otra ayuda para la misma finalidad concedida por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5

Se introduce un nuevo artículo 16 quater sobre los trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones.

Artículo 16 quater. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6

Se modifica el artículo 22 de resolución y notificación, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 22. Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

2. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, quien podrá delegar dicha competencia.

3. La resolución de la concesión se dictará y se les notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7

Se introduce un nuevo artículo 22 bis sobre notificación.

Artículo 22 bis. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8

Se introduce un nuevo artículo 32 bis sobre transparencia y buen gobierno.

Artículo 32 bis. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 9

Se introduce un nuevo artículo 33 bis sobre el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

Artículo 33 bis. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, en la Intervención General de la Administración del Estado, mediante medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.

Artículo 10. Dotación presupuestaria para la convocatoria 2021

1. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2021 y la plurianualidad asociada a las ayudas que se puedan conceder en el mismo, alcanza el importe de trescientos noventa y cuatro mil euros (394.000 euros), repartidos en las siguientes anualidades y partida presupuestaria:

Partida presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Total

15.03.723C.7801

250.000 €

144.000 €

394.000 €

Para el año 2021 en la partida presupuestaria señalada, código de proyecto 2016 323, existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 20 de noviembre de 2020.

2. Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. E importe consignado podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

4. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en la orden de 3 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cooperación interterritoriales y trasnacionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), y se convocan las correspondientes al año 2016. y, en su caso, por la normativa reguladora de tramitación anticipada de expedientes de gasto.

5. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 85 % con fondos FEMP y del 15 % por la Comunidad Autónoma.

6. Podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición derogatoria única

Queda expresamente derogado el artículo 33 (Datos de carácter personal) de la Orden de 3 de agosto de 2016.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2020

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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