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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 25 de enero de 2021 Pág. 4189

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Empleo y Economía Social, por la que se publica la redistribución de los créditos presupuestarios recogidos en la Orden de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2019-2020.

La Orden de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2019-2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 164, de 30 de agosto.

Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 20 de las bases reguladoras, podrán modificarse las resoluciones iniciales del Programa I, de subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional (procedimiento TR341K), cuando la cuantía justificada sea superior a la concedida por existir variaciones respecto de la estimación realizada en la resolución inicial, dictando las resoluciones complementarias que procedan. Estas resoluciones complementarias estarán supeditadas a que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que exista crédito adecuado y suficiente.

b) Que el CEE beneficiario solicite la modificación de la resolución de concesión.

c) Que aumenten el número de contratos y/o las jornadas laborales de las personas con discapacidad respecto de la resolución inicial. En este caso, las resoluciones complementarias de la primera anualidad se podrán financiar con cargo a los créditos de la segunda anualidad.

Una vez solicitada la modificación de la resolución por parte de las entidades beneficiarias, y verificado que existe incremento en el número de contratos y/o jornadas laborales de las personas con discapacidad que atiende la unidad de apoyo, se comprueba que no existe crédito suficiente en la aplicación 09.40.324C.481.3 para realizar todas las resoluciones complementarias que proceden.

Por otra parte, según el apartado 2 del artículo 50 de dicha Orden de 8 de agosto, de producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada programa, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender a las necesidades de crédito de otros programas.

En el Programa II, de subvenciones para la creación de puestos de trabajo estables, adaptación de puestos y asistencia técnica en los centros especiales de empleo (procedimientos TR341E y TR341N), una vez finalizada la concesión de las ayudas, existe crédito suficiente para atender a las necesidades del Programa I, por lo que procede realizar una reasignación de créditos entre programas.

En consonancia con el párrafo anterior, el artículo 31 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establece que la alteración de la distribución entre los créditos consignados no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Por todo lo expuesto, y con el fin de realizar las resoluciones complementarias que procedan en el Programa I de dicha Orden de 8 de agosto de 2019,

RESUELVO:

Primero. Modificar el crédito destinado a las ayudas convocadas por la Orden de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2019-2020, redistribuyendo el crédito asignado entre los programas de ayudas I y II sin variar el presupuesto total consignado en la convocatoria, según lo indicado en el siguiente cuadro:

Aplicaciones

Minoración del Programa II

Incremento en el Programa I

09.40.324C.481.3

10.000,00

09.40.324C.481.3

10.000,00

Total

10.000,00

10.000,00

Segundo. Esta modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2020

Covadonga Toca Carús
Directora general de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social