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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 26 de enero de 2021 Pág. 4620

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO de notificación de sentencia (DCT 703/2018).

Yo, Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de Rosa María Prado Gómez frente a Paulo Montero Gondariz se ha dictado Sentencia nº 390/2019, de fecha 5 de diciembre, cuyo encabezamiento y parte dispositiva a continuación se inserta:

«Sentencia:

Pontevedra, cinco de diciembre dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el nº 703/2018, en el que es parte demandante Rosa María Prado Gómez, representada por el procurador Jorge Ignacio Freire Rodríguez y asistida del letrado Adrián Esperón Pequeño, y como parte demandada Paulo Montero Gondariz, declarado en rebeldía procesal.

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Jorge Ignacio Freire Rodríguez, en nombre y representación de Rosa María Prado Gómez contra Paulo Montero Gondariz, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 19 de enero de 2018, inscrito en el tomo 131, página 195 de la Sección 2ª del Registro Civil de Pontevedra, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

1. Las menores Naira y Noa continuarán bajo la guarda y custodia de la madre, Rosa María Prado Gómez, a la cual se le atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, manteniendo la titularidad conjunta en ambos progenitores.

Esta medida tendrá una duración de dos años, prorrogables de forma automática por dos años en tanto que el demandado, Paulo Montero Gondariz, no reclame lo contrario.

2. No ha lugar a fijar visitas a favor del padre sin perjuicio de su derecho a reclamarlas tan pronto pueda cumplir las mismas y siempre que se acredite que son en interés de las menores.

3. Pensión de alimentos. Paulo Montero Gondariz abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 350 € mensuales (175 por cada menor). Dicha cantidad se incrementará con el IPC anual y se ingresará en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitades, dentro de los que se incluyen en todo caso gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema público. En relación con los gastos extraordinarios, exigirá que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa antes de hacerse el desembolso– o, en su defecto, autorización judicial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil de Pontevedra.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Paulo Montero Gondariz, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 30 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia