Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 522/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Edelmiro Braña Iglesias contra la empresa Construcciones Vieiro 13, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Edelmiro Braña Iglesias contra Construcciones Vieiro 13, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone al demandante la suma de 1.986,92 euros por los conceptos y con el desglose efectuados en el hecho probado cuarto de la presente resolución, más los intereses previstos en el artículo 1108 del Código civil respecto de los conceptos indemnizatorios o suplidos (que son 210 €) y los del artículo 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales (que son 1.776,92 €), devengados desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Vieiro 13, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2020
La letrada de la Administración de justicia