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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 28 de enero de 2021 Pág. 5255

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 29 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG638A).

BDNS (Identif.): 546094.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas y organismos empresariales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Empresas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, y que tengan como proyecto iniciar o consolidar su proceso de internacionalización.

2. Asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústers empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009). Todos deben tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se entiende por clúster empresarial a los efectos de estas bases las agrupaciones empresariales innovadoras que colaboren y desarrollen planes de internacionalización en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que gestione la agrupación clúster.

Las empresas tendrán que disponer del Informe de Alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización realizado a través de programas de Igape a partir de 2013. De no disponer del citado Informe de Alta, debe solicitarlo a través de la oficina virtual del Igape (procedimiento IG192) dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los solicitantes tendrán su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Los solicitantes acreditarán tener un proyecto de internacionalización para el cual se requiere contratar profesionales en comercio exterior.

5. Los solicitantes deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y no ser consideradas empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el número 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto facilitar la adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización y la incorporación o reinserción al mercado laboral de profesionales en el ámbito del comercio exterior –priorizando a los jóvenes sin o con poca experiencia y a los sénior experimentados mayores de 45 años en situación de desempleo–, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización, poniendo a disposición de las pymes y de los organismos empresariales información sobre profesionales con formación especializada y una subvención a fondo perdido para su contratación.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 29 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG638A).

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes con cargo a los siguientes ejercicios:

Aplicación presupuestaria 06.A1.741A.4705: 800.000 € con cargo al año 2021 y 700.000 € para el año 2022.

Aplicación presupuestaria 06.A1.741A.4814: 275.000 € con cargo al año 2021 y 225.000 € para el año 2022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de mayo de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2020

Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica