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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 28 de enero de 2021 Pág. 5212

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG638A).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 27 de octubre de 2020, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización y facultó al director general para su convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la contratación de gestores de internacionalización y convocar para los años 2021 y 2022 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG638A).

La presente convocatoria está cofinanciada en un 80 % por el programa operativo FSE Galicia 2014- 2020. En particular:

Objetivo temático 08: promover la sustentabilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Prioridad de inversión 08.01: el acceso al empleo de los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, también a través de iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral.

Objetivo específico 08.01.05: mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo.

Línea de actuación 103: adquisición de competencias profesionales.

Campo de intervención 102: acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidos desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y el apoyo a la movilidad laboral.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, esta orden recoge medidas de apoyo al colectivo de jóvenes que estén inscritos en la lista única de demanda del Sistema nacional de garantía juvenil.

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de mayo de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Cuarto. El crédito disponible para concesión en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Empresas

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Total

Convocatoria 2021

2016 00018

06.A1.741A.4705

800.000

700.000

1.500.000

Organismos empresariales

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2021

Año 2022

Total

Convocatoria 2021

2016 00018

06.A1.741A.4814

275.000

225.000

500.000

El director general del Igape podrá ampliar el crédito y/o modificar entre partidas el crédito, después de la declaración de disponibilidad de los créditos y previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del Organismo Intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos), en los supuestos y términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOG y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 15 de noviembre de 2021 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 30 de noviembre de 2022 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Los gastos subvencionables de los proyectos realizados entre el 16 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 serán imputados a la anualidad 2022.

El período de contratación subvencionable deberá iniciarse entre la fecha de solicitud de la ayuda y hasta un máximo de 45 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, debe estar comprendido dentro del plazo de ejecución.

El contrato de trabajo del gestor deberá tener una duración mínima hasta la fecha de final del proyecto de comercio exterior, estimada por el solicitante y que este hará constar en el formulario de solicitud de la ayuda. En todo caso, la duración del contrato no será en ningún caso inferior a 6 meses.

El plazo para solicitar anticipos tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2021, para los proyectos comenzados en 2020, en el mes junio de 2021 podrán solicitar el anticipo correspondiente los beneficiarios con plazo máximo de ejecución hasta el 15 de noviembre de 2021 y en el mes de enero de 2022 los beneficiarios que tengan su proyecto con fecha máxima de ejecución el 30 de noviembre de 2022.

Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Séptimo. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2020

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, para los años 2021 y 2022

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en línea con las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, está llevando a cabo una serie de acciones en el ámbito exterior desde el apoyo a la formación de capital humano especialista en el campo internacional, el apoyo a las empresas gallegas en su proceso de expansión exterior y la captación de inversiones extranjeras hacia Galicia.

En la actual situación de fuerte índice de desempleo, es necesario aprovechar las oportunidades que surgen de las acciones de promoción económica para, al mismo tiempo, impactar sobre el empleo. Por otro lado, las pymes gallegas necesitan incorporar profesionales cualificados.

Por este motivo hace falta crear programas orientados a apoyar a la pyme que adolece de infraestructura necesaria para acometer un proceso de internacionalización pero que cuenta con potencial y producto o servicio exportables. Para eso se debe crear y fomentar la figura del gestor a tiempo completo.

El programa de adquisición de competencias profesionales en que se encuadran estas ayudas acerca conocimiento a las empresas y organismos empresariales en los que se integran los profesionales y mejora la empleabilidad de estos.

Uno de los ejes de la estrategia del Igape en el ámbito de la internacionalización de la empresa gallega 2020 es el de promover una cultura de internacionalización. Y son objetivos de este eje: la formación de capital humano en internacionalización, proporcionarle al tejido empresarial recursos altamente especializados –con conocimiento de los mercados exteriores y de aspectos clave del comercio exterior– e impulsar su contratación como apoyo a los directivos y mandos intermedios de empresas y organismos empresariales en proceso de expansión internacional.

Objetivo específico 08.01.05 del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 es el de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo.

El Igape viene desarrollando diversos programas de formación de especialistas en el comercio internacional. Además, a fin de facilitarle al empresariado gallego información sobre personal con formación orientada a la internacionalización empresarial, el Igape dispone de una bolsa de gestores de internacionalización –publicada en su web–, abierta a este tipo de especialistas.

El objetivo de estas bases es facilitar la incorporación o reinserción al mercado laboral de profesionales titulados con formación y/o experiencia en comercio exterior, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización.

Estas bases se complementan, además, con otros programas con la misma finalidad financiados con fondos propios del Igape: formación teórica de gestores de internacionalización (a efectos de ampliar la oferta de profesionales formados en esta materia) y formación práctica a través de bolsas de promoción exterior en organismos de Galicia y del extranjero.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin necesidad de establecer comparaciones entre los proyectos ni una orden de prelación entre ellos, teniendo en cuenta, además, la oportunidad de que la tramitación de los expedientes sea rápida y con plazos de solicitud abiertos, por la dificultad de planificar las acciones subvencionadas y la urgencia de implementación de estas, a medida que surja la necesidad.

Artículo 1. Objeto

Estas ayudas tienen como objetivo facilitar la adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización y la incorporación o reinserción al mercado laboral de profesionales en el ámbito del comercio exterior –priorizando a los jóvenes sin o con poca experiencia y a los senior experimentados mayores de 45 años en situación de desempleo–, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización, poniendo a disposición de las pymes y de los organismos empresariales información sobre profesionales con formación especializada y una subvención a fondo perdido para su contratación.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del Organismo Intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos).

3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019).

4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 dentro del objetivo temático 8: «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», prioridad de inversión 8.1: «El acceso al empleo de los demandantes de empleo y las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, también a través de iniciativas locales de empleo y de apoyo a la movilidad laboral», objetivo Específico 8.1.5: «Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo», línea de actuación 103: «Adquisición de competencias profesionales» y campo de intervención 102: «Acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y de apoyo a la movilidad laboral».

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará al solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas y organismos empresariales que cumplan los siguientes requisitos:

4.1. Empresas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, y que tengan como proyecto iniciar o consolidar su proceso de internacionalización.

4.2. Asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, Clústers Empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación tecnológica y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009). Todos deber tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se entiende por clúster empresarial a los efectos de estas bases las agrupaciones empresariales innovadoras que colaboren y desarrollen planes de internacionalización en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que gestione la agrupación clúster.

Las empresas tendrán que disponer del Informe de Alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización realizado a través de Programas del Igape a partir de 2013. De no disponer del citado Informe de Alta, debe solicitarlo a través de la oficina virtual del Igape (procedimiento IG192) dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Los solicitantes tendrán su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4.4. Los solicitantes acreditarán tener un proyecto de internacionalización para el que se requiere contratar profesionales en comercio exterior.

4.5. Los solicitantes deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y no ser consideradas como empresas en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir con las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Artículo 5. Modalidades de contratación, coste subvencionable, cuantía y límites de ayuda

1. Será subvencionable el coste de los contratos laborales por cuenta ajena a tiempo completo de gestores de internacionalización, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación, acordes a la finalidad de ayuda, excepto contratos de alta dirección.

Los solicitantes que lo deseen, tienen a su disposición la base de datos del Igape de gestores de internacionalización. De esta bolsa de trabajo forman parte profesionales con el perfil y formación orientados a la internacionalización empresarial. Esta bolsa de gestores de internacionalización está abierta, indefinidamente, a las nuevas incorporaciones de personal que reúna los requisitos exigidos. El Igape no se hace responsable de la veracidad de la información suministrada por los integrantes de esta bolsa y el beneficiario tiene la obligación de comprobarla. En todo caso, si el beneficiario de la ayuda, contratara un gestor que no pertenencia a la citada base de datos del Igape, el gestor se deberá dar de alta en la misma antes de presentar la solicitud de cobro de la subvención, y en el caso de no acreditarse dicho hecho este le será requerido.

2. La solicitud de ayuda hará referencia al desarrollo de un proyecto de comercio exterior que el solicitante deberá describir en detalle en el formulario de solicitud de la ayuda.

Si el solicitante ha previsto desarrollar más de un proyecto, puede solicitar hasta un máximo de dos gestores. En cuyo caso, debe cubrir en el cuestionario de solicitud la descripción en detalle de cada uno de los proyectos. Delimitando y diferenciando el proyecto a desarrollar por cada gestor.

El Igape valorará en función del detalle descriptivo, si se identifican dos proyectos diferenciados o no.

3. Los contratos laborales subvencionables deben ser indefinidos o temporales por un período mínimo de duración hasta la fecha de final del proyecto de comercio exterior estimado por el beneficiario –esta fecha de final del proyecto se deberá hacer constar en la solicitud de la ayuda–, o por el tiempo restante desde la contratación hasta el final del proyecto referido, en el caso de contratos de gestores sustitutos de los iniciales. En todo caso, el período mínimo del contrato será de 6 meses.

4. El período de contratación subvencionable será el establecido en la resolución de la concesión de ayuda, sin que pueda superar dieciocho meses.

5. El coste subvencionable se estableció como un baremo estándar de coste unitario acorde a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013. Para determinar su importe se tomó como referencia el salario medio del sector del comercio para el año 2019, que según los datos de la AEAT que constan en el IGE ascendería a 18.845 €/año (1.570,42 €/mes con prorrateo de las pagas extra).

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6. Acorde a lo dispuesto en el artículo 5.1.c) de la Orden ESS/1924/2016 por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, para calcular el coste subvencionable se tendrá en cuenta solo el tiempo efectivo dedicado al proyecto de internacionalización. No se subvencionará ningún día de baja laboral del gestor ni días de permisos y de otras ausencias al trabajo distintos a las vacaciones y los días de asuntos propios establecidos por contrato.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda se calcula aplicando los siguientes porcentajes sobre el coste subvencionable indicado en el apartado 5 del artículo anterior:

a) 85 % en el caso de jóvenes profesionales nacidos/as a partir del 1 de enero de 1985.

b) 90 % en el caso de mujeres o jóvenes de cualquier género inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil.

c) 80 % en el caso de profesionales nacidos después del 1 de enero de 1975 y antes del 1 de enero de 1985.

d) 90 % en el caso de profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes del 1 de enero de 1975).

Artículo 7. Condiciones de la contratación

1. Relativas al gestor de exportación:

a) Perfiles del gestor de exportación

Se establecen tres perfiles de gestor por edad. Todos deberán cumplir las condiciones generales (artículo 7.1) y estar dados de alta en la bolsa de gestores de internacionalización del Igape en la fecha de la solicitud de cobro. La intensidad de la ayuda irá acorde con dicho perfil.

1.1. Jóvenes profesionales nacidos/as a partir del 1 de enero de 1985.

1.2. Profesionales nacidos después de 1 de enero de 1975 y antes del 1 de enero de 1985.

1.3. Profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes del 1 de enero de 1975).

b) Los gestores deben contar con titulación universitaria o con la titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional o con un certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional.

c) En el caso de que la titulación del gestor (7.1.a) no sea específica de comercio internacional, deberán acreditar una de las siguientes opciones:

i. Bolsa de prácticas de postgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial.

ii. Máster de comercio exterior.

iii. Certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional.

iv. Curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.

d) Deberán estar dados de alta como demandantes de empleo (o demandantes de mejora de empleo) en el Servicio Público de Empleo de Galicia en la fecha de la contratación.

2. Relativos al contrato:

a) El objeto del contrato es la realización de actividades relacionadas con el proyecto de comercio exterior detallado por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a desarrollar en Galicia o en el país destino objeto del proyecto.

b) La modalidad del contrato podrá ser cualquiera de las previstas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación, excepto los contratos de alta dirección.

3. Exclusiones:

a) Se excluye de las ayudas establecidas en este programa la contratación de un gestor con vínculos de parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante o de sus empresas vinculadas.

b) Se excluyen los contratos con personas que tuvieran alguna relación laboral con el solicitante o con otras empresas vinculadas en los 2 últimos años antes de la solicitud de ayuda (ser becario no se entiende como relación laboral).

La no concurrencia de estas exclusiones se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

Se entenderá que existe vinculación entre empresas cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante, del proyecto de internacionalización para el que se requiere contratar un especialista en comercio exterior, de los objetivos generales y del presupuesto del proyecto, así como de las declaraciones relativas a lo condicionado en estas bases, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En el formulario electrónico el solicitante deberá cubrir una memoria justificativa del proyecto de internacionalización que pretende afrontar con la contratación del gestor de internacionalización.

En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que, a 31 de diciembre de 2019, no puede ser considerada una empresa en crisis conforme lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

e) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) Que la entidad solicitante se obliga a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

g) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 140.1 del Reglamento 1303/2013).

h) Ayudas de minimis solicitadas y recibidas en los 2 ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán acercar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y estatutos de la empresa u organismo empresarial debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, debe acercar las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la entidad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Se adjuntarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante.

c) Documentación relativa al empleo: Informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de solicitud de ayuda.

d) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del empleo.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acercar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

h) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 9.1 de estas bases.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

k) Estar el gestor dado de alta como demandante de empleo (o de mejora de empleo) o, si es el caso, estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil a fecha concreta (antes de la contratación objeto de estas bases).

l) DNI del gestor.

m) Titulación universitaria en comercio internacional del gestor.

n) Titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional del gestor o certificado de profesionalidad en comercio exterior o comercio internacional.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo I) o en el formulario de datos de terceras personas interesadas (anexo IV) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Artículo 12. Órganos competentes

El Área de Internacionalización será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos al solicitante y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el cuestionario.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne algunos de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 14. Resolución

1. El Área de Internacionalización dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará al director general del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el Documento por el que se Establecen las Condiciones de Ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista pública de operaciones, prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de la convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Justificación de la contratación

1. El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión para presentar la siguiente documentación acreditativa de la contratación de un gestor que cumpla los requisitos de estas bases:

a) Contrato laboral firmado entre las partes y acreditación de su comunicación al Servicio Público de Empleo.

Dicho contrato debe recoger las medidas de difusión de la concesión de la ayuda establecidas en el artículo 18. j) o, en su caso, acreditación de haber realizado la empresa la comunicación al gestor de la financiación pública.

Asimismo, debe incluir específicamente:

1º. Que el gestor se contrata para tareas de internacionalización.

2º. Importe mensual del salario bruto que se va a abonar al trabajador.

3º. Número de pagas que se van a realizar según la duración del contrato.

4º. Que las pagas extras se abonan prorrateadas con cada mensualidad.

5º. Que el gestor consta de alta en el grupo 01 o 02 de cotización a la Seguridad Social, en el caso de tener titulación universitaria y FP y en el grupo 04 en el caso de los gestores que cuenten con certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional.

6º. Período de prueba establecido.

7º. Convenio colectivo aplicable, en su caso.

8º. Duración del contrato.

b) Vida laboral del gestor completa y solicitada con fecha posterior a la publicación de estas bases en el DOG.

c) Copia de la tarjeta o documento que acredite que estaba dado de alta como demandante de empleo (o de mejora de empleo) o, en su caso, estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil, antes de la contratación objeto de estas bases, solo en el caso de oponerse a su consulta según el modelo del anexo IV.

d) DNI del gestor, solo en el caso de oponerse a su consulta según el modelo del anexo IV.

e) Titulación universitaria en comercio internacional, solo en el caso de oponerse a su consulta según el modelo del anexo IV.

f) Titulación de formación profesional de técnico superior en comercio internacional del gestor o certificado de profesionalidad en comercio exterior o comercio internacional, solo en el caso de oponerse a su consulta según el modelo del anexo IV.

g) En caso de titulación universitaria que no sea específica de comercio internacional, deberá acreditar formación específica de posgrado en comercio internacional: bolsa de prácticas de posgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial; o máster de comercio exterior o curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.

h) En caso de poseer experiencia laboral, deberá acreditarla mediante escrito de anteriores empleadores o declaración responsable del gestor del tipo de experiencia y duración.

El beneficiario, deberá presentar la documentación mediante copia digitalizada a través de la dirección de internet http://tramita.igape.es.

2. Si en el plazo señalado no acerca la documentación, o si la allegada no cumple con lo establecido en estas bases, se requerirá el interesado para que acerque o enmiende la documentación exigida en un plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que renunció a la ayuda concedida y se procederá al archivo del expediente.

Artículo 17. Modificación de la resolución

Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a las fechas de ejecución del proyecto, a la localización del gestor, perfil del gestor y el cambio de gestor contratado siempre y cuando este cambio no sea imputable a la empresa o al organismo empresarial.

En el caso de cambio de gestor el beneficiario deberá acercar la documentación del nuevo contrato y del nuevo gestor, junto con la vida laboral de la empresa u organismo empresarial en la que figuren la baja del anterior gestor y el alta del nuevo.

En la contratación del nuevo gestor se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 7.

Si a consecuencia de la modificación solicitada correspondiera un importe de subvención diferente a la inicialmente concedida, el Igape procederá a una modificación de la resolución toda vez que el plazo de ejecución subvencionable máximo de la contratación es el indicado en la resolución de convocatoria y que la modificación de la subvención no podrá dar lugar en ningún caso a un aumento de su importe.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Formalizar con el gestor un contrato de trabajo a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y antes de la fecha indicada en la resolución de concesión para la presentación de documentación acreditativa de la contratación. La contratación será a riesgo y ventura de los beneficiarios, para el caso, que el gestor contratado no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 7 de estas bases.

b) Comprobar que el gestor contratado cumple los requisitos establecidos en el artículo 7 de estas bases.

c) Dedicar el gestor a tareas de internacionalización concretadas en un plan de trabajo indicado por el solicitante en el formulario de solicitud y que vinculará al beneficiario.

El Igape podrá contrastar con el gestor la realización de dichas tareas de internacionalización mediante cuestionarios periódicos descriptivos de las tareas encomendadas.

d) Dar de alta al gestor en la Seguridad Social en un grupo de cotización 01 o 02 o grupo 04 en el caso de los gestores que cuenten con certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional y comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo (Sepe).

e) El beneficiario está obligado a abonarle al gestor, como mínimo, el salario bruto subvencionable a que hace referencia el artículo 5.5 de estas bases, sin perjuicio de que le corresponda abonar un salario superior acorde con su categoría profesional y titulación, y debe asumir la diferencia con la cantidad subvencionada. El contrato debe establecer la liquidación de nóminas al gestor con el prorrateo de pagas extras.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, que incorporarán visitas al lugar de trabajo, con base en técnicas de muestreo; el Igape comprobará para estos efectos un mínimo del 10 % de los expedientes, así como facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Someterse a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, acercando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno.

g) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

j) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el PO FSE Galicia 2014-2020, según lo establecido en el anexo III a estas bases.

k) El beneficiario deberá facilitar la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y los de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento 1304/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.

Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.

Asimismo, en los casos en que se produzca el relevo del gestor o gestora, el beneficiario deberá presentar los indicadores de productividad y de resultado inmediato respecto de cada una de las personas por las que se percibió la subvención.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

m) En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se solicita la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

n) Acreditar que el gestor esté dado de alta en la Base de gestores de internacionalización del Igape, en caso de que no autorice su consulta.

ñ) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

Será obligatorio cumplimentar los siguientes campos del formulario:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, tareas realizadas por el gestor, los resultados obtenidos y la previsión de prórroga o continuación del contrato con el gestor.

b) Memoria económica.

c) Ficha resumen de nóminas, cubriendo los siguientes datos relativos a la contabilidad en que se reflejen los costes subvencionados, para acreditar la obligación establecida en el artículo 18.i) número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su Reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la citada Ley 9/2007.

6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos de nóminas y de la relación detallada de otros ingresos y subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

b) Documentación justificativa del pago de nóminas y de la cuota patronal, conforme el pago se ha realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

c) Vida laboral actualizada al final del período de contratación y declaración del responsable de la empresa u organismo empresarial en que se recojan las situaciones y días que suponen a no ejecución de la actividad por el gestor (bajas por IT, permisos y otras ausencias al trabajo distintos de las vacaciones y días de asuntos propios establecidos por contrato), acorde con lo dispuesto en el artículo 5.1. c) de la Orden ESS/1924/2016 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2014-2020, que hace referencia a los descuentos que se aplicarán a los costes de personal.

d) La copia –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de comunicación de la financiación pública citada en el artículo 18.j) de estas bases.

e) Información de indicadores de productividad y de resultado de la operación que se cubrirá a través de la aplicación del Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 Participa 1420, a la cual se accederá desde http://tramita.igape.es. En el momento que corresponda, cubrir dichos datos, el Igape enviará una comunicación al beneficiario informándole como proceder para que el gestor pueda cubrir los datos y aportar al expediente, el justificante de haberlos cubierto.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 9 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga a la consulta o no consienta expresamente la consulta por el Igape de las certificaciones, deberán acercarse conjuntamente con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, si es el caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, si es el caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 20. Abono de las ayudas

1. El abono de la ayuda se realizará, una vez que el Igape considere justificado el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título IV de su reglamento.

2. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención total concedida, marcando esta opción en la solicitud de cobro, una vez notificada la resolución de concesión y dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

El importe del anticipo no podrá exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, luego de su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

Artículo 21. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, si es el caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) No abonarle al gestor las cuantías establecidas en el artículo 5 de estas bases o no justificar por lo menos el 50 % del período de contratación subvencionable.

b) Obtener para el mismo concepto subvencionable otras subvenciones o ayudas.

c) No dedicar el gestor a tareas de internacionalización.

d) No formalizar el contrato con un gestor que cumpla las condiciones de las bases en el plazo establecido en la resolución de concesión.

e) No dar de alta en la Seguridad Social el gestor contratado en un grupo de cotización 01 o 02 o lo que corresponda en el caso de los titulados en FP, y/o no comunicar al Sepe el contrato de trabajo.

f) No permitir las actuaciones de comprobación del Igape.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) Las rescisiones del contrato antes de la finalización del período de contratación subvencionable serán causa de reducción del gasto subvencionable proporcional al número de días dejados de realizar. En este supuesto, el beneficiario podrá contratar un nuevo gestor que cumpla los requisitos de estas bases solicitando la modificación de la resolución.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida:

1º. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida no comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

2º. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (artículo 18.i) de estas bases).

3º. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18. j) de estas bases.

5. Por tratarse de subvenciones compatibles con otras ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de estas bases:

– Reintegro 5 % por incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

– Reintegro exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que hubieran podido corresponder por incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

Artículo 22. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de las acciones aprobadas y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Artículo 24. Comprobación de subvenciones

1. Previo su abono, el órgano concedente comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Esta fecha será comunicada al beneficiario.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Remisión normativa

1. Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013); Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, del 28.6.2014) y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero).

b) En el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

c) En el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

d) En la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

e) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº1309/2013, (UE) nº1316/2013, (UE) nº223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

f) En la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) En el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

h) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) En el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

j) También es de aplicación la siguiente normativa europea: Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19; y Reglamento (UE) 2020/460, del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

k) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

3. En cuanto al cómputo de plazos, se observará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO III

Requisitos de comunicación de financiación pública

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la contratación de gestores de internacionalización

Responsabilidad del beneficiario:

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En el contrato de trabajo y en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del FSE al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia y el logotipo Xacobeo 2021 y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo que de apoyo al proyecto.

El formato a utilizar es el siguiente:

PROYECTO COFINANCIADO POR EL IGAPE, XUNTA DE GALICIA Y POR EL PROGRAMA OPERATIVO FSE GALICIA 2014-2020

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2. Durante la realización del proyecto:

a) Breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión.

El formato a utilizar es el siguiente:

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Operación cofinanciada por la Unión Europea programa operativo FSE Galicia 2014-2020. Contratación gestores de internacionalización: (IG166).

Como apoyo al proceso de internacionalización de la empresa «………………………….» tiene ayuda concedida por la Xunta de Galicia a través del Igape para la contratación de un gestor, al amparo de la Convocatoria de ayudas del Igape para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE de Galicia 2014-2020, e incluidas en el Objetivo Temático 08 de conseguir formación y un empleo de calidad.

Fondo Social Europeo, El FSE invierte en tu futuro.

Estas ayudas tienen como objetivo facilitar la adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización y, la incorporación o reinserción al mercado laboral al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización. El resultado que se pretende es que los profesionales sigan contratados tras su participación en el programa, en la misma empresa o en otras gracias a la experiencia práctica recibida.

b) Colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en el lugar de trabajo de la persona contratada.

El formato a utilizar es el siguiente:

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3. El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en el proyecto fueron informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrán una declaración en la que se informe de que el proyecto recibió el apoyo de la Xunta de Galicia, del Igape y del Fondo Social Europeo.

Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web serán visibles al llegar al dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Utilización del logotipo de la Unión Europea:

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El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

Si bien, en toda comunicación relativa a fondos europeos se deberá incorporar además una referencia al Fondo Social Europeo. Adicionalmente, se empleará el lema «El FSE invierte en tu futuro».

Contratación gestores de internacionalización

Operación cofinanciada por la Unión Europea

Programa Operativo FSE Galicia 2014-2020

Conseguir formación y un empleo de calidad

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