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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 29 de enero de 2021 Pág. 5842

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 15 de enero de 2021 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).

I

En el marco del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo, se publicaron el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, que establecen la normativa básica aplicable a partir del año 2015.

II

El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/1978, (CE) nº 165/1994, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, en su título V regula el Sistema integrado de gestión y control indicando que se aplicará tanto a los regímenes de pagos directos regulados por el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, como a determinadas ayudas al desarrollo rural concedidas en base al Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Por lo tanto, las normas que se establezcan en relación con dicho sistema integrado afectarán tanto a los pagos directos como a las ayudas de desarrollo rural que se deban controlar en base al mismo.

Por ello, se debe establecer un sistema que permita la identificación única de las personas productoras que presenten solicitudes para los diferentes regímenes de ayuda, así como la identificación de las parcelas agrícolas utilizando las técnicas del Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, Sigpac). Para ello, el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece, en su título VI, la solicitud única anual de ayudas como medio para que la persona beneficiaria pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere, así como para las ayudas al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader establecidas en el ámbito del Sistema integrado de gestión y control.

III

En España, el Sistema de identificación de parcelas agrícolas es el Sigpac. El Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación en España del Sigpac y su utilización como instrumento de gestión en el marco del Sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común (PAC).

IV

El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece, entre otras, las normas de la condicionalidad.

El Reglamento (UE) nº 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014, y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, y los reglamentos (UE) nº 1307/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014, establece que a partir de 1 de enero de 2015 deben aplicarse las disposiciones sobre la condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, de 17 de diciembre.

El Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, determina las normas de la condicionalidad que deberán cumplir las personas beneficiarias de ayudas sujetas a esta.

Respecto a lo anterior, en uso de la facultad que otorga el artículo 3 del Real decreto 1378/2018, por el que se modifican los reales decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la política agrícola común, se establecen excepciones aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia para la utilización de purines y estiércol en el ámbito de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

V

Según los últimos datos publicados de la encuesta ganadera elaborada por la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el censo de ovino de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto al censo nacional es inferior al 2 %. Por lo tanto, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 71.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser personas beneficiarias de la ayuda asociada para las explotaciones de ovino los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

VI

El Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 fue aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado por última vez mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 8432 final, de 25 de noviembre de 2020. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la solicitud única que se regula en esta orden abarca, además de los pagos directos, las solicitudes de pago de las ayudas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema integrado de gestión y control. En Galicia, en 2021 esas ayudas son: prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas (compromisos vigentes del período 2014-2020 en la submedida 8.1), prima anual de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales (compromisos vigentes del período 2014-2020 en la submedida 8.2), las ayudas de agroambiente y clima (submedida 10.1) y las de la agricultura ecológica (submedidas 11.1 y 11.2) y los pagos a zonas con limitaciones naturales (submedidas 13.1 y 13.2).

VII

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece, en su artículo 10, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, en el apartado 2.e), que no podrán obtener dicha condición, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora, entre otros, los que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tengan pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos en los que reglamentariamente se determinen.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, establece en el artículo 50 la posibilidad de que las personas beneficiarias de ayudas que se concedan con carácter compensatorio o indemnizatorio puedan sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante la obligación de presentar la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Mediante Decreto 228/2020, de 23 de diciembre, se regulan las condiciones de prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Mediante este decreto se produce la prórroga general de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 a partir del 1 de enero de 2021 y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto de acuerdo con el que en él se establece.

Los pagos directos a la agricultura y a la ganadería previstos en el título II tuvieron y tienen el carácter de pagos compensatorios. Los pagos directos derivan de la reforma de la PAC del año 1992, en relación con las organizaciones comunes de mercado de productos agrícolas que, con el objetivo de aproximar los precios comunitarios a los del mercado mundial y compensar las pérdidas de ingresos causadas por la reducción de los precios institucionales, estableció un pago compensatorio para las personas agricultoras en cada sector. Así, en el caso de los cultivos herbáceos, se estableció mediante el Reglamento (CEE) nº 1765/1992 del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, y en el de la carne de vacuno, mediante el Reglamento (CEE) nº 2066/1992 del Consejo, de 30 de junio, que modifica el Reglamento (CEE) nº 805/1968 del Consejo, de 27 de junio, por el que establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino.

Con la reforma de la PAC de 2013 se suprimió el régimen de pago único, introducido en el año 2006 que, a partir de 2015, fue sustituido por el régimen de pago básico, también disociado de la producción y basado en criterios históricos de ayudas compensatorias. El régimen de pago básico lleva asociada la ayuda denominada del pago verde que, dotado con el 30 % del presupuesto para pagos directos, está vinculado al cumplimiento por parte de las personas agricultoras de prácticas agrícolas sostenibles, beneficiosas para la calidad de los suelos, la biodiversidad y el medio ambiente en general. Otras ayudas también disociadas de la producción son las del régimen para los jóvenes agricultores, suplementario del pago básico, y las del régimen simplificado para los pequeños agricultores. Al igual que en la reforma anterior, se mantiene un pequeño porcentaje de ayudas asociadas. Los pagos directos seguirán estando sujetos a la condicionalidad.

Cabe señalar que, conforme al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en esta campaña se realizarán controles de admisibilidad mediante monitorización de las parcelas declaradas en los municipios de Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia y Trazo, de la provincia de A Coruña; Castroverde, O Corgo, Friol, Guntín, Outeiro de Rei, Portomarín, Rábade y Lugo, de la provincia de Lugo; Allariz, Baños de Molgas, Maceda, Paderne de Allariz, Xunqueira de Ambía y Xunqueira de Espadañedo, de la provincia de Ourense; y de Cerdedo-Cotobade, A Estrada y Forcarei, de la provincia de Pontevedra. Esta monitorización tendrá en cuenta los datos de los satélites Sentinel durante un período a lo largo de la campaña que permitan extraer conclusiones sobre la admisibilidad de las superficies. Los datos se complementarán con la información procedente de otras actividades de seguimiento adecuadas, incluyendo inspecciones físicas sobre el terreno.

En definitiva, los pagos directos permiten estabilizar la renta de las personas agricultoras y compensarlas por la prestación de servicios públicos de valor incalculable: protección del medio ambiente, bienestar de los animales, alimentos seguros y de calidad, etc. Estos servicios públicos son aún más importantes si se tiene en cuenta que las normas europeas están entre las más estrictas del mundo. Esto encarece la producción de alimentos en Europa con respecto a la de otros países que imponen normas menos rigurosas. Sin los pagos directos, las personas agricultoras europeas no podrían competir con los de otros países y, a su vez, atender a las exigencias específicas de las consumidoras de Europa.

Por otro lado, los pagos a zonas con limitaciones naturales y las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica previstas en el título III tienen el carácter de pagos compensatorios, bien por la zona en que ejercen la actividad las personas agricultoras o bien por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos asumidos por ellas en relación con el sistema de producción agrícola o ganadero adoptado para la mejora del ambiente y del ámbito natural.

Por lo tanto, los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, los pagos a zonas con limitaciones naturales, las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica reguladas por esta orden deben considerarse incluidas en el artículo 50.d) de la Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, no teniendo las personas beneficiarias la obligación de aportar los justificantes de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, que será sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Además, los expedientes del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) en que se ejerza función de intermediación en la gestión del Feaga serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias conforme a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen presupuestario y financiero de Galicia.

La disposición final primera de la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control modificó los apartados 2 y 3 del punto 2.c) de la disposición adicional primera de la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control. Esta modificación prorroga las ayudas de la medida de agroambiente y clima y agricultura ecológica hasta la campaña 2020, estableciendo la correspondiente dotación presupuestaria para su pago en el año 2021.

Procede en la campaña 2021 continuar con la prórroga en estas dos medidas, estableciendo la correspondiente dotación presupuestaria para su pago en el año 2022, modificando la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, y la Orden de 29 de enero de 2016 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Estas dos medidas fueron objeto de regulación en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Los citados artículos permiten contraer los compromisos correspondientes a estas medidas por un período de cinco a siete años.

La modificación indicada resulta conveniente para facilitar una adecuada transición al nuevo período de programación de la PAC de estas medidas, a fin de garantizar tanto el mantenimiento de las prácticas agrícolas que contribuyan positivamente al medio ambiente y al clima como el desarrollo de las prácticas y métodos de agricultura ecológica.

El día 28.12.2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2020/220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de deciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022. Este reglamento prevé la aplicación continuada de las normas del marco de la PAC actual y los pagos ininterrumpidos a los agricultores y otros beneficiarios, ofreciendo así la necesaria previsibilidad y estabilidad durante el período transitorio.

VIII

Por último, en esta orden se consolida la apuesta que ya se hizo en la anterior orden reguladora de la aplicación de los pagos directos por el desarrollo de la administración electrónica como vía de modernización y simplificación de los procedimientos administrativos. Esta apuesta se fundamenta en la experiencia adquirida desde el año 2015 en la gestión de los procedimientos y ayudas en ella regulados, que permite constatar que la práctica totalidad de las personas, incluidas las personas físicas no obligadas a ello, emplearon medios electrónicos para sus trámites. Este hecho, además de poner de manifiesto la capacidad económica, técnica y profesional de las personas interesada, demuestra también la facilidad de estos para el acceso sencillo y rápido a los medios electrónicos necesarios, para lo que disponen, distribuidas por la geografía de la Comunidad Autónoma, de numerosas unidades y servicios de apoyo especializados, tanto de la Administración agraria, como son las oficinas agrarias comarcales cuya participación se recoge en la disposición adicional tercera de esta orden, como de las entidades colaboradoras reguladas en el capítulo II del título I, así como de otras entidades ligadas al sector, como son las entidades asociativas, las organizaciones profesionales agrarias y otras sectoriales que en la mayoría de los casos cuentan con gabinetes técnicos especializados.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Esta orden tiene por objeto regular y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2021 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

2. Asimismo, tiene por objeto aplicar en la Comunidad Autónoma de Galicia el Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/1978, (CE) nº 165/1994, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

3. Los procedimientos administrativos que se regulan en la presente orden son los siguientes:

a) MR250A. Pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (solicitud única).

b) MR239K. Solicitud de modificación del Sistema de información geográfica de parcelas (Sigpac).

c) MR239G. Comunicación de cesión de las ayudas con cesión de la explotación.

d) MR239O. Reconocimiento como entidad colaboradora.

e) MR240D. Solicitud de modificación de la solicitud única.

f) MR241C. Solicitud de asignación de derechos de pagamento básico de la reserva nacional.

g) MR241D. Comunicación de cesión de derechos del régimen de pago básico.

4. Podrán ser destinatarios de estos procedimientos tanto las personas físicas como las jurídicas, excepto en el procedimiento MR239O, en el que solo lo podrán ser las personas jurídicas.

Artículo 2. Líneas de ayuda

1. Las líneas de ayuda están integradas por los pagos directos a la agricultura y a la ganadería; en concreto, los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural:

a) Un pago básico a los agricultores («pago básico»).

b) Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («pago verde»).

c) Un pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.

d) Un régimen de ayuda asociada:

1ª. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

2ª. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

3ª. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

4ª. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

5ª. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

6ª. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

7ª. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

8ª. Ayudas asociadas para las personas ganaderas de vacuno de leche, vacuno de cebo y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

9ª. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada regulada en el título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e) Un régimen simplificado para los pequeños agricultores.

Todas las ayudas citadas anteriormente son financiadas íntegramente por el Feaga.

2. También se incluyen las solicitudes de la ayuda y/o del pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control que, en la Comunidad Autónoma de Galicia, son:

a) Prima anual de mantenimiento correspondiente a las superficies forestadas con las ayudas para la creación de superficies forestales, submedida 8.1 del PDR de Galicia 2014-2020. Personas beneficiarias con compromisos vigentes: solicitud de pago.

b) Prima anual de mantenimiento vinculada a los expedientes aprobados y pagados de las ayudas para la creación de sistemas agroforestales, submedida 8.2 del PDR de Galicia 2014-2020. Personas beneficiarias con compromisos vigentes: solicitud de pago.

c) Pago de las ayudas de agroambiente y clima de la submedida 10.1 y de la agricultura ecológica de las submedidas 11.1 y 11.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Personas beneficiarias con compromisos vigentes: solicitud de pago.

d) Pago a zonas con limitaciones naturales de las submedidas 13.1 y 13.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020: solicitud de la ayuda y de pago.

3. Para las ayudas incluidas en el apartado 2, el Feader contribuirá con una participación del 75 % a su cofinanciación.

Artículo 3. Definiciones

1. Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación y, en concreto, en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre; en el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre; en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, y en el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, será de aplicación a la presente orden la siguiente:

a) Razas bovinas de aptitud eminentemente lechera: se considerarán como tales las relacionadas en el anexo II. También tendrán esa condición las razas Fleckvieh, Montebeliard y Parda y el conjunto mestizo de una explotación bovina inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de leche».

2. A efectos de las ayudas de desarrollo rural reguladas en esta orden, también serán aplicables las siguientes definiciones:

a) Agricultor a título principal: la persona agricultora profesional que obtenga, por lo menos, el 50 % de su renta de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) Agricultor profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga por lo menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo agrario dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo.

c) Explotaciones agrarias prioritarias: las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que estén calificadas como prioritarias, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

d) Carga ganadera: la relación entre el número de unidades de ganado mayor (UGM) de bovino, ovino, caprino y equino y las hectáreas de superficie forrajera de la explotación, incluidas las de aprovechamiento comunal a las que tenga derecho. Las UGM se calcularán como un promedio a partir de los censos ganaderos de las especies antes indicadas, presentes en la explotación en seis fechas del año de solicitud. En el caso de existir un control sobre el terreno, se hará un conteo de animales para verificar su coherencia con los censos empleados para el cálculo del valor medio. Los resultados del conteo hecho en el control sobre el terreno serán tenidos en cuenta como censo ganadero de la explotación en la fecha del control al efecto de calcular la media de UGM de la explotación.

e) Unidad de ganado mayor (UGM): la conversión de las diferentes categorías de animales según lo indicado en el anexo II del Reglamento (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, es decir:

1ª. Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y équidos de más de seis meses 1,0 UGM.

2ª. Animales de la especie bovina de seis meses a dos años 0,6 UGM.

3ª. Animales de la especie bovina de menos de seis meses 0,4 UGM.

4ª. Ovinos y caprinos 0,15 UGM.

5ª. Cerda de cría > 50 kg 0,5 UGM.

6ª. Otros cerdos 0,3 UGM.

7ª. Gallinas ponedoras 0,014 UGM.

8ª. Otras aves de corral 0,03 UGM.

f) Superficie forrajera: la superficie agraria útil de la explotación dedicada a pastos o a cultivos destinados a la producción de forraje para la alimentación animal, incluidas las superficies utilizadas en común y las que estén dedicadas a un cultivo mixto, disponible para la cría de bovinos, ovinos, caprinos o equinos.

g) Superficie agraria útil: la superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. La tramitación de los procedimientos regulados en esta orden requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas, consejos reguladores, marcas de calidad, organismos de control, entidades asociativas o entidades de asesoramiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. En virtud de lo anterior, para los procedimientos MR250A (Solicitud única), MR239K (Alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac), MR241C (Solicitud de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional), MR241D (Comunicación de cesiones de derechos del régimen de pago básico) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos:

– Los datos de identidad de las personas físicas solicitante, cesionaria, y/o representante, así como de las personas físicas socias de la entidad solicitante y/o cesionaria, en su caso.

– Los datos acreditativos de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– La acreditación da alta en la Seguridad Social a una fecha concreta.

– Los datos acreditativos de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias para la solicitud de ayudas y subvenciones.

– Los datos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante y/o de la persona cesionaria.

– Para las ayudas contempladas en los títulos II y III de esta orden, los datos de renta (IRPF) del último ejercicio fiscal vencido, excepto para las ayudas a zonas con limitaciones naturales de la medida 13 del PDR de Galicia contempladas en el capítulo III del título III, para las que la consulta se realizará para los dos últimos ejercicios fiscales vencidos.

– La validación del NIF, de la entidad solicitante y/o de la entidad cesionaria, en su caso.

– De la vida laboral de los últimos 12 meses, de la persona solicitante y/o de la persona cesionaria, en su caso.

– De la procedencia de los rendimientos del trabajo de la persona declarante, cónyuge o de ambas, en el caso de que en la declaración del IRPF presentada figuren estas (personas físicas solicitantes y/o cesionarias).

– De la declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas del último ejercicio fiscal vencido, en el caso de ser personas jurídicas con forma de S.C. o C.B.

– De la declaración del Impuesto de actividades económicas (IAE), en su caso.

– Del nivel de renta, en su caso.

– Del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (Sitran).

– Certificación oficial de rendimiento lechero, en el caso de la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

– Del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) relativos a los costes laborales realmente pagados en el año anterior incluidos los impuestos y cotizaciones sociales en el caso de que el importe da ayuda por el régimen de pago básico a percibir por el agricultor exceda los 150.000 euros.

– Título o documento oficial acreditativo de la capacitación agraria, en el caso de la ayuda a agricultores jóvenes.

– De la inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

– De inscripciones o cumplimientos legales, como toda la información que conste en el expediente de inscripción a las entidades, consejos reguladores de las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega), Agroseguro o asociaciones.

– Acreditativos de la realización de ventas directas y/o entregas de leche de vaca a compradores durante por lo menos 6 meses al año.

– Acreditativos del número de socios pertenecientes a la sociedad cooperativa agraria/SAT que solicita la ayuda.

– Acreditativos de entregas de leche de ovino/caprino.

– Acreditativo del asesoramiento recibido, realizado por una entidad inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega)

– De pertenencia a la Asociación Gestora del Libro Genealógico Oficial de la Raza o de la asociación oficialmente reconocida que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza por la que se solicita la ayuda.

3. Para el procedimiento MR239G (Comunicación de cesión de ayudas con cesión de la explotación) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos:

– DNI/NIE de la persona cesionaria.

– NIF da entidad cesionaria.

– DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria, en su caso.

– Datos de la renta (IRPF) del último ejercicio fiscal vencido en el caso de que la persona cesionaria sea persona física.

– Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas del último ejercicio fiscal vencido en el caso de que la persona cesionaria sea persona jurídica S.C. o C.B.

4. En caso de oposición expresa o denegación de la autorización por las personas interesadas para realizar la comprobación de datos, deberán aportar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante, cesionaria o representante su presentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. Las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y omitir la presentación de los documentos o informaciones citados en los puntos 1 a 3 anteriores siempre que hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

7. Además, la presentación de la solicitud del pago de las primas anuales de los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 2 por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá oponerse a dicha solicitud, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. Se entenderá oposición expresa a la consulta en caso de que en la solicitud única no esté marcada la casilla de dar el consentimiento para la consulta de datos de estar al corriente con la AEAT y con la TGSS.

8. Con la presentación de la solicitud del pago de las primas a), b), c), y d) del punto 2 del artículo 2 se presentará declaración responsable de si perciben o no otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad según el modelo del anexo XI. Asimismo, se tendrán en cuenta las incompatibilidades de ayudas establecidas en el PDR de Galicia para el período 2014-2020.

9. El pago de la ayuda correspondiente a las primas anuales de los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 2 podrá ser objeto de cesión que se deberá comunicar empleando el modelo de formulario que consta como anexo VI de los procedimientos MR670C y/o MR674B y que está accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para dichos procedimientos, aportando con el mismo la documentación en él indicada, así como la documentación complementaria indicada en el apartado b) del epígrafe G del anexo I.

10. Asimismo, en el marco de lo indicado en el artículo 5 siguiente, con la presentación de las solicitudes las personas interesadas autorizan a que los datos recogidos en estas sean incluidos en otros ficheros informatizados para su tratamiento con la finalidad de que sean empleados por la Xunta de Galicia y/o por el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Obligación de empleo de medios electrónicos y consulta y gestión de solicitudes

Conforme a lo previsto en los puntos 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia:

1. Para los procedimientos MR250A, MR240D y MR241C se establece la obligación de que las solicitudes y comunicaciones iniciales reguladas en esta orden sean presentadas exclusivamente por medios electrónicos mediante la aplicación informática SGA (https://sgapac.xunta.es).

2. Para los procedimientos MR239K y MR241D se establece la obligación de que las solicitudes y comunicaciones iniciales reguladas en esta orden sean presentadas igualmente, mediante la aplicación informática SGA (https://sgapac.xunta.es). Excepcionalmente, las personas físicas que sean trabajadoras no autónomas podrán presentar sus solicitudes de estos procedimientos mediante registro presencial.

3. Para los procedimientos MR239O y MR239G se establece la obligación de que las solicitudes y comunicaciones iniciales sean realizadas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

4. En virtud de lo establecido en el punto 6 del artículo 66 de la Ley 39/2015, en la presentación de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente orden serán de uso obligatorio los modelos establecidos en cada caso.

5. En virtud de lo anterior, y conforme a lo establecido en el punto 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, cuando las solicitudes de los procedimientos regulados en esta orden sean realizadas presencialmente, el Fogga requerirá a la persona interesada para que enmiende la solicitud dentro del plazo de presentación establecido para el correspondiente procedimiento, haciendo empleo de los medios y procedimientos electrónicos establecidos. La fecha de presentación será aquella en la que se realiza la enmienda.

6. Asimismo, para tramitar cualquiera de los procedimientos relacionados con los derechos de pago básico, MR250A de solicitud única, MR241C de solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional y/o MR241D de cesión de derechos de pago básico, y para evitar la retirada de los derechos de acuerdo con el artículo 16.4 del Real decreto 1075/2014, la persona solicitante deberá conocer el estado de los mismos mediante consulta pública en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

7. Para la consulta y la gestión de las solicitudes, las personas interesadas podrán utilizar las siguientes herramientas electrónicas:

– Aplicación para el móvil Sga@pp, que permite la consulta de solicitudes de la PAC y alegaciones al Sigpac.

– Aplicación para el móvil SGAFoto, para realizar fotografías georreferenciadas.

– Aplicación para el móvil InfoPac, con información sobre derechos, preguntas de usuarios, normativa, noticias…

– Portal de ayudas PAC en la web del Fogga, que permite aportar información y realizar alegaciones en la solicitud de la PAC:

https://fogga.xunta.gal/gl/pac/consultas_pac/portal_de_axudas_pac

CAPÍTULO II

Agricultor activo y actividad agraria

Artículo 6. Ámbito

Los pagos directos indicados en el título II y las ayudas de desarrollo rural recogidas en el capítulo III y en la sección 3ª del capítulo IV del título III de esta orden solo se concederán a aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y actividad agraria. El requisito de la actividad agraria también será exigible a las personas solicitantes de las ayudas de agroambiente y clima recogidas en la sección 2ª del capítulo IV del título III.

Artículo 7. Aplicación y verificación

1. La aplicación y verificación de la figura de agricultor activo y de la actividad agraria sobre las superficies de la explotación se realizará según lo establecido, respectivamente en los capítulos I y II del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. En cuanto a la actividad agraria, en aquellos recintos en los que se declare una actividad de mantenimiento de entre las recogidas en el anexo IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dicha actividad se realizará anualmente debiendo conservar, en su caso, a disposición del Fogga toda la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en la realización de las mismas.

3. En el caso de los pastos de uso en común, no se admitirán las actividades de mantenimiento recogidas en el anexo IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

TÍTULO I

Sistema integrado de gestión y control (SIGC)

Artículo 8. Ámbito de aplicación del SIGC

El SIGC se aplicará a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21.1.a) y 21.1.b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y, cuando proceda, el artículo 35.1.b) y 35.1.c), del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

No obstante, no se aplicará a las medidas contempladas en el artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, ni a las medidas previstas en el artículo 21.1.a) y 21.1.b), de dicho reglamento, en lo que respecta a los costes de implantación.

El sistema integrado también se aplicará, en la medida necesaria, al control de la condicionalidad.

CAPÍTULO I

Solicitud única

Artículo 9. Solicitud única (procedimiento MR250A)

1. Las personas que deseen obtener alguno de los pagos directos o de las ayudas de desarrollo rural citadas en el artículo 2 deberán presentar una solicitud única.

2. Para aquellas personas beneficiarias que estén incluidas en el régimen simplificado para los pequeños agricultores, la solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente junto con la información mínima para cada parcela que se establece en el anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Estas personas beneficiarias, durante el plazo de presentación de la solicitud única que se establece en el artículo siguiente, podrán presentar la renuncia a su mantenimiento en este régimen.

3. A efectos de los controles de la condicionalidad, también deberán presentar una solicitud única las personas beneficiarias que recibiesen pagos de las ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia en los años 2018, 2019 y/o 2020. Estas beneficiarias presentarán una solicitud única en la que declaren todas las parcelas de su explotación, aunque no soliciten ninguno de los pagos directos o ayudas de desarrollo rural indicados en el artículo 2 de esta orden.

4. Por último, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4 del Real decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, las personas agricultoras no incluidas en los puntos anteriores, con excepción de los que dediquen todas sus producciones al consumo doméstico privado y de aquellos cuya explotación agrícola esté constituida únicamente por superficies de viñedo, deberán presentar, anualmente, una solicitud específica en la que declaren todas las parcelas agrícolas de su explotación y, en el caso de las explotaciones con producción mixta agrícola y ganadera, el código o códigos del Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa).

A efectos de la presentación de la solicitud específica indicada en el párrafo anterior, las personas productoras de frutas y hortalizas deben hacer, a través de la solicitud única y en el plazo y por los medios que se indican en el artículo 10, una declaración en la que incluirán la totalidad de las superficies que dediquen a dicha producción.

Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única

1. La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a la persona titular de la Dirección del Fogga, cuando la explotación esté situada completamente en este territorio o si, estando situada en más de una comunidad autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia la mayor parte de la superficie agraria de la misma o el mayor número de animales, en el caso de no disponer de superficie.

2. La presentación de la solicitud única se realizará, conforme a lo indicado en el punto 1 del artículo 5, únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 10.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. Las personas solicitantes podrán optar por:

a) Realizar personalmente su solicitud, para lo que precisan disponer de un certificado digital con vigencia.

b) Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras firmantes de un convenio a tal efecto con el Fogga.

3. El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2021, se iniciará el 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril, ambos inclusive, excepto lo previsto en el apartado siguiente.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y fuera de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 % por cada día hábil en que se exceda dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto de la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de pago básico, esa reducción será de un 3 % por cada día hábil en que se exceda de dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

Artículo 11. Contenido de la solicitud única

1. El contenido de la solicitud única será el que se indica en el artículo 92 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación adicional que se indica en el apartado V del anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) En su caso, la documentación que para esta solicitud se indica en las partes A y B del anexo I de esta orden.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará electrónicamente empleando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman la superficie agraria de la explotación y que estén a disposición del titular de la misma. En cada parcela agrícola se declarará el cultivo o aprovechamiento presente durante la mayor parte del período principal de cultivo indicado en el artículo 33.

En el caso de las tierras de cultivo, si procede, se podrá declarar más de un producto por campaña y parcela indicando siempre como cultivo, a efectos de la diversificación, el que cumpla lo indicado en el párrafo anterior, que será el que se utilice para la medida de diversificación establecida en el artículo 20 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Teniendo en cuenta la excepción indicada en el apartado 3 del artículo 8, en el caso de declarar que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento anual, se indicará uno de los recogidos en la lista establecida en el anexo IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

En las medidas de ayuda por superficie de los programas de desarrollo rural también se deberá incluir la superficie no agrícola por la que se solicita ayuda.

6. Las parcelas agrícolas de la explotación se identificarán mediante las referencias alfanuméricas del Sigpac en vigor al inicio de campaña, salvo en el caso de los pastos permanentes utilizados en común, cuya declaración se hará según lo indicado en el artículo siguiente. Sin embargo, de forma excepcional y para el año natural 2021, en las áreas indicadas en el anexo III, por razones de la existencia de modificaciones territoriales aún no reflejadas en el Sigpac, se utilizarán obligatoriamente las referencias oficiales identificativas de concentración parcelaria indicadas en dicho anexo. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 92 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, los solicitantes que declaren deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación.

7. Cualquier propietario de parcelas podrá comunicar al Fogga aquellas que no pueden ser solicitadas por no estar arrendadas, debiendo para ello acreditar su titularidad e indicar sus referencias en el Sigpac. En base a ello, y de acuerdo con lo indicado en el párrafo 11 del apartado I del anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, los solicitantes no tendrán que indicar en su solicitud el NIF del arrendador o cedente aparcero.

Artículo 12. Declaración de pastos permanentes utilizados en común

1. Las superficies de pastos permanentes utilizados en común por varias personas agricultoras se declararán con base en unas referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el Sigpac, que el Fogga pondrá en conocimiento de las entidades gestoras de los pastos antes de que finalice el período de presentación de la solicitud única, a efectos de que puedan ser utilizadas por las personas agricultoras en la declaración de superficies. La persona agricultora declarará la superficie neta que le fue asignada por la entidad gestora del pasto, es decir, la superficie admisible una vez aplicado el coeficiente de admisibilidad de los pastos que corresponda.

2. Conforme a lo indicado en el anexo XIV del Real decreto 1075/2014, las autoridades gestoras de los pastos de uso en común con agricultores que declaren aprovechamiento en esas superficies deberán presentar una declaración gráfica en la que delimiten las superficies correspondientes a los pastos declarados en común dentro de los recintos reales que componen la superficie total del comunal.

Artículo 13. Modificación de la solicitud única (procedimiento MR240D)

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas solicitantes podrán presentar solicitudes de modificación hasta el 31 de mayo.

2. Mediante estas solicitudes las personas agricultoras podrán modificar su solicitud única para eliminar, modificar o añadir regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, así como también para suprimir, modificar o añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el régimen de ayuda de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse, conforme a lo indicado en el número 1 del artículo 5, por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 10.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

4. La documentación complementaria deberá presentarse conforme a lo indicado en los apartados 3 y 4 del artículo 11.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, solo en el caso de las personas agricultoras sujetas a controles mediante monitorización una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única podrán presentar solicitudes de modificación de las parcelas agrarias de su solicitud única hasta el 15 de septiembre, en relación con los regímenes de ayuda monitorizados.

Estas solicitudes de modificación deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el punto 3 de este artículo y la documentación complementaria que, en su caso, presenten, la deberán presentar conforme a lo indicado en el punto 4 de este artículo.

6. En los supuestos de expedientes con líneas sujetas a control por monitorización, la Comunidad Autónoma clasificará las parcelas en tres colores distintos, según cuál sea su situación, con el siguiente significado:

a) Color verde: coincidencia entre lo declarado por la persona solicitante en su solicitud y lo identificado por el sistema de monitorización.

b) Color amarillo: duda de la coincidencia entre lo declarado por la persona solicitante en su solicitud y lo identificado por el sistema de monitorización.

c) Color rojo: falta de coincidencia entre lo declarado por la persona solicitante en su solicitud y lo identificado por el sistema de monitorización.

7. En los supuestos de expedientes con líneas sujetas a control por monitorización, ya señalados en el punto anterior, la Comunidad Autónoma comunicará a las personas interesadas (comunicación activa) las parcelas que están clasificadas con los colores amarillo y rojo.

La no contestación a esta comunicación en el plazo establecido en la misma y, en todo caso, en la fecha límite que para la modificación de las parcelas agrarias se establece en el punto 5 de este artículo, podrá conllevar la aplicación de las penalizaciones establecidas en el artículo 102 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Los informes de control de expedientes sujetos a control mediante monitorización, se notificarán conforme a lo indicado en el artículo 27. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación de los informes de control para formular las alegaciones o presentar los documentos o justificaciones que juzguen pertinentes, según lo que dispone el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento de administrativo común de las administraciones públicas.

CAPÍTULO II

Entidades colaboradoras

Artículo 14. Entidades colaboradoras

Tras solicitud, podrán acceder a la condición de entidad colaboradora reconocida por el Fondo Gallego de Garantía Agraria en la captura de las ayudas de la PAC que conforman la solicitud única, así como de otras solicitudes relacionadas con ella que también se regulan en esta orden (solicitudes de modificación del Sigpac, solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional, solicitudes de cesión de derechos, etc.):

1. Las entidades de crédito (bancos o cajas de ahorro) que tengan sucursales abiertas al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma.

3. Las entidades de asesoramiento inscritas en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) a fecha 31 de enero de 2021.

Artículo 15. Requisitos de las entidades colaboradoras

1. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de personal cualificado y suficiente para prestar el asesoramiento en el ámbito de la solicitud única de ayudas de la PAC y de otras solicitudes relacionadas con ella, desde el inicio del plazo de presentación hasta el final del plazo de modificación de la solicitud única ante posibles cambios tras los controles preliminares.

b) Disponer de medios para el tratamiento informático de las solicitudes a través del programa de captura facilitado por el Fondo Gallego de Garantía Agraria.

c) Disponer de certificado digital de usuario de la entidad con firma electrónica avanzada para la realización del registro electrónico de las solicitudes presentadas a través de dicha entidad.

d) Cumplir lo dispuesto en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los citados requisitos se acreditarán mediante declaración responsable.

Artículo 16. Solicitud, plazo de presentación y resolución (procedimiento MR239O)

1. Las entidades interesadas en adquirir la condición de colaboradoras deberán dirigir su solicitud, según el modelo del anexo XII, a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. Esta solicitud se presentará, conforme a lo indicado en el punto 3 del artículo 5, obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (procedimiento MR239O).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden hasta el día 28 de febrero, inclusive.

4. En este procedimiento los trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes deberán ser realizados a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

5. La persona titular de la Dirección del Fogga será la competente para resolver las solicitudes.

6. El plazo máximo para dictar las resoluciones de las solicitudes previstas en este artículo será de 3 meses contados desde la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro electrónico de la Xunta. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

7. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

9. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

10. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

11. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

12. Las resoluciones de las solicitudes contempladas en este artículo no ponen fin a la vía administrativa y, en conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrán ser impugnadas en alzada ante la persona titular de la Presidencia del Fogga, en un plazo de un mes.

Artículo 17. Convenio de entidad colaboradora

1. A la vista de la solicitud presentada, y después de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 15, la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria y la persona representante de la entidad colaboradora formalizarán el convenio de entidad colaboradora.

2. El convenio de entidad colaboradora tendrá el contenido previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tendrá efectos para la campaña de solicitudes correspondiente al año de la firma y será renovable expresamente, mediante adenda, para cada campaña.

Artículo 18. Habilitación para la presentación de las solicitudes en representación de terceros

1. La formalización del convenio conllevará la habilitación para la presentación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la solicitud única de ayudas de la PAC y de otras solicitudes relacionadas con ella que también se regulan en esta orden, en representación de terceros por medios telemáticos.

2. Las entidades colaboradoras deberán ostentar la representación necesaria en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El Fondo Gallego de Garantía Agraria podrá requerir en cualquier momento a las entidades habilitadas la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiese presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades pertinentes.

4. La habilitación solo confiere a la entidad autorizada la representación para intervenir en la presentación de la solicitud de la campaña en curso a través de la aplicación informática del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

5. De acuerdo con lo anterior, el solicitante será el único responsable del contenido de sus solicitudes: ayudas solicitadas, parcelas, cultivos y aprovechamientos declarados, etc.

6. En la página web del Fogga se publicará la relación de las entidades colaboradoras reconocidas que estará accesible en la siguiente dirección de internet:

https://fogga.xunta.gal/gl/politica_agraria_comun/pac_2015_2020/pac_2021

CAPÍTULO III

Alegaciones al Sigpac

Artículo 19. Alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac (procedimiento MR239K)

1. Conforme se establece en el artículo 11.6, y con la excepción en él indicada, el Sigpac es la base de datos de referencia para la declaración de parcelas agrícolas en la solicitud única. Como tal, es una base viva sometida a constantes y periódicas actualizaciones de oficio procedentes de distintas fuentes (catastro, alegaciones anteriores de las propias personas agricultoras, resultados de los controles sobre el terreno, renovación de ortofoto e imágenes de satélite, etc). Es responsabilidad de las personas interesadas comprobar que la información contenida en el Sigpac referida a los recintos que componen sus parcelas agrícolas es correcta; en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica y el uso asignado a sus recintos es correcto. Asimismo, deberán cerciorarse de que sus recintos no contienen elementos no elegibles, en particular, caminos y edificaciones.

2. En caso de que la información recogida en el Sigpac no coincida con la realidad de su explotación, las personas interesadas deberán presentar las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del recinto existente en el Sigpac. En el caso de incoherencias con lo indicado en la solicitud única, será la información de esta la que prevalezca para esa campaña.

3. En el caso de que una misma persona agricultora presente varias alegaciones sobre un mismo recinto, de cara al estudio de las mismas solo se considerará la última presentada.

4. Con carácter general, no se admitirán alegaciones que conlleven la partición de un recinto por una superficie menor de 100 m².

5. En lo que se refiere a las alegaciones y solicitudes de modificación relativas al coeficiente de admisibilidad de los pastos (CAP) en Galicia, las personas interesadas podrán proponer modificaciones al CAP global, sin distinguir los factores que lo componen (suelo, pendiente o vegetación). Las personas interesadas podrán diferenciar sectores de un mismo recinto en los cuales estimen un grado de admisibilidad sustancialmente diferente, pero solo se admitirán las solicitudes para incrementar el CAP global cuando el incremento propuesto sea superior al 20 % o, siendo inferior, el CAP final sea 100 y, además, el nuevo valor propuesto en la alegación sea alguno de los siguientes: 25, 35, 45, 55, 65, 75, 85 o 100; en el caso de proponer un valor distinto, se ajustará de oficio a la baja, siendo aplicables las reducciones y sanciones correspondientes por sobredeclaración de superficies. Toda vez que las superficies marginales sin una actividad agrícola no son superficies admisibles, no se considerarán pastos arbustivos o con arbolado los límites de los recintos (particularmente los de tierras de cultivo, pastos o cultivos permanentes) ni tampoco recintos o partes de recintos inferiores a 0,30 ha, salvo que estén unidos a otras superficies de pasto de la explotación con actividad de pastoreo y que, en conjunto, superen ese límite.

6. Los cambios que afecten al uso forestal constatados por el Fogga serán comunicados a la unidad competente de acuerdo con los artículos 60 a 62 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 20. Lugar y plazo de presentación de solicitudes de modificación del Sigpac

1. Las solicitudes de modificación del Sigpac de los recintos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia se dirigirán a la persona titular de la dirección del Fogga.

2. El plazo de presentación, para que las resoluciones tengan efecto sobre las superficies validadas con la solicitud única del año 2021 se iniciará en la fecha de comienzo del prazo para la presentación de la solicitud única y finalizará con el fin del plazo de modificación de la solicitud única.

3. No obstante, aquellas personas solicitantes que no hayan presentado una solicitud única en el año 2021 dispondrán de un período adicional hasta el 31 de octubre inclusive.

4. La presentación de estas alegaciones y solicitudes de modificación se realizará conforme a lo indicado en el punto 2 del artículo 5.

5. Estas solicitudes irán acompañadas de la documentación que para cada caso se indica en la parte C del anexo I.

6. La documentación complementaria deberá presentarse conforme a lo indicado en los apartados 3 y 4 del artículo 11.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este artículo, solo en el caso de las personas agricultoras sujetas a controles mediante monitorización podrán presentar alegaciones y solicitudes de modificación al Sigpac de los recintos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia sujetos a control mediante monitorización con efectos sobre las superficies validadas de las solicitudes de ayuda tramitadas con la solicitud única en el año 2021 hasta el día 15 de septiembre de este año.

Estas alegaciones y solicitudes de modificación deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el punto 4 de este artículo y la documentación complementaria que, en su caso, presenten, la deberán presentar conforme a lo indicado en el punto 6 de este artículo.

Asimismo, estas solicitudes irán acompañadas de la documentación regulada en el punto 5 de este artículo.

Artículo 21. Resolución de alegaciones y solicitudes de modificación

1. La resolución de las alegaciones y solicitudes de modificación al Sigpac corresponde a la persona titular de la Dirección del Fogga, quien dictará la resolución correspondiente que será notificada a las personas interesadas mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de Galicia conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley 39/2015.

2. Las personas interesadas podrán consultar las resoluciones de sus alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac accediendo al Portal de ayudas PAC en la web del Fogga.

3. El plazo para resolver las alegaciones o solicitudes de modificación es de seis meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrán entenderse desestimadas.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección del Fogga cabrá la interposición del recurso de alzada, ante la persona titular de la Presidencia del citado organismo, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución que se impugna.

CAPÍTULO IV

De la condicionalidad

Artículo 22. Objeto y ámbito de aplicación

Este capítulo tiene por objeto definir en la Comunidad Autónoma de Galicia las buenas condiciones agrarias y medio ambientales de la tierra y los requisitos legales de gestión que se deberán cumplir en el año 2021 de acuerdo con la condicionalidad, de conformidad con el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciben pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Artículo 23. Obligación de cumplir los requisitos de la condicionalidad

1. Las personas beneficiarias de los pagos y ayudas indicados en los puntos 1 y 2 del artículo 2, salvo los que únicamente reciban la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas, así como las personas beneficiarias que hubiesen recibido pagos de las ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia en los años 2018, 2019 y/o 2020, deberán observar los requisitos legales de gestión (RLG) a que se refiere el anexo V de esta orden, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) indicadas en el anexo VI. En la web del Fogga se indicarán las obligaciones concretas de condicionalidad que se deberán cumplir para cada campaña de acuerdo con lo establecido en las circulares de coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las personas agricultoras que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y, en su caso, de la aplicación de penalizaciones.

3. En relación con la BCAM 7 y, concretamente, en lo referido al mantenimiento de las particularidades topográficas o elementos del paisaje, no será posible efectuar una alteración de dichos elementos excepto de aquellos que se indican expresamente en la descripción de esta BCAM en el anexo VI, siempre y cuando su alteración venga motivada por razón de la viabilidad económica de la explotación. Para que dicha alteración no dé lugar a un incumplimiento de la condicionalidad, será necesario comunicarla a más tardar en la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única del año 2021 mediante una solicitud de modificación del Sigpac (tipo 11) acompañada de una memoria descriptiva de los motivos razonados que llevan a la modificación o eliminación del elemento en relación con la viabilidad económica de la explotación, así como de las preceptivas autorizaciones en el ámbito correspondiente (forestal, medioambiental, hidráulico, etc.) cuando sean necesarias. Las solicitudes que no estén debidamente razonadas serán denegadas y, en su caso, darán lugar a un incumplimiento de la condicionalidad.

CAPÍTULO V

Resolución de las ayudas en el marco del SIGC

Artículo 24. Resolución de solicitudes de pagos directos a la agricultura y a la ganadería

1. Una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno y comunicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los coeficientes previstos, en su caso, la Subdirección General de Gestión de la PAC, en su condición de órgano instructor del procedimiento, establecerá, para cada una de las solicitudes presentadas en su ámbito, las superficies, el número de animales con derecho a recibir las ayudas y los importes que les corresponden.

2. La persona titular de la Dirección del Fogga será la competente para resolver estas solicitudes.

3. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá ser recurrida en alzada, ante la persona titular de la Presidencia del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en el plazo de un mes.

4. Las personas interesadas podrán consultar las resoluciones de sus solicitudes de ayudas de pagos directos a la agricultura y a la ganadería accediendo al Portal de ayudas PAC en la web del Fogga, así como a través de la aplicación móvil Sga@pp. También estarán disponibles, en su caso, las resoluciones de compensación.

Artículo 25. Resolución de las solicitudes de pagos a zonas con limitaciones naturales, de agroambiente y clima y de agricultura ecológica

1. En el caso de los pagos a zonas con limitaciones naturales:

a) El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

b) Si los importes de las ayudas a pagar superan el presupuesto disponible para cada una de las áreas indicadas en el capítulo III del título III de la presente orden, la Subdirección General de Gestión de la PAC, en su condición de órgano instructor del procedimiento, establecerá un prorrateo de los importes de las ayudas para adaptarlos al presupuesto disponible.

c) La persona titular de la Dirección del Fogga será la competente para resolver estas solicitudes.

2. En el caso de la concesión de las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica:

a) El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en esta orden para cada una de ellas.

b) La Subdirección General de Gestión de la PAC, en su condición de órgano instructor del procedimiento, establecerá la priorización para cada una de las solicitudes presentadas, así como las unidades con pleno derecho a ayuda y el importe que les corresponde.

c) La persona titular de la Dirección del Fogga será la competente para resolver estas solicitudes.

3. Las personas interesadas podrán consultar las resoluciones de sus solicitudes accediendo al Portal de ayudas PAC en la web del Fogga, así como a través de la aplicación móvil Sga@pp. También estarán disponibles, en su caso, las resoluciones de compensación.

Artículo 26. Plazo para resolver

El plazo máximo para dictar las resoluciones previstas en los artículos 24 y 25 será de nueve meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona solicitante u otras posibles interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 27. Notificaciones

1. Con excepción del procedimiento MR239O, que finaliza con la firma del convenio indicado en el artículo 18, las resoluciones de los restantes procedimientos contenidos en esta orden serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada ley, la notificación podrá realizarse mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con un enlace a la página web del Fogga. En esta notificación se especificarán la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, en su caso, las causas de la desestimación, y expresará, además, los recursos que procedan contra la resolución, el órgano administrativo y judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos. Las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, no siendo admisible a renuncia posterior.

2. Además, en las resoluciones de las solicitudes de pagos a zonas con limitaciones naturales, de agroambiente y clima y de agricultura ecológica se informará a las personas beneficiarias de que la medida correspondiente se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de que se trate.

Artículo 28. Pago a las personas beneficiarias

1. En lo que se refiere a los períodos de pago y anticipos, y al número de plazos en los que se podrán hacer los pagos, se estará a lo indicado en el artículo 75.1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el artículo 105 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Los pagos indicados en el apartado 1 solo podrán efectuarse una vez finalizados los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar que se cumplen las condiciones de admisibilidad. No obstante, los anticipos por ayudas concedidas en el marco del desarrollo rural podrán abonarse una vez realizados los controles administrativos.

Artículo 29. Cesión de las ayudas con cesión de la explotación (procedimiento MR239G)

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, cuando, después de presentarse una solicitud de ayuda o de pago y antes de que se cumplieran todas las condiciones para su concesión, una explotación sea cedida por una persona beneficiaria a otra en su totalidad, no se concederá ayuda ninguna a la persona cedente en relación con la explotación cedida.

2. Las ayudas solicitadas por el cedente se concederán a la persona cesionaria siempre que:

a) La persona cedente presente, antes de 30 de septiembre de 2021, una comunicación, según el modelo del anexo XIII, dirigida a la persona titular de la Dirección del Fogga.

Esta comunicación se presentará, conforme a lo indicado en el número 3 del artículo 5, obligatoriamente a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (procedimiento MR239G).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En este procedimiento los trámites administrativos posteriores al de presentación de esta comunicación deberán ser realizados a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Junto con esta comunicación, la persona cedente deberá presentar:

– Documento de cambio de titularidad de la o las explotaciones cedidas a la persona cesionaria conforme a lo regulado por el procedimiento MR408C.

– Acuerdo de cesión firmado entre las personas cedente y cesionaria según el modelo del anexo XIII-A.

– En su caso, documento de autorización de firma.

La documentación complementaria deberá presentarse conforme a lo indicado en los apartados 3 y 4 del artículo 11.

b) Se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto a la explotación cedida.

3. Una vez que la persona cedente realizara la comunicación indicada al Fogga y la persona cesionaria solicitara el pago de las ayudas y acredite el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria se producirán los siguientes efectos:

a) Todos los derechos y obligaciones de la persona cedente que deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre dicha persona cedente y la autoridad competente se transferirán a la persona cesionaria.

b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por la persona cedente antes de la cesión se asignarán a la persona cesionaria a efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.

c) La explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con el año de solicitud considerado.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de informar en la forma y plazo indicados en el punto 2 de este mismo artículo, para los pagos a zonas con limitaciones naturales, las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, la concesión de la ayuda a la persona cesionaria estará supeditada a la comprobación del cumplimiento por esta de los requisitos una vez que aporte la documentación pertinente.

5. En ningún caso serán de aplicación las disposiciones señaladas en este artículo cuando la transferencia solo afecte a una parte de la explotación.

TÍTULO II

De los pagos directos a la agricultura y a la ganadería

Artículo 30. Objeto

El objeto de este título es regular los aspectos específicos para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería indicados en el artículo 2.1 de esta orden.

Artículo 31. Solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional (procedimiento MR241C)

1. Las solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Galicia se presentarán ante la persona titular de la Dirección del Fogga.

2. El plazo de presentación será el mismo que el de la solicitud única.

3. La presentación de estas solicitudes se realizará conforme a lo indicado en el punto 1 del artículo 5.

4. Estas solicitudes irán acompañadas de la documentación que se indica en el apartado D del anexo I.

5. La documentación complementaria deberá presentarse conforme a lo indicado en los apartados 3 y 4 del artículo 11.

Artículo 32. Cesiones de derechos de pago básico (procedimiento MR241D)

1. La comunicación de las cesiones de los derechos de pago básico se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

2. El período de comunicación se iniciará en la fecha de inicio del plazo para la presentación de la solicitud única del año 2021 y finalizará en la fecha de finalización del plazo para la modificación de esta.

3. El cedente comunicará a la persona titular de la Dirección del Fogga la cesión de los derechos de pago básico siempre y cuando su última solicitud única la hubiese presentado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las comunicaciones de estas cesiones de derechos se presentarán conforme a lo indicado en el punto 2 del artículo 5.

5. Junto con las comunicaciones se presentarán los documentos necesarios en función del tipo de cesión elegida, tal y como se indica en el apartado E del anexo I.

6. La documentación complementaria deberá presentarse conforme a lo indicado en los apartados 3 y 4 del artículo 11.

Artículo 33. Período principal de cultivo

De acuerdo con el artículo 20.5 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el período en el cual se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes, en función de las características agroclimáticas y de las prácticas tradicionales en la región y según lo establecido en el apartado 1 del mismo artículo, irá del 15 de enero al 30 de abril, de forma que los cultivos declarados se encuentren en el terreno durante la mayoría de ese período.

Artículo 34. Realización de fotografías georreferenciadas

1. Las personas solicitantes que presenten solicitudes de modificación del Sigpac en recintos que impliquen, conforme a lo indicado en el artículo 19.5, un incremento del valor del CAP, o cambios de uso forestal (FO) a los usos pasto (PS), pasto con arbolada (PA) o pasto arbustivo (PR), o cambios de los usos pasto con arbolada (PA) o pasto arbustivo (PR) al uso pasto (PS), deberán aportar, para acreditar los cambios solicitados, un mínimo de dos fotografías fechadas y georreferenciadas por cada uno de dichos recintos, indicando sobre la salida gráfica del visor el punto y la dirección con la que fueron tomadas.

2. Las personas solicitantes que presenten solicitudes de la PAC deberán aportar un mínimo de dos fotografías fechadas y georreferenciadas por recinto, indicando sobre la salida gráfica del visor el punto y la dirección con la que fueron tomadas, en los siguientes casos:

– Recintos con superficie solicitada en las líneas de ayuda asociadas: cultivos proteicos y legumbres de calidad.

– Recintos con declaración de superficies de interés ecológico (SIE) del pago verde en el período principal de cultivo indicado en el artículo 33, en los municipios con control mediante monitorización (Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia y Trazo, de la provincia de A Coruña; Castroverde, O Corgo, Friol, Guntín, Outeiro de Rei, Portomarín, Rábade y Lugo, de la provincia de Lugo; Allariz, Baños de Molgas, Maceda, Paderne de Allariz, Xunqueira de Ambía y Xunqueira de Espadañedo, de la provincia de Ourense; y de Cerdedo-Cotobade, A Estrada y Forcarei, de la provincia de Pontevedra).

3. Las fotografías deberán realizarse preferentemente con la aplicación para el móvil SGA Foto. En la web del Fogga está disponible una guía con las directrices para la realización de fotografías georreferenciadas:

https://fogga.xunta.gal/gl/pac/consultas_pac/portal_de_axudas_pac

4. La presentación de las fotografías constituye un requisito mínimo imprescindible para la admisión de los recintos de las solicitudes indicadas en los puntos 1 y 2.

No será susceptible de subsanación la presentación de las fotografías fuera del plazo de presentación de esas solicitudes, por lo que no se admitirán los recintos en los que se aprecie la ausencia de esa información y, por lo tanto, serán denegados.

Artículo 35. Ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino

De acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 71.3 y 74.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Galicia se establece que podrán ser personas beneficiarias de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y/o para las explotaciones de caprino, las personas titulares de explotaciones que cuenten con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

TÍTULO III

Solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural
en el ámbito del SIGC

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 36. Objeto y ámbito

En este título se regulan las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural en el ámbito del Sistema integrado de gestión y control que se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Con respecto a las penalizaciones en las medidas 10.1, 11 y 13, se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución de 23 de noviembre de 2016 por la que se establecen las reducciones por incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones de determinadas medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG de 13.12.2016).

CAPÍTULO II

Sección 1ª. Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales (submedida 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020)

Artículo 37. Ámbito de aplicación

Las personas beneficiarias que se indican en el artículo siguiente podrán solicitar el pago de una prima destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación que son necesarios para el logro de la plantación realizada en terrenos no agrícolas.

Artículo 38. Personas beneficiarias

En el año 2021 podrán solicitar el pago de la prima de mantenimiento las personas que cumplan la siguiente condición:

Tener concedida la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, o con la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, o de la Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

Sección 2ª. Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales (submedida 8.2 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020)

Artículo 39. Ámbito de aplicación

Las personas beneficiarias que se indican en el artículo siguiente podrán solicitar el pago de una prima destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación del castaño para fruto que son necesarios para el logro de la plantación realizada.

Artículo 40. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de la prima las que cumplan la siguiente condición:

Tener concedida la prima de mantenimiento de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados de acuerdo con la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, o con la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados de acuerdo con la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, o de la Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales.

CAPÍTULO III

Pagos a zonas con limitaciones naturales (medida 13)

Artículo 41. Ámbito de aplicación

Estas ayudas se concederán a las personas agricultoras que cumplan los requisitos para ser beneficiarias y las condiciones de elegibilidad, con el objetivo de compensar las pérdidas de ingresos y los costes adicionales derivados de las desventajas provocadas por las limitaciones de distinta naturaleza que afrontan las explotaciones agrarias en las zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña.

Sección 1ª. Pagos compensatorios en áreas de montaña (submedida 13.1)

Artículo 42. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los requisitos de agricultor activo a los que se refiere el capítulo II del título preliminar de esta orden. Además, estas ayudas solo se concederán a las personas agricultoras no pluriactivos, que se identificarán de la siguiente manera:

a) En el caso de las personas físicas, serán aquellas que cumplan la condición de agricultor a título principal (ATP) o explotación prioritaria.

b) En el caso de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las que cumplan la condición de explotación prioritaria.

Artículo 43. Condiciones de elegibilidad

1. Será elegible la superficie agraria útil (SAU) situada en municipios de Galicia clasificados, en virtud de lo establecido en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre, como zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y que en el anexo IV de esta orden están clasificadas como zonas de montaña.

2. Podrán acceder a estas ayudas las explotaciones con un mínimo de 2 ha de superficie indemnizable (SI) en los municipios a los que se refiere el apartado anterior, considerando que la superficie forrajera solo será elegible en las explotaciones con una carga ganadera mayor o igual a 0,7 UGM/ha.

Artículo 44. Importe de la ayuda

1. El importe de la ayuda será de hasta 280 €/ha de SI. Este importe será decreciente en función de la superficie indemnizable, según se indica a continuación:

a) A las primeras 5 ha de SI les corresponde el 100 % del importe.

b) Entre 5 y 25 ha de SI, el 75 %.

c) Entre 25 y 100 ha de SI, el 50 %.

d) A partir de 100 ha de SI no se concede ayuda.

2. La SI se determinará a partir de la SAU ubicada en el municipio de la explotación o en los municipios adyacentes que estén clasificados como zona de montaña. Para su cálculo se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las superficies forrajeras solo se computarán en las explotaciones que cumplan la condición de elegibilidad de la carga ganadera.

b) A las superficies de pastos arbustivos (PR) o pastos arbolados (PA) se les aplicará un coeficiente reductor de 0,30.

c) Se establece un máximo de SI de 100 ha.

3. El importe de la ayuda nunca excederá los 450 €/ha de SI ni se pagará cuando el importe sea inferior a 25 €/ha de SI.

4. En caso de que el presupuesto disponible sea insuficiente para cubrir los pagos a todas las personas beneficiarias con el importe máximo indicado en el apartado 1 de este artículo, se realizará un prorrateo proporcional para ajustar los pagos a dicho presupuesto.

Sección 2ª. Pagos compensatorios en áreas con limitaciones naturales (distintas de montaña) (submedida 13.2)

Artículo 45. Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los requisitos de agricultor activo a los que se refiere el capítulo II del título preliminar de esta orden. Además, estas ayudas solo se concederán a las personas agricultoras no pluriactivos, que se identificarán de la siguiente manera:

a) En el caso de las personas físicas, serán aquellas que cumplan la condición de agricultor a título principal (ATP) o explotación prioritaria.

b) En el caso de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las que cumplan la condición de explotación prioritaria.

Artículo 46. Condiciones de elegibilidad

1. Será elegible la superficie agraria útil (SAU) situada en municipios de Galicia clasificados, en virtud de lo establecido en el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre, como zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, y que en el anexo IV de esta orden están clasificados como zonas distintas de montaña.

2. Podrán acceder a estas ayudas las explotaciones con un mínimo de 2 ha de superficie indemnizable (SI) en los municipios a los que se refiere el apartado anterior, considerando que la superficie forrajera solo será elegible en las explotaciones con una carga ganadera mayor o igual a 0,9 UGM/ha.

Artículo 47. Importe de la ayuda

1. El importe de la ayuda será de hasta 210 €/ha de SI. Este importe será decreciente en función de la superficie indemnizable, según se indica a continuación:

a) A las primeras 5 ha de SI les corresponde el 100 % del importe.

b) Entre 5 y 25 ha de SI, el 75 %.

c) Entre 25 y 100 ha de SI, el 50 %.

d) A partir de 100 ha de SI no se concede ayuda.

2. La SI se determinará a partir de la SAU ubicada en el municipio de la explotación o en los municipios adyacentes que estén clasificados como zona desfavorecida distinta de montaña. Para su cálculo se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las superficies forrajeras solo se computarán en las explotaciones que cumplan la condición de elegibilidad de la carga ganadera.

b) A las superficies de pastos arbustivos (PR) o pastos arbolados (PA) se les aplicará un coeficiente reductor de 0,30.

c) Se establece un máximo de SI de 100 ha.

3. El importe de la ayuda nunca excederá los 250 €/ha de SI ni se pagará cuando el importe sea inferior a 25 €/ha de SI.

4. En caso de que el presupuesto disponible sea insuficiente para cubrir los pagos a todas las personas beneficiarias con el importe máximo indicado en el apartado 1 de este artículo, se realizará un prorrateo proporcional para ajustar los pagos a dicho presupuesto.

CAPÍTULO IV

Ayudas de agroambiente y clima (submedida 10.1) y de agricultura ecológica (submedidas 11.1 y 11.2)

Sección 1ª. Elementos comunes para las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica

Artículo 48. Elementos comunes

En favor de una mayor claridad, en esta sección se recogen los elementos comunes que son de aplicación tanto a las ayudas de agroambiente y clima como a las de agricultura ecológica.

Artículo 49. Tipos de solicitudes

En estas ayudas se diferencian tres tipos de solicitudes:

a) Solicitudes de pago vinculadas a compromisos iniciados y aprobados al amparo de la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 48, de 11 de marzo), prorrogada para la campaña 2021.

b) Solicitudes de pago vinculadas a compromisos iniciados y aprobados al amparo de la Orden de 29 de enero de 2016 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 20, de 1 de febrero), prorrogada para la campaña 2021.

c) Solicitudes de pago de las ayudas a la agricultura ecológica vinculadas a compromisos iniciados y aprobados al amparo de la Orden de 31 de enero de 2017 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Artículo 50. Línea de base

1. De acuerdo con lo indicado en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica únicamente cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, apartado c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en el derecho nacional.

2. En cada ayuda, la línea de base estará compuesta por los requisitos obligatorios indicados en el apartado anterior que sean pertinentes para sus compromisos. Los requisitos que constituyen la línea de base de cada ayuda se identifican en el anexo VIII.

Artículo 51. Asesoramiento específico

1. Las explotaciones beneficiarias de las ayudas a las que se refiere este capítulo deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad inscrita antes de 1 de enero de 2021 en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) o con la solicitud de inscripción presentada antes de esa fecha siempre y cuando queden finalmente inscritas con fecha límite 31 de marzo de 2021.

2. Para verificar que las explotaciones reciben el asesoramiento exigido, las entidades de asesoramiento indicadas por las personas interesadas en la solicitud única comunicarán al Fogga, con fecha límite 31 de julio del año de solicitud, la información establecida en el anexo IX.

Sección 2ª. Agroambiente y clima (submedida 10.1)

Artículo 52. Ámbito de aplicación

1. Estas ayudas se concederán a las personas agricultoras que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones consistentes en uno o varios compromisos agroambientales y climáticos en la superficie agrícola de su explotación, y compensarán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos.

2. Los compromisos agroambientales y climáticos a los que se podrán acoger las personas agricultoras por las unidades de producción (superficies, colmenas o animales) de su explotación ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia son:

a) Apicultura para la conservación de la biodiversidad en zonas con limitaciones naturales.

b) Razas autóctonas en peligro de extinción.

c) Gestión sostenible de pastos.

d) Extensificación del vacuno de leche.

Artículo 53. Incompatibilidades

Los compromisos de gestión sostenible de pastos y de extensificación del vacuno de leche son incompatibles entre sí.

Por otro lado, únicamente el compromiso de razas autóctonas en peligro de extinción es compatible con las ayudas a la agricultura ecológica reguladas en la sección 3ª de este capítulo.

Subsección 1ª. Apicultura para la conservación de la biodiversidad en zonas con limitaciones naturales

Artículo 54. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda los apicultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.

Artículo 55. Condiciones de elegibilidad

Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 51.

Artículo 56. Compromisos

Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:

1. Mantener un mínimo de 100 colmenas en municipios de Galicia designados como zonas de montaña según lo indicado en el anexo IV y distribuidas, por lo menos, en dos (2) colmenares.

2. Mantener, como mínimo, las colmenas comprometidas durante los años que dura el compromiso. A estos efectos, se considerarán comprometidas y primables un máximo de 80 colmenas por colmenar que cumpla lo exigido en el compromiso siguiente.

3. La distancia entre los colmenares de la misma persona beneficiaria será, por lo menos, de 1 km. Además, para ser primables, las coordenadas de localización de cada colmenar figurarán obligatoriamente en la solicitud de pago y deberán constar en la base de datos oficial del Rega.

Artículo 57. Duración de los compromisos

Los compromisos se contraerán por un período de 5 a 7 años y durante este período no será posible el incremento de las colmenas comprometidas.

Las personas beneficiarias deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.

Artículo 58. Importe de la ayuda

Se establece una ayuda de 12 euros por colmena situada en municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia designados como zonas de montaña, con un máximo de 80 colmenas por colmenar que cumpla los compromisos.

Subsección 2ª. Razas autóctonas en peligro de extinción

Artículo 59. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las agricultoras (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.

Artículo 60. Condiciones de elegibilidad

Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 51 y no aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.

Artículo 61. Compromisos

Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:

1. Disponer de más de 5 UGM primables de una o varias de las razas autóctonas en peligro de extinción relacionadas en el anexo VII de esta orden.

2. Cuando se trate de especies de ovino, caprino, equino y/o bovino, mantener en la explotación una carga ganadera mínima de 0,7 UGM/ha y máxima de 2 UGM/ha.

3. Mantener, como mínimo, las UGM primables comprometidas de razas autóctonas en peligro de extinción durante los años que dura el compromiso.

4. Participar en el programa de mejora genética de la raza.

Artículo 62. Duración de los compromisos

Los compromisos se contraerán por un período de 5 a 7 años. Durante ese período no será posible incrementar el número de UGM comprometidas.

Las personas beneficiarias deberán presentar, anualmente, una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.

Artículo 63. Importe de la ayuda

Se establece una ayuda de 175 €/UGM primable. Serán primables las UGM calculadas a partir de animales inscritos en los correspondientes libros genealógicos de las razas.

Subsección 3ª. Gestión sostenible de pastos

Artículo 64. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las agricultoras (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación de bovino, ovino, caprino y/o equino inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.

Artículo 65. Condiciones de elegibilidad

Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 51 y no aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.

Artículo 66. Compromisos

1. Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:

a) Disponer de un mínimo de 10 ha de superficie forrajera indemnizable.

b) Mantener una carga ganadera mínima de 0,7 UGM/ha y no superior a 2 UGM/ha.

c) Mantener la superficie forrajera comprometida durante los años que dure el compromiso. No obstante, el número de hectáreas a las que se aplicará un compromiso podrá reducirse, siempre y cuando no se comprometa el logro del compromiso; en cualquier caso, la reducción de la superficie cubierta por una submedida nunca podrá exceder el 10 % de la superficie sujeta a la misma al inicio del compromiso.

d) No implantar cultivos en las superficies con pendientes mayores del 10 %, excepto para establecer pastos o regenerar el pasto.

e) La superficie de maíz y otros cultivos forrajeros (distintos de prados de menos de cinco (5) años) será menor o igual al 20 % de la superficie forrajera de la explotación.

f) El pastoreo ocupará por lo menos el 70 % de la superficie de prados y pastos permanentes de la explotación.

g) Mantener actualizado un cuaderno de explotación con el registro de las actuaciones de pastoreo. Este cuaderno tendrá el contenido que se indica en el anexo X.

2. Para el cálculo de la superficie indemnizable (SI) solo se considerará la superficie forrajera emplazada en el municipio de la explotación o limítrofes y que sea objeto de estos compromisos. Para este cálculo no se computarán:

a) Las superficies de uso en común.

b) Las superficies de interés ecológico indicadas en el artículo 24.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3. En la superficie de pastos arbustivos y pastos arbolados se aplicará un coeficiente reductor de 0,30 al importe unitario de la ayuda.

4. Los compromisos no se aplicarán a parcelas fijas sino a nivel de superficie.

Artículo 67. Duración de los compromisos y solicitud de pago

Los compromisos se contraerán por un período de 5 a 7 años y durante este período no será posible el incremento de las superficies comprometidas.

Las personas beneficiarias deberán presentar, anualmente, una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.

Artículo 68. Importe de la ayuda

Se establece una ayuda de 120 €/ha de SI salvo para los pastos arbustivos y pastos con arbolado, que será de 36 €/ha.

Subsección 4ª. Extensificación del vacuno de leche

Artículo 69. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las agricultoras (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.

Artículo 70. Condiciones de elegibilidad

Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 51 y no aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.

Artículo 71. Compromisos

1. Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:

a) Disponer de un mínimo de 10 ha de superficie forrajera indemnizable.

b) Mantener una carga ganadera mínima de 0,7 UGM/ha y no superior a 2 UGM/ha.

c) Mantener la superficie forrajera comprometida durante los años que dure el compromiso. No obstante, el número de hectáreas a las que se aplicará un compromiso podrá reducirse, siempre y cuando no se comprometa el logro del compromiso; en cualquier caso, la reducción de la superficie cubierta por una submedida nunca podrá exceder del 10 % de la superficie sujeta a la misma al inicio del compromiso.

d) No implantar cultivos en las superficies con pendientes mayores del 10 %, excepto para establecer pastizales o regenerar el pasto.

e) Las UGM correspondientes a los animales de más de 12 meses de razas bovinas de aptitud eminentemente lechera deberán ser, por lo menos, el 70 % del total de UGM de la explotación.

f) La superficie de maíz y otros cultivos forrajeros (distintos de prados de menos de cinco (5) años) será menor o igual al 25 % de la superficie forrajera de la explotación (excluyendo el pasto arbustivo y el pasto con arbolado).

g) El pastoreo ocupará por lo menos el 50 % de la superficie de prados (temporales y permanentes) de la explotación.

h) Mantener actualizado un cuaderno de explotación con el registro de las actuaciones de pastoreo. Este cuaderno tendrá el contenido que se indica en el anexo X.

2. Para el cálculo de la SI solo se considerará la superficie forrajera emplazada en el municipio de la explotación o limítrofes y que sea objeto de estos compromisos. Para este cálculo no se computarán:

a) Las superficies de pastos arbustivos y pastos con arbolado.

b) Las superficies de uso en común.

c) Las superficies de interés ecológico indicadas en el artículo 24.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3. Los compromisos no se aplicarán a parcelas fijas sino a nivel de superficie.

Artículo 72. Duración de los compromisos

Los compromisos se contraerán por un período de 5 a 7 años y durante este período no será posible el incremento de las superficies comprometidas.

Las personas beneficiarias deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.

Artículo 73. Importe de la ayuda

Se establece una ayuda de 170 €/ha de SI.

Subsección 5ª. Criterios de prioridad

Artículo 74. Criterios de prioridad

1. Los criterios de prioridad que se aplicarán son los siguientes:

a) Personas solicitantes cuyas explotaciones tengan por lo menos el 30 % de la superficie o de los animales, en el caso de no disponer de superficie, en municipios de montaña identificados como tal en el anexo IV de esta orden: 2 puntos. Este criterio no se aplica en el caso de la apicultura para la conservación de la biodiversidad en zonas con limitaciones naturales.

b) Personas solicitantes cuyas explotaciones tengan por lo menos el 30 % de la superficie o de los animales o colmenas, en el caso de no disponer de superficie, en Red Natura 2000: 1 punto.

2. En el caso de igualdad de puntos, tendrán preferencia las personas solicitantes con menor proporción de superficie declarada de pastos arbustivos y pastos con arbolado sobre la superficie total de la explotación. Si se produce un empate en dicha proporción, tendrán preferencia los solicitantes con mayor número de unidades comprometidas.

Sección 3ª. Agricultura ecológica (medida 11)

Artículo 75. Ámbito de aplicación

1. Estas ayudas se concederán a las personas agricultoras que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones consistentes en compromisos relacionados con la agricultura ecológica. Las ayudas compensarán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos.

2. Los compromisos de agricultura ecológica a los que se podrán acoger las personas agricultoras por las unidades de producción (superficies o colmenas) de su explotación localizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia son:

a) Conversión a la agricultura ecológica (submedida 11.1).

b) Mantenimiento de agricultura ecológica (submedida 11.2).

Artículo 76. Incompatibilidades

Los compromisos indicados en el artículo anterior son incompatibles entre sí. Por otra parte, estos compromisos respecto a las ayudas de agroambiente y clima reguladas en la sección 2ª de este capítulo, únicamente serán compatibles con el compromiso de razas autóctonas en peligro de extinción.

Subsección 1ª. Conversión a la agricultura ecológica (submedida 11.1)

Artículo 77. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda as agricultoras (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el correspondiente registro de explotaciones, que reúnan la condición de agricultor activo según lo establecido en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.

2. En todo caso, solo se podrán beneficiar de esta ayuda las personas agricultoras en los que todas las unidades de producción (superficies y colmenas) de su explotación inscritas en los registros de operadores de agricultura ecológica se encuentren en período de conversión y éste finalice a partir de 1 de julio, inclusive, del año de la solicitud de pago.

Artículo 78. Condiciones de elegibilidad

Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 51.

Artículo 79. Compromisos

1. Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:

a) Emplear las técnicas de producción ecológica establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/1991, y demás normativa de aplicación durante todo el año natural.

b) Estar inscrito en el correspondiente registro de operadores de agricultura ecológica.

c) Obtener la certificación de la producción agraria como ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio.

d) Mantener la superficie comprometida durante los años que dure el compromiso. No obstante, el número de hectáreas a las que se aplicará un compromiso podrá reducirse, siempre y cuando no se comprometa el logro del compromiso; en cualquier caso, la reducción de la superficie cubierta por una submedida nunca podrá exceder del 10 % de la superficie sujeta a la misma al inicio del compromiso.

e) En caso de apicultura ecológica, se mantendrán durante los años que dura el compromiso las colmenas comprometidas que, como mínimo, serán 80. Si se dispone de varios colmenares, la distancia entre los colmenares de la misma persona beneficiaria será, por lo menos, de 1 km.

f) Mantener actualizado el cuaderno de explotación exigido en agricultura ecológica a efectos de un control de las producciones. Este cuaderno tendrá el contenido que se indica en el anexo X.

2. Los compromisos se aplicarán a parcelas fijas.

Artículo 80. Duración de los compromisos y solicitud de pago

1. Los compromisos se contraerán por un período de un período de cinco (5) a siete (7) años divididos en dos tramos:

a) Conversión a la agricultura ecológica. Estará sujeto a lo establecido en esta subsección y tendrá una duración máxima de dos (2) años en cultivos anuales y pastos y de tres (3) años en cultivos permanentes distintos de pastos.

b) Mantenimiento de la agricultura ecológica. Estará sujeto a lo establecido en la siguiente subsección y se extenderá el número de años necesarios para completar el período de cinco (5) a siete (7) años de compromisos.

2. Durante todo el período de compromisos no será posible aumentar las unidades comprometidas.

3. Las personas beneficiarias deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.

Artículo 81. Importe de la ayuda

1. Se establecen distintos importes de ayuda por superficie indemnizable (SI), que será aquella en la que se respetan los compromisos de esta ayuda. No serán indemnizables las siguientes superficies:

a) Las superficies de uso en común.

b) Las superficies de interés ecológico indicadas en el artículo 24.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Los importes unitarios de ayuda son los que se indican a continuación:

a) Agricultura ecológica:

1º. Cultivos herbáceos: 245 euros por hectárea de SI.

2º. Frutales (pepita y hueso): 385 euros por hectárea de SI.

3º. Otros frutales (castaño, etc.): 165 euros por hectárea de SI.

4º. Hortícolas aire libre: 469 euros por hectárea de SI.

5º. Hortícolas bajo plástico: 600 euros por hectárea de SI.

6º. Viñedo para vinificación: 897 euros por hectárea de SI.

b) Ganadería ecológica: se consideran indemnizables las superficies emplazadas en el municipio de la explotación o limítrofes, con los siguientes importes por grupo de cultivo:

1º. Prados y cultivos forrajeros: 331 euros por hectárea de SI.

2º. Pastos arbustivos y arbolados: 99 euros por hectárea de SI.

c) Apicultura ecológica:

Se establece una ayuda de 35 euros por colmena en conversión, con un máximo de 80 colmenas por colmenar. Solo se computarán las colmenas localizadas en colmenares que estén a una distancia de, por lo menos, 1 km respecto del resto de colmenares del mismo apicultor. Además, para ser primables, las coordenadas de localización de cada colmenar figurarán obligatoriamente en la solicitud de pago y deberán constar en la base de datos oficial del Rega.

Subsección 2ª. Mantenimiento de agricultura ecológica (submedida 11.2)

Artículo 82. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el correspondiente registro de explotaciones, que reúnan la condición de agricultor activo según lo establecido en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.

Artículo 83. Condiciones de elegibilidad

Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 51.

Artículo 84. Compromisos

1. Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:

a) Emplear las técnicas de producción ecológica establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, y demás normativa de aplicación durante todo el año natural.

b) Estar inscrito en el correspondiente registro de operadores de agricultura ecológica.

c) Obtener la certificación de la producción agraria como ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio.

d) Mantener la superficie comprometida durante los años que dure el compromiso. No obstante, el número de hectáreas a las que se aplicará un compromiso podrá reducirse, siempre y cuando no se comprometa el logro del compromiso; en cualquier caso, la reducción de la superficie cubierta por una submedida nunca podrá exceder el 10 % de la superficie sujeta a la misma al inicio del compromiso.

e) En caso de apicultura ecológica, se mantendrán durante los años que dura el compromiso las colmenas comprometidas que, como mínimo, serán 80. Si se dispone de varios colmenares, la distancia entre los colmenares de la misma persona beneficiaria será, por lo menos, de 1 km.

f) Mantener actualizado el cuaderno de explotación exigido en agricultura ecológica a efectos de un control de las producciones. Este cuaderno tendrá el contenido que se indica en el anexo X.

2. Los compromisos se aplicarán a parcelas fijas.

Artículo 85. Duración de los compromisos y solicitud de pago

Los compromisos se contraerán por un período de cinco (5) a siete (7) años. Durante este período no será posible aumentar las unidades comprometidas.

Las personas beneficiarias deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.

Artículo 86. Importe de la ayuda

1. Se establecen distintos importes de ayuda por hectárea de superficie indemnizable (SI), que será aquella en la que se respetan los compromisos de esta ayuda. No serán indemnizables las siguientes superficies:

a) Las superficies de uso en común.

b) Las superficies de interés ecológico indicadas en el artículo 24.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Los importes unitarios de ayuda son los que se indican a continuación:

a) Agricultura ecológica:

1º. Cultivos herbáceos: 213 euros por hectárea de SI.

2º. Frutales (pepita y hueso): 335 euros por hectárea de SI.

3º. Otros frutales (castaño, etc.): 143 euros por hectárea de SI.

4º. Hortícolas aire libre: 408 euros por hectárea de SI.

5º. Hortícolas bajo plástico: 560 euros por hectárea de SI.

6º. Viñedo para vinificación: 780 euros por hectárea de SI.

b) Ganadería ecológica: se consideran indemnizables las superficies emplazadas en el municipio de la explotación o limítrofes con los siguientes importes por grupo de cultivo:

1º. Prados y cultivos forrajeros: 288 euros por hectárea de SI.

2º. Pastos arbustivos y arbolados: 86 euros por hectárea de SI.

c) Apicultura ecológica:

Se establece una ayuda de 30 euros por colmena, con un máximo de 80 colmenas por colmenar. Solo se computarán las colmenas localizadas en colmenares que estén a una distancia de, por lo menos, 1 km respecto del resto de colmenares del mismo apicultor. Además, para ser primables, las coordenadas de localización de cada colmenar figurarán obligatoriamente en la solicitud de pago y deberán constar en la base de datos oficial del Rega.

Subsección 3ª. Criterios de prioridad

Artículo 87. Criterios de prioridad

1. Los criterios de prioridad que se aplicarán son los siguientes:

a) Personas solicitantes cuyas explotaciones tengan por lo menos el 30 % de la superficie o de los animales o colmenas, en el caso de no disponer de superficie, en ayuntamientos de montaña identificados como tal en el anexo IV de esta orden: 2 puntos.

b) Personas solicitantes cuyas explotaciones tengan por lo menos el 30 % de la superficie o de los animales o colmenas, en el caso de no disponer de superficie, en Red Natura 2000: 1 punto.

2. En el caso de igualdad de puntos, tendrán preferencia las personas solicitantes con menor proporción de superficie declarada de pastos arbustivos y pastos con arbolado sobre la superficie total de la explotación. Si se produce un empate en dicha proporción, tendrán preferencia las personas solicitantes con mayor número de unidades comprometidas.

Disposición adicional primera. Dotación presupuestaria

1. En lo que respecta a los regímenes de pagos directos a la agricultura y a la ganadería recogidos en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden, en concreto los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, todas estas ayudas son financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) ejerciendo el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) como intermediario en su gestión, por lo que, en aplicación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, en relación con la disposición final segunda de esa ley, en la que se establece el carácter permanente de la disposición decimoctava de dicha ley, los expedientes correspondientes a los regímenes indicados serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias conforme a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen presupuestario y financiero de Galicia.

No obstante lo anterior, todos los actos y documentos de gestión de esos expedientes serán objeto de fiscalización previa en los términos establecidos en el artículo 95.1.a) del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. En lo que respecta a los regímenes de ayuda recogidos en el título III de esta orden, cofinanciados al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la concesión de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de gastos del Fogga, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, conforme a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2021, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Aplicación 14.03.713B.770.0, C.P. 2016 00207, compromisos de la anualidad 2020 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas a la creación de superficies forestales, por importe de un millón ochocientos diecinueve mil seiscientos setenta y uno con setenta y ocho céntimos (1.819.671,78) de euros, con el código de proyecto 2016/00207.

b) Aplicación 14.03.713B.770.0, C.P. 2016 00208, compromisos de la anualidad 2020 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, por importe de sesenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho (64.298,00) euros, con el código de proyecto 2016/00208.

c) Aplicación 14.80.712B.772.1:

1º. Solicitudes de ayudas a zonas con limitaciones naturales con carácter anual, por importe de diecisiete millones doscientos mil (17.200.000,00) euros, que se distribuyen de la siguiente manera:

– 9.200.000 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña, con el código de proyecto 2016/00001.

– 8.000.000 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas distintas de montaña, con el código de proyecto 2016/00002.

2º. De acuerdo con la modificación de la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control y de la Orden de 29 de enero de 2016 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, por la que se prorrogan un año más las siguientes ayudas:

– Solicitudes de prórroga de la ayuda y de pago de las ayudas de agroambiente y clima para la campaña 2021, vinculadas a compromisos iniciados al amparo de la Orden de 10 de marzo de 2015 y de la Orden de 29 de enero de 2016, por un importe de catorce millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho euros con quince céntimos (14.639.868,15 euros), que se pagarán en el año 2022.

– Solicitudes de prórroga de la ayuda y de pago de las ayudas de agricultura ecológica para la campaña 2021, vinculadas a compromisos iniciados al amparo de la citada Orden de 10 de marzo de 2015 y de la Orden de 29 de enero de 2016, por un importe de dos millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos veinticinco euros con treinta y cuatro céntimos de euro (2.250.425,34 euros), que se pagarán en el año 2022.

3º. Compromisos para el ejercicio 2021 procedentes de campañas anteriores en las ayudas relativas a la medida de agroambiente y clima, por importe de trece millones seiscientos veintiséis mil ciento noventa y seis euros con setenta y nueve céntimos de euro (13.626.196,79 euros).

4º. Compromisos para el ejercicio 2021 procedentes de campañas anteriores en las ayudas relativas a la medida de agricultura ecológica, por importe de dos millones trescientos cincuenta y seis mil cuarenta y un euros con cincuenta y un céntimos de euro (2.356.041,51 euros).

Disposición adicional segunda. Incremento de las dotaciones previstas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las dotaciones presupuestarias indicadas en la disposición anterior podrán incrementarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, cuando se produzca un incremento de los créditos derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación del crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Disposición adicional tercera. Participación de las oficinas agrarias comarcales

Las oficinas agrarias comarcales colaborarán en la tramitación de las ayudas referidas a las explotaciones agrarias situadas en su ámbito de actuación.

Disposición adicional cuarta. Admisibilidad en las superficies forestales de pasto afectadas por incendios forestales

A las superficies forestales de pasto afectadas por incendios forestales les resulta de aplicación lo establecido en el punto 1 del artículo 43 de la Ley 3/2007,de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y en el punto 10 del artículo 86 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, según los que, con carácter general, queda prohibido el pastoreo en esas superficies desde la fecha en la que se produjo el incendio forestal hasta el 31 de diciembre posterior a la fecha en la que se cumplan dos años del mismo.

La prohibición anterior lleva implícita la no admisibilidad de esas superficies a efectos de las ayudas de la PAC.

Disposición adicional quinta. Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en esta orden deberá respetarse la normativa comunitaria de aplicación y la normativa estatal de transposición; entre otras, las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

b) Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

c) Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/1978, (CE) nº 165/1994, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

d) Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013.

e) Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

f) Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) e introduce disposiciones transitorias.

g) Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

h) Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

i) Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre de 2014, sobre asignación de derechos del régimen de pago básico de la política agrícola común.

j) Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre de 2014, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

k) Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre de 2014, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Disposición adicional sexta. Normativa de aplicación en la tramitación de las primas anuales y de mantenimiento asociada a las ayudas contempladas en el capítulo II del título III

A efectos de la tramitación de las primas anuales indicadas en el punto 2 del artículo 2, será de aplicación lo establecido en:

a) La Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la reforestación y para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

b) La Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2016 (DOG núm. 120, de 27 de junio).

c) La Orden de 8 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014/2020, y se convocan para el año 2017 (DOG núm. 115, de 19 de junio).

d) La Orden de 17 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales y su convocatoria para el año 2018, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 (DOG núm. 81, de 26 de abril).

e) La Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

f) La Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

g) La Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 para la concesión de las primas de mantenimiento de las forestaciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

h) La Orden de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados de acuerdo con la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales.

i) La Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados de acuerdo con la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales.

j) La Orden de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales.

Disposición adicional séptima. Intencionalidad

La reiteración en dos campañas consecutivas, por una misma persona interesada, de una solicitud de modificación del Sigpac resultante de una modificación realizada en la declaración de superficies para uno o más regímenes de ayudas que figuran en el artículo 2 de esta orden, o de una duplicidad en la superficie declarada detectada en el control administrativo y que resulte desestimada en las dos campañas, podrá ser considerada como declaración indebida de carácter intencional y, en su caso, la superficie con derecho a la ayuda para cada régimen podrá ser objeto de las sanciones administrativas por sobredeclaración que se indican en el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, agravadas en un grado.

Disposición adicional octava. Obligación de información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos competentes para la gestión de cada ayuda o prima, las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Servicio de Auditoría Interna de los fondos agrarios europeos del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Asimismo, para las medidas cofinanciadas por el Feader, las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Disposición adicional novena. Reintegro de ayudas y pagos indebidos

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les serán de aplicación el régimen de reintegro, así como el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al Sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Disposición adicional décima. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se hallen vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional decimoprimera. Transmisión de información a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional decimosegunda. Aprobación de la sexta modificación del PDR de Galicia 2014-2020

La concesión de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control previstas en esta orden queda supenditada a la aprobación de la sexta modificación del PDR Galicia 2014-2020.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango o inferior a esta orden en todo aquello en lo que no estén de acuerdo con lo establecido en ella.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control

Se modifican los apartados 2 y 3 del punto 2.c) de la disposición adicional primera de la Orden de 10 de marzo de 2015, que quedan redactados como sigue:

2º. Ayudas de la medida de agroambiente y clima, por importe de novecientos setenta y siete mil sesenta y nueve con veinte (977.069,20) euros en el año 2015; para el año 2016, ocho millones setecientos noventa y tres mil seiscientos veintidós con ochenta (8.793.622,80) euros; para el año 2017, nueve millones setecientos setenta mil seiscientos noventa y dos (9.770.692) euros; para el año 2018, nueve millones setecientos setenta mil seiscientos noventa y un euros con cincuenta céntimos (9.770.691,50); para el año 2019, nueve millones setecientos setenta mil seiscientos noventa y un euros con cincuenta céntimos (9.770.691,50); para el año 2020, nueve millones setecientos setenta mil seiscientos noventa y dos (9.770.692) euros; para el año 2021, nueve millones setecientos setenta mil seiscientos noventa y dos (9.770.692) euros; y para el año 2022, nueve millones setecientos setenta mil seiscientos noventa y dos (9.770.692) euros.

3º. Ayudas de la medida de agricultura ecológica, por importe de doscientos cincuenta mil (250.000) euros en el año 2015; para el año 2016, dos millones doscientos cincuenta mil (2.250.000) euros; para el año 2017, dos millones quinientos mil (2.500.000) euros; para el año 2018, dos millones quinientos mil (2.500.000) euros; para el año 2019, dos millones quinientos mil (2.500.000) euros; para el año 2020, dos millones quinientos mil (2.500.000) euros; para el año 2021 dos millones quinientos mil (2.500.000) euros; y para el año 2022 dos millones quinientos mil (2.500.000) euros.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 29 de enero de 2016 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control

Se modifican los apartados 4 y 5 del punto 2.b) de la disposición adicional primera de la Orden de 29 de enero de 2016, que quedan redactados como sigue:

4º. Ayudas de la medida de agroambiente y clima (nuevos compromisos), por importe de cuatrocientos noventa y un mil setecientos siete con dieciséis (491.707,16) euros en el año 2016; para el año 2017, cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos sesenta y cuatro con cuarenta y cuatro (4.425.364,44) euros; para el año 2018, cuatro millones novecientos diecisiete mil setenta y uno con sesenta (4.917.071,60) euros; para el año 2019, cuatro millones novecientos diecisiete mil setenta y uno con sesenta (4.917.071,60) euros; para el año 2020, cuatro millones novecientos diecisiete mil setenta y uno con sesenta (4.917.071,60) euros; para el año 2021, cuatro millones novecientos diecisiete mil setenta y uno con sesenta (4.917.071,60) euros; y para el año 2022, cuatro millones novecientos diecisiete mil setenta y uno con sesenta (4.917.071,60) euros.

5º. Ayudas de la medida de agricultura ecológica (nuevos compromisos), por importe de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros en el año 2016; para el año 2017, dos millones doscientos cincuenta mil (2.250.000,00) euros; para el año 2018, dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros; para el año 2019, dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros; para el año 2020, dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros; para el año 2021, dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros; y para el año 2022, dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros.

Disposición final tercera. Habilitación normativa

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de esta orden.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria para modificar los anexos contenidos en esta orden. Tal modificación deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Fogga.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Documentación complementaria

Las personas interesadas en los procedimientos indicados en el punto 3 del artículo 1, deberán presentar la siguiente documentación complementaria:

A. Para todos los procedimientos:

– Documento de autorización de firma en el caso de que la persona solicitante, cedente y/o cesionaria no sea quien firma la solicitud o la comunicación.

B. Solicitud única (procedemento MR250A).

1. Pago suplementario para los agricultores jóvenes que comiencen su actividad agrícola.

– Cuando la persona solicitante no sea persona física, documentación que permita verificar que los agricultores jóvenes ejercen el control efectivo de la persona jurídica, es decir, que su participación en el capital social es más de la mitad del capital social de esta y que poseen más de la mitad de los derechos de voto dentro de esta.

2. Para las ayudas al desarrollo rural de la submedida 10.1 de Agroambiente y Clima, en la línea de Razas autóctonas en peligro de extinción, y de las submedidas 11.1 y 11.2 de la agricultura ecológica:

– Certificado firmado por la persona técnica responsable del Programa de mejora genética de participación de la persona solicitante en el citado programa.

C. Alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac (procedimiento MR230K).

Se deberá presentar la siguiente documentación en función del tipo de alegación solicitada.

1. Tipos de alegaciones:

Tipo

Definición

1

Cambio de uso en un recinto completo

2

Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) para todos los usos Sigpac, excepto los usos no agrarios en un recinto completo

3

Partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo

4

Partición de un recinto para cambiar el sistema de explotación (secano/regadío) de una parte del mismo

5

Existencia de parcela emplazada en zona urbana que tiene uso agrícola

9

Cambio del CAP en un recinto completo de pastos

11

Elementos del paisaje: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría

12

Reinicio de la actividad agraria en un recinto por alguna de estas circunstancias:

– Recinto con cultivo abandonado. Incidencia 117

– Barbecho de más de 5 años. Incidencia 158

– Superficie quemada. Incidencia 159

– Cultivo permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. Incidencia 177

– Pasto permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. Incidencia 186

13

Otras no previstas anteriormente

14

Partición de un recinto de pastos para cambiar el CAP en una parte del mismo

2. Documentación para cada tipo de alegación:

Tipo de documentación

Obligación de presentarla según el tipo de alegación

Delimitación gráfica de la línea de declaración de las superficies de la solicitud única o la salida gráfica obtenida a través del visor Sigpac. Delimitando por medio de croquis acotado o en formato electrónico WKT o shape el cambio propuesto sobre el recinto afectado

Siempre

Acreditación de que los cambios alegados figuran actualmente en la Oficina virtual de catastro

Para los tipos 2 y 4 si el cambio es de secano a regadío.

Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Administración hidráulica competente

Para los tipos 2 y 4 siempre

Salida gráfica del Catastro de urbana con la parcela catastral objeto de la alegación

Para el tipo 5 siempre

Memoria descriptiva que justifique la necesidad de la eliminación o modificación del elemento estructural

Para el tipo 11 cuando se trate de una alteración de un elemento del paisaje existente

Autorización del organismo competente en el ámbito forestal, medioambiental, hidráulico, etc., en caso de que sea necesaria

Para el tipo 11 cuando se trate de una alteración de un elemento del paisaje existente

Un mínimo de dos fotografías fechadas y georreferenciadas, indicando sobre la salida gráfica del visor el punto donde se tomaron y la orientación

Obligatorio para los tipos 9 y 14 así como para los cambios del uso FO a los usos PS, PA o PR, y los cambios de los usos PA y PR al uso PS. Voluntario en cualquiera otra alegación como justificación del cambio propuesto.

Otra documentación justificativa de las alegaciones al Sigpac presentadas que se considere conveniente (por ejemplo: fotografías fechadas, indicando sobre la salida gráfica el punto donde se tomaron y la orientación)

D. Solicitud de asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional (procedimiento MR241C).

– Se deberá presentar la documentación que se indica en el anexo V del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

E. Comunicación de cesiones de derechos del régimen de pago básico (procedimiento MR241D).

– Se deberá presentar la documentación necesaria para justificar el tipo de cesión solicitado de acuerdo con lo indicado en el anexo VI del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

F. Primas anuales de mantenimiento de las secciones 1ª y 2ª del capítulo II del título II.

Con la solicitud de pago de las primas indicadas deberá presentarse la siguiente documentación:

a) En el caso de cesión del derecho de cobro de la prima con un tercero, se deberá presentar la siguiente documentación:

– Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura como anexo VI en los procedimientos MR670C y/o MR674B, que esta accesible en la sede electrónica (https://sede.xunta.gal).

– Copia del documento público o privado por el cual se formalizó la cesión. Si el documento es privado, se deberá presentar copia de la declaración del impuesto de actos jurídicos documentados y, si el documento no se firma electrónicamente, deberá ser firmado en presencia de un funcionario público, el cual dejará constancia de este acto en dicho documento.

b) Justificantes de gasto. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que realizase la operación el obligado a expedir a factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques, justificantes de recepción ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– La factura de la planta utilizada tiene que estar expedida por un vivero autorizado y también se admitirán las facturas emitidas por comercializadores que vengan acompañadas de la copia cotejada de la factura del vivero autorizado al comercializador. En el caso de injertado, en la factura figurará la procedencia de la variedad empleada para el injertado.

c) Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará con copia de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona beneficiaria que paga y de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria estará sellado por la entidad bancaria.

– Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, junto con la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

– En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

– En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

– En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

– En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

d) Declaración de otras ayudas según el modelo del anexo XI.

ANEXO II

Razas bovinas de aptitud láctea

Angler Rotvieh (Ageln)-Rød dansk mælkerace (RMD)-German Red-Lithuanian Red. Ayreshire.

Armoricaine.

Bretonne Pie-noire.

Frisona.

Groninger Blaarkop.

Guernsey.

Jersey. Malkeborthorn. Reggiana.

Valdostana nera.

Itäsuomenkarja.

Länsisuomenkarja.

Pohjoissuomenkaja.

ANEXO III

Zonas de concentración parcelaria en las que se emplearán obligatoriamente referencias identificativas correspondientes a planos de concentración

Provincia

Municipio

Código zona

Nombre de la zona

15

A Coruña

1

Abegondo

1

Vizoño-Vilacova II

15

A Coruña

6

Arzúa

1

Dombodán

15

A Coruña

12

Boqueixón

1

Boqueixón-Granxa II

15

A Coruña

26

Oza-Cesuras

2

Borrifáns

15

A Coruña

26

Oza-Cesuras

4

Filgueira de Barranca-Trasanquelos

15

A Coruña

29

Coristanco

1

Couso

15

A Coruña

46

Mazaricos

1

Arcos

15

A Coruña

47

Melide

1

Maceda-Orois

15

A Coruña

48

Mesía

6

Xanceda-Mesía II

15

A Coruña

55

Narón

2

Lago-Meirás-Val

15

A Coruña

57

Negreira

1

Broño II-A Pena-Landeira

15

A Coruña

60

Ordes

2

Beán-Pereira II

15

A Coruña

60

Ordes

5

Mercurín-Lesta II

15

A Coruña

60

Ordes

6

Parada II

15

A Coruña

61

Oroso

1

Ánxeles-Calvente-Pasarelos-Marzoa II

15

A Coruña

61

Oroso

2

Senra-Cárdama-Vilarromarís

15

A Coruña

67

O Pino

7

Monte de Santa María de Budiño

15

A Coruña

69

Ponteceso

1

Cores-Nemeño

15

A Coruña

80

Santiso

8

Novela-Liñares-Pezobrés

15

A Coruña

80

Santiso

9

Niñodaguia-Serantes (2º sector)

15

A Coruña

86

Touro

1

Monte de San Miguel de Vilar

15

A Coruña

86

Touro

2

Foxas-Bendaña

15

A Coruña

87

Trazo

1

Trazo

15

A Coruña

91

Vilasantar

1

San Vicente de Curtis

15

A Coruña

94

Zas

1

Baio

27

Lugo

1

Abadín

5

Fanoi

27

Lugo

2

Alfoz

1

Pereiro-As Oiras

27

Lugo

2

Alfoz

2

Val de Alfoz

27

Lugo

4

Baleira

3

Fonteo

27

Lugo

4

Baleira

5

A Braña

27

Lugo

30

Mondoñedo

1

Zona Norte

27

Lugo

30

Mondoñedo

2

Sasdónigas

27

Lugo

54

Riotorto

1

Órrea-Galegos

32

Ourense

2

Allariz

1

San Vitoiro-Urrós

32

Ourense

17

Calvos de Randín

1

Castelaus

32

Ourense

21

Cartelle

1

Vilardevacas

32

Ourense

21

Cartelle

3

Mundil

32

Ourense

24

Castro Caldelas

1

Burgo-Vilamaior-Camba

32

Ourense

47

Melón

1

Quins

32

Ourense

48

A Merca

1

Faramontaos-Proente

32

Ourense

63

Porqueira

1

Porqueira II

32

Ourense

85

Verea

1

Verea

32

Ourense

86

Verín

1

Mandín-Feces

32

Ourense

86

Verín

2

Mourazos-Tamagos-Tamaguelos

32

Ourense

90

Vilar de Barrio

1

San Pedro de Maus

36

Pontevedra

5

Caldas de Reis

1

Godos

36

Pontevedra

13

Covelo

1

Prado-Godóns

36

Pontevedra

13

Covelo

2

A Graña-Campo

36

Pontevedra

13

Covelo

3

Barcia de Mera

36

Pontevedra

15

Cuntis

1

Troáns-Sector II

36

Pontevedra

17

A Estrada

1

Arca

36

Pontevedra

17

A Estrada

2

Montes de Val do Vea Sector II

36

Pontevedra

17

A Estrada

3

Codeseda

36

Pontevedra

18

Forcarei

1

Meavía-Quintillán

36

Pontevedra

24

Lalín

5

Vilatuxe

36

Pontevedra

24

Lalín

6

Santa Baia de Losón

36

Pontevedra

46

Ribadumia

1

Lois-Monte de Ribadumia

36

Pontevedra

59

Vila de Cruces

1

Duxame-Insua-Portodemouros

ANEXO IV

Zonas de montaña y zonas con limitaciones específicas
en la Comunidad Autónoma de Galicia

Los municipios de Galicia que constan en la tabla y mapa que figuran a continuación están incluidos en la lista comunitaria de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas según se definen en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, conforme a la Decisión de ejecución C (2015) 8144 de la Comisión, por la que se aprueba el PDR de Galicia para el período 2014-2020, y por la Decisión de ejecución C (2018) 5236 de la Comisión, por la que se aprueba la modificación de la anterior.

Municipio

Comarca

Provincia

Clasificación

15001

Abegondo

A Coruña

A Coruña

Zona distinta de montaña

15002

Ames

Santiago

A Coruña

Zona distinta de montaña

15003

Aranga

Betanzos

A Coruña

Zona de montaña

15004

Ares

Ferrol

A Coruña

Zona distinta de montaña

15006

Arzúa

Arzúa

A Coruña

Zona distinta de montaña

15008

Bergondo

A Coruña

A Coruña

Zona distinta de montaña

15009

Betanzos

Betanzos

A Coruña

Zona distinta de montaña

15010

Boimorto

Arzúa

A Coruña

Zona distinta de montaña

15011

Boiro

Barbanza

A Coruña

Zona distinta de montaña

15012

Boqueixón

Santiago

A Coruña

Zona distinta de montaña

15013

Brión

Santiago

A Coruña

Zona distinta de montaña

15015

Cabanas

Eume

A Coruña

Zona distinta de montaña

15016

Camariñas

Terra de Soneira

A Coruña

Zona distinta de montaña

15017

Cambre

A Coruña

A Coruña

Zona distinta de montaña

15018

A Capela

Eume

A Coruña

Zona de montaña

15019

Carballo

Bergantiños

A Coruña

Zona distinta de montaña

15020

Carnota

Muros

A Coruña

Zona distinta de montaña

15021

Carral

A Coruña

A Coruña

Zona distinta de montaña

15022

Cedeira

Ferrol

A Coruña

Zona de montaña

15023

Cee

Fisterra

A Coruña

Zona distinta de montaña

15024

Cerceda

Ordes

A Coruña

Zona distinta de montaña

15025

Cerdido

Ortegal

A Coruña

Zona de montaña

15027

Coirós

Betanzos

A Coruña

Zona de montaña

15028

Corcubión

Fisterra

A Coruña

Zona distinta de montaña

15030

A Coruña

A Coruña

A Coruña

Zona distinta de montaña

15031

Culleredo

A Coruña

A Coruña

Zona distinta de montaña

15032

Curtis

Betanzos

A Coruña

Zona distinta de montaña

15033

Dodro

O Sar

A Coruña

Zona distinta de montaña

15034

Dumbría

Fisterra

A Coruña

Zona distinta de montaña

15035

Fene

Ferrol

A Coruña

Zona distinta de montaña

15036

Ferrol

Ferrol

A Coruña

Zona distinta de montaña

15037

Fisterra

Fisterra

A Coruña

Zona distinta de montaña

15038

Frades

Ordes

A Coruña

Zona distinta de montaña

15039

Irixoa

Betanzos

A Coruña

Zona distinta de montaña

15040

Laxe

Bergantiños

A Coruña

Zona distinta de montaña

15041

A Laracha

Bergantiños

A Coruña

Zona distinta de montaña

15042

Lousame

Noia

A Coruña

Zona distinta de montaña

15044

Mañón

Ortegal

A Coruña

Zona de montaña

15045

Mazaricos

Xallas

A Coruña

Zona distinta de montaña

15046

Melide

Terra de Melide

A Coruña

Zona distinta de montaña

15047

Mesía

Ordes

A Coruña

Zona distinta de montaña

15048

Miño

Betanzos

A Coruña

Zona distinta de montaña

15049

Moeche

Ferrol

A Coruña

Zona distinta de montaña

15050

Monfero

Eume

A Coruña

Zona de montaña

15051

Mugardos

Ferrol

A Coruña

Zona distinta de montaña

15052

Muxía

Fisterra

A Coruña

Zona distinta de montaña

15053

Muros

Muros

A Coruña

Zona distinta de montaña

15054

Narón

Ferrol

A Coruña

Zona distinta de montaña

15055

Neda

Ferrol

A Coruña

Zona distinta de montaña

15056

Negreira

A Barcala

A Coruña

Zona distinta de montaña

15057

Noia

Noia

A Coruña

Zona distinta de montaña

15058

Oleiros

A Coruña

A Coruña

Zona distinta de montaña

15059

Ordes

Ordes

A Coruña

Zona distinta de montaña

15060

Oroso

Ordes

A Coruña

Zona distinta de montaña

15061

Ortigueira

Ortegal

A Coruña

Zona de montaña

15062

Outes

Noia

A Coruña

Zona distinta de montaña

15064

Paderne

Betanzos

A Coruña

Zona distinta de montaña

15065

Padrón

O Sar

A Coruña

Zona distinta de montaña

15066

O Pino

Arzúa

A Coruña

Zona distinta de montaña

15067

A Pobra do Caramiñal

Barbanza

A Coruña

Zona distinta de montaña

15069

Pontedeume

Eume

A Coruña

Zona distinta de montaña

15070

As Pontes de García Rodríguez

Eume

A Coruña

Zona de montaña

15071

Porto do Son

Noia

A Coruña

Zona distinta de montaña

15072

Rianxo

Barbanza

A Coruña

Zona distinta de montaña

15073

Ribeira

Barbanza

A Coruña

Zona distinta de montaña

15074

Rois

O Sar

A Coruña

Zona distinta de montaña

15076

San Sadurniño

Ferrol

A Coruña

Zona de montaña

15078

Santiago de Compostela

Santiago

A Coruña

Zona distinta de montaña

15079

Santiso

Terra de Melide

A Coruña

Zona distinta de montaña

15080

Sobrado

Terra de Melide

A Coruña

Zona distinta de montaña

15081

As Somozas

Ferrol

A Coruña

Zona de montaña

15082

Teo

Santiago

A Coruña

Zona distinta de montaña

15083

Toques

Terra de Melide

A Coruña

Zona distinta de montaña

15084

Tordoia

Ordes

A Coruña

Zona distinta de montaña

15085

Touro

Arzúa

A Coruña

Zona distinta de montaña

15086

Trazo

Ordes

A Coruña

Zona distinta de montaña

15087

Valdoviño

Ferrol

A Coruña

Zona distinta de montaña

15089

Vedra

Santiago

A Coruña

Zona distinta de montaña

15090

Vilasantar

Betanzos

A Coruña

Zona distinta de montaña

15091

Vilarmaior

Betanzos

A Coruña

Zona distinta de montaña

15901

Cariño

Ortegal

A Coruña

Zona de montaña

15902

Oza-Cesuras

Betanzos

A Coruña

Zona distinta de montaña

27001

Abadín

A Terra Chá

Lugo

Zona de montaña

27002

Alfoz

A Mariña Central

Lugo

Zona de montaña

27003

Antas de Ulla

A Ulloa

Lugo

Zona distinta de montaña

27004

Baleira

A Fonsagrada

Lugo

Zona de montaña

27005

Barreiros

A Mariña Oriental

Lugo

Zona distinta de montaña

27006

Becerreá

Os Ancares

Lugo

Zona de montaña

27007

Begonte

A Terra Chá

Lugo

Zona distinta de montaña

27008

Bóveda

Terra de Lemos

Lugo

Zona distinta de montaña

27009

Carballedo

Chantada

Lugo

Zona de montaña

27010

Castro de Rei

A Terra Chá

Lugo

Zona distinta de montaña

27011

Castroverde

Lugo

Lugo

Zona distinta de montaña

27012

Cervantes

Os Ancares

Lugo

Zona de montaña

27013

Cervo

A Mariña Occidental

Lugo

Zona distinta de montaña

27014

O Corgo

Lugo

Lugo

Zona distinta de montaña

27015

Cospeito

A Terra Chá

Lugo

Zona distinta de montaña

27016

Chantada

Chantada

Lugo

Zona de montaña

27017

Folgoso do Courel

Quiroga

Lugo

Zona de montaña

27018

A Fonsagrada

A Fonsagrada

Lugo

Zona de montaña

27019

Foz

A Mariña Central

Lugo

Zona distinta de montaña

27020

Friol

Lugo

Lugo

Zona distinta de montaña

27021

Xermade

A Terra Chá

Lugo

Zona de montaña

27022

Guitiriz

A Terra Chá

Lugo

Zona de montaña

27023

Guntín

Lugo

Lugo

Zona distinta de montaña

27024

O Incio

Sarria

Lugo

Zona de montaña

27025

Xove

A Mariña Occidental

Lugo

Zona distinta de montaña

27026

Láncara

Sarria

Lugo

Zona de montaña

27027

Lourenzá

A Mariña Central

Lugo

Zona distinta de montaña

27028

Lugo

Lugo

Lugo

Zona distinta de montaña

27029

Meira

Meira

Lugo

Zona de montaña

27030

Mondoñedo

A Mariña Central

Lugo

Zona de montaña

27031

Monforte de Lemos

Terra de Lemos

Lugo

Zona distinta de montaña

27032

Monterroso

A Ulloa

Lugo

Zona distinta de montaña

27033

Muras

A Terra Chá

Lugo

Zona de montaña

27034

Navia de Suarna

Os Ancares

Lugo

Zona de montaña

27035

Negueira de Muñiz

A Fonsagrada

Lugo

Zona de montaña

27037

As Nogais

Os Ancares

Lugo

Zona de montaña

27038

Ourol

A Mariña Occidental

Lugo

Zona de montaña

27039

Outeiro de Rei

Lugo

Lugo

Zona distinta de montaña

27040

Palas de Rei

A Ulloa

Lugo

Zona distinta de montaña

27041

Pantón

Terra de Lemos

Lugo

Zona distinta de montaña

27042

Paradela

Sarria

Lugo

Zona de montaña

27043

O Páramo

Sarria

Lugo

Zona distinta de montaña

27044

A Pastoriza

A Terra Chá

Lugo

Zona distinta de montaña

27045

Pedrafita do Cebreiro

Os Ancares

Lugo

Zona de montaña

27046

Pol

Meira

Lugo

Zona distinta de montaña

27047

A Pobra do Brollón

Terra de Lemos

Lugo

Zona de montaña

27048

A Pontenova

A Mariña Oriental

Lugo

Zona de montaña

27049

Portomarín

Lugo

Lugo

Zona distinta de montaña

27050

Quiroga

Quiroga

Lugo

Zona de montaña

27051

Ribadeo

A Mariña Oriental

Lugo

Zona distinta de montaña

27052

Ribas de Sil

Quiroga

Lugo

Zona de montaña

27053

Ribeira de Piquín

Meira

Lugo

Zona de montaña

27054

Riotorto

Meira

Lugo

Zona de montaña

27055

Samos

Sarria

Lugo

Zona de montaña

27057

Sarria

Sarria

Lugo

Zona distinta de montaña

27058

O Saviñao

Terra de Lemos

Lugo

Zona distinta de montaña

27059

Sober

Terra de Lemos

Lugo

Zona distinta de montaña

27060

Taboada

Chantada

Lugo

Zona distinta de montaña

27061

Trabada

A Mariña Oriental

Lugo

Zona distinta de montaña

27062

Triacastela

Sarria

Lugo

Zona de montaña

27063

O Valadouro

A Mariña Central

Lugo

Zona de montaña

27064

O Vicedo

A Mariña Occidental

Lugo

Zona distinta de montaña

27065

Vilalba

A Terra Chá

Lugo

Zona distinta de montaña

27066

Viveiro

A Mariña Occidental

Lugo

Zona distinta de montaña

27901

Baralla

Os Ancares

Lugo

Zona de montaña

27902

Burela

A Mariña Central

Lugo

Zona distinta de montaña

32001

Allariz

Allariz-Maceda

Ourense

Zona distinta de montaña

32002

Amoeiro

Ourense

Ourense

Zona distinta de montaña

32003

A Arnoia

O Ribeiro

Ourense

Zona de montaña

32004

Avión

O Ribeiro

Ourense

Zona de montaña

32005

Baltar

A Limia

Ourense

Zona de montaña

32006

Bande

Baixa Limia

Ourense

Zona de montaña

32007

Baños de Molgas

Allariz-Maceda

Ourense

Zona distinta de montaña

32008

Barbadás

Ourense

Ourense

Zona distinta de montaña

32009

O Barco de Valdeorras

Valdeorras

Ourense

Zona de montaña

32010

Beade

O Ribeiro

Ourense

Zona distinta de montaña

32011

Beariz

O Carballiño

Ourense

Zona de montaña

32012

Os Blancos

A Limia

Ourense

Zona de montaña

32013

Boborás

O Carballiño

Ourense

Zona distinta de montaña

32014

A Bola

Terra de Celanova

Ourense

Zona distinta de montaña

32015

O Bolo

Valdeorras

Ourense

Zona de montaña

32016

Calvos de Randín

A Limia

Ourense

Zona de montaña

32017

Carballeda de Valdeorras

Valdeorras

Ourense

Zona de montaña

32019

O Carballiño

O Carballiño

Ourense

Zona distinta de montaña

32020

Cartelle

Terra de Celanova

Ourense

Zona distinta de montaña

32021

Castrelo do Val

Verín

Ourense

Zona de montaña

32022

Castrelo de Miño

O Ribeiro

Ourense

Zona distinta de montaña

32023

Castro Caldelas

Terra de Caldelas

Ourense

Zona de montaña

32024

Celanova

Terra de Celanova

Ourense

Zona distinta de montaña

32025

Cenlle

O Ribeiro

Ourense

Zona distinta de montaña

32026

Coles

Ourense

Ourense

Zona distinta de montaña

32027

Cortegada

O Ribeiro

Ourense

Zona distinta de montaña

32028

Cualedro

Verín

Ourense

Zona de montaña

32029

Chandrexa de Queixa

Terra de Trives

Ourense

Zona de montaña

32030

Entrimo

Baixa Limia

Ourense

Zona de montaña

32031

Esgos

Ourense

Ourense

Zona de montaña

32032

Xinzo de Limia

A Limia

Ourense

Zona distinta de montaña

32033

Gomesende

Terra de Celanova

Ourense

Zona de montaña

32034

A Gudiña

Viana

Ourense

Zona de montaña

32035

O Irixo

O Carballiño

Ourense

Zona de montaña

32036

Xunqueira de Ambía

Allariz-Maceda

Ourense

Zona distinta de montaña

32037

Xunqueira de Espadanedo

Allariz-Maceda

Ourense

Zona de montaña

32038

Larouco

Valdeorras

Ourense

Zona de montaña

32039

Laza

Verín

Ourense

Zona de montaña

32040

Leiro

O Ribeiro

Ourense

Zona distinta de montaña

32041

Lobeira

Baixa Limia

Ourense

Zona de montaña

32042

Lobios

Baixa Limia

Ourense

Zona de montaña

32043

Maceda

Allariz-Maceda

Ourense

Zona de montaña

32044

Manzaneda

Terra de Trives

Ourense

Zona de montaña

32045

Maside

O Carballiño

Ourense

Zona distinta de montaña

32046

Melón

O Ribeiro

Ourense

Zona de montaña

32047

A Merca

Terra de Celanova

Ourense

Zona distinta de montaña

32048

A Mezquita

Viana

Ourense

Zona de montaña

32049

Montederramo

Terra de Caldelas

Ourense

Zona de montaña

32050

Monterrei

Verín

Ourense

Zona de montaña

32051

Muíños

Baixa Limia

Ourense

Zona de montaña

32052

Nogueira de Ramuín

Ourense

Ourense

Zona de montaña

32053

Oímbra

Verín

Ourense

Zona de montaña

32054

Ourense

Ourense

Ourense

Zona distinta de montaña

32055

Paderne de Allariz

Allariz-Maceda

Ourense

Zona distinta de montaña

32056

Padrenda

Terra de Celanova

Ourense

Zona de montaña

32057

Parada de Sil

Terra de Caldelas

Ourense

Zona de montaña

32058

O Pereiro de Aguiar

Ourense

Ourense

Zona distinta de montaña

32059

A Peroxa

Ourense

Ourense

Zona de montaña

32060

Petín

Valdeorras

Ourense

Zona de montaña

32061

Piñor

O Carballiño

Ourense

Zona de montaña

32062

Porqueira

A Limia

Ourense

Zona distinta de montaña

32063

A Pobra de Trives

Terra de Trives

Ourense

Zona de montaña

32064

Pontedeva

Terra de Celanova

Ourense

Zona distinta de montaña

32065

Punxín

O Carballiño

Ourense

Zona distinta de montaña

32066

Quintela de Leirado

Terra de Celanova

Ourense

Zona de montaña

32067

Rairiz de Veiga

A Limia

Ourense

Zona de montaña

32068

Ramirás

Terra de Celanova

Ourense

Zona distinta de montaña

32069

Ribadavia

O Ribeiro

Ourense

Zona distinta de montaña

32070

San Xoán de Río

Terra de Trives

Ourense

Zona de montaña

32071

Riós

Verín

Ourense

Zona de montaña

32072

A Rúa

Valdeorras

Ourense

Zona de montaña

32073

Rubiá

Valdeorras

Ourense

Zona de montaña

32074

San Amaro

O Carballiño

Ourense

Zona distinta de montaña

32076

San Cristovo de Cea

O Carballiño

Ourense

Zona distinta de montaña

32077

Sandiás

A Limia

Ourense

Zona distinta de montaña

32079

Taboadela

Ourense

Ourense

Zona distinta de montaña

32080

A Teixeira

Terra de Caldelas

Ourense

Zona de montaña

32081

Toén

Ourense

Ourense

Zona distinta de montaña

32082

Trasmiras

A Limia

Ourense

Zona distinta de montaña

32083

A Veiga

Valdeorras

Ourense

Zona de montaña

32084

Verea

Terra de Celanova

Ourense

Zona de montaña

32085

Verín

Verín

Ourense

Zona de montaña

32086

Viana do Bolo

Viana

Ourense

Zona de montaña

32087

Vilamarín

Ourense

Ourense

Zona distinta de montaña

32088

Vilamartín de Valdeorras

Valdeorras

Ourense

Zona de montaña

32089

Vilar de Barrio

A Limia

Ourense

Zona de montaña

32091

Vilardevós

Verín

Ourense

Zona de montaña

32092

Vilariño de Conso

Viana

Ourense

Zona de montaña

36001

Arbo

A Paradanta

Pontevedra

Zona de montaña

36002

Barro

Pontevedra

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36003

Baiona

Vigo

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36004

Bueu

O Morrazo

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36005

Caldas de Reis

Caldas

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36006

Cambados

O Salnés

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36007

Campo Lameiro

Pontevedra

Pontevedra

Zona de montaña

36008

Cangas

O Morrazo

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36009

A Cañiza

A Paradanta

Pontevedra

Zona de montaña

36013

Covelo

A Paradanta

Pontevedra

Zona de montaña

36014

Crecente

A Paradanta

Pontevedra

Zona de montaña

36015

Cuntis

Caldas

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36016

Dozón

Deza

Pontevedra

Zona de montaña

36017

A Estrada

Tabeirós-Terra de Montes

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36018

Forcarei

Tabeirós-Terra de Montes

Pontevedra

Zona de montaña

36019

Fornelos de Montes

Vigo

Pontevedra

Zona de montaña

36020

Agolada

Deza

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36021

Gondomar

Vigo

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36022

O Grove

O Salnés

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36023

A Guarda

O Baixo Miño

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36024

Lalín

Deza

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36025

A Lama

Pontevedra

Pontevedra

Zona de montaña

36026

Marín

O Morrazo

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36027

Meaño

O Salnés

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36028

Meis

O Salnés

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36029

Moaña

O Morrazo

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36030

Mondariz

O Condado

Pontevedra

Zona de montaña

36032

Moraña

Caldas

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36033

Mos

Vigo

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36034

As Neves

O Condado

Pontevedra

Zona de montaña

36035

Nigrán

Vigo

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36036

Oia

O Baixo Miño

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36037

Pazos de Borbén

Vigo

Pontevedra

Zona de montaña

36038

Pontevedra

Pontevedra

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36039

O Porriño

Vigo

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36040

Portas

Caldas

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36041

Poio

Pontevedra

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36042

Ponteareas

O Condado

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36043

Ponte Caldelas

Pontevedra

Pontevedra

Zona de montaña

36044

Pontecesures

Caldas

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36045

Redondela

Vigo

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36046

Ribadumia

O Salnés

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36047

Rodeiro

Deza

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36050

Salvaterra de Miño

O Condado

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36051

Sanxenxo

O Salnés

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36052

Silleda

Deza

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36053

Soutomaior

Vigo

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36055

Tui

O Baixo Miño

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36056

Valga

Caldas

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36057

Vigo

Vigo

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36058

Vilaboa

Pontevedra

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36059

Vila de Cruces

Deza

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36060

Vilagarcía de Arousa

O Salnés

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36061

Vilanova de Arousa

O Salnés

Pontevedra

Zona distinta de montaña

36902

Cerdedo-Cotobade

Pontevedra

Pontevedra

Zona de montaña

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ANEXO V

Requisitos legales de gestión

Ámbito

Aspecto principal

Requisitos

Normas nacionales de referencia

Medio ambiente, cambio climático, buenas condiciones agrícolas de la tierra

Agua

RLG 1

Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375, de 31 de diciembre de 1991, p. 1)

Artículos 4 y 5: cumplimiento de las medidas establecidas en los programas de actuación, en las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en zonas declaradas por la comunidad autónoma como zonas vulnerables.

Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida polos nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Biodiversidad

RLG 2

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20, de 26 de enero de 2010, p. 7)

Artículo 3, apartado 1, artículo 3, apartado 2, letra b), y artículo 4, apartados 1, 2 y 4.

Preservar los espacios que constituyen los hábitats naturales de las especies de aves migratorias, amenazadas y en peligro de extinción.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.

Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

RLG 3

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, de 22 de julio de 1992, p. 7)

Artículo 6, apartados 1 y 2: conservación de hábitats y especies de la Red Natura 2000.

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Salud pública, sanidad animal y fitosanidad

Seguridad alimentaria

RLG 4

Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, de 1 de febrero de 2002, p. 1)

Artículos 14 y 15, artículo 17, apartado 1*, y artículos 18, 19 y 20.

Artículo 14: los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos deben ser seguros.

Artículo 15: comprobar que en las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos no existen ni se les da a los animales piensos que no sean seguros.

Artículo 17(1) (*): sobre higiene de los productos alimentarios y de los piensos (desarrollado por los reglamentos (CE) nº 852/2004 y 183/2005, y sobre higiene de los productos de origen animal (desarrollado por el Reglamento (CE) nº 853/2004).

Artículo 18: trazabilidad. Identificación de los operadores que suministraron a una explotación piensos, alimentos, animales para producción de alimentos, o sustancias destinadas a ser incorporadas a un pienso o a un alimento e identificación de los operadores a los que la explotación suministrara sus productos.

Artículos 19 y 20: responsabilidades de los explotadores de empresas de piensos/alimentos.

Real decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de alimentación animal: en lo referente a las obligaciones que se deriven de la normativa comunitaria específica.

Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios.

RLG 5

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tiroestático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado (DO L 125, de 23 de mayo de 1996, p.3)

Artículo 3, letras a), b), d) y e), y artículos 4, 5 y 7: comprobar que no hay en la explotación, salvo que exista una información, sustancias no autorizadas, no administrar dichas sustancias a los animales (salvo las excepciones para los tratamientos zootécnicos o terapéuticos) y no comercializar animales a los que se les suministraran sustancias o productos no autorizados y en el caso de administración de productos autorizados que se respetase el plazo de espera prescrito para dichos productos.

Real decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por el que prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tirostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado.

Identificación y registro de animales

RLG 6

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213, de 8 de agosto de 2005, p. 31)

Artículos 3, 4 y 5

Artículo 3: registro de explotaciones porcinas por parte de los Estados miembros.

Artículo 4: condiciones de los registros de las explotaciones de animales de la especie porcina. Artículo 5: requisitos de identificación y del movimiento de animales de la especie porcina.

Real decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.

Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Real decreto 728/2007, de 13 de junio por el que se establecen y regulan el Registro General de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales.

RLG 7

Reglamento (CE) nº 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (DO L 204, de 11 de agosto de 2000, p. 1)

Artículos 4 y 7

Artículo 4: requisitos y condiciones del marcado auricular de la especie bovina.

Artículo 7: requisitos y condiciones del pasaporte y del registro de animales de la especie bovina.

Real decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Real decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establecen y regulan el Registro General de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales.

Orden ARM/687/2009, de 11 de marzo, por la que se modifica el anexo XI del Real decreto 728/2007.

RLG 8

Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (DO L 5, de 9 de enero de 2004, p. 8)

Artículos 3, 4 y 5: comprobar la correcta identificación y registro del ganado ovino-caprino.

Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina

Real decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establecen y regulan el Registro General de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales.

Enfermedades animales

RLG 9

Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147, de 31 de mayo de 2001, p. 1)

Artículos 7, 11, 12, 13 y 15

Artículo 7: respetar las prohibiciones en materia de alimentación de los animales.

Artículo 11: cumplimiento en la notificación de encefalopatías espongiformes transmisibles.

Artículo 12: adopción de las medidas relativas a los animales sospechosos.

Artículo 13: adopción de las medidas consiguientes a la confirmación de la presencia de encefalopatías espongiformes transmisibles.

Artículo 15: puesta en el mercado de animales vivos, esperma, sus óvulos

y embriones.

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal: en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica.

Productos fitosanitarios

RLG 10

Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309, de 24 de noviembre de 2009, p. 1)

Los productos fitosanitarios se emplearán adecuadamente.

La utilización adecuada incluirá la aplicación de los principios de buenas prácticas fitosanitarias y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de comercialización del producto fitosanitario y especificadas en la etiqueta.

Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica.

Bienestar animal

Bienestar animal

RLG 11

Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10, de 15 de enero de 2009, p. 7)

Artículos 3 y 4: condiciones de las explotaciones de terneros y relativas a la cría.

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica.

Real decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.

RLG 12

Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección

de cerdos (DO L 47, de 18 de febrero de 2009, p. 5)

Artículos 3 y 4: condiciones de las explotaciones de cerdos y relativas a la cría.

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica.

Real decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

RLG 13

Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221, de 8 de agosto de 1998, p. 23)

Artículo 4: condiciones de cría y mantenimiento de animales.

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio: en lo referente a las obligaciones que se deriven de las disposiciones de la normativa comunitaria específica.

Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

* En su aplicación, en particular, en virtud de:

– Artículo 14 del R. 470/2009 y anexo del R. 37/2010.

– Reglamento (CE) nº 852/2004: artículo 4, apartado 1, y anexo I, parte A [II.4 letras g), h), j); 5, letras f) y h); 6; III.8, letras a), b), d) y e); 9, letras a) y c)]

– Reglamento (CE) nº 853/2004: artículo 3, apartado 1, y anexo III, sección IX, capítulo 1 [I.1, letras b), c), d) y e); I.2, letra a), incisos i), ii), iii), letra b), incisos i) y ii), y letra c); I.3; I.4; I.5; II.A, puntos 1, 2, 3, 4; II.B, 1, letras a) y d); 2, 4, letras a) y b)], anexo III, sección X, capítulo 1.1.

– Reglamento (CE) nº 183/2005: artículo 5, apartado 1, y anexo I, parte A [I.4, letras e) y g); II.2, puntos a), b) y e)]; artículo 5, apartado 5, y anexo III, puntos 1 y 2; artículo 5, apartado  6.

– Reglamento (CE) nº 396/2005: artículo 18.

ANEXO VI

Buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra

Ámbito de medioambiente, cambio climático y buena condición agrícola de la tierra.

1. Aspecto principal: agua.

– BCAM 1. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

En los márgenes de los ríos, lagos y lagunas, considerados a partir de la ribera, no se podrán aplicar fertilizantes en una franja cuya anchura será de 5 metros. Además, en dichas franjas se respetarán, en su caso, el resto de requisitos relativos a las condiciones de aplicación de fertilizantes a tierras cercanas a cursos de agua a que se refiere el apartado A4 del anexo II de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

A efectos del párrafo anterior, se considerará la definición de fertilizantes del apartado e) del artículo 2 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991.

De igual modo, en las márgenes referidas no podrán aplicarse productos fitosanitarios en una franja de 5 metros de ancho sin perjuicio de una limitación mayor recogida en la etiqueta de dichos productos.

Estas franjas de protección estarán situadas en la parcela agrícola o serán contiguas a ella, de forma que sus bordes largos sean paralelos al borde del cauce o masa de agua, pudiendo estar constituidas por vegetación de ribera.

En la franja de protección en la que no se aplicasen fertilizantes no habrá producción agrícola, excepto en el caso de los cultivos leñosos que ya estén implantados, ya que el arranque podría disminuir la protección de los márgenes. Podrá permitirse la siembra de mezclas de flora silvestre, el pastoreo o la siega, siempre que la franja de protección siga siendo distinguible de la tierra agrícola contigua.

En dichas franjas se podrán realizar labores superficiales de mantenimiento, para evitar la proliferación de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo sanitario para los cultivos adyacentes.

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– BCAM 2. Cumplimiento de los procesos de autorización del uso de agua para el riego.

Para las superficies de regadío, la persona agricultora deberá acreditar su derecho de uso de agua de riego concedido por la Administración hidráulica competente.

– BCAM 3. Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación: prohibición de vertidos directos en las aguas subterráneas y medidas para prevenir la contaminación indirecta de las aguas subterráneas mediante el vertido sobre el terreno y la filtración a través del suelo de sustancias peligrosas, tal como se enumeran en el anexo de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas, en su versión en vigor en su último día de vigencia, en la medida en que tenga relación con la actividad agrícola.

Las personas agricultoras no verterán de forma directa o indirecta las sustancias de la lista I de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979 (compuestos órgano halogenados y sustancias que puedan originar compuestos semejantes en el medio acuático, compuestos organofosforados, compuestos orgánicos de estaño, sustancias que posean un poder cancerígeno, mutágeno o teratógeno en el medio acuático o a través del mismo, mercurio y compuestos de mercurio, cadmio y compuestos de cadmio, aceites minerales e hidrocarburos y cianuros).

Las personas agricultoras no verterán, a no ser que se obtenga autorización, de forma directa o indirecta, las sustancias de la lista II de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979 (metaloides, determinados metales y sus compuestos, biocidas y sus derivados que no figuren en la lista I, sustancias que tengan un efecto perjudicial en el sabor y/o el olor de las aguas subterráneas, así como los compuestos que puedan originar dichas sustancias en las aguas, volviéndolas no aptas para el consumo humano, compuestos orgánicos de silicio tóxicos o persistentes y sustancias que puedan originar dichos compuestos en las aguas, salvo aquellos que sean biológicamente inocuos o que se transformen rápidamente en el agua en sustancias inocuas, compuestos inorgánicos de fósforo elemental, fluoruros, amoníaco y nitritos).

2. Aspecto principal: suelo y reserva de carbono.

– BCAM 4. Cobertura mínima del suelo.

• Cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno no se deberá labrar con volteo el suelo, entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de agosto, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra, salvo que se implante un cultivo de primavera que asegure una cobertura vegetal que proteja el suelo.

• Cultivos leñosos. En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 15 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección.

No obstante, en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, dicha cubierta podrá eliminarse mediante métodos químicos o mecánicos, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en el caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional sean determinadas y autorizadas por la Administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas. Dentro de la excepción de la actividad productiva tradicional se incluye la usual rotación que se emplea en Galicia, con un cultivo principal de pradera anual seguido de un cultivo secundario de maíz.

No se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 15 %, salvo en las zonas en las que así se establezca y sea objeto de reposición autorizada por la autoridad competente.

En estos casos hay que respetar las normas destinadas a su reconversión cultural y varietal y a los cambios de cultivo o aprovechamiento.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

• Tierras de barbecho y tierras sin cultivo. Se realizarán prácticas tradicionales de cultivo, prácticas de mínimo laboreo o se mantendrá una cubierta vegetal adecuada, bien sea espontánea bien mediante la siembra de especies mejorantes.

Las parcelas en las que no se realice actividad agraria se han de mantener de acuerdo con las normas locales que regulen dicha situación.

– BCAM 5. Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión.

• Cultivos herbáceos. En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos, no deberá labrarse con volteo la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media exceda del 15 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

• Cultivos leñosos. En cultivos leñosos no deberá labrarse con volteo a favor de la pendiente la tierra en recintos con pendientes superiores al 15 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, se adopten formas especiales de cultivo como el cultivo en fajas, se practique laboreo mínimo o de conservación, o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labor que afecte a la estructura de los taludes existentes.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en el caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen y autoricen por la Administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas. En todos los supuestos, la implantación del cultivo se hará lo más rápidamente posible, para evitar que el suelo pueda verse afectado por la erosión.

– BCAM 6. Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.

No podrán quemarse rastrojos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en cuyo caso estará condicionada al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios y, en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.

Cuando se eliminen restos de cosecha de cultivos herbáceos y de los de poda de cultivos leñosos deberá realizarse, en su caso, con arreglo a la normativa establecida.

Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible. No obstante, se exceptúan de esta obligación, los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertura con el cultivo ya instalado y cuando el uso del estiércol se corresponda con las prácticas tradicionales.

La aplicación de purines o fracciones líquidas de deyecciones no se podrá hacer con sistemas de aspersión con cañón. Asimismo, en virtud de lo expuesto en la Orden de la Consellería del Medio Rural de 26 de febrero de 2018, en la que a través de la facultad que otorga el artículo cuarto del Real decreto 980/2017, por el que se modifica el Real decreto 1078/2014 y en virtud de la facultad que otorga el artículo 3 del Real decreto 1378/2018, por el que se modifica o Real decreto 1078/2014, dadas las características orográficas específicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, las aplicaciones de purín o fracciones líquidas de deyecciones con sistemas de plato o abanico podrá realizarse excepcionalmente mientras no se resuelvan los condicionantes que dieron lugar a su excepción.

3. Aspecto principal: paisaje, nivel mínimo de mantenimiento.

– BCAM 7. Mantenimiento de las particularidades topográficas y prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

No se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje definidos en el artículo 2 del Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre.

No obstante, teniendo en cuenta que los elementos del paisaje protegidos formarán parte de la superficie admisible de la parcela agrícola en la que estén ubicados, se considera necesario definir el marco de aplicación y control de esta norma, que se aplicará a las tierras de cultivo, a los cultivos permanentes y, en determinados casos, a los prados permanentes (por ejemplo, en aquellos procedentes de tierras de cultivo), estableciéndose los siguientes límites máximos:

• Setos de ancho de hasta 10 m.

• Árboles en grupos que ocupen una superficie máxima de 0,3 ha.

• Lindes de anchura de hasta 10 metros.

• Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales de hasta un máximo de 0,1 ha.

No se considerarán los depósitos de cemento o de plástico.

• Islas y enclaves de vegetación natural o roca: hasta un máximo de 0,1 ha.

• Terrazas de una anchura, en proyección horizontal, de hasta 10 metros.

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Se exceptúan de esta obligación las alteraciones producidas de acuerdo con lo indicado en el artículo 23.3 de esta orden referidas exclusivamente a los siguientes elementos:

• Setos.

• Árboles.

• Lindes.

• Islas y enclaves de vegetación natural o roca.

• Terrazas: solo en el caso de los ribazos provistos de vegetación herbácea, arbustiva o arbórea, las terrazas y zanjas de entorno en el caso de laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales. No está permitido alterar los bancales de piedra seca.

No obstante lo anterior, queda prohibido cortar tanto setos como árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves, salvo autorización expresa de la autoridad medioambiental. Se tomará como referencia el período comprendido entre los meses de marzo a julio.

ANEXO VII

Especies y razas autóctonas en peligro de extinción

Especie

Raza

Organismo responsable de la gestión del libro genealógico

Bovino

Cachena

Asociación de Criadores de la Raza Cachena (Cachega)

Caldelá

Asociación de Criadores de la Raza Caldelá (Caldega)

Frieiresa

Asociación de Criadores de la Raza Frieiresa (Frieirega)

Limiá

Asociación de Criadores de la Raza Limiá (Limiaga)

Vianesa

Asociación de Criadores de la Raza Vianesa (Vianega)

Ovino

Galega

Asociación de Criadores de la Raza Ovella Galega (Asovega)

Caprino

Galega

Asociación de Gandeiros de Cabra Galega (Capriga)

Equino

Cabalo de pura raza galega

Asociación de Criadores de Cabalo de Pura Raza Galega (Puraga)

Porcino

Celta

Asociación de Criadores de Gando Porcino Celta (Asoporcel)

Aves

Galiña de Mos

Asociación de Avicultores de la Raza Galiña de Mos (Avimos)

ANEXO VIII

Correlación de la línea de base con los compromisos

Agroambiente y clima

Compromiso agroambiental

Objetivo medioambiental

Línea base

BCAA

RLG

Otra normativa estatal o autonómica

Compromisos comunes a ambas primas de manejo sostenible de pastos: gestión sostenible de pastos y extensificación el vacuno de leche

Disponer de un mínimo de 10 ha de superficie forrajera indemnizable.

Los beneficios ambientales que se persiguen con esta submedida mejoran si la superficie gestionada de acuerdo con los compromisos alcanza una dimensión suficiente.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Mantener una carga ganadera entre 0,7 y 2 UGM/Ha.

Con la carga ganadera que se establece se conseguirá un efecto positivo de la extensificación sobre el suelo, agua, clima, etc., y además se facilita un aprovechamiento suficiente de los pastos.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Mantener la superficie forrajera comprometida durante los años que dure el compromiso, teniendo en cuenta la tolerancia y casuísticas.

Los beneficios ambientales y paisajísticos que se persiguen con esta submedida solo se alcanzan adecuadamente si la superficie gestionada de acuerdo con los compromisos establecidos es suficientemente representativa y se mantiene.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

En las superficies de la explotación con pendientes > 10 % no se implantarán cultivos, excepto praderías o regeneración de pasto.

Evitar la erosión y favorecer el efecto ambiental de captura de carbono de los pastos.

BCAA 5 «Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión», siendo los aspectos a verificar los siguientes:

• Cultivos herbáceos. En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos no deberá ararse con volteo la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media exceda del 15 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

• Cultivos leñosos. En cultivos leñosos no deberá ararse con volteo a favor de la pendiente la tierra en recintos con pendientes superiores al 15 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, se adopten formas especiales de cultivo como el cultivo en fajas, se practique laboreo mínimo o de conservación, o se mantenga una cobertura de vegetación total del suelo. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labore que afecte a la estructura de los taludes existentes.

Ninguno

Ninguno

• Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en el caso de parcelas de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea, en caso de parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela y cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la Administración competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas. En todos los supuestos, la implantación del cultivo se hará lo más rápidamente posible, para evitar que el suelo se pueda verse afectado por la erosión.

Cuaderno de explotación con el registro de las actuaciones de pastoreo.

La anotación de las prácticas de pastoreo contribuye a la verificabilidad y controlabilidad del compromiso.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Compromisos específicos de la prima de gestión sostenible de pastos

La superficie de maíz y otros cultivos forrajeros (distintos de los prados de menos de 5 años) es menor o igual

al 20 % de la superficie forrajera de la explotación.

La intensificación de las producciones ganaderas lleva una elevada producción de gases efecto invernadero debido al mayor consumo de combustibles y al transporte de los alimentos para el ganado que se reducen cuando se aplica el pastoreo.

El hecho de que la mayoría de la superficie forrajera de la explotación sea de pastos contribuye a prevenir la erosión, promueve el secuestro de carbono por los pastos permanentes, etc.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Realizar el pastoreo en por lo menos el 70 % de la superficie de prados y pastos permanentes de la explotación.

El manejo del pastoreo con una carga ganadera adecuada es una práctica sostenible que permite el aprovechamiento de los pastos y simultáneamente evita el deterioro de los mismos.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Compromisos específicos de la prima de extensificación del vacuno de leche

UGM vacuno leche > 12 meses son por lo menos el 70 % del total de UGM de la explotación.

Las explotaciones de vacuno de leche tienden a modelos intensivos que faciliten el manejo de la reproducción y el ordeño entre otras labores.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

La superficie de maíz y otros cultivos forrajeros (distintos de los prados de menos de 5 años) es menor o igual al 25 % de la superficie forrajera de la explotación (excluyendo el pasto arbustivo y el pasto arbolado)

El maíz es el principal cultivo de las explotaciones de vacuno de leche de Galicia. Al limitar la superficie de maíz y otros cultivos forrajeros se consigue una importante reducción del uso de fitosanitarios (herbicidas e insecticidas), y al mismo tiempo se promueve una notable extensificación de la producción.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Practicar el pastoreo con vacas en por lo menos el 50 % de la superficie de prados de la explotación.

El manejo del pastoreo con una carga ganadera adecuada es una práctica sostenible que permite el aprovechamiento de los pastos y evita su deterioro. El pastoreo de vacuno de leche es muy exigente en mano de obra pero aporta ventajas ambientales importantes en cuanto a menores emisiones de GEI.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Compromisos en razas autóctonas en peligro de extinción

Disponer de más de 5 UGM primables de una o varias de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Los objetivos de la submedida se lograrán de forma más eficiente exigiendo este compromiso.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Cuando se trate de especies de ovino, caprino, equino o bovino, mantener una carga ganadera entre 0,7 y 2 UGM/ha.

Se trata de aprovechar las aptitudes de estos animales para utilizar los recursos forrajeros logrando una adecuada conservación de los pastos.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Mantener, como mínimo, las UGM primables comprometidas de razas autóctonas en peligro de extinción durante los años que dura el compromiso.

Fomentar el mantenimiento y el aumento de los censos de estas razas en las explotaciones agrarias. Al estar inscritos en el libro genealógico de la raza se garantiza su pureza racial.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Participar en el programa de mejora genética de la raza.

El programa de mejora es un conjunto de actuaciones orientadas a la conservación, mejora y/o fomento de la raza correspondiente.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Compromisos apicultura para la conservación de la biodiversidad en zonas con limitaciones naturales

Mantener un mínimo de 100 colmenas localizadas en municipios de Galicia designados como zonas con limitaciones naturales y distribuidas por lo menos en 2 colmenares.

Conservación de la biodiversidad y contribución al paisaje por la mejora de la variedad de especies vegetales mediante el fomento de la apicultura en las zonas con mayores limitaciones naturales en las que es menos frecuente la presencia del hombre y las actividades asociadas como la apicultura.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Mantener, como mínimo, las colmenas comprometidas durante los años que dura el compromiso. Se considerarán comprometidas un máximo de 80 colmenas/colmenar.

Mantener el efecto beneficioso que se persigue durante la duración del compromiso.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

La distancia entre los colmenares de la misma persona beneficiaria será por lo menos de 1 km.

Al establecer una distancia mínima entre colmenares del mismo apicultor se maximiza el efecto polinizador de sus abejas.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Agricultura ecológica

Compromiso

Objetivo medioambiental

Línea base

BCAA

RLG

Otra normativa

Compromisos comunes

Emplear las técnicas de producción establecidas en el Reglamento (CE)

nº 834/2007 y demás normativa de aplicación

El empleo de estas técnicas de producción garantiza la consecución del objetivo que se persigue.

Ninguno

Ninguno

Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

1. La gestión de plagas de los vegetales se realizará teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el anexo I del citado real decreto, que sean aplicables en cada momento y para cada tipo de gestión de plagas.

2. La gestión de plagas se realizará asistida de un asesoramiento, excepto en el caso de las producciones o tipos de explotaciones consideradas de baja utilización de productos fitosanitarios de acuerdo con el artículo 10.3 del citado real decreto, en cuyo caso será voluntario.

3. Las explotaciones exentas de la obligación de asesoramiento tendrán a su disposición las guías de gestión integrada de plagas aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para facilitar el cumplimiento de los principios de la gestión integrada de plagas.

4. A partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales de productos fitosanitarios deberán estar en posesión del carné que acredite conocimientos adecuados para ejercer la actividad, así como estar inscritos en la correspondiente sección del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO).

5. Se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, salvo en el caso de que sean autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma, o promovidas por la propia Administración para el control de plagas declaradas de utilidad pública o por razones de emergencia. En cualquier caso, es condición para su realización que no se disponga de una alternativa técnica y económicamente viable, o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medioambiente.

6. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la contaminación de las masas de agua y del agua potable, tal y como se establece en los artículos 31, 32 y 33 del citado real decreto.

7. Se respetarán las prácticas obligatorias para la manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos recogidas en el capítulo IX del citado real decreto.

8. En virtud del Real decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, los equipos de aplicación dentro del ámbito de aplicación del citado real decreto, según el artículo 3 del mismo, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o en el censo de equipos a inspeccionar elaborado por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

Estar inscrito en el correspondiente registro de operadores de agricultura ecológica.

Este compromiso es fundamental para garantizar el respeto de las técnicas de producción de la agricultura ecológica.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Obtener la certificación de la producción agraria como ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 834/2007.

Este compromiso es fundamental para garantizar el respeto de las técnicas de producción de la agricultura ecológica.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Mantener el cuaderno de explotación exigido en agricultura ecológica a efectos de un control de las producciones.

La anotación de las actuaciones de producción permite un mayor control de las actuaciones en cada parcela.

Ninguno

Ninguno

Mantener actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, y en los artículos 3 y 4 de la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero.

Compromisos específicos para agricultura ecológica

Mantener la superficie agrícola sujeta a esta submedida durante los años que dure el compromiso, teniendo en cuenta la tolerancia y casuísticas establecidas.

Los beneficios ambientales que se persiguen con esta submedida solo se logran de forma adecuada si la superficie gestionada de acuerdo con los compromisos se mantiene.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Compromisos específicos para ganadería ecológica

Mantener la superficie agrícola sujeta a esta submedida durante los años que dure el compromiso, teniendo en cuenta la tolerancia y casuísticas establecidas.

Los beneficios ambientales que se persiguen con esta submedida solo se logran de forma adecuada si la superficie gestionada de acuerdo con los compromisos se mantiene.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Compromisos específicos para apicultura ecológica

Mantener, como mínimo, las colmenas comprometidas durante los años que dura el compromiso. A estos efectos se considerarán comprometidas un máximo de 80 colmenas por colmenar.

Mantener el efecto beneficioso que se persigue durante la duración del compromiso.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

En caso de disponer de varios colmenares, la distancia entre los colmenares de la misma persona beneficiaria será por lo menos de 1 km.

Al establecer una distancia mínima entre colmenares del mismo apicultor se maximiza el efecto polinizador de sus abejas.

Ninguno

Ninguno

Ninguno

ANEXO IX

Informe y fichero informático a remitir por las entidades de asesoramiento

Informe

…………………………………………………....…....….., con NIF ……………………………., actuando en representación de la entidad …………………………...….........………….., con NIF……………, y domicilio en ……………………………………............…………, inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento y Gestión de Galicia (Resagega), con el número de registro………....……….

Informa:

Que en el fichero denominado ………….........…….. se incluye una relación de ……….. personas solicitantes de las ayudas de agroambiente y clima y/o agricultura ecológica que actualmente reciben un asesoramiento especializado en materia de compromisos por personal técnico de esta entidad.

Que para la cumplimentación de la solicitud única de este año se les ha asesorado sobre los requisitos y condiciones de elegibilidad, compromisos, líneas de base y condicionalidad aplicables a las ayudas solicitadas.

Que durante el año en curso se han visitado las explotaciones de estos asesorados y si existían deficiencias en los elementos de las mismas (superficies, animales, instalaciones, etc.) a efectos de las ayudas solicitadas, se han hecho las oportunas recomendaciones para la mejora o subsanación de las mismas entregando los correspondientes informes a los asesorados.

……………………………, ………. de ……………………………………. de 2021

Datos que contendrá el fichero informático con los solicitantes que indican en su solicitud única a cada entidad de asesoramiento.

El fichero informático de intercambio con las entidades de asesoramiento tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:

A) Identificación de la entidad de asesoramiento:

1. Razón social o nombre y apellidos.

2. NIF.

3. Nº de inscripción en el Resagega.

4. Nombre y apellidos de la persona técnica responsable de la explotación.

5. NIF de la persona técnica.

B) Identificación de las personas solicitantes que indican en su solicitud única a esa entidad de asesoramiento:

1. Razón social o nombre y apellidos.

2. NIF.

3. Nº de la solicitud de pago de la campaña.

4. Actualmente recibe asesoramiento de esa entidad (s/n).

ANEXO X

Contenido mínimo de los cuadernos de explotación

A. Gestión sostenible de pastos y extensificación del vacuno de leche.

– Datos generales de la explotación:

Nombre y apellidos/razón social de la persona titular de la explotación.

NIF.

Rega1.

Coordenadas UTM Rega.

Dirección.

Municipio.

Código postal.

Provincia.

Teléfono fijo.

Teléfono móvil.

Correo electrónico.

Datos de la persona representante (si es distinto de la persona titular):

• Nombre y apellidos.

• NIF.

• Teléfono de contacto.

• Correo electrónico.

– Datos de la entidad de asesoramiento:

Razón social.

NIF.

Número de inscripción en Resagega.

Correo electrónico.

Nombre y apellidos de la persona técnica responsable de la explotación.

NIF.

Teléfono contacto del personal técnico.

– Identificación de las parcelas de la explotación:

Nº de orden.

Nº de parcela agrícola2.

Referencias Sigpac actualizadas para la campaña correspondiente.

Nombre de la finca.

Producto.

Variedad, en su caso.

Superficie declarada (en hectáreas con dos decimales).

Superficie neta declarada de pastos (en hectáreas con dos decimales).

Actividad agraria.

Aprovechamiento forrajero (s/n).

– Registro de pastoreo:

Registro diario de las actuaciones de pastoreo:

• Número de parcela agrícola.

• Nombre del predio.

• Superficie declarada (en hectáreas con dos decimales).

• Mes.

• Día del mes.

– Resumen anual del registro de pastoreo actualizado trimestralmente:

Número de parcela agrícola.

Nombre del predio.

Mes.

Indicador de pastoreo (s/n).

– Registro de visitas:

Nombre controlador de la Administración/personal técnico de la entidad de asesoramiento.

Entidad: unidad u organismo de la Consellería del Medio Rural o entidad de asesoramiento.

Fecha visita.

Motivo.

Firma.

1 Se indicarán los datos de todos los Rega de los que sea titular.

2 Superficie de tierra continua, declarada por una única persona agricultora y dedicada a un mismo cultivo.

B. Agricultura ecológica:

– Datos generales de la explotación:

Nombre y apellidos/razón social de la persona titular de la explotación.

NIF.

Rega/Reaga1.

Coordenadas UTM Rega.

Dirección.

Municipio.

Código postal.

Provincia.

Teléfono fijo.

Teléfono móvil.

Correo electrónico.

Datos de la persona representante (si es distinto de la persona titular).

Nombre y apellidos.

NIF.

Teléfono de contacto.

Correo electrónico.

– Datos de la entidad de asesoramiento:

Razón social.

NIF.

Número de inscripción en Resagega.

Correo electrónico.

Nombre y apellidos de la persona técnica responsable de la explotación.

NIF.

Teléfono contacto del personal técnico.

– Identificación de las parcelas de la explotación:

Nº de orden.

Nº de parcela agrícola2.

Referencias Sigpac actualizadas para la campaña correspondiente.

Nombre de la finca.

Producto.

Variedad, en su caso.

Superficie declarada (en hectáreas con dos decimales).

Superficie neta declarada de pastos (en hectáreas con dos decimales).

Actividad agraria.

Aprovechamiento forrajero (s/n).

Producción ecológica (s/n).

Período de conversión (en su caso, fecha en la que finaliza).

Marco de plantación.

Fecha plantación.

Fecha recolección.

Producción obtenida.

– Registro de pastoreo (para explotaciones ganaderas):

– Registro diario de las actuaciones de pastoreo:

• Número de parcela agrícola.

• Nombre del predio.

• Superficie declarada (en hectáreas con dos decimales).

• Mes.

• Día del mes.

Resumen anual del registro de pastoreo actualizado trimestralmente:

• Número de parcela agrícola.

• Nombre del predio.

• Mes.

• Indicador de pastoreo (s/n).

– Calendario de acciones de cultivo:

Número de parcela agrícola.

Fecha.

Acción.

Producto empleado.

Dosis.

Plazo de seguridad.

Justificación técnica y condiciones de uso.

– Alimentación:

Período de aplicación de la ración:

• Tipo de alimento.

• Ecológico, conversión o convencional.

• Porcentaje en la ración.

Período de acceso a los corrales.

Período de trashumancia.

– Operaciones zootécnicas:

Operación.

Fecha.

Autorización.

Justificación.

– Registro de entradas de insumos: fecha.

Producto.

Ecológico, conversión o convencional.

Envase.

Cantidad.

Nombre comercial.

Nº volante circulación. Nº factura/albarán.

– Registro salida de productos: fecha.

Producto.

Ecológico, conversión o convencional.

Envase.

Cantidad.

Nombre comercial.

Nº volante circulación. Nº factura/albarán.

– Registro de visitas:

Nombre persona controladora de la administración/personal técnico de la entidad de asesoramiento.

Entidad: unidad u organismo de la Consellería del Medio Rural o entidad de asesoramiento.

Fecha visita.

Motivo.

Firma.

1 Se indicarán los datos de todos los Rega de los que sea titular.

2 Superficie de tierra continua, declarada por una única persona agricultora y dedicada a un mismo cultivo.

En la parte final de esos modelos se deberá añadir un registro de visitas con el siguiente contenido:

– Nombre persona controladora de la Administración/personal técnico de la entidad de asesoramiento.

– Entidad: unidad u organismo de la Consellería del Medio Rural o entidad de asesoramiento.

– Fecha visita.

– Motivo.

– Firma.

ANEXO XI

Declaración de otras ayudas

Don/Doña..............................…………………………, con NIF………...……., como persona solicitante o representante del expediente nº..................... del procedimiento MR250A.

Declaro, bajo mi responsabilidad:

Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

 No solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

 Sí solicitó y/o concedieron otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan.

Organismo concedente

Importe (€)

Firma de la persona solicitante o representante

Lugar y fecha

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