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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 29 de enero de 2021 Pág. 5958

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 15 de enero de 2021 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).

BDNS (Identif.): 546169.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob. es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Los pagos directos indicados en el título II y las ayudas de desarrollo rural recogidas en el capítulo III y en la sección 3ª del capítulo IV del título III de esta orden solo se concederán a aquellas personas solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y actividad agraria. El requisito de la actividad agraria también será exigible a las personas solicitantes de las ayudas de agroambiente y clima recogidas en la sección 2ª del capítulo IV del título III.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2021 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 15 de enero de 2021 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D).

Cuarto. Cuantía

A concesión de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de gastos del Fogga y de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal conforme a los presupuestos generales de esta comunidad autónoma para 2021, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

1. En lo que respecta a los regímenes de pagos directos a la agricultura y a la ganadería recogidos en el apartado 1 del artículo 2 de esta orden, en concreto los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, todas estas ayudas son financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) ejercerá como intermediario en su gestión, por lo que, en aplicación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, en relación con la disposición final segunda de esa ley, en la que se establece el carácter permanente de la disposición decimoctava de dicha ley, los expedientes correspondientes a los regímenes indicados serán gestionados como operaciones extrapresupuestarias conforme a lo señalado en el artículo 46.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen presupuestario y financiero de Galicia.

No obstante lo anterior, todos los actos y documentos de gestión de esos expedientes serán objeto de fiscalización previa en los términos establecidos en el artículo 95.1.a) del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. En lo que respecta a los regímenes de ayuda contemplados en el título III de esta orden, cofinanciados al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la concesión de las ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de gastos del Fogga, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, conforme a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2021, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Aplicación 14.03.713B.770.0, C.P. 2016 00207, compromisos de la anualidad 2020 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas a la creación de superficies forestales, por importe de un millón ochocientos diecinueve mil seiscientos setenta y uno con setenta y ocho céntimos (1.819.671,78) de euros.

b) Aplicación 14.03.713B.770.0, C.P. 2016 00208, compromisos de la anualidad 2020 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, por importe de sesenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho (64.298,00) euros.

c) Aplicación 14.80.712B.772.1:

1º. Solicitudes de ayudas a zonas con limitaciones naturales con carácter anual, por importe de diecisiete millones doscientos mil (17.200.000,00) euros, que se distribuyen de la siguiente manera:

– 9.200.000 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña.

– 8.000.000 euros para las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas distintas de montaña.

2º. De acuerdo con la modificación de la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control y de la Orden de 29 de enero de 2016 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, por la que se prorrogan un año más las siguientes ayudas:

– Solicitudes de prórroga de la ayuda y de pago de las ayudas de agroambiente y clima para la campaña 2021, vinculadas a compromisos iniciados al amparo de la Orden de 10 de marzo de 2015 y de la Orden de 29 de enero de 2016, por un importe de catorce millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho euros con quince céntimos de euro (14.639.868,15 euros), que se pagarán en el año 2022.

– Solicitudes de prórroga de la ayuda y de pago de las ayudas de agricultura ecológica para la campaña 2021, vinculadas a compromisos iniciados al amparo de la citada Orden de 10 de marzo de 2015 y de la Orden de 29 de enero de 2016, por un importe de dos millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos veinticinco euros con treinta y cuatro céntimos de euro (2.250.425,34 euros), que se pagarán en el año 2022.

3º. Compromisos para el ejercicio 2021 procedentes de campañas anteriores en las ayudas relativas a la medida de agroambiente y clima, por importe de trece millones seiscientos veintiséis mil ciento noventa y seis euros con setenta y nueve céntimos de euro (13.626.196,79 euros).

4º. Compromisos para el ejercicio 2021 procedentes de campañas anteriores en las ayudas relativas a la medida de agricultura ecológica, por importe de dos millones trescientos cincuenta y seis mil cuarenta y un euros con cincuenta y un céntimos de euro (2.356.041,51 euros).

Quinto. Plazo de presentación de la solicitud única

El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2021, se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos incluidos.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2021

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria